¿Vivimos en un Estado de derecho?

¿ESTADO DE DERECHO O DERECHO MAFIOSO? 

10 de noviembre de 2009 

 

La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todas y Todos”, integrada por 68 organizaciones, manifiesta lo siguiente en relación a la situación de los derechos humanos de las y los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y del Sindicato Mexicano de Electricistas, a raíz del decreto de extinción de la empresa pública emitida por el Gobierno de Felipe Calderón y de la ocupación de las instalaciones de la empresa por la Policía Federal. 

La constitución de Luz y Fuerza del Centro fue ordenada, por el poder Legislativo, mediante la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y sólo entonces el Ejecutivo decretó sus bases de operación (DOF, 9 de febrero, 1994). De modo que su disolución debería seguir el mismo procedimiento realizado para su creación, conforme al artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; primero modificarse la Ley por el legislativo y posteriormente emitirse un decreto con las bases para la liquidación. 

El Decreto presidencial violenta el marco constitucional y de la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a la terminación colectiva de relaciones laborales; al pretender evitar el seguir los procedimientos correspondientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. 

Ante la opinión pública se ha repetido que una de las causas de los problemas de la empresa son las exorbitantes cantidades destinadas a salarios de los trabajadores y las trabajadoras. En realidad los salarios y prestaciones sólo representan 13.5% de los egresos de la empresa (con el recibo de pago en la mano, los electricistas han comprobado pagos semanales de mil 464 pesos, mil 600, etc.) El SME afirma que cuando menos 20 mil trabajadores del total, ganan esa cantidad, que representa alrededor de 6 mil pesos al mes y el Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Javier Lozano, reconoció que el salario promedio es de 220 pesos diarios; 6, 600 al mes.  

Lo siguiente nos permiten considerar que el Decreto es un acto de simulación jurídica, cuya verdadera naturaleza es la de ser parte de una campaña antisindical. Primero por la indebida injerencia de la STPS en la vida interna del SME. Esta Secretaría se negó, indebidamente, a otorgar la toma de nota para 13 de los puestos del Comité Central del SME, y con ello, incurrió en una violación de la autonomía sindical; olvidando que de conformidad a los Criterios del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, todo conflicto interno de los sindicatos deberá resolverse a través de órganos judiciales y no mediante órganos administrativos, como la Secretaría del Trabajo. Más aún, el Secretario del Trabajo afirmó que la consecuencia de la negativa de toma de nota es no considerar como dirigente al Secretario General, Martín Esparza; esto es una grave ingerencia, pues la Organización Internacional del Trabajo ha dejado muy en claro que cualquier tipo de registro administrativo respecto de la vida de los sindicatos, sólo puede tener efectos estadísticos y registrales de publicidad, pero de ninguna manera afectar el ejercicio y la actuación de los sindicatos y sus representantes.  

Segundo, funcionarios del Gobierno Federal han establecido que es inaceptable el reconocer la figura de la sustitución patronal, por la cual la empresa que preste el servicio de energía eléctrica en lugar de la extinta Luz y Fuerza del Centro debe asumir todas las obligaciones que ésta tenía con sus trabajadores y su sindicato. Y han afirmado que la razón para no aceptar la sustitución patronal es que entonces seguiría vigente tanto la representación sindical del SME como el Contrato Colectivo de Trabajo. De esta manera, queda claro que el objetivo real de la medida era precisamente la eliminación de la negociación colectiva con un sindicato autónomo como el SME. 

No podemos pasar por alto la campaña de descrédito que el gobierno mantiene en contra del SME y de los derechos de los trabajadores, ni tampoco que la mayoría de los medios de comunicación han colocado toda la carga en los trabajadores y trabajadoras ignorando la responsabilidad de quiénes han administrado la empresa y de las autoridades encargadas de la política energética. Una parcialidad como la vivida es contraria a la objetividad y pluralidad indispensable para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. 

Con base en lo antes expresado, la Red TDT afirmar que: 

  • La medida tomada por el Ejecutivo, además de considerarse inconstitucional e ilegal, representa una violación a los Derechos Humanos de los trabajadores de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. En primer lugar, porque se viola su derecho a la Estabilidad en el Empleo, al despedirlos sin que existiera una causal que lo justificara conforme a la ley ni seguir los procedimientos marcados por la misma. Como consecuencia de lo anterior, se violan el resto de los Derechos Humano derivados del trabajo, como el Salario y el Derecho de Huelga.
  • Además, al tratarse de un acto de naturaleza claramente antisindical con la intención de eliminar un Contrato Colectivo de Trabajo, se han violado los Derechos de Libertad Sindical y de Negociación Colectiva
  • Finalmente, en un país como el nuestro en que el acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha estado vinculado a la existencia de un trabajo se han puesto en riesgo los Derechos a la Seguridad Social, a la Alimentación, a la Salud y al disfrute y participación de los bienes culturales.
  • El uso de fuerza pública para ocupar las instalaciones de Luz  y Fuerza, sin mediar orden judicial ni justificación en la legislación (sobre todo porque ocurre antes de que se publicara el Decreto de extinción de la Compañía) representa un grave precedente de la forma en que el Gobierno Federal menosprecia los controles legales y constitucionales en el uso de los órganos de Seguridad.
  • Las campañas que pretenden responsabilizar a los trabajadores del SME de las fallas en el servicio eléctrico –consecuencia del Decreto- nos alertan sobre el riesgo de criminalización de la protesta social, en este caso de quiénes defienden los derechos de los trabajadores.

 

Es importante subrayar que la Organización de los Estados Americanos estableció con claridad que el respeto de los derechos de los trabajadores, especialmente los derechos sindicales, es un componente esencial de la Democracia.  

Por tanto, la Red TDT exige: 

a)      El cumplimiento de las demandas del SME: derogación del decreto presidencial, retiro de la Policía Federal de las instalaciones de LyFC y se establezca una mesa de negociación entre el sindicato y el gobierno federal.

b)      Que todas las autoridades se sujeten a los procesos legales en curso y dejen de emitir opiniones ajenas a sus atribuciones. 

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos

“Todos los Derechos para Todas y Todos” 

 

 

 

Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (PRODH) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos «La Voz de los sin voz» (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi«, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo– México (Distrito Federal); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada«, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza«. A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C. (IMDHD) (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PRODESC) (Distrito Federal); Promoción y Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (Chalco, estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal) 


Para el término de derecho mafioso ver el documento: Campaña Nacional “Protestar es un derecho, reprimir es un delito” de la Red TDT, México 2008, en: www.redtdt.org.mx

Esta entrada fue publicada en Mundo.