{"id":9951,"date":"2013-06-22T10:50:18","date_gmt":"2013-06-22T16:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9951"},"modified":"2013-06-22T10:50:18","modified_gmt":"2013-06-22T16:50:18","slug":"9951","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9951","title":{"rendered":"<el gobierno de M\u00e9xico como el de los gringos no conoce que son los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\">Derechos humanos y actuaci\u00f3n policial<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Miguel Concha<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Frente a las violaciones a los derechos humanos, la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o implica indemnizaciones por las afectaciones econ\u00f3micas y el da\u00f1o moral, tratamiento sicol\u00f3gico, derecho a la verdad, garant\u00edas de satisfacci\u00f3n y resarcimiento de la dignidad e imagen de las personas. Sin embargo, incluye tambi\u00e9n medidas de no repetici\u00f3n, entre las que se encuentran sancionar a los responsables y adoptar mecanismos jur\u00eddicos y reglamentarios que garanticen el respeto a los derechos humanos vulnerados, a fin de que las violaciones no se vuelvan a repetir.<\/div>\n<p>La reparaci\u00f3n del da\u00f1o consiste, en efecto, en revertir, aminorar o desaparecer lo m\u00e1s posible los da\u00f1os de una violaci\u00f3n a las garant\u00edas individuales. Y una reparaci\u00f3n integral con perspectiva de g\u00e9nero, de edad, de identidad \u00e9tnica y de no discriminaci\u00f3n por cualquier causa, incluye adem\u00e1s la adopci\u00f3n de mecanismos espec\u00edficos para que no se vuelvan a cometer, y se garanticen por igual los derechos de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n 7\/2013 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), originada a partir de las detenciones arbitrarias y la violencia del primero de diciembre en la ciudad de M\u00e9xico (1DMX), establece acertadamente entre sus 22 puntos la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, como parte de la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o. Esta garant\u00eda consiste sobre todo en adoptar medidas para evitar las violaciones a los derechos humanos por parte de las y los polic\u00edas, y para mejorar las pr\u00e1cticas de \u00e9stos en el control de multitudes.<\/p>\n<p>En los hechos represivos que volvieron a repetirse el 10 de junio, vemos que esta garant\u00eda est\u00e1 totalmente ausente. Como se recordar\u00e1, entre las detenciones del 1DMX se presentaron seis casos de tortura, 58 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a juicio de la CDHDF se utilizaron medios prohibidos por la normatividad que regula el uso de la fuerza, como por ejemplo instrumentos que generan descargas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Se oblig\u00f3 en efecto a varios detenidos a desnudarse y a realizar as\u00ed ejercicios f\u00edsicos, mientras los humillaban, amedrentaban y tomaban fotograf\u00edas con celulares. Se recurri\u00f3 adem\u00e1s a pr\u00e1cticas que contravienen los criterios del uso de la fuerza, como son los de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad. Fue desde luego una intervenci\u00f3n policial tumultuaria y arbitraria, caracterizada por el abuso y la intenci\u00f3n de amedrentar y hacer sufrir a los detenidos.<\/p>\n<p>Con ello se confirm\u00f3 que no existen las condiciones que garanticen que las violaciones a derechos humanos no se repitan, sino que no se han adoptado mecanismos incluso dudosos de garant\u00eda de no repetici\u00f3n, como es el caso del Acuerdo 6\/2013 de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica (SSP), por el que se emite el <q>Protocolo de actuaci\u00f3n policial de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica para el control de multitudes<\/q>. Un texto que seg\u00fan el criterio de la CDHDF es de por s\u00ed ambiguo, tiende a la desconfianza y a la criminalizaci\u00f3n de la protesta, favorece el uso arbitrario de la fuerza y no especifica con claridad las responsabilidades de los polic\u00edas y sus mandos.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el tema de la sanci\u00f3n a los responsables, que la recomendaci\u00f3n 7\/2013 coloca entre las medidas de satisfacci\u00f3n, dista mucho tambi\u00e9n de estar vigente en la realidad. Por el contrario, tambi\u00e9n en estos casos en el pa\u00eds se vive en un ambiente de impunidad, ya que no se ha dado vinculaci\u00f3n a proceso ni detenidos entre los polic\u00edas. Vemos con preocupaci\u00f3n que en el Distrito Federal se est\u00e1 originando una generaci\u00f3n de j\u00f3venes detenidos arbitrariamente, que han sufrido el embate de la fuerza estatal, y tenido que resistir una cruel estrategia de control policial. Con lo cual no pretendo justificar reacciones de violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impacto sicosocial de estas pr\u00e1cticas implica la inhibici\u00f3n de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, objetivo contrario a los fines de una democracia. El da\u00f1o que origina la ausencia de una sanci\u00f3n efectiva puede verse como una vulneraci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica, y resulta en que la comunidad se representa a s\u00ed misma como desprotegida y alejada del aparato estatal, al que consideran un peligro, o una instancia inservible e ineficaz para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La recomendaci\u00f3n 7\/2013 recuerda algunos principios sobre la actuaci\u00f3n policial, que est\u00e1n enunciados en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n, a saber: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Pero tambi\u00e9n menciona otras directrices, como poner en primer lugar la protecci\u00f3n del ciudadano y un eje de actuaci\u00f3n regido por la confianza; la no improvisaci\u00f3n; la socializaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre todos los polic\u00edas respecto del <em>operativo<\/em>; la claridad en los est\u00e1ndares de intervenci\u00f3n para el manejo, contenci\u00f3n e intervenci\u00f3n frente a multitudes, y lograr una polic\u00eda con perspectiva de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para hacer tambi\u00e9n m\u00e1s efectiva y \u00e1gil la labor de la propia SSP, de la Procuradur\u00eda General de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretar\u00eda de Gobierno del Distrito Federal, es urgente que se instrumenten las recomendaciones que hace la CDHDF, especialmente la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Reforma de la Polic\u00eda, que en su dise\u00f1o, integraci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de actores gubernamentales, de la sociedad civil, de la academia, de la CDHDF y de la misma polic\u00eda, as\u00ed como la armonizaci\u00f3n de esta \u00faltima con los lineamientos de respeto a los derechos humanos y al <q>modelo de polic\u00eda democr\u00e1tica<\/q> que propone la CDHDF.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos humanos y actuaci\u00f3n policial Miguel Concha Frente a las violaciones a los derechos humanos, la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o implica indemnizaciones por las afectaciones econ\u00f3micas y el da\u00f1o moral, tratamiento sicol\u00f3gico, derecho a la verdad, garant\u00edas de satisfacci\u00f3n y resarcimiento de la dignidad e imagen de las personas. 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