Las Leyes de Reforma en Querétaro 1855-1863
Bernardo de Gárate, primer obispo de Querétaro.
Diario de Querétaro
Andréa Garrido del Toral
Una de las etapas más emocionantes de nuestra historia patria es precisamente la llamada Reforma, la cual comprendían muy pocos mexicanos y, sin embargo, un puñado de liberales la consiguieron implantar a pesar de la reticencia del pueblo mexicano fanatizado en su mayoría, a tal grado que Melchor Ocampo y Miguel Lerdo de Tejada comentaban que al pueblo había que educarlo inclusive por la fuerza. Con todo lo bueno y malo que un movimiento de esta naturaleza conlleva, creemos que el saldo es a favor en el juicio de la historia, independientemente de que se hayan cometido abusos y actos de pillaje por parte de liberales y conservadores.
El movimiento inicia en 1833 cuando Valentín Gómez Farías, vicepresidente de la República con Santa Anna, sube a la presidencia por ausencia de éste, e inmediatamente trata de implantar cambios consistentes en la abolición de fueros y privilegios, crear colegios civiles para quitarle el monopolio de la educación a la iglesia católica y reconocer la libertad de creencias. Los conservadores, terratenientes, clérigos y militares, inmediatamente pusieron el grito en el cielo y acudieron a la hacienda de Manga de Clavo a buscar a Santa Anna para que regresara a la presidencia y reprendiera a Gómez Farías. Así pues, abortó el movimiento llamado «La Pre-Reforma».
No sería sino hasta el triunfo de la Revolución de Ayutla en agosto de 1855 cuando la Reforma encontró terreno fértil para prender en la conciencia de los mexicanos. Desligado Santa Anna de manera definitiva de la presidencia, el general Juan Alvarez fue electo presidente de la República e incluyó en su gabinete a liberales puros de la talla de Benito Juárez y Melchor Ocampo, los que de manera inmediata empezaron a proponer medidas legales que buscaran la igualdad y libertad plena de los mexicanos.
Cabe advertir que en la enseñanza primaria, secundaria y preparatoria se tiene un panorama erróneo de las Leyes de Reforma confundiéndolas con la Constitución de 1857 en el peor de los casos, o, en el mejor de ellos, hacer referencia solamente a las que el Presidente Juárez expidió como tal en los meses de julio y agosto de 1859 en Veracruz, siendo que las Leyes de Reforma se expidieron en un período que va de 1855 a 1863. Para mayor abundamiento haré las siguientes reflexiones:
El concepto ley tiene un sentido amplio y un sentido restringido; en sentido amplio es toda norma que emana del Poder Público sea ley, decreto, presupuesto, reglamento o jurisprudencia; en sentido estricto, ley es solamente aquella norma expedida por el Poder Legislativo Federal o Local. Pues bien, las Leyes de Reforma son leyes en sentido amplio porque fueron hechas por el Poder Ejecutivo al no estar funcionando el Poder Legislativo de la Unión, por lo que el Presidente hacía uso de las facultades extraordinarias que para legislar le había otorgado el propio Congreso de la Unión. También es muy importante aclarar que no todas las llamadas Leyes de Reforma se llamaron «leyes», pues hubo varias disposiciones reformistas que sus propios creadores llamaron «decretos». Las leyes que ahora nos ocupan tenían el carácter de leyes ordinarias cuyo origen era el pensamiento liberal radical o puro con excepción de la Ley Lafragua ostentosamente moderada en sus alcances y contenido. En cambio, la Constitución de 1857 fue obra de un Congreso Constituyente y no de un Congreso Constituido, además de que su contenido era francamente un triunfo de los liberales moderados sobre los liberales puros. Si bien, dicha Carta Magna ofreció un número considerable de libertades, olvidó hacer las reformas que nuestras estructuras políticas, sociales y económicas necesitaban. Por todo ello, yo no considero a la Constitución de 1857 como integrante de las Leyes de Reforma.
JUSTIFICACIÓN HISTORICA
México había alcanzado su independencia política en el año de 1821, pero todavía en 1854 subsistían instituciones coloniales como los fueros y privilegios en materia de administración de justicia donde había tribunales para pobres y para ricos, además de que éstos últimos tenían el monopolio de los principales ramos de la economía sin tolerar la libre competencia. También es importante señalar que el derecho de ciudadanía era prerrogativa de los propietarios y no de todo el pueblo, además de que los clérigos, militares y terratenientes gozaban de exención de toda clase de impuestos.
La iglesia católica era dueña del cincuenta por ciento del territorio nacional, incluyendo fincas rurales y urbanas. Existían abusos de los curas en el cobro de sus servicios y los no católicos no podían ser enterrados en los cementerios y campo santos que estaban en manos de la mitra. Guillermo Prieto relataba cómo en Cadereyta y San Juan del Río, los curas exigían a los indígenas la compra de ridículos vestuarios para días religiosos festivos. También Prieto observó cadáveres expuestos a las aves de rapiña y a los perros, con el consiguiente peligro para la población, y todo ello porque los familiares de los difuntos no tenían dinero para pagar el entierro.
