{"id":9872,"date":"2013-06-13T12:50:00","date_gmt":"2013-06-13T18:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9872"},"modified":"2013-06-13T12:50:00","modified_gmt":"2013-06-13T18:50:00","slug":"a-50-anos-de-la-creacion-por-parte-del-papa-juan-xxiii-el-obispado-de-veracruz-celebran-los-portenos-su-primer-jubileo-de-oro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9872","title":{"rendered":"A 50 a\u00f1os de la creaci\u00f3n por parte del Papa Juan XXIII, el obispado de Veracruz, Celebran los porte\u00f1os su primer jubileo de oro."},"content":{"rendered":"<header>\n<h1>Bula de erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Veracruz<\/h1>\n<\/header>\n<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deseando servir al bien de los pueblos que habitan la Naci\u00f3n Mexicana, el Venerable Hermano Luis Raimondi, Arzobispo titular de Tarso y Delegado Apost\u00f3lico de la misma Naci\u00f3n, ha pedido que, segregados algunos territorios de las muy extensas regiones que constituyen las Iglesias de la Vera Cruz o Xalapa y de San Andr\u00e9s Tuxtla, se erigiera una nueva Di\u00f3cesis. Queriendo acceder favorablemente a esta petici\u00f3n, Nos, que por la voluntad de Dios gobernamos al pueblo cristiano, despu\u00e9s de pedir el consejo de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, encargados de los negocios de la Sagrada Congregaci\u00f3n Consistorial, habiendo pedido la opini\u00f3n de los Venerables Hermanos Manuel P\u00edo L\u00f3pez Estrada, Prelado de la Arquidi\u00f3cesis de la Vera Cruz y Jes\u00fas Villarreal y Fierro, Obispo de San Andr\u00e9s Tuxtla, sobre si esto contribuirla al bien de aquella Regi\u00f3n, con nuestra suprema y apost\u00f3lica autoridad determinamos y mandamos lo siguiente: del territorio de la Iglesia de la Vera Cruz o de Xalapa segregamos los siguientes Municipios, llamados Ignacio de la Llave, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medell\u00edn, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlalixcoyan, Ursulo Galv\u00e1n y Veracruz; de la Di\u00f3cesis de San Andr\u00e9s Tuxtla los siguientes: Acula, Amatitl\u00e1n, Cosamaloapan, Santiago Ixmatlahuac\u00e1n y Tlacotalpan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esos municipios constituimos la Di\u00f3cesis que habr\u00e1 de llamarse de la Vera Cruz y que habr\u00e1 de limitarse por los confines de los municipios de que consta. Para evitar toda confusi\u00f3n de nombres, determinados que en adelante que la Iglesia de la Vera Cruz o de Xalapa se la distinga \u00fanicamente con este nombre a saber: de Xalapa. Los l\u00edmites de la nueva Di\u00f3cesis de la Vera Cruz ser\u00e1n: al norte la Archidi\u00f3cesis de Xalapa, al oriente el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, al sur la Di\u00f3cesis de San Andr\u00e9s Tuxtla y finalmente al poniente las Archidi\u00f3cesis de Oaxaca y Xalapa. La sede estar\u00e1 en la ciudad de Veracruz; en esa ciudad tendr\u00e1 su catedral el Obispo, en el templo de la Asunci\u00f3n de la Bienaventurada Virgen Mar\u00eda, el cual quedar\u00e1 elevado al honor de Iglesia Catedral. Determinamos tambi\u00e9n que la Di\u00f3cesis queda sujeta, como sufrag\u00e1nea, a la Arquidi\u00f3cesis de Xalapa; as\u00ed como su Obispo estar\u00e1 sometido al Arzobispo Metropolitano de Xalapa. El Obispo de la Vera Cruz cuanto antes procurar\u00e1 fundar por lo menos el Seminario Menor, seg\u00fan las prescripciones de la Sagrada Congregaci\u00f3n de Seminarios y de estudios universitarios, y las normas del Derecho Can\u00f3nico. Igualmente fundar\u00e1 el Cabildo de Can\u00f3nigos, a quienes emplear\u00e1n como Consejeros y para el mejor decoro de las