Los Carmelitas…2/2

Los Carmelitas 

Mitigación de la Regla Primitiva .

Causas que motivaron la petición de modificar la Regla.

Nos consta por Guillermo de San Vico, Siberto de Beka, Grossi y otros escritores antiguos, que los Carmelitas tuvieron que sufrir muchas persecuciones y contradicciones cuando comenzaron a ser conocidos en Europa.

Se les decía que no podían continuar existiendo como Orden religiosa a causa de la prohibición del Concilio Lateranense IV.

Sus opositores eran tanto los religiosos como los sacerdotes del Clero Secular, y los Obispos. Escribe Siberto de Beka:

“Algunos Prelados, aunque admitían a los Hermanos en su diócesis; sin embargo, no les dejaban tener casas en las ciudades y poblaciones; sino en los desiertos; alegando que como eran ermitaños, sólo debían vivir en las “soledades”.

Por otra parte, muchos de los párrocos o rectores de las iglesias les negaban el derecho de celebrar los oficios divinos para que sus ingresos económicos no se viesen disminuidos:

“Algunos párrocos, ya que no podían anular privilegios concedidos a los Hermanos, les exigían a ellos y a sus monasterios pesados e insoportables servicios, los que no estaban acostumbrados a prestar, ni en el Monasterio del Monte Carmelo, ni tampoco en los de Tierra Santa. Los Hermanos acudían a los Señores Obispos para que llamasen la atención a los párrocos sobre dichas arbitrariedades; pero, lejos de eso, muchos Prelados, poniéndose de parte de los Curas, alegaban con razones artificiosas que era justa la carga impuesta a los Hermanos”.

Finalmente otras dificultades nacían del tenor de algunas prescripciones de la Regla de San Alberto que, dadas las circunstancias, no podían observarse como era debido.

A este propósito escribe Siberto de Beka:

“Habiendo recibido los religiosos de esta Orden, su Regla de manos del Obispo Alberto, la experiencia continua y diaria les enseñó que algunos puntos de dicha Regla eran tan dudosos, que era necesario esclarecerlos o corregirlos; otros eran tan dificultosos, que precisaba mitigarlos”.  

Modificación de la Regla.

Todos estos motivos hicieron que San Simón Stock, siguiendo los deseos del Capítulo de Aylesford en el que había sido nombrado General, recurriera a la Santa Sede suplicando protección contra los enemigos de la Orden y la modificación de la Regla primitiva. Escribe Guillermo de San Vico:

“Viendo pues, los Hermanos que en lo ya mencionado no podían esperar ningún remedio de los Obispos, suplicaban humildemente a la Virgen María, su Patrona, que puesto que Ella los había hecho venir a esos países, los librara de aquellas asechanzas del demonio. Así pues, la Virgen María reveló al Prior de ellos que deberían acudir sin temor al Sumo Pontífice Inocencio, y de ese modo obtendrían eficaz remedio contra dichos males”

Sea lo que fuere de la intervención sobrenatural de la Sma. Virgen, lo cierto es que S. Simón Stock recurrió a la S. Sede. Envió a para ello a dos religiosos, Reginaldo de Escocia y Pedro de Folsham, a Roma, para que pidieran al Papa Inocencio IV:

“que se dignase esclarecer y corregir lo dudoso de la citada Regla y mitigar benignamente sus asperezas.”

El Sumo Pontífice el 26 de julio de 1247, encomendó el asunto al Cardenal Hugo de San Caro, titular de Santa Sabina y al obispo Guillermo, titular de Tortosa en Siria.

Ambos prelados pertenecían a la Orden de Predicadores. Estos, después de algunos meses presentaron al Papa la regla “declarada, corregida y mitigada”. Inocencio IV confirmó las modificaciones por ellos introducidas el día 1 de octubre de 1247, por medio de la Bula Quae honorem Conditoris omnium.

Cambios introducidos.

 

La Regla de S. Alberto quedó sustancialmente íntegra. Con todo se le añadieron algunas cosas, se mitigaron otras o simplemente se modificaron.  

Adiciones.

la mención explícita de los votos de castidad y pobreza.

– el capítulo “De receptione locorum”: “Podéis fundar en los desiertos o en otros lugares que os ofrecieren, cuando a juicio del prior y de los demás hermanos, resulten del todo idóneos para la observancia de vuestra vida religiosa.

