El aborto en Sonora y Baja California

Dos constituciones estatales tutelan el derecho a la vida PDF Imprimir Correo
Escrito por Gilberto Hernández   
Domingo 02 de Noviembre 2008
ALACENA

Image Los estados mexicanos de Sonora y Baja California recién han modificado sus constituciones locales para establecer el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural…

Por Gilberto Hernández García

Los estados mexicanos de Sonora y Baja California recién han modificado sus constituciones locales para establecer el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, con lo que cierran las puertas a quienes deseaban ampliar las causales de aborto.

La base constitucional para la protección de la vida desde su fecundación quedó aprobada el 21 de octubre con la reforma al artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sonora con lo cual se convierte en la primera entidad en todo el país en legislar sobre dicha materia después de la polémica Ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal.

Por mayoría de 27 sufragios a favor y 5 en contra, el Pleno del Congreso del Estado votó la modificación que establece: «los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».

En el artículo primero se establece que «el Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural».

Por su parte, en sesión ordinaria del 23 de octubre, el Congreso del Estado de Baja California aprobó una reforma constitucional que se refiere al respeto al derecho a la vida desde el momento de la concepción del individuo, la cual fue apoyada con veintiún votos a favor y tres en contra.

La reforma y adición expresa: «esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida».

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