Agresiones y tortura en Mitzitón

Agresiones y tortura en Mitzitón

  • El Presidente Municipal SCLC, Mariano Díaz, no respeta acuerdos comunitarios.
  • Integrantes Ejército de Dios agreden a adherentes de la Otra Campaña.
  • Responsabilidad del Estado por Omisión. 

El conflicto latente en la comunidad de Mitzitón es promovido desde el exterior con la intención de dividir a la comunidad. En un primer momento para asegurar el despojo de parte de su territorio que el gobierno federal les expropió para ampliar el Cuartel General de la 31º Zona Militar. Actualmente dicha conflictividad se aprovecha para imponer la construcción de la autopista San Cristóbal – Palenque, enmarcada en el llamado Centro Integralmente Planificado Palenque (CIPP), así como la ampliación de la carretera San Cristóbal de Las Casas – Comitán de Domínguez ambos parte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla Panamá).

En este contexto aparece el  grupo de choque Ejército de Dios, Alas de Águila[1], que junto a otro grupo de tradicionalistas, desconocen los acuerdos comunitarios, y son identificados como los no cooperantes. Éstos, además de no colaborar, según los acuerdos tomados en la Asamblea de ejidatarios agreden, amenazan y hostigan a los habitantes de la comunidad de Mitzitón adherentes a la Otra Campaña.

El día 2 de febrero de 2010, al presentarse Ciliano Pérez Díaz a realizar trámites de nuevos registros civiles en el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de Las Casas, tuvo conocimiento de que Mariano Díaz Ochoa, Presidente Municipal, había otorgado el reconocimiento oficial al Sr. Celestino Pérez Hernández nombrado por los no cooperantes. En tal situación, el 3 de febrero la Asamblea de ejidatarios decidió detener por 24 horas al Sr. Francisco Gómez Díaz (en adelante Francisco), acusándolo de robar el sello del Agente Rural y de promover el nombramiento del Agente de los no cooperantes. La detención fue realizada el 4 de febrero a las 19:00 horas.

                         

En Asamblea realizada el día siguiente, 5 de febrero, los adherentes de La Otra Campaña decidieron liberar a Francisco, después de sancionarlo con el pago de reparación de daños de 4 bicicletas que destruyeron los no cooperantes, pidiéndole que cesara de actuar en contra de los acuerdos comunitarios. Los ejidatarios exigieron también a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas, cancelar el nombramiento ilegal de Celestino Pérez Hernández.

De acuerdo con testimonios de la comunidad, Francisco promueve el paso de la autopista, porque ésta pasa por sus tierras y piensa beneficiarse con la venta de la tierra ejidal. Por esta razón buscan tener la representación de Agente Municipal y el sello para poder firmar los documentos que requiera el Presidente Municipal, la empresa constructora y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Funcionarios del gobierno municipal, han ofrecido láminas, piso firme, revestimiento, banquetas, calles, tinacos agua, la instalación de una fabrica enlatadora en la comunidad y la instalación de un rastro, con la finalidad de que pasen los dos proyectos de autopista, los cuales no se han aceptado por los adherentes a la Otra Campaña.

En tal situación, nuevamente se generaron hechos violentos  cuando el día 27 de febrero de 2010, el Sr. Andrés Jiménez Hernández 2° (en adelante Andrés) integrante de los no cooperantes, taló 5 árboles sin el permiso de la autoridad comunitaria. Según acuerdo tomado en Asamblea general, la infracción de este acuerdo prevé una multa para evitar la tala de árboles y proteger el bosque comunitario. Andrés se negó a acudir a arreglar el asunto con las autoridades comunitarias.

El día 28 de febrero de 2010, alrededor de las 11:40 horas, por acuerdo de la Asamblea la madera fue decomisada y llevada al patio de la Casa Ejidal.

