Recomendación General 15
de La C N D H
La Recomendación General 15 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los servicios de salud, no se limita al periodo de contingencia sanitaria que vive el país, sino que está sustentada en el análisis de 11,854 quejas sobre el derecho fundamental a la protección de la salud, interpuestas por derechohabientes, en un periodo de 108 meses –enero de 2000 a enero de 2009–. Por lo mismo, la CNDH lamenta la interpretación dada ayer ante los medios de comunicación por el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.
El sentido de la Recomendación General es mucho más amplio y tendente a que las autoridades destinatarias promuevan modificaciones a disposiciones legislativas o reglamentarias, en el ámbito de sus competencias, así como en algunas prácticas administrativas para mejorar el acceso oportuno de la población a los servicios de salud y para asegurar la mejor calidad de los servicios médicos en general.
De acuerdo con el marco jurídico aplicable para el funcionamiento de hospitales, clínicas y centros de atención del sector salud, el Estado está obligado a garantizar la eficacia en la prestación de los servicios médicos, en especial para las personas de grupos vulnerables y desprotegidos de la sociedad, prácticamente sin posibilidades de acceso a los servicios de la medicina privada.
La Recomendación General 15, emitida con base en las facultades de la CNDH, solicita a las autoridades, entre otras medidas, capacitación constante al personal médico para que conozcan y cumplan con las 82 Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de los servicios que prestan, entre éstas, las que establecen un número mínimo en la disponibilidad de camas censables, quirófanos, salas de expulsión, laboratorios clínicos, gabinetes de radiodiagnóstico, anatomía, patología, consulta externa y servicios de urgencias. Al investigar y documentar casi 12 mil quejas ciudadanas iniciadas ante la CNDH, se han comprobado deficiencias y carencias que –de acuerdo con lo observado– tienden a ser de mayor gravedad en los lugares de atención ubicados en zonas rurales o urbanas de alta marginalidad social.
La falta de medicamentos suficientes es otra causa importante de queja por parte de los pacientes cuando han dejado de recibir los medicamentos prescritos o interrumpen un tratamiento por causas ajenas a su voluntad, con diversas consecuencias en la salud, o cuando deben destinar parte de sus exiguos recursos económicos a la compra de un medicamento que, por derecho, debieron recibir en las instituciones públicas, pero que no logran obtener a pesar de intentarlo repetidamente.
La CNDH observa la necesidad de que lograr más apoyo presupuestario hacia los programas de prevención determinados en las NOM para facilitar que se cumplan sus contenidos.
La Recomendación General 15, sobre el Derecho a la Protección de la Salud, de fecha 23 de abril del año en curso, fue dirigida al Secretario de Salud, a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, a los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, a los gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El derecho fundamental a la salud lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, las 82 Normas Oficiales Mexicanas de salud aplicables, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, todos reconocidos como ley suprema en términos del artículo 133 de la Constitución Mexicana.
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México, D. F., a 13 de mayo de 2009