Habiendo dado esta referencia de manera general sobre la situación de México hasta antes del Plan de Ayutla del 1º de marzo de 1854, pasaremos a ver todas y cada una de las Leyes y Decretos de la Reforma de manera muy breve, eso sí, compilando todas estas nuevas normas que en ningún libro de historia o de derecho se encuentran enumeradas en su totalidad.
Ley Juárez.
Su nombre oficial es el de Ley de Supresión de Fueros Militares y Eclesiásticos en Materia Civil y su fecha de expedición es el 23 de noviembre de 1855. Extinguía totalmente los tribunales especiales y limitaba a lo largo de sus 81 artículos los fueros militares exclusivamente a la materia penal, lo mismo que a los religiosos, dejando abierta la posibilidad de que se les juzgara en cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles. Cuando se expidió esta ley, el presidente era el general Juan Alvarez y el Lic. Juárez era el ministro de Instrucción, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el cual se quejaba de que el ministro de la Guerra Ignacio Comonfort pesaba mucho en el ánimo del general Alvarez y que por lo tanto no lo dejaron suprimir todos los fueros de religiosos y militares más que para cuestiones civiles. Juárez hubiera querido quitarles todos los fueros y privilegios pero la Ley Juárez era la primera de las Leyes de Reforma y había que irse con prudencia.
Ley Lafragua
Fue expedida el 28 de diciembre de 1855 y consignó la libertad de imprenta, consistente en que nadie pudiera ser molestado por sus opiniones, prohibiéndose toda censura. También se refirió esta ley al no abuso de la libertad de imprenta y la limitó en materia religiosa y gubernamental. Como se puede observar, era la ley reformista más moderada en sus alcances, repitiendo únicamente preceptos que José Ma. Morelos y Pavón ya había propuesto en 1813-1814. La línea moderada de esta ley se debe a que el 11 de diciembre de ese año, Ignacio Comonfort, jefe de los liberales moderados, asumió la presidencia en calidad de sustituto por la renuncia de don Juan Alvarez.
Ley Lerdo
Oficialmente es la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas, la cual fue expedida el 25 de junio de 1856 y recibe su nombre de Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda del Presidente Comonfort. Esta ley buscaba poner en movimiento la enorme riqueza acumulada por el clero, porque en el pensamiento liberal se creía que la riqueza de las naciones estaba precisamente en la circulación de la propiedad, y el clero mexicano monopolizaba tal derecho al grado de que el gobierno recibía casi nada por concepto de impuestos prediales y de traslado de dominio, además de que las artes y oficios estaban abandonados porque ni el clero ni sus inquilinos se preocuparon por dar mantenimiento correctivo o preventivo a las fincas. Esta ley no despojaba a las iglesias de sus propiedades, preponderantemente a la católica, sino que obligaba a ésta y a otras iglesias a vender sus propiedades a un precio justo y dando preferencia a los arrendatarios de la misma sobre el costo de la renta y hasta un 6% de rédito anual más. Cabe mencionar que los cincuenta millones que esperaba recibir el gobierno por concepto de impuestos inmobiliarios nunca llegaron porque la Iglesia Católica lanzó amenazas de excomunión a los que adquirieran fincas o terrenos de su propiedad; además no había liquidez en la mayoría de los mexicanos y ello ocasionó que las propiedades pasaran a manos de extranjeros, franceses sobre todo, formándose un latifundismo laico. Esto explica el por qué Napoleón III obligó a Maximiliano a ratificar las Leyes de Reforma a pesar del disgusto que ello ocasionaría a los conservadores que trajeron al austríaco a México. También es criticable que funcionarios federales y gobernadores se hicieron de muchos inmuebles, cuando Juárez sólo se compró una casita en Oaxaca. Juárez se fue a gobernar su tierra cuando Comonfort asumió la titularidad del Poder Ejecutivo.
Ley Iglesias.
Su nombre oficial es el de Ley de Obvenciones Religiosas expedida el 11 de abril de 1857 y tiene como objeto señalar los aranceles a los que debían sujetarse los párrocos para el cobro de sus servicios religiosos en los cuales tendían a abusar. En dicha ley también se preveía que no se les cobrara nada a los pobres por la prestación de servicios como el bautizo, matrimonio, entierros y amonestaciones, definiéndose como pobre a «todo aquel que no dispusiera sino de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia». Se prescribían sanciones a las violaciones de la presente ley, pero es curioso encontrar el que la autoridad política local podía obligar a los párrocos a enterrar a los cadáveres que por falta de pago no lo hubieran sido. José Ma. Iglesias es el inspirador de la ley que lleva su apellido. Cuando el obispo de Michoacán le reclamó al Lic. Iglesias el contenido de la ley, éste se limitó a contestar que solamente daba cumplimiento a lo que se haya establecido por las leyes de la Iglesia y la doctrina de Cristo que se traduce en amor al prójimo.
