Estimadas, estimados:
Por la gravedad de los hechos ocurridos en el Ejido Miguel Hidalgo,
municipio de La Trinitaria, Chiapas, este Centro emite el siguiente
pronunciamiento reprobando los actos arbitrarios de autoridades
estatales y federales.
Más información disponible en las siguientes páginas:
http://diariomeridiano90.blogspot.com/
http://escrutiniopublico.blogspot.com/
http://corresponsaliachiapas.blogspot.com/
http://identidad-politica.blogspot.com/
http://www.frayba.org.mx/index.php
Saludos cordiales.
Área de Sistematización e Incidencia
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C
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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
06 de Octubre de 2008
Informe preliminar sobre la masacre de Chinkultic.
El día 03 de octubre en la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de
La Trinitaria, Chiapas, se llevó a cabo un operativo policiaco en el
que participaron elementos de Seguridad Pública federal y estatal, así
como de Procuración de Justicia, también federal y estatal,
presuntamente para ejecutar diversas órdenes de presentación derivadas
de la averiguación previa iniciada con motivo de la toma del predio en
que se encuentra el centro ceremonial de Chincultik.
Dicho operativo dejó como resultado la Privación Arbitraria de la Vida
de seis campesinos, lesiones en diecisiete personas y la detención de
treinta y seis campesinos, lo cual deriva en la responsabilidad del
gobierno federal y estatal por la violación a los derechos humanos a
la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad
personales, a la seguridad jurídica, a la honra y a la dignidad, entre
otros.
Mediante comunicado de la Procuraduría General de Justicia, número
DPE/4626/08, fechado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chis., el 04 de
octubre de 2008. Se establece sustancialmente que:
?La Procuraduría General de la República informa que ante el Agente
del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación de la
Procuraduría General de la República en Chiapas, fueron presentadas 28
personas aseguradas en un operativo en cumplimiento de órdenes de
localización y presentación por su probable responsabilidad en la toma
la Caseta de acceso al Parque Nacional Lagos de Montebello.
En el operativo de desalojo realizado el día de ayer de los terrenos
localizados en áreas naturales protegidas en Lagos de Montebello,
pertenecientes al Municipio de la Trinitaria, Chiapas, participaron de
manera coordinada personal de la Procuraduría General de Justicia de
Chiapas(sic), efectivos de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana (Policía Estatal Preventiva), así como un Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación de la PGR
en el estado y elementos de la Policía Federal??
Asimismo, en conferencia de prensa la noche de este sábado 04 de
octubre por el Ministro de Justicia del Estado de Chiapas, Amador
Rodríguez Lozano, dio a conocer que en ?coadyuvancia con las
autoridades federales, derivado de la Averiguación Previa
PGR/CHIS/COM/156/2008 en relación con la denuncia presentada por el
INAH, para restituir a la Federación el Parque Nacional Lagos de Monte
Bello y la zona arqueológica de Chinkultic, municipio de La
Trinitaria, Chiapas, se llevó a cabo un operativo policiaco
interinstitucional, el día 03 de octubre del año en curso?.
Según información recabada por este Centro de Derechos Humanos, el día
03 de octubre, aproximadamente a las 11:00 hrs. se realizó un
operativo policiaco con la presencia de unos 40 elementos de la
Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial, quienes
ingresaron a la comunidad en vehículos, caballos y a pie, tirando
gases lacrimógenos y allanando varios domicilios. Al parecer uno de
los mandos policíacos era el Gral Brig. Víctor Librado Polo Estrada,
quien es el Subdirector de la Policía Ministerial. Los habitantes de
la comunidad acorralan a los policías, los desarman, quitándoles 77
armas de fuego, escudos y toletes, encerrándolos en la casa ejidal de
Miguel Hidalgo, en donde permanecen por varias horas.
Alrededor de las 17.30 hrs. ingresaron a la comunidad aproximadamente
unos 300 elementos de la Policía Estatal Preventiva y policías
ministeriales, disparando gases lacrimógenos a la población, la cual
respondió con piedras y palos, iniciándose las acciones violentas, los
agentes policiales respondieron con armas de fuego, hiriendo a varias
personas.
