Los Carmelitas
Mitigación de
Causas que motivaron la petición de modificar
Nos consta por Guillermo de San Vico, Siberto de Beka, Grossi y otros escritores antiguos, que los Carmelitas tuvieron que sufrir muchas persecuciones y contradicciones cuando comenzaron a ser conocidos en Europa.
Se les decía que no podían continuar existiendo como Orden religiosa a causa de la prohibición del Concilio Lateranense IV.
Sus opositores eran tanto los religiosos como los sacerdotes del Clero Secular, y los Obispos. Escribe Siberto de Beka:
“Algunos Prelados, aunque admitían a los Hermanos en su diócesis; sin embargo, no les dejaban tener casas en las ciudades y poblaciones; sino en los desiertos; alegando que como eran ermitaños, sólo debían vivir en las “soledades”.
Por otra parte, muchos de los párrocos o rectores de las iglesias les negaban el derecho de celebrar los oficios divinos para que sus ingresos económicos no se viesen disminuidos:
“Algunos párrocos, ya que no podían anular privilegios concedidos a los Hermanos, les exigían a ellos y a sus monasterios pesados e insoportables servicios, los que no estaban acostumbrados a prestar, ni en el Monasterio del Monte Carmelo, ni tampoco en los de Tierra Santa. Los Hermanos acudían a los Señores Obispos para que llamasen la atención a los párrocos sobre dichas arbitrariedades; pero, lejos de eso, muchos Prelados, poniéndose de parte de los Curas, alegaban con razones artificiosas que era justa la carga impuesta a los Hermanos”.
Finalmente otras dificultades nacían del tenor de algunas prescripciones de
A este propósito escribe Siberto de Beka:
“Habiendo recibido los religiosos de esta Orden, su Regla de manos del Obispo Alberto, la experiencia continua y diaria les enseñó que algunos puntos de dicha Regla eran tan dudosos, que era necesario esclarecerlos o corregirlos; otros eran tan dificultosos, que precisaba mitigarlos”.
Modificación de
Todos estos motivos hicieron que San Simón Stock, siguiendo los deseos del Capítulo de Aylesford en el que había sido nombrado General, recurriera a
“Viendo pues, los Hermanos que en lo ya mencionado no podían esperar ningún remedio de los Obispos, suplicaban humildemente a
Sea lo que fuere de la intervención sobrenatural de
“que se dignase esclarecer y corregir lo dudoso de la citada Regla y mitigar benignamente sus asperezas.”
El Sumo Pontífice el 26 de julio de 1247, encomendó el asunto al Cardenal Hugo de San Caro, titular de Santa Sabina y al obispo Guillermo, titular de Tortosa en Siria.
Ambos prelados pertenecían a
Cambios introducidos.
Adiciones.
– la mención explícita de los votos de castidad y pobreza.
– el capítulo “De receptione locorum”: “Podéis fundar en los desiertos o en otros lugares que os ofrecieren, cuando a juicio del prior y de los demás hermanos, resulten del todo idóneos para la observancia de vuestra vida religiosa.
– La refección en común: “Ahora bien, tomad en un refectorio común los alimentos que os hayan repartido, mientras oís juntos algún pasaje de
– la posesión de algunas cosas en común: “se os autoriza poseer asnos o mulos, en la medida que se menester, así como animales o aves para vuestro sustento”.
• Mitigaciones.
– abstinencia: se quitaron las palabras “siempre”
Y se permitió comer fuera del convento
“alimentos cocidos con carne” y en los viajes por mar la misma carne.
Silencio: se restringió el tiempo “dichas las completas hasta Prima del día siguiente”
– la pobreza absoluta de
Inocencio IV da la facultad de poseer algo en común.
Modificaciones.
– El rezo del Oficio divino: “Los que sepan rezar las horas canónicas con los clérigos, las recitarán … etc.
– La distribución de las cosas comunes: ….. se de a cada uno lo necesario por mano del prior, o por un hermano encargado por él para este oficio”
Consecuencias de tales modificaciones.
Si bien las modificaciones que acabamos de indicar dejaron integro, cuanto a la sustancia, el espíritu de
Que
Se da facultad de vivir fuera de los desiertos.
Se podría fundar en adelante en los pueblos y ciudades.
Se disminuye el tiempo de silencio.
Se mitiga la abstinencia no sólo por razón de enfermedad o debilidad sino también, el
“como habéis de pedir limosna a menudo, para ahorrar molestia a los que os hospeden” .
Se establece la refección común y el rezo litúrgico del Oficio divino.
Hay que notar, sin embargo, que el carácter júrídico de “Mendicantes” no fue reconocido a los Carmelitas, sino poco a poco gracias, a diversos documentos pontificios.
Los principales documentos que atestiguan tal reconocimiento son los siguientes:
Inocencio IV concedió, el 24 de agosto de 1254, al Prior General de
Urbano IV , el 8 de mayo de 1262 concedió a los Carmelitas el permiso para oír las confesiones “de vuestros familiares y de otros fieles que acuden a vosotros por devoción, con licencia de sus Prelados”.
En la célebre Constitución del Concilio segundo de Lyon (1274) en la que se prohiben las Ordenes religiosas que no habían recibido la confirmación de la sede Apostólica, exceptúan las cuatro Ordenes Mendicantes, entre las cuales están los Carmelitas. (Cf. Bulla Greg. X, 31 de marzo 1275, en el Bull. O.N . 1, p. 34).
Bonifacio VIII (1 mayo de 1299) al entregar a los Carmelitas la iglesia de S. Martin lo Montibus, ( aquí es donde tienen actualmente su Casa General los Calzados )en Roma, afirmó:
“para que los religiosos mendicantes, en cuyo número os contáis, según es bien sabido”
Finalmente Juan XXII, el 21 de noviembre de 1326, extendió a