sagradas ceremonias. Mientras tanto nombre Consultores Diocesanos de cuyos trabajos y solicitudes podr\u00e1 disfrutar. La masa episcopal se formar\u00e1 de los emolumentos de la Curia, de los donativos espont\u00e1neos de los fieles, y de la parte de los bienes que quedar\u00e1n en la Sede de la Vera Cruz al dividir las posesiones y bienes de las Iglesias de Xalapa y San Andr\u00e9s Tuxtla seg\u00fan lo prescrito por el o 1500 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Al ejecutarse estas Nuestras Letras los sacerdotes quedar\u00e1n adscritos a la Iglesia en cuyo territorio tienen beneficio u oficio; los dem\u00e1s cl\u00e9rigos y estudiantes seminaristas quedar\u00e1n adscritos a la Di\u00f3cesis en que tengan su legitimo domicilio. De entre tales estudiantes, a su oportuno tiempo, env\u00edense los mejores a Roma, al Pontificio Colegio P\u00edo Latino Americano a fin de que sean imbuidos en las disciplinas filos\u00f3ficas y teol\u00f3gicas. Decretamos finalmente, que todos los Documentos y Actas relativos a la nueva Di\u00f3cesis y a sus habitantes, sean enviados a su Curia Episcopal y all\u00ed se archiven con sumo cuidado. Procurar\u00e1, adem\u00e1s, ejecutar estas Nuestras Letras el Venerable Hermano Luis Raimondi, o a quien \u00e9l delegare, con la obligaci\u00f3n de levantar una Acta de lo ejecutado y de enviar una copia fiel a esta Sagrada Congregaci\u00f3n consistorial.<br \/>\nMas si en el tiempo de la ejecuci\u00f3n estuviere otro a cargo de la Delegaci\u00f3n Apost\u00f3lica en M\u00e9xico \u00e9ste procurar\u00e1 ejecutar nuestro mandato. Queremos que esta constituci\u00f3n tenga eficacia ahora y en el futuro, de tal manera que tenga toda su fuerza y religiosamente se observe por quienes corresponde todo lo en ella decretado. A la Eficacia de esta Constituci\u00f3n ninguna prescripci\u00f3n contraria podr\u00e1 oponerse, pues por ella todas quedan derogadas. Adem\u00e1s nadie se atreva a destruir o a falsear estos documentos de nuestra voluntad; a\u00fan m\u00e1s, d\u00e9se toda la fe que se da a los originales, a las copias aut\u00e9nticas de esta Constituci\u00f3n, tanto manuscritas como impresas, que lleven el sello de un Var\u00f3n constituido en dignidad y est\u00e9n firmadas por un Notario P\u00fablico. Dado en Roma, en San Pedro, el d\u00eda nueve del mes de junio del a\u00f1os del Se\u00f1or mil novecientos sesenta y dos, a\u00f1o quinto de nuestro Pontificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan XXIII<\/p>\n<p>Santiago Luis, card. Copello<br \/>\nCanciller de la Santa Iglesia Romana<\/p>\n<p>Carlos, Card. Confalonieri<br \/>\nSecretario de la Sagrada Congregaci\u00f3n Constitucional<\/p>\n<p>Francisco Tinello<br \/>\nRegente de la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica<\/p>\n<p>Bernardo de Felicis<br \/>\nProtonotario Apost\u00f3lico, P<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rossi<br \/>\nProtonotario Apost\u00f3lico<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bula de erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Veracruz Deseando servir al bien de los pueblos que habitan la Naci\u00f3n Mexicana, el Venerable Hermano Luis Raimondi, Arzobispo titular de Tarso y Delegado Apost\u00f3lico de la misma Naci\u00f3n, ha pedido que, segregados algunos territorios de las muy extensas regiones que constituyen las Iglesias de la Vera Cruz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9872"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9872\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9873,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9872\/revisions\/9873"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}