Exigibilidad jurídica
de los derechos humanos
Miguel Concha
Con el propósito de llevar a cabo una reforma constitucional a la ley de amparo, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado aprobaron a finales del año pasado un dictamen con proyecto de decreto, que de ser aprobado por el Congreso en el próximo periodo de sesiones, y posteriormente por la mayoría de las legislaturas locales –como lo esperamos–, incrementaría los niveles de exigibilidad jurídica de los derechos humanos en el país.
Con ello se estaría por fin respondiendo al Diagnóstico sobre
La exigibilidad como proceso legal o exigibilidad jurídica es la llamada justiciabilidad e implica la defensa de los derechos violados ante tribunales o instancias administrativas adecuadas. Gracias a ella el Estado puede incluso cumplir con su obligación de proteger las garantías de personas o colectividades contra terceros (individuos o empresas). Aunque lamentablemente no se trata de este último caso, por la presión contraria de los poderes fácticos y el menosprecio en que los actores políticos tienen a la ciudadanía, y porque todavía no se ha logrado el reconocimiento constitucional de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, es sin embargo lo primero lo que pretende este dictamen con las reformas aprobadas a los artículos 103 y 107 de
En las consideraciones a las adiciones propuestas a la fracción I del artículo 107 se pretende también por primera vez introducir la figura de “interés legítimo”, y se prevé que para efectos del juicio de amparo “tenga también el carácter de ‘parte agraviada’ aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un ‘interés legítimo’, individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”. Y retomando la propuesta de
Además, en su adición a la fracción II del mismo artículo 107 propone también por primera vez otorgar a
El amparo adhesivo impone sin embargo al quejoso la carga de invocar en el juicio todas aquellas actuaciones en el procedimiento que estime puedan violar sus derechos, imponiendo al tribunal la obligación de decidir respecto de todas las violaciones hechas valer, y también de las que advierta, cuando proceda la suplencia de la queja. Se incluye también la obligación de aquel a quien haya favorecido la resolución, de hacer valer en el juicio todas las violaciones procesales que considere le afecten, a fin de que la sentencia definitiva contemple todos los aspectos que pudieran ser materia de otro juicio. No está de sobra mencionar que esta nueva figura no debe aplicar en la materia penal, toda vez que en la misma se deben de favorecer las garantías del procesado sobre cualquier otra consideración.