– La refección en común: “Ahora bien, tomad en un refectorio común los alimentos que os hayan repartido, mientras oís juntos algún pasaje de la Sagrada Escritura, cuando podéis hacerlo buenamente” .

– la posesión de algunas cosas en común: “se os autoriza poseer asnos o mulos, en la medida que se menester, así como animales o aves para vuestro sustento”.

•  Mitigaciones.

– abstinencia: se quitaron las palabras “siempre”

Y  se permitió comer fuera del convento 

“alimentos cocidos con carne” y en los viajes por mar la misma carne.

Silencio: se restringió el tiempo “dichas las completas hasta Prima del día siguiente”

– la pobreza absoluta de la Orden en cuanto tal, establecida por la Bula de Gregorio IX Ex officii nostri del 6 de abril de 1229 que confirmaba la Regla de San Alberto.

Inocencio IV da la facultad de poseer algo en común.

Modificaciones.

– El rezo del Oficio divino: “Los que sepan rezar las horas canónicas con los clérigos, las recitarán … etc.

– La distribución de las cosas comunes: ….. se de a cada uno lo necesario por mano del prior, o por un hermano encargado por él para este oficio”

Consecuencias de tales modificaciones.

Si bien las modificaciones que acabamos de indicar dejaron integro, cuanto a la sustancia, el espíritu de la Orden, sin embargo, legalmente confirmaron una nueva orientación en ella. Esas reformas establecieron un estado jurídico que, al menos implícitamente, la equiparaba a las Ordenes mendicantes. En otras palabras, la Regla no permaneció exclusiva y estrictamente eremítica, aunque conceda la facultad como antes de fon dar en lugares apartados : “podéis fundar en los desiertos ”

Que la Orden haya sido puesta en la línea de las Ordenes mendicantes se confirma examinando las características esenciales de estas, que son dos: la pobreza y la actividad apostólica. Ahora bien, cuanto a la primera, no obstante la facultad que da de poseer en común la Regla Inocenciana conserva la obligación de ese voto para los religiosos en particular. Es verdad que en la Regla modificada por Inocencio IV no se obliga a los Carmelitas a ejercitarse en las obras de apostolado, pero las modificaciones introducidas no sólo hacen posible el ministerio (que parecía excluirse en la Regla de S. Alberto) sino que lo suponen. Esto parece deducirse de las siguientes modificaciones:

Se da facultad de vivir fuera de los desiertos.

Se podría fundar en adelante en los pueblos y ciudades.

Se disminuye el tiempo de silencio.

Se mitiga la abstinencia no sólo por razón de enfermedad o debilidad sino también, el

“como habéis de pedir limosna a menudo, para ahorrar molestia a los que os hospeden” .

Se establece la refección común y el rezo litúrgico del Oficio divino.

Hay que notar, sin embargo, que el carácter júrídico de “Mendicantes” no fue reconocido a los Carmelitas, sino poco a poco gracias, a diversos documentos pontificios.

Los principales documentos que atestiguan tal reconocimiento son los siguientes:

Inocencio IV concedió, el 24 de agosto de 1254, al Prior General de la Orden la facultad de elegir religiosos idóneos para el ministerio de la predicación y confesión “con licencia de los Ordinarios” (Bullarium O.N., vol. 1, p. 13).

Urbano IV , el 8 de mayo de 1262 concedió a los Carmelitas el permiso para oír las confesiones “de vuestros familiares y de otros fieles que acuden a vosotros por devoción, con licencia de sus Prelados”.

En la célebre Constitución del Concilio segundo de Lyon (1274) en la que se prohiben las Ordenes religiosas que no habían recibido la confirmación de la sede Apostólica, exceptúan las cuatro Ordenes Mendicantes, entre las cuales están los Carmelitas. (Cf. Bulla Greg. X, 31 de marzo 1275, en el Bull. O.N . 1, p. 34).

Bonifacio VIII (1 mayo de 1299) al entregar a los Carmelitas la iglesia de S. Martin lo Montibus, ( aquí es donde tienen actualmente su Casa General los Calzados )en Roma, afirmó:

“para que los religiosos mendicantes, en cuyo número os contáis, según es bien sabido”

Finalmente Juan XXII, el 21 de noviembre de 1326, extendió a la Orden Carmelitana la famosa Bula de Bonifacio VIII “ Super Cathedram ”, en la que se contienen los privilegios y derechos de los Dominicos y Franciscanos (Bull. 1, p. 66). Desde entonces los Carmelitas fueron considerados total y definitivamente como mendicantes.   

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