El Sr. Agustín Alfaro Alfaro, vecino de la Ranchería Ocotal Ojo de
Agua, ubicada a 5 minutos del Ejido Miguel Hidalgo, junto con su
esposa Eloisa Margarita Espinoza Morales, quien llevaba a uno de sus
hijos en brazos, acudieron en su camioneta a la comunidad Miguel
Hidalgo para apoyar en el traslado de los heridos, al llegar a la
comunidad suben a su camioneta a Rigoberto López Vázquez, José Alfredo
Hernández Ramírez, Miguel Antonio Martínez López y Miguel Martínez
García, para llevarlos al hospital más cercano; aproximadamente en el
kilómetro 30 de la carretera Lagos de Montebello ? Comitán de
Domínguez, son interceptados por una camioneta de la Policía Estatal
Preventiva quien les dispara, hiriendo en la pierna al Sr. Agustín,
quien era el chofer, al bajarlo de la camioneta los policías le
disparan en el pecho, disparando también a Rigoberto López, Alfredo
Hernández y Miguel Antonio Martínez, quienes mueren ejecutados en el
lugar y Miguel Martínez queda herido, y la señora Eloisa y su hijo
resultan ilesos siendo testigos de los hechos.
En el operativo los policías hieren con arma de fuego a los señores
Ignacio Hernández López y Ricardo Ramírez Ramírez, quienes fallecen
mientras son trasladados al Hospital de Amparo Agua Tinta, municipio
de Las Margaritas, Chiapas.
Este Centro de Derechos Humanos tuvo conocimiento de 36 campesinos
detenidos, a los que trasladaron a San Cristóbal de Las Casas y a La
Trinitaria, los cuales fueron liberados el 05 de octubre
aproximadamente a las 21 hrs., en el Ejido Lázaro Cárdenas, próximo a
Miguel Hidalgo, a cambio de las armas que los pobladores habían
quitado a los policías.
Este Centro tiene información de 17 campesinos lesionados, 10 con
lesiones por los golpes recibidos y 6 heridos por armas de fuego;
siendo el de mayor gravedad Cándido Pérez Méndez quién hoy fue
trasladado a la Ciudad de México; en tanto que Miguel Martínez García
y Madain Martínez Espinoza fueron trasladados al Hospital Regional de
Tuxtla Gutiérrez; Roselin Ramirez Samorano está en el Hospital
Regional de Comitán de Domínguez; Darinel Hernández López continúa en
el Hospital de Amparo Agua Tinta; en tanto que Abenamar Calvo Pérez
fue dado de alta el pasado 5 de Octubre.
Consideraciones:
Este Centro de Derechos Humanos, con base en la documentación
realizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios
recabados de las víctimas, considera lo siguiente:
Primero. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la
Constitución y la jurisprudencia, tanto el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos forman parte de los instrumentos normativos
constituidos como Ley Suprema del Estado Mexicano, por tanto todas las
autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a su
cumplimiento, entre ellos los siguientes derechos: a la vida; a la
integridad personal; a la libertad y seguridad personales; a la
seguridad jurídica; y a la honra y a la dignidad. Derechos violados en
agravio de los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, tanto por
los servidores públicos encargados de la procuración de justicia, así
como los encargados de la Seguridad Pública a nivel estatal y federal
que ordenaron y ejecutaron el operativo en el que perdieran la vida
seis personas y diecisiete más resultaran lesionadas.
Segundo. En el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos, los elementos de la Secretaria de Seguridad Publica,
federales y estatales, que ejercen funciones de policía son
considerados «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» y se
encuentran sujetos a los deberes establecidos en los instrumentos
internacionales de la materia, como es el caso del Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, adoptados por la Asamblea
General de Naciones Unidas, en sus resoluciones 34/169 y 43/173, del
17 de diciembre de 1979 y del 9 de diciembre de 1988, respectivamente.
El Código de conducta dispone que dichos funcionarios: cumplirán en
todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,
(?) en el desempeño de sus tareas, respetarán y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas (artículo 2); podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas (artículo 3); y respetarán la ley y ese Código de conducta
y harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y
por oponerse rigurosamente a tal violación (artículo 8).
Por lo que el uso excesivo de la fuerza pública desplegado por los
cuerpos de seguridad pública federal y estatal contra los pobladores
de la comunidad de Miguel Hidalgo, del municipio de La Trinitaria, el
pasado día 03, dejaron de cumplir los preceptos antes referidos lo que
trajo como resultado privaciones arbitrarias de la vida, civiles
lesionados y detenciones arbitrarias.
Tercero: Respecto a las seis personas de la comunidad de Miguel
Hidalgo que fueron ejecutadas se vulneró el derecho a la vida que está
reconocido en el artículo 22, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe, entre otras
conductas, la pena de muerte. En el ámbito internacional, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su
artículo 6.1, que «El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente».
También se vulnero, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece que «Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.»
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, […]. Los
Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las
condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de
ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus
agentes atenten contra él.