Constitución de 1857
Como ya lo comentamos, no la consideramos como una Ley de Reforma pero cuando menos, si no expresamente sí de manera tácita, permitió a los particulares la libertad de creencias y la libertad de cultos. Fue este un buen truco legal, ya que por el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y los particulares todo aquello que la ley no les prohíbe. Si la Constitución no hacía referencia a las garantías de libertad de creencias y libertad de cultos, pues se entendía que el particular pudiera creer y practicar los ritos religiosos que su voluntad le dictara. Cabe mencionar que la Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1857 y entró en vigencia hasta el 1º de diciembre de ese año, pero el propio Comonfort que la expidió la desconoció a los 17 días de entrar en vigencia adhiriéndose al Plan de Tacubaya, con lo que comenzaría la Guerra de Reforma o de Tres Años que va del 3 de enero de 1858 al 22 de diciembre de 1860.
Ley de NacionalizaciOn de Bienes EclesiAsticos.
Fue expedida el 12 de julio de 1859 y a mi parecer es la más importante de las leyes reformistas tanto por su contenido como por las consecuencias que provocó. Recordemos que la iglesia católica no acató la Ley Lerdo para poner en venta sus propiedades, entonces, el Presidente Juárez, influido por Ocampo y Miguel Lerdo de Tejada, expidió esta ley en virtud de la cual entraban al dominio de la Nación todos los bienes que bajo cualquier título haya administrado el clero; se declaró por fin la separación de las iglesias con el Estado; se suprimieron las corporaciones regulares del sexo masculino sin excepción, secularizándose los sacerdotes que hubiera en ellas; se extinguieron las cofradías, archicofradías, hermandades, corporaciones y congregaciones; se clausuraron los noviciados en los conventos y se permitió que las monjas siguieran en sus claustros conservándose los que existían respetando el Estado los recursos y dotes que requirieran para sostener el culto en los respectivos templos, destinándose lo excedente para el pago de la deuda pública y para crear empleos; se prohibió el uso de la coacción civil para hacer cumplir los convenios y votos religiosos entre el clero y particulares; se estableció la prohibición de establecer nuevos conventos y se ordenó el traslado de los libros y obras de arte de los monasterios suprimidos a las bibliotecas y museos nacionales. Esto último fue una buena idea pero, mal llevada a la práctica, propició que manos ignorantes, como eran la soldadesca liberal y la conservadora, utilizaran los libros en las hogueras; también jefes y militares de ambos bandos destruyeron, fundieron y robaron obras de arte virreinales; en el mejor de los casos las lluvias destruyeron el acervo bibliográfico de los conventos, pero en su gran mayoría fueron vendidos a mercenarios de la cultura: extranjeros que los colocaron en el mercado negro de EE.UU. y Europa.
Ley que fijaba las bases a que debería ajustarse la ocupación de los Bienes Eclesiásticos Nacionales y la forma de realizar su venta. Fue expedida el 13 de julio de 1859, un día después que lo fuera la Ley de Nacionalización, a la que reglamenta y detalla en su aplicación.
Ley de Matrimonio Civil. Expedida el 23 de julio de 1859, declara al matrimonio como un contrato civil creado por la voluntad del Estado y de los contrayentes; señaló los requisitos y elementos del matrimonio, ordenando que éste se celebrara ante la autoridad civil, declarándolo indisoluble y admitiendo solamente la separación de cuerpos. En su artículo 15 contenía la anacrónica y famosa epístola atribuida a Melchor Ocampo pero sin tenerse la certidumbre sobre tal cosa, porque no hay que olvidar que en la redacción de esta ley también intervino Miguel Lerdo de Tejada, acérrimo enemigo de Ocampo.
Ley OrgAnica del Registro Civil.
Fue expedida el 28 de julio de 1859 y ordena la creación de Juzgados del Estado Civil, retirándole a la iglesia católica la facultad de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones por el exceso que se cometía en los cobros por tales servicios, además de que se negaban éstos a las personas que no fueran católicas.
Decreto que declara que cesa toda la intervención del clero en los cementerios y camposantos. Fue expedido el 31 de julio de 1859 y tenía como objeto quitarle al clero regular y secular toda intervención en la administración de camposantos y cementerios. Con mucha atingencia se deja fuera la palabra panteón, el cual significa «el lugar de todos los dioses». Se prohibió enterrar cadáveres en los templos y aún en catedrales y monasterios, obedeciendo a un principio de sanidad pública. Actualmente se permite solamente el entierro de restos áridos y cenizas en las criptas de las iglesias. Los que tengan alguna duda sobre el problema sanitario que representaban los entierros en los templos asómense a las criptas antiguas de Capuchinas y Santiago en la ciudad de Querétaro para que vean el desorden con que se inhumaban los cadáveres. La ley creó la fosa común y además el Estado debía enterrar gratuitamente en ella a los que «así lo pidieran» -aquí hay un error de redacción en el mencionado decreto, ni modo que los cadáveres así lo pidieran.