Andrés en lugar de acudir a las autoridades, acudió a su grupo, se organizaron y cerca de 20 integrantes del Ejército de Dios, Alas de Águila, hacia las 16:00 horas, a bordo de dos camionetas se introdujeron de manera violenta a la casa del Agente Rural Municipal Ciliano Pérez Díaz, lo tomaron de los brazos y junto con Isidro Heredia Jiménez  policía comunitario, los subieron a una de las camionetas para llevarlos a la casa de Francisco. A las 16:10 horas, detuvieron a Julio Heredia Hernández que conducía su camión de tres toneladas, le taparon el camino, lo bajaron a golpes y lo llevaron también a casa de Francisco. Los Sres. Virgilio Heredia Díaz y Agustín de la Cruz Pérez resultaron heridos y golpeados al querer ayudar a Julio Heredia, logrando escapar. Siendo también golpeados con garrotes, piedras, patadas y puñetazos por los no cooperantes.

A los tres detenidos trasladados a la casa de Francisco, les vendaron los ojos, los amarraron a cada uno en un poste, mientras que los rociaban con gasolina y amenazaban con prenderles fuego, a pocos metros habían encendido una fogata. Fueron brutalmente golpeados, torturados física y psicológicamente con repetidas amenazas de muerte. Entre los agresores se encontraba Raúl Jiménez Jiménez, quien es efectivo de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y principal provocador de la violencia que realiza el Ejército de Dios, Alas de Águila en Mitzitón.

Aaproximadamente a las 16:15 horas otro grupo de 90 personas, llegó a la casa del Comisariado Ejidal intentando también secuestrarlo, pero éste logró escapar, refugiándose en la casa de sus padres; las mujeres comenzaron a pedir auxilio y por esto salieron más personas a defender al Comisariado; sin embargo los agresores iban con piedras, palos y armas de fuego, agredieron a los familiares y ejidatarios que llegaron al lugar. El Sr. Miguel Jiménez López del grupo agresor comenzó a disparar su arma, resultando herido el Sr. Agustín Jiménez Hernández de un balazo en el glúteo izquierdo. El Sr. Andrés Jiménez Hernández 1º fue bajado de su camioneta, golpeado con piedras y palos, que le provocaron una herida de 6 centímetros en la cabeza. 

En la carretera internacional tenía atravesado su vehículo el Sr. Tomas Jiménez Vicente que disparaba su arma hacia el lugar de la agresión. De ahí resultaron dos heridos de bala de los propios agresores los Sres. Roberto Heredia de la Cruz y Manuel Jiménez López. Por los golpes también salieron heridos los Sres. Fausto Jiménez López y Pedro Díaz Pérez.

Elementos de la PEP que estaban en el lugar y escucharon los disparos no hicieron nada y fue hasta que la agresión cesó cuando decidieron acercarse.

A las 17:00 horas del domingo 28 de febrero de 2010, con el argumento de evitar el tránsito de los paramilitares y el secuestro de los ejidatarios adherentes a la Otra Campaña, éstos últimos acordaron bloquear la carretera también para exigir que entregaran vivos a los tres retenidos.

Más tarde, la patrulla número PP379 de la PEP que trasladaba a cuatro personas, entre ellas una herida y tres golpeadas todas integrantes de los no cooperantes, fue retenida en el bloqueo. Después de una revisión médica, los adherentes de la Otra Campaña dieron paso a al herido Roberto Heredia de La Cruz para que fuera atendido en el Hospital y retuvieron a los otros tres en el intento de intercambiarlos con los tres detenidos adherentes a la Otra Campaña.

El diálogo entre las partes se dio con la intervención de funcionarios del gobierno del Estado y del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, sin embargo el grupo agresor argumentaba que su compañero herido estaba grave y que si se moría también iban a matar a los adherentes. Bajo tal argumento, pasó la noche del domingo 28 de febrero y fue solamente por la madrugada del 1° de marzo, aproximadamente a las 3:00 horas, que los detenidos adherentes a la Otra Campaña fueron soltados de los postes en los que estaban atados e introducidos en la casa de Francisco. Aproximadamente a las 13:00 horas, siempre amarrados de las manos, los tres fueron colgados en una viga del interior de la casa durante media hora.

Fue hasta las 15:00 horas que con la mediación de este Centro de Derechos Humanos y funcionarios estatales que fueron liberados los adherentes de la Otra Campaña, así como los otros tres detenidos, asumiendo el gobierno del estado el pago de los daños provocados por los agresores.

