Las víctimas de
Magdalena Gómez
Resulta que entre los promoventes de un amparo contra la reforma electoral estaban algunos de quienes han protagonizado “el desentierro de Acteal”, como dice Hermann Bellinghausen. Siguiendo con la cosecha de impunidad tenemos a los gobernadores protegidos: Mario Marín, de Puebla, con el caso Lydia Cacho; Enrique Peña Nieto, del estado de México, con San Salvador Atenco.
El 12 de agosto pasado la primera sala de
En sí no están mal los “desentierros” de procesos, cuyas víctimas reclaman justicia. Eso pedimos en los casos del 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, y lo que se logró fue que les echaran más tierra aún.
No es posible creer que el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y su clínica de Interés Público asumieran la defensa de un grupo de indígenas envuelto en la bandera del debido proceso sin mayor consideración sobre la dimensión política y social del “caso paradigmático”. Y no lo es porque dentro de su proyecto institucional participaban actores políticos cercanos a los que fueron presuntos responsables y luego sentenciados. Su cabildeo político logró que
El asunto es que el eje de lo que a la postre resultó en resolución de la primera sala estaba previsto desde el alegato de los abogados del CIDE al plantear a
Ya está dicho por abogados con experiencia, como Manuel Fuentes y Bárbara Zamora, que el enfoque “jurídico-legal” de la primera sala guarda contradicciones con la función de los ministros respecto de los jueces de primera instancia; que en todo caso a las fallas en el debido proceso correspondía otorgar el amparo “para efectos”, el cual entraña reposición del procedimiento, como se hizo en seis de 26 casos, pues a 20 se les otorgó el amparo “liso y llano”, lo que entrañó su libertad inmediata.
Los ministros aluden a que la ciudadanía no es proclive a los argumentos “jurídicos”, y ni modo, es su campo. También señalaron que no se puede corregir una injusticia con otra y me temo que eso fue lo que hicieron, sólo que colocando la mira sobre un grupo de indígenas a los que había que sacar de la cárcel por las irregularidades procesales. Aparentemente el fondo del asunto no se tocó, pues señalan que su decisión no significa prejuzgar si son inocentes o culpables, y el caso es que no están creando condiciones para una nueva investigación, además de que si se diera estaríamos en la situación de que sus “amparados por violaciones al procedimiento” no podrían ser juzgados dos veces por el mismo delito, como ordena
La cuestión con Acteal es el manoseo del discurso de los derechos humanos para tender una cortina de humo respecto del necesario enfoque del crimen de Estado, del delito de lesa humanidad, como han defendido el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y la organización de la sociedad civil Las Abejas.
Una sugerencia para el “exitoso” CIDE y