Decreto del gobierno que declara qué días deben tenerse como festivos y prohibe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia. Ante la negativa de los peones y trabajadores domésticos para trabajar, a pesar de que lo necesitaban, en los días sábados y domingos, la Iglesia Católica no se los permitía, por lo que Juárez expidió este decreto el 11 de agosto de 1859 donde señalaba como días festivos y de descanso solamente los siguientes: todos los domingos, año nuevo, jueves y viernes santo, jueves de Corpus, 11 de septiembre, 1 y 2 de noviembre y 12 y 24 de diciembre. Nótese que era el 24 y no el 25 de diciembre. Al que esto escribe todavía le tocó la tradición de que las empleadas domésticas no trabajaran los sábados en la tarde porque «era pecado». Acuérdense de las palabras del Maestro de Galilea cuando dijo que «el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado». Por otra parte, también se prohibió que los funcionarios públicos acudieran como tales a ceremonias religiosas. Debemos recordar que el Lic. Juárez García era católico y que siendo gobernador de Oaxaca acudía como tal a te deums y otras celebraciones, sin embargo, en el año de 1857, el obispo de Oaxaca se negó a celebrar un te deum en honor de la Constitución del 5 de febrero cerrándole las puertas de la catedral al gobernador oaxaqueño. Quizás aquí empezó a maquinar el futuro Benemérito el citado decreto.
Ley sobre libertad de cultos
Fue expedida el 4 de diciembre de 1860 y viene a llenar el vació que en dicha materia dejó la Constitución de 1857. Permite las prácticas y ritos religiosos solamente en el interior de los templos, a menos que haya una autorización del gobierno para hacerlo en las calles y plazuelas. Se eliminó nuevamente la coacción civil para el cumplimiento de votos o de sentencias eclesiásticas; cesó el derecho de asilo en los templos en materia criminal y declaró como nulos los juramentos hechos ante autoridad, bastando la simple promesa de decir verdad; el uso de las campanas fue restringido a lo que determinaran los bandos y reglamentos municipales. Los sacerdotes fueron declarados exentos de enrolarse en la milicia y en otros servicios personales obligatorios, pero no se les exentó de la obligación de pagar contribuciones. Como se puede observar, el artículo 130 original de la Constitución del 17 fue mucho más agresivo que las Leyes de Reforma, ya que jamás se conculcaron aquí los derechos de votar y ser votados o la autorización para oficiar fuera de los templos.
Decreto por el que quedan secularizados hospitales y establecimientos de beneficencia. Fue expedido el 2 de febrero de 1861 y tenía como objeto el declarar que quedaban a cargo de los gobiernos locales los hospitales y establecimientos de beneficencia que se encuentren en el Distrito Federal y en los estados. Hay que recordar que hasta el primer tercio de este siglo xx hubo gobernador en la capital de la República Mexicana. Es importante señalar que esta ley se justificaba por el hecho de que un gran número de hospitales y establecimientos de beneficencia eran controlados por el clero a través de prestanombres a pesar de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos. Sin embargo, vamos a ver en el siguiente decreto que Juárez concedió excepciones a las hermanas de la caridad porque el patricio consideraba que realizaban una importante labor entre los más desprotegidos de la sociedad mexicana.
Decreto del Gobierno por el que se extinguen en toda la República las Comunidades de Religiosas. Fue expedido el 26 de febrero de 1863 y ordenó la clausura de todos los conventos de religiosas, con el objeto de convertirlos en cuarteles y hospitales ante la necesidad que planteaba la guerra con Francia. En los considerandos de dicho decreto, el Presidente Juárez presumía que los trabajos en los claustros eran de poca utilidad y que era contrario a la libertad del hombre el vivir obligadamente en dichos lugares. Como dijimos anteriormente, este decreto no afectó a las hermanas de la caridad. Se dieron ocho días de plazo para la desocupación; se respetó el derecho de propiedad sobre los objetos personales de las religiosas y se concedió que los edificios destinados al culto religioso pudieran seguirse utilizando a criterio de los gobernadores, pero la Iglesia ahora solamente tendría la posesión y no la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que utilizara.
En resumen podemos decir que la legislación de la Reforma, con imperfecciones y defectos inherentes a toda obra humana, fue un movimiento progresista y justo que proyectó sus bondades al modificar las estructuras básicas en beneficio de las mayorías populares que conformaban la sociedad mexicana de ese tiempo. Ese movimiento tuvo necesariamente que dirigirse contra el sistema clasista mantenido por los gobiernos conservadores y retrógrados que preservaban una posición hegemónica en favor de la jerarquía eclesiástica, militares de alta graduación y terratenientes, los cuales pugnaron por proteger y consolidar su situación privilegiada de fuerza y preponderancia económica.