Asimismo, la Corte interamericana ha señalado que «los Estados deben
vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el
uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se
encuentren bajo su jurisdicción […]. » Asimismo, los Estados deben
proteger tal derecho mediante la «…obligación positiva de las
autoridades de tomar medidas preventivas operativas para proteger a un
individuo o grupo de individuos, cuya vida esté en riesgo […].» Es
decir, de acuerdo con el anterior criterio, las autoridades tienen la
obligación no sólo de respetar el derecho a la vida para no privar a
ninguna persona de éste, también tienen, las siguientes obligaciones:
a. Adoptar medidas para prevenir la privación de la vida de personas; y
b. En caso de que ello haya sucedido, investigar de manera efectiva
los hechos acaecidos.
En virtud de todo lo anterior, es evidente que las autoridades y
funcionarios que participaron en el operativo en la comunidad de
Miguel Hidalgo no sólo no tomaron las medidas pertinentes para
prevenir, de manera razonable, las violaciones al derecho a la vida,
sino que sus acciones trajeron como consecuencia la muerte de las seis
personas.
Cuarto: Respecto a los diecisiete 17 campesinos lesionados durante el
intento de detención, se vulneraron diversos preceptos legales, entre
ellos en la Constitución, se prohíbe toda incomunicación, tortura,
«tormento», maltrato e intimidación (artículos 19, parte final, 22 y
20, apartado A, inciso II). Al respecto, el artículo 19, en lo que
ahora interesa, prohíbe todo mal tratamiento en la aprehensión y toda
molestia que se infiera sin motivo legal, y obliga a que los abusos
sean corregidos y reprimidos.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 5, numerales 1 y 2, dispone respectivamente que «toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral»
y que «nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; y toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.»
Las anteriores disposiciones establecen claramente la obligación de
respeto del derecho a la integridad personal, en cualquiera de sus
modalidades (malos tratos o tortura). En este sentido, se desprende
que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen
prohibido infligir, tolerar o instigar la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes a cualquier persona. El hecho
de que la orden parta de un superior no los exime de responsabilidad,
pues están obligados por las normas internacionales a desobedecer esas
órdenes y a informar sobre ellas.
En vista de lo anterior, ha sido claro que los funcionarios que
intervinieron en el operativo en mención, violaron los límites y
procedimientos democráticos que permiten preservar tanto la seguridad
pública como los derechos fundamentales de la persona humana,
consagrados en convenios y tratados internacionales de derechos
humanos, así como en nuestra carta magna y que tal violencia pone a la
población en la disyuntiva de la autodefensa.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas reprueba
enérgicamente los crímenes cometidos por los agentes federales y
estatales contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo y
exige al gobierno federal y al del estado de Chiapas, una
investigación imparcial y eficiente sobre los hechos, sanción a los
responsables, la reparación de los daños materiales e inmateriales,
medidas que permitan el resarcimiento a los daños ocasionados al
tejido social de la comunidad, y las medidas de no repetición que
garanticen que nunca más el ejercicio de la función pública y del uso
de la fuerza pública excedan sus límites, que son los derechos humanos
como atributos inherentes a la dignidad humana.
Este Centro subraya e insiste que, en los términos del Sistema
Interamericano, la reparación del daño no se ciñe a la entrega de
apoyos económicos ya que hasta el momento autoridades estatales y
federales han optado por la entrega de 35 mil pesos por gastos
funerarios y 75 mil pesos por apoyo económico a las familias que
perdieron a sus familiares, así mismo a los pobladores les han
prometido la entrega de despensas, apoyo en proyectos productivos y de
desarrollo comunitario para impulsar fondas o restaurantes turísticos,
significando esto una ofensa a la población ante el agravio perpetrado.
Antecedentes del contexto en Chiapas.
Eventos de represión en donde elementos del Estado, asesinan a
campesinos indígenas que reivindican sus derechos.
En este año, distintas comunidades y organizaciones indígenas en el
estado de Chiapas han emprendido acciones para defender y reivindicar
su derecho al territorio, a la protección y cuidado de sus recursos
naturales, a la protección del patrimonio que conforma su identidad
como pueblos originarios.
En ese sentido recordamos algunas acciones registradas durante el 2008
de reivindicación de derechos, fundamentalmente en defensa de la
tierra y el territorio, que han sido reprimidos por agentes estatales.
15 de abril de 2008. En el predio San Antonio Tonina, municipio de
Ocosingo, los señores Alfonso Cruz Espinosa y Benjamín Martínez Ruiz
denunciaron ante este Centro, que el INAH amenazó con sancionarlos
económicamente o meterlos a la cárcel por supuesta afectación al área
federal, siendo que realizan trabajos en su terreno particular que
colinda con la Zona Arqueológica.
