La S C J N y sus sentencias

Las víctimas de la Corte  

Magdalena Gómez 

 

La Jornada 

 

La Suprema Corte de Justicia continúa en su labor de proteger al poder antes que a la ciudadanía y a los pueblos de este país. En su jurisprudencia política más reciente podemos anotar la declaración de improcedencia, en 2002, de las controversias constitucionales contra la reforma indígena de 2001, cuando pesó más el cabildeo del Congreso de la Unión que la presencia de autoridades indígenas. Seis años después, el 29 de septiembre de 2008, la Corte decidió que el Poder Judicial puede revisar el procedimiento de reformas a la Constitución sin entrar en su contenido. Éste era el enfoque de las controversias indígenas improcedentes”. ¿Cuál es la diferencia? 

Resulta que entre los promoventes de un amparo contra la reforma electoral estaban algunos de quienes han protagonizado “el desentierro de Acteal”, como dice Hermann Bellinghausen. Siguiendo con la cosecha de impunidad tenemos a los gobernadores protegidos: Mario Marín, de Puebla, con el caso Lydia Cacho; Enrique Peña Nieto, del estado de México, con San Salvador Atenco. 

El 12 de agosto pasado la primera sala de la Corte tomó una decisión respecto de la masacre de Acteal, congruente con su interesada estrechez de miras, mientras espera Ulises Ruiz su muy próxima culpación y se diseña la respuesta “jurídica” para que las madres y los padres de las niñas y niños fallecidos en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, accedan a la justicia, ya que bien podrían ser declarados “sin personalidad jurídica”, como hicieron con la hoy viuda del hombre asesinado por el ejército en Culiacán y que pretendía que se revisara el fuero militar. 

En sí no están mal los “desentierros” de procesos, cuyas víctimas reclaman justicia. Eso pedimos en los casos del 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, y lo que se logró fue que les echaran más tierra aún. 

No es posible creer que el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y su clínica de Interés Público asumieran la defensa de un grupo de indígenas envuelto en la bandera del debido proceso sin mayor consideración sobre la dimensión política y social del “caso paradigmático”. Y no lo es porque dentro de su proyecto institucional participaban actores políticos cercanos a los que fueron presuntos responsables y luego sentenciados. Su cabildeo político logró que la Corte atrajera el caso en julio de 2007, con el argumento de que existen faltas al debido proceso, cuestión absolutamente creíble dado el funcionamiento del sistema de procuración y administración de justicia.

El asunto es que el eje de lo que a la postre resultó en resolución de la primera sala estaba previsto desde el alegato de los abogados del CIDE al plantear a la Corte: ¿es válido que la procuración de justicia fabrique pruebas?, ¿es válido que un juez también busque elementos de prueba en contra de la persona inculpada?, entre otras interrogantes en torno a la estrategia seguida y avalada por la Corte. Y ahora nos dicen el CIDE y sus promotores que han logrado un triunfo jurídico sin precedente porque la Corte se pronunció, oh sorpresa, sobre lo que está expresamente prohibido en la Constitución. 

Ya está dicho por abogados con experiencia, como Manuel Fuentes y Bárbara Zamora, que el enfoque “jurídico-legal” de la primera sala guarda contradicciones con la función de los ministros respecto de los jueces de primera instancia; que en todo caso a las fallas en el debido proceso correspondía otorgar el amparo “para efectos”, el cual entraña reposición del procedimiento, como se hizo en seis de 26 casos, pues a 20 se les otorgó el amparo “liso y llano”, lo que entrañó su libertad inmediata. 

Los ministros aluden a que la ciudadanía no es proclive a los argumentos “jurídicos”, y ni modo, es su campo. También señalaron que no se puede corregir una injusticia con otra y me temo que eso fue lo que hicieron, sólo que colocando la mira sobre un grupo de indígenas a los que había que sacar de la cárcel por las irregularidades procesales. Aparentemente el fondo del asunto no se tocó, pues señalan que su decisión no significa prejuzgar si son inocentes o culpables, y el caso es que no están creando condiciones para una nueva investigación, además de que si se diera estaríamos en la situación de que sus “amparados por violaciones al procedimiento” no podrían ser juzgados dos veces por el mismo delito, como ordena la Constitución y mencionó el jurista Diego Valadés a La Jornada, lo cual en términos lisos y llanos implica que le han otorgado patente de inocencia a los 20 liberados. 

La cuestión con Acteal es el manoseo del discurso de los derechos humanos para tender una cortina de humo respecto del necesario enfoque del crimen de Estado, del delito de lesa humanidad, como han defendido el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y la organización de la sociedad civil Las Abejas. 

Una sugerencia para el “exitoso” CIDE y la Corte: ¿por qué no promueven la liberación de Ignacio del Valle? 

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