En los 21 años del trabajo de este Centro de Derechos Humanos hemos documentado que la estrategia militar de contrainsurgencia que se implementa contra los Pueblos indígenas de Chiapas, tiene como objetivo final la imposición de la política económica neoliberal que requiere la explotación extensiva de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de los Pueblos indígenas. Por lo anterior hemos documentado que la lógica de Guerra Integral de Desgaste es para generar conflictos al interior de las comunidades.

Para la implementación de estas políticas económicas el Estado mexicano ha realizado diversas reformas legislativas, por un lado suavizando algunas para que las empresas puedan tener acceso a los recursos naturales, y endureciendo otras, sobre todo de orden penal, para desactivar cualquier disidencia a dicho proyecto económico.

A pesar de lo anterior algunos Pueblos indígenas se organizan, movilizan y ejercen sus derechos al territorio, convirtiéndose en un objetivo militar el que hay que remover. Siendo este el caso del Pueblo tsotsil de Mitzitón.

Responsabilidad por parte del Estado y violaciones a los derechos humanos.

Ante los hechos anteriormente descritos este Centro considera que el Estado es responsable de la violación de los derechos humanos por:

Acción

La obligación de respetar, involucra fundamentalmente, el deber de abstenerse de interferir con el ejercicio de los derechos protegidos por los instrumentos internacionales. En el caso de Mitzitón el Estado ha intervenido no respetando los derechos de los Pueblos e imponiendo proyectos sociales, promesas de recursos, interfiriendo con el derecho a la autonomía y libre determinación – establecido en tratados internacionales ratificados por el Estado – desviando la posibilidad de los Pueblos de decidir libremente.

Omisión

Las obligaciones de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos tiene un carácter positivo, que implica el deber del Estado de adoptar todas las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de esos derechos e impedir la interferencia de terceros. Por lo tanto -y paralelamente con su deber de respeto-, esta obligación impone al Estado el deber de proteger al individuo de los actos de particulares que tengan el efecto de obstaculizar el ejercicio de sus derechos, impidiendo o sancionando, por ejemplo, la acción de grupos armados que puedan atentar contra la vida y/o la integridad física de las personas. En el caso de Mitzitón el Estado mexicano nunca intervino en obstaculizar/neutralizar las acciones de grupos  como el Ejercito de Dios brazo político y social de la iglesia Alas de Águilas lo cual incrementó la tensión en la zona.

Violaciones[2]

Por el anteriormente expuesto el Gobierno mexicano es responsable por las violaciones de los siguientes derechos:

ü  Integridad personal (Derecho a la);

ü  Libertad (Derecho a la);

ü  Seguridad personal (Derecho a la).

Según los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos

       Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3, 5, 12);

       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7, 9.1, 10.1, 17.1);

       Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.1.2, 7.1.2, 11);

       Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2);

       Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 1, 16).

Además por la derivación del conflicto y sus causas, los altos intereses que tiene en la zona, el clima de confrontación que se ha generado, el Estado es responsable por la violación de los siguientes derechos:  

ü  Libre determinación y autonomía (Derecho a la);

ü  Tierra-territorio (Derecho a la).

       Convenio No. 169 de la Organización  Internacional del Trabajo (art.6.1; 15.1)

       Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 3, 4, 7.2, 26, 27).

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Anexo 1:

ANTECEDENTES

Desde el 1993, el Sr. Carmen Díaz López (en adelante Carmen) en ese entonces ejidatario de la comunidad, comenzó a realizar trabajos ilícitos como tráfico de migrantes, razón por la cual en 1999, la Asamblea acordó privarlo de sus derechos al igual que a otros ejidatarios involucrados y que trabajaban para él. A raíz de esta sanción, Carmen se dedicó a promover la división en la comunidad y a cooptar gente para sus intereses y con ello también vino la promoción de dejar de cumplir con las obligaciones comunitarias.

14 de septiembre de 2001, con Oficio No. PJF/754/2001, la Dirección General de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal, informo al Agente del Ministerio Público de la Federación que: “…nos trasladamos a la población de Mitzitón…nos manifestaron que efectivamente el C