Creo que el doctor Ignacio Burgoa Orihuela ha realizado uno de los mejores juicios sobre el saldo histórico que nos dejó la Reforma, por lo que transcribimos unos párrafos de su brillante obra «El Estado y la Iglesia»:
«Nadie con espíritu justiciero y equilibrado pudo calificar peyorativamente a la Reforma ni a sus leyes, pues cualquier movimiento que en la dinámica de un pueblo percibe la justicia e igualdad merece los adjetivos más encomiosos por parte de quienes creen en estos valores culturales. La Reforma no se manifiesta en ninguna actitud antirreligiosa y mucho menos anticristiana aunque si anticlerical… de la Reforma emanaron dos importantes consiguientes paralelas, a saber: la destrucción de un clero político y plutocrático y la conservación de un régimen jurídico respetuoso y garante de la fe religiosa del pueblo de México. Por ello, la nacionalización de los bienes eclesiásticos no significa sino la reivindicación de los bienes que no utilizaba generalmente para fines religiosos, sociales o humanitarios, sino eminentemente políticos para apoyar económicamente la rebelión que tendería a derrocar gobiernos y abolir regímenes contrarios a sus intereses materiales tan alejados de las enseñanzas evangélicas… Es muy importante subrayar, para justificar la libertad de profesión de fe religiosa y de cultos, que Cristo no impuso su divino pensamiento coactivamente. Por el contrario, la persuasión y el convencimiento fueron los medios que empleó para preconizar y predicar su doctrina y los métodos que sus discípulos y apóstoles utilizaron en su labor de proselitismo durante los primeros tiempos de la expansión cristiana… El cristianismo, en su más pura esencia, se traduce en un conjunto de obligaciones que el hombre debe cumplir para con Dios, en favor de la sociedad a que pertenece, frente a su prójimo y para consigo mismo… sin ese cumplimiento, el que se dice cristiano porque sólo observa las formas del culto y del ritual, se asemeja a los hipócritas y fariseos.»
Afirmó que en medio de una patria desgarrada por el despojo norteamericano de 1847, la guerra de Reforma y la intervención francesa, las Leyes de Reforma se convirtieron en factor de integración de la nacionalidad mexicana, pues dio oportunidad al pueblo para defender sus libertades contra enemigos internos y externos. El 25 de septiembre de 1873 se elevaron a rango constitucional las Leyes Reformistas siendo Presidente el Lic. Sebastián Lerdo de Tejada, hermano del economista Miguel al que ya hicimos referencia.
LOS SALDOS DE LA REFORMA EN QUERÉTARO
DIVISANDO EL PANORAMA
Desde las rubicundas montañas de la Cuesta China, al oriente de la ciudad de Santiago de Querétaro, se contempla la magia de un atardecer queretano, con un sol poniente que cubre de oro la totalidad del valle que anuncia la proximidad de las tierras abajeñas. A lo lejos se distingue el convento y templo de La Cruz y el de la Divina Pastora, conocida como San Francisquito, en el cerro del Sangremal, que domina el panorama; a su derecha divisó el horrible pueblo y el templo de indios de San Pablo en el cerrillo del mismo nombre; a su izquierda, las haciendas de Carretas, Callejas, El Jacal y Casa Blanca, de cascos blancos que contrastaban con el verde intenso de sus cultivos, haciendo contraste con el verde jade de los sembradíos del todavía arbolado cerro del Cimatario, conocido por los fundadores de Querétaro como Monte Blanco, eterno centinela de la ciudad y promontorio más alto del paisaje local. Lo de blanco es por la niebla que despedían su exuberante verdura y abundantes especies de árboles. Este cerro se levanta a 2,447 metros sobre el nivel del mar y es el número 11º en altura en el Estado, y del cual, dicen los estudiosos, que tiene características volcánicas y que por sus entrañas pasa un brazo de mar.
Querétaro se fundó a principios de los años treinta del siglo XVI, pero en donde se tiene la duda es en sostener que fue en un mes de julio.
México decidió por la república en vez de la monarquía a raíz de la mala experiencia que fue para los mexicanos el llamado imperio de Agustín de Iturbide, y optaron por la forma de estado federalista y no por la centralista por el grado de libertad que ello implicaba para los estados miembros a partir del modelo creado por los estadounidenses. El inicio de nuestra vida independiente no fue nada fácil; obtuvimos independencia política pero no independencia social ni económica porque viejas instituciones de la dominación española de 1521 a 1821 seguían vigentes en México, y por lo tanto, un alto clero mojigato y corrupto, altos militares y una plutocracia de terratenientes, tenían como rehenes de su explotación a la totalidad del pueblo mexicano, que no sabía diferenciar entre ser siervos de España y de esta nueva oligarquía, beneficiaria única del movimiento insurgente. Por ello, la historia mexicana de 1821 a 1867 será la de cuartelazos, golpes de timón, asonadas y motines que llevarían a experimentar con el centralismo, federalismo, república, monarquía, liberalismo y conservadurismo, en gobiernos legítimos o de facto, que nada ayudaban a la estabilidad financiera, social o política. Todo este marco nacional se reflejó forzosamente en Querétaro, en donde dominaban las ideas conservadoras por la gran influencia del clero, pero donde no dejaba de haber ilustres liberales entre las diferentes clases sociales. Sabemos que los liberales no eran mayoría en México en el siglo XIX, pero sí una minoría predominante de clase medieros ilustrados que fueron capaces de tomar el apostolado de la Reforma sobre sus hombros ante una mayoría hostil o cuando menos indiferente a sus ideas progresistas. La verdad histórica es que Querétaro siempre ha sido conservador, pero jamás fue imperialista, porque vio primero a la intervención hecha por los franceses, en 1863, y allí el gabacho no es querido, además de las diferencias entre Maximiliano y el primer obispo de Querétaro en agosto de 1864, en que el austriaco despreció el te deum ofrecido por la mitra.
Las vías generales de comunicación de Querétaro eran poco transitadas por el peligro de encontrarse salteadores de caminos, entre los que se encontraba La Carambada -sobre todo en el camino México-Querétaro- a la altura de la hacienda de El Colorado. Leonarda o Joaquina Olivera del Pozo, verdadero nombre de esta bandida, era partidaria del pseudo imperio, con el pretexto de sus creencias religiosas, pero realmente era la clásica traga santos y caga diablos, ya que su afición a la juerga, alcohol, baile, tabaco y juegos de cartas, no la hacían que digamos muy émula del nazareno inmortal. Además de viciosa era fea, patizamba, hombros encorvados y con barros y salpullido en la cara. ¡Y así se atrevieron historiadores ignorantes a pintarla como hermosa, criada en la corte vienesa y acosada por Maximiliano, Guillermo Prieto y Sebastián Lerdo de Tejada y amada por su prometido el coronel Joaquín Rodríguez, favorito de Maximiliano!
Al escribir esta obra marco límites en cuanto a comprender que Benito Juárez y sus partidarios -al igual que los adversarios- no eran dioses ni traidores en una generalización irresponsable-, sino que al fin de cuentas eran hombres de carne y hueso a los que la historia y el tiempo les han dado su justa dimensión.
RECUERDOS, TRISTEZA Y NADA MÁS
El Querétaro de la Reforma y de la intervención francesa tiene una población fluctuante entre 40,000 y 47,000 habitantes, porque después de la retirada de las tropas conservadoras y después las galas, un gran número de habitantes del campo y de las poblaciones cercanas buscaron refugio en la capital queretana con la falsa ilusión -desgraciadamente para ellos- de que iban a estar a salvo de la guerra y sus horrores.
En aquella época existen en el interior de Santiago de Querétaro muchos terrenos cultivados como hortalizas y huertos, en donde se cosechaban gran parte de los víveres para abastecimiento local. Como era el centro comercial más importante de la región, se acumulaban grandes cantidades de azúcar, sal, maíz, frijol y otros cereales para ser distribuidos hacia el consumo, existiendo para ello grandes depósitos y almacenes. Debido a que los transportes son de tracción animal, gran parte de los habitantes poseen caballos, acémilas y burros, ya fuera para su uso personal o para tiro de vehículos y arados. Abundaban las aves de corral y los cerdos de cría familiar, contándose además con ganado vacuno para la producción de leche y para el cultivo de la tierra. Por estas razones, la población estaba en posibilidad de satisfacer su consumo de víveres durante bastante tiempo aún cuando no pudieran recibir nuevas remesas. Los largos años de guerra civil y de la ocupación francesa, habían disminuido bastante la producción agrícola y ganadera, particularmente en las tierras próximas a las líneas de operaciones de los ejércitos confrontados, los cuales se aprovisionaban incesantemente en éstas llevando a la ruina a los propietarios. Por estas circunstancias, al empezar el año de 1867, en Querétaro ni en las poblaciones y rancherías vecinas, se disponía de los mismos volúmenes de satisfactores de las épocas de paz, a pesar de que acababan de levantarse las cosechas de 1866.
Además del cerro del Cimatario, rodean la ciudad los promontorios de San Gregorio, San Pablo, Patehé, el de Las Campanas y el de Sangremal, los que tendrían gran importancia militar en las acciones futuras. El convento de La Cruz domina toda la ciudad, pudiendo ser considerado como ciudadela por la fortaleza y extensión de su construcción, que fue -no el primer templo construido en Querétaro, ya que ese fue el de San Francisco- el más importante colegio de la propagación de la fé cristiana y del que saldrían los misioneros -como fray Junípero Serra- a evangelizar el yermo territorio del norte novohispano hasta la Alta California, en la mismísima frontera con Rusia por el lado de Alaska (la cual llegaba a la actual ciudad de San Francisco, Cal.). En su flanco poniente, el cerro de La Cruz puede ser subido por un camino pedregoso e intransitable, como si jamás lo hubiera pisado planta humana. Al costado sur del convento y perdidas entre los órganos del pedregal, hay infinitas chozas donde se abrigan los últimos indígenas originarios de la raza conquistada en Querétaro. Entre estas pequeñas chozas destaca la iglesia de San Francisquito.
Las calles queretanas son irregulares, casi rectilíneas o inclusive en forma de biombo, pero en su mayoría se cruzan en ángulos rectos. Las casas, en su mayoría de un solo piso, de construcción muy maciza y con azoteas que se prestan para la defensa. Los pisos en su mayoría son de piedra, por lo que la madera se usa solamente para las vigas, puertas y ventanas. Aún los vecinos más potentados tienen pocos muebles, concluyendo que la capa más pobre de la población duerme y come sobre alfombras de paja. Por esta razón, era imposible reducir a cenizas una ciudad de cantera y canto. La existencia de tantos conventos e iglesias fuertes y señoriales mansiones facilitaron que Max y sus compinches decidieran venir a la «levítica ciudad» a dar la que sería la última de las batallas.
Hasta este momento, ése era el clima político y de beligerancia, pero una vez que Querétaro se convierta en bastión imperialista, las pasiones a flor de piel no darían lugar a muchos actos de generosidad y los miembros de una familia acabarían por delatar la filia política de sus propios padres y hermanos en una auténtica guerra sin cuartel.
Recién casados Concha Lombardo y Miguel Miramón tuvieron que pasar por la ciudad de Querétaro y se alojaron en la casa de un militar retirado que estaba cerca de los 80 años, el general Julián Juvera, quien había sido uno de los primeros gobernadores del Estado de Querétaro (y abuelo del también gobernador Julián Malo Juvera, quien lo sería en el primer tercio del siglo XX). Total, que el general Juvera vistió de fiesta la ciudad para atender a la pareja ilustre y sucedió que entre los invitados a su festín estaba el médico de la familia anfitriona, el Dr. Vicente Licea, quien casi diariamente acudía a comer con ellos. Apenas entraba el médico a las comidas, se apoderaba de doña Concha un notable mal humor y nerviosismo que la paraba de la mesa inmediatamente. El general Miramón no dejaba de disgustarse con su esposa por ese motivo, sobre todo que ella no tenía razones para comportarse así, a lo que respondía «Ese hombre me es sumamente antipático, dice que es tu admirador pero se ve falso» Continuando con el viaje por Querétaro, la familia Juvera se empeñó en llevarlos al Teatro Iturbide y la Sra. Miramón no ocultó su repugnancia por tener que acudir a ese lugar, sin embargo, tomó el palco de honor a pesar de la opresión tan grande que sentía en su corazón. Quién sabe que pasaría en el interior de la Sra. Miramón, pero lo cierto es que a él no dejaban de preocuparlo las constantes corazonadas y prejuicios de su mujer, lo que llegó a oídos del pueblo quien conjeturaba que en la casa de los Miramón la que mandaba era doña Concha; a tal grado llegó esta fama de matriarcado que los mismísimos Maximiliano y Napoleón III supieron de esa situación por boca del hijo del Generalísimo José Morelos y Pavón, el general Juan N. Almonte.
En Querétaro todavía se recordaba el primer viaje de Maximiliano por esta
ciudad en el mes de agosto de 1864 (el rubio arribó el día 17), cuando tenía pocas semanas de haber llegado a México. El motivo de dicho viaje era conmemorar el grito de Independencia en la vecina ciudad de Dolores Hidalgo, decidiendo hacer escala en Querétaro y se detendría en ella más tiempo del previsto -del 17 al 23 de agosto- alojándose en la casa de don Carlos Rubio en la calle del Biombo (actual calle del 5 de Mayo 39 llamada Casona de los Cinco Patios), hombre muy rico – e hijo de Cayetano Rubio, fundador y dueño de las fábricas de textiles El Hércules, La Purísima y San Antonio- y cuya mansión pasaba por ser la mejor puesta de toda la ciudad. El archiduque fue recibido por el pueblo queretano con marcadas muestras de afecto, en lo que Maximiliano llamó «un golpe de estado liberal», aunque tuvo un desencuentro con el primer obispo de Querétaro, el Sr. Bernardo Gárate López Arizmendi, que falleció en julio de 1866, a un escaso tiempo de tomar posesión, a pesar que la diócesis fue creada desde el 16 de marzo de 1863 por el papa católico. El diferendo fue porque el obispo nunca llegó a la ceremonia preparada en el templo de San Ignacio de Loyola en honor del presunto monarca, retirándose éste al sentirse desairado, pronunciando en voz alta frases muy duras contra monseñor de Gárate, negándose a concurrir a la ceremonia religiosa recogiéndose en sus aposentos. Casi al apearse del carruaje, el archiduque fue arrastrado por las autoridades mochas al templo jesuita que fungía como catedral de la diócesis. Ya es cosa sabida que el partido retrógrado nada puede hacer sin entonar el himno de San Atanasio. Maximiliano llegó a las puertas del recinto donde lo esperaban los representantes del clero, con cruz alta y ciriales, y un palio bajo el cual iba a recibir a su soberano. La multitud se agolpaba en el pórtico, pero Maximiliano se detuvo ante el cancel de la iglesia y preguntó por el obispo. Éste no había llegado aún a su diócesis porque sencillamente no le habían concluido el palacio episcopal que debía habitar, porque necesitaba mucho tiempo para mover a su numerosísima familia.
El entusiasmo fue grande y muy generalizado, y todavía se recuerda que el primer mandamiento del Habsburgo fue subsidiar la venta de maíz para que las clases pobres lo pudieran adquirir a bajo precio en el mercado de La Cruz (actual plaza de los Fundadores), con lo cual su popularidad fue delirante. También dio treinta mil pesos para hospitales además de que visitó el único establecimiento de educación superior, el rebautizado Colegio de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier (ya habían tenido este nombre en el virreinato y luego fueron unificados con la denominación de Colegio Civil del Estado), que al llegar al gobierno los reaccionarios habían impuesto en la dirección del mismo al fraile Miguel Loaria, el cual había llevado a la institución a la decadencia, por lo que al contemplar el bajísimo nivel, Maximiliano exclamó: «aquí no se enseña, se embrutece» e inmediatamente nombró director en la persona del reconocido abogado queretano Próspero C. Vega, y subdirector en la del abogado y presbítero Nicolás Campa, además de donar su archivo personal de mapas y cartas de marear.
Deseó entrevistarse el archiduque con los señores Vega y Campa, que eran liberales moderados, pero don Próspero C. Vega se metió a la cama disculpándose enfermo y el padre Campa aceptó por los dos advirtiendo que jamás cambiarían de filiación, pero que además nunca concurriría a ceremonia alguna.
También el ilustre visitante se dirigió al Ayuntamiento de la ciudad para hacer las designaciones de los miembros que lo iban a integrar, como el Dr. José Siurob, licenciados Norberto Arcaute, Joaquín Roque Muñoz y Víctor Covarrubias, además de otros señores como José María Lizardi, Luis Jiménez, Agustín Córdoba y José Franco. Don Carlos Rubio le confió a Maximiliano, durante un almuerzo, su proyecto máximo para el desarrollo industrial de Querétaro: el camino de aquí a Tampico pasando por la Sierra Gorda. Maximiliano lo consideró e inmediatamente ordenó se acatara el proyecto dando sesenta mil pesos en oro como subsidio inmediato y también formó una Junta Directiva con tal objeto a cargo de los ingenieros queretanos José Antonio Septién y Juan N. Rubio además de dos ingenieros a sueldo de la Secretaría de Fomento para revisar el trazo y dirigir la obra (la actual carretera a Jalpan). El pequeño comercio de la ciudad alcanzó el gran beneficio de que fueran suprimidos todos los impuestos que lo gravaban, situación nunca vista, porque se tiende a crear más y más impuestos, no a suprimir los existentes. El comercio naturalmente aumentó y prosperó y la memoria del archiduque se rememora como una bendición del cielo. Repicaron las campanas de todos los templos tocando a rogativa la madrugada del 23 de agosto, anunciando al vecindario la partida de Maximiliano. La gente del pueblo a pie y los acomodados en carruajes, acompañaron al distinguido visitante por el Camino Real más allá de la garita de San Pablo.
El archiduque Fernando Maximiliano y Carlota Amalia, tras los años de matrimonio pasados sin descendencia, convencidos de que no podrían tener hijos propios y ante la buena acogida que había tenido en México su presencia, quisieron adoptar un heredero. Estimaron que mucho halagarían a los mexicanos si adoptaban como príncipe imperial a uno de los nietos del efímero emperador mexicano Agustín de Iturbide y Arámburo, de nombre Agustín de Iturbide y Green, cuyo padre, Ángel de Iturbide Huarte vagaba en la corte imperial sin oficio ni beneficio. Este golfo nació aquí en 1816 en la fábrica de tabacos de San Fernando, ubicada en la calzada de Belén (hoy Ezequiel Montes) y vivió hasta 1821 en que su padre se lo llevó a la ciudad de México y después siguió a sus progenitores al destierro. A la muerte de su padre en Padilla Tamaulipas, Ángel, su madre Ana María y su hermano Salvador se fueron a radicar a Filadelfia, donde se educaron a costa de la pensión del gobierno mexicano, casándose Ángel con la norteamericana Alice Green, quien le dio un hijo al que llamaron Agustín en honor del prócer caído en desgracia. Este niño es precisamente el que adopta la pareja imperial y lo hacen príncipe imperial, colocándole bajo la tutela de su tía abuela Josefa -hermana de Agustín- y quitándole para todos los actos oficiales el segundo y plebeyo apellido Green. Poco tiempo después Alice se arrepintió y el gobierno estadounidense emplazó a Max para que entregue al chiquillo. Así también quiso adoptar Maximiliano, sin permiso de Carlota, a un escuincle morenito y feo de Ceja de Bravo Huimilpan como príncipe imperial, pero con tan mala suerte que murió a los dos días de la decisión en medio del sigilo de la corte imperial que quisieron ocultar el hecho al público mexicano.