16 de julio. Intento armado de retomar la caseta de entrada a las
Cascadas de Agua Azul, municipio de Chilón, por miembros de la OPDDIC,
quienes fueron repelidos por los ejidatarios. A la fecha continúan las
amenazas y actos de hostigamiento en contra de los ejidatarios que
custodian el cuidado de los recursos naturales de la zona.
22 de Julio. Campesinos indígenas de la Comunidad de Cruztón,
municipio de Venustiano Carranza, son reprimidos por miembros de la
Policía Estatal Preventiva (PEP) tras haber ocupado la tierra con el
objeto de que ejercer presión antes de proceder al desalojo; la
disputa es, además del territorio, los recursos hidráulicos y
minerales que resultan atractivos para la explotación de empresas
extranjeras.
10 de Septiembre. Comunidad Huitepec, Segunda Sección, municipio de
San Cristóbal de Las Casas, elementos de la PGR suben al cerro del
Huitepec para buscar a dos personas, bases de apoyo zapatistas,
quienes desde el 2006 custodian la Reserva Comunitaria Zapatista.
03 de Octubre. Desalojo de ejidatarios de Miguel Hidalgo, municipio de
La Trinitaria, durante este operativo policiaco son asesinados 6
campesinos que mantenían el control de la Zona Arqueológica de
Chincultik.
Cabe mencionar que contrario a los casos anteriores en donde elementos
policíacos han confrontado a población civil, en Chiapas existen zonas
administradas por la población en acuerdo, o por conveniencia política
y económica, con autoridades estatales y federales, tal como la Zona
Lacandona.
Algunos eventos de represión en Chiapas que han desencadenado en Masacre.
Sin embargo la represión a organizaciones, pueblos indígenas y
campesinos ha rebasado los límites en distintas ocasiones, la fuerza
que la autoridad instruye o aplica en contra de quiénes resisten, a
veces ha terminado en masacre.
Algunos hechos de sangre registrados en distintos años, sucedidos en
Chiapas, son:
30 de mayo de 1980. Masacre en Wolonchán, municipio de Sitalá,
campesinos fueron reprimidos y asesinados por Policías estatales
durante una manifestación pacifica que tuvo sus orígenes en los
reclamos no atendidos de las comunidades indígenas.
14 de marzo de 1997. Masacre en la Comunidad San Pedro Nixtalucum, El
Bosque. Ataque y asesinato de cuatro indígenas zapatistas y
desplazamiento forzado de 80 familias por elementos de la Policía de
Seguridad Pública y el Ejército.
22 de diciembre de 1997. Masacre de Acteal, Chenalhó. Asesinatos de un
bebé, 14 niños, 21 mujeres y 9 hombres, por parte de miembros del
Partido Frente Cardenista y el PRI en contubernio con elementos de la
Policía Estatal y el Ejercito Mexicano. El evento duró alrededor de 7
horas y en su desarrollo elementos de SP permanecieron a 200 metros
del sitio del ataque, sin intervenir. Todavía los autores
intelectuales de la masacre se mantienen en la impunidad.
10 de junio de 1998. Masacre en las Comunidades Unión Progreso,
Chavajeval, Alvaro Obregón, Municipio El Bosque. En un operativo,
integrantes de la Policía de Seguridad Pública asesina a ocho
campesinos. Una de las justificaciones de este operativo fue
emboscadas anteriores en Los Plátanos.
28 de enero de 2003. Masacre en la Comunidad de Tres Cruces, municipio
de Chamula. Durante un operativo policiaco llevado a cabo por agentes
de la Sub-Procuraduría Indígena, se dio un enfrentamiento en donde
resultaron muertas 5 personas.
13 de noviembre de 2006, Masacre en la Comunidad de Viejo Velasco
Suárez, municipio de Ocosingo. Mueren 4 personas y 4 más permanecen
desaparecidas.
01 de mayo de 2008. Ejecución en la colonia San Juan del Grijalva,
municipio de Tecpatan. Elementos de la Policía Estatal Preventiva
ejecutaron al señor Luis Fernando Guzmán Hernández, sin mediar orden
de aprehensión, y sin delito que perseguir.
03 de Octubre. Masacre en el ejido Miguel Hidalgo, municipio de la
Trinitaria. Son asesinados 6 campesinos que mantenían la
administración de la Zona Arqueológica de Chincultik.
¡Protestar es un derecho, reprimir un delito!