Derechos Humanos FRAYBA informa:

Estimadas y estimados:

Les envimos una denuncia publica sobre elestado de comunicación y 
aislamiento que sometieron al señor  Luis Rey García Villagrán.p

Saludos Fraternales
Pedro Faro

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Este es un espacio abierto para pueblos y organizaciones
que buscan compartir su palabra. La postura difundida,
no necesariamente constituye la valoración de este Centro.

El espacio de denuncia pública es de todas y todos.

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Área de Sistematización e Incidencia / Denuncia Pública
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos, 
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
Código Postal: 29240
Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548
Fax +52 (967) 6783551
denunciapublica@frayba.org.mx
www.frayba.org.mx
 
 Tapachula, Chiapas, a 27 de diciembre de 2008. 

SOCIEDAD CIVIL NACIONAL  E INTERNACIONAL

 A LOS ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS

 

A LAS ORGANIZACIONES  SOCIALES  INDEPENDIENTES

 

A LOS ADHERENTES A LA OTRA CAMPAÑA

 

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ATERNATIVOS

 

 

Traslados forzosos a CEFERESOS  y Castigos Múltiples y Hostigamiento de una víctima de Tortura de Tapachula, Chiapas.

 

 

 

Por este medio, la suscrita Martha Martínez de la Fuente,

 

solicito la intervención de las organizaciones civiles demás actores involucrados en la defensa de los derechos humanos en México, para exigir a la autoridades  federales y del Estado de Chiapas, el regreso del CEFERESO NO 3 “NORESTE” de Matamoros, Tamaulipas, al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 3 en la ciudad de Tapachula, Chiapas,  que cesen los castigos sistemáticos y se respete la integridad física y psíquica del Sr. LUIS REY GARCÍA VILLAGRÁN.HECHOS:

 

 

 

El 6 de Julio del 2005, Luis Rey García Villagrán, fue trasladado sin aviso previo ni posibilidad de defensa, del CERESO No. 3 de Tapachula, Chiapas, (en donde apenas tenia cinco meses que lo regresaron por intermediación de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, ACAT-México), al penal de máxima seguridad de Puente Grande, las autoridades locales justificaron el acto con un estudio de personalidad en el que se le califica de una persona peligrosa.

 

 

El miércoles 9 de julio 2008,  Luis Rey fue objeto de otro trasladado forzoso al Centro Federal de Readaptación Social numero 3, en la ciudad de Matamoros,  Tamaulipas. Estado, todavía mucho más alejado de su lugar de residencia y de su esposa  (Tapachula, Chiapas); toda vez que la ciudad de Matamoros se encuentra aproximadamente a 1, 723 kilómetros de distancia de la ciudad de Tapachula.

 

 

 El motivo y fundamento legal, según contestación a la Comisión Nacional fue por sobre población en el CEFERESO NO. 2 por el cual Luis Rey fue trasladado a Matamoros, sin embargo la contestación que da la autoridad al Juez Federal en donde se esta tramitando la demanda de amparo por el traslado Amparo Indirecto No. 593/2008 contestan que por su mal comportamiento y se teme nuevamente que dicha situación sea arbitraria e incompatible con los principios básicos de derechos humanos establecidos en las normas tanto nacionales como internacionales vigentes en México. Paso más de un mes después del traslado, sin que recibiera llamada ni noticia de mi esposo, fue incomunicado desde su traslado a Matamoros solo  he podido hablar con mi esposo por 13 ocasiones y solo por diez minutos en cada momento.

 

 

Cabe aclarar que en dicho Centro no cuenta con especialista en Oftalmología el cual es indispensable para la atención de mi esposo que sufre de una lesión en su ojo derecho desprendimiento de retina y necesita atención medica un vez al  mes por lo menos.

 

 

El día sábado 20 de diciembre le tocaba llamar por teléfono sin embargo no fue posible dicha llamad ya que fue nuevamente incomunicado ahora por 30 días y esto por esta castigado el motivo se quedo dormido con los audífonos puestos los cuales son necesarios para poder escuchar la radio  ya que en ese lugar se les quitan las bocinas a los aparatos ese fue su delito.

 

 

Las circunstancias del nuevo traslado de Luis Rey, así como los antecedentes de los traslados anteriores,  tortura y castigos reiterados demuestran que las autoridades nacionales no han dejado de romper con los principios constitucionales establecidos en materia de readaptación social. En efecto, nuestra Carta Magna señala en su artículo 18, que:

 

 

“(…)Los gobiernos de la Federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

 

 

(…)Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social”.Criterios base, que son retomados por la legislación que regula los Centros Federales de Readaptación Social, tales como el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2006 (ver artículo 35[1]). En este sentido, es evidente que la actuación de las autoridades en relación con la situación penitenciaria de Luis Rey García Villagrán, en ningún momento ha sido apegada a dichos principios básicos. Sino que por lo contrario, han ido alejando a Luis Rey cada vez más de su familia, así como de la jurisdicción que corresponde a su situación penal, a saber el estado de Chiapas. Lo cual obviamente afecta su situación emocional así como la de sus familiares, y tiende solamente a apaciguar y limitar el ejercicio de sus derechos, en particular de defensa, denuncia y expresión.  Ante la clara arbitrariedad de los hechos denunciados y la falta de información sobre el estado en el que se encuentra el Sr. Villagrán, exigimos:

 

 

PRIMERO: que se respete la integridad física y psicológica así como su dignidad del Sr. Luis Rey García Villagrán, en el CEFERESO No. 3 de Matamoros, Tamaulipas, y se le permita la comunicación por teléfono con su familia.

 

 

SEGUNDO: se tome en cuenta su necesidad de encontrarse en un lugar próximo o cercano a su familia y a su comunidad. Este derecho no ha sido garantizado de manera efectiva por el gobierno. Que cese el traslado de Luis Rey que lo mantiene alejado e incomunicado de su esposa y familia, y sea reubicado en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 3 en la ciudad de Tapachula, estado mexicano de Chiapas.Agradeciendo su atención y apoyo.

 

 

Martha Martínez de la Fuente.



 

[1]              Artículo 35.- Se aplicará el tratamiento que corresponda a cada interno de conformidad con su situación jurídica. El tratamiento se fundará en la estabilidad, evolución, desarrollo biopsicosocial sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación y se aplicará de la siguiente forma:            I. A los internos procesados, se les aplicará un tratamiento que tendrá por objeto fomentar su buen            comportamiento y su participación activa y constante en las actividades implementadas en el Centro Federal, y            II. A los internos sentenciados, se les aplicará un tratamiento de carácter progresivo y técnico que            tenga como finalidad la evolución de su comportamiento hasta llegar a su readaptación social. 
 
 
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