Las víctimas en los procesos judiciales

Impunidad y vicios procesales  

Miguel Concha 

 

La Jornada 

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en casos distintos resoluciones contradictorias sobre la procedencia del juicio de amparo, que sin embargo convergen en la continuidad de la vulneración de la tutela judicial efectiva a las víctimas y ofendidos de violaciones graves de los derechos humanos. En ambos se translucen los vacíos y vicios de nuestro sistema de justicia, pero también, y no de distinta manera, las injerencias políticas y la falta de voluntad de nuestro supremo tribunal para trascender la mera legalidad”, siendo de verdad garante de la “estricta legalidad”, es decir, de la justicia, como corresponde a una instancia de su naturaleza. 

En el primer caso, argumentando que las víctimas u ofendidos carecen hoy en día del “interés jurídico” para impugnar temas de competencia en un juicio de amparo, rechazó el juicio de garantías interpuesto por la cónyuge de uno de los cuatro civiles ejecutados arbitrariamente por militares en el estado de Sinaloa en marzo de 2008. Omitió, sin embargo, deliberadamente, pronunciarse por la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que expande indebidamente la jurisdicción castrense a violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas en actos de servicio. Lo cual es particularmente grave, en circunstancias en las que la aplicación del fuero militar a violaciones frecuentes de derechos humanos por miembros del Ejército no es sólo una práctica judicial sistemática e ininterrumpida en el presente gobierno, sino también un hecho que administrativamente ha pretendido ser legalizado con el decreto del Presidente que reforma y adiciona el reglamento interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, por el que contrariamente con un Estado democrático de derecho se conceden amplias facultades al procurador general de justicia militar para representar al Ejecutivo en controversias y acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN. 

Ya en otras ocasiones me he referido en estas mismas páginas a la urgente necesidad de que el Congreso discuta y reforme el proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado desde el año 2000 por la propia SCJN, para que entre otras cosas las víctimas u ofendidos por violaciones a los derechos humanos puedan acceder al juicio de amparo. O se reformen los mismos artículos 103 y 107 de la Constitución, como fundadamente hemos propuesto las organizaciones civiles de derechos humanos desde el año 2007, para que el juicio de amparo se siga siempre a instancia de parte individual o colectiva agraviada en su “interés legítimo”. 

Lo que uno no entiende es por qué el Ministerio Público, que absurdamente es todavía hoy el que tiene el monopolio de la acción penal –y por ello las organizaciones civiles de derechos humanos proponemos también una reforma al artículo 21 de la Constitución, para que los particulares o agentes de autoridad que representen a los órganos públicos puedan ejercerla “en los casos y cumpliendo con los requisitos que señale la ley”–, no prosiguió su acción de procuración de justicia para la ofendida, incluso después de que el juez de Sinaloa turnó el caso a los tribunales militares. Lo que para nuestra desgracia, una vez más, manifiesta que las autoridades civiles se doblegan ante las militares desde sus primeros niveles hasta los superiores, sin importar lo que ello implica para la convivencia democrática de los mexicanos.

Por lo que se refiere al segundo caso, en el que por el contrario la SCJN concedió indistintamente amparos de manera “lisa y llana” a inocentes y culpables de la masacre de Acteal, por abusos y vicios inadmisibles en el procedimiento, aunque aceptados en otros casos y comunes en la procuración de justicia en México, con la venia de los lectores me permito recordar lo que escribí en estas páginas desde el sábado 10 de noviembre de 2007. “El pasado martes el ex presidente Ernesto Zedillo declaró en Madrid que recordaba ‘con mucha tristeza’ la masacre de Acteal. Ello no obstante, casi tres años antes de la matanza, el 9 de febrero de 1995, salía en cadena nacional anunciando la incursión del Ejército Mexicano en las Cañadas de Chiapas, para capturar a la comandancia del EZLN…”. “Esa fecha, que se recuerda en Chiapas como ‘el día de la traición de Zedillo’, se inauguraba la campaña militar Chiapas 94, implementada por la Fuerza de Tarea Arcoiris, bajo el mando del general Mario Renán Castillo. Este plan contrainsurgente tendría tres años después uno de sus peores frutos: la masacre de Acteal”. “En su declaración el ex presidente afirmó también que recordaba que ‘el procurador general de la República llevó a cabo unas investigaciones serias’. Sin embargo, las investigaciones de Acteal llevaron a concluir que lo ocurrido fue producto de divisiones intracomunitarias, y se ocuparon de cortar los eslabones de responsabilidad en el punto en el que se vincula al entonces gobernador Julio César Ruiz Ferro y al Ejército”. 

Tanto es así que desde marzo de 1999 Amnistía Internacional señaló que la investigación nunca aclaró completamente las circunstancias en las que se produjeron los hechos, ni investigó la responsabilidad de los funcionarios del Estado, a pesar de la negligencia que demostraron altos cargos, tanto el día en que se produjeron, como durante todo el año anterior. Por ello hoy también, junto con muchos otros, exige que se repongan los procedimientos y se investigue hasta el final la masacre de Acteal, para que no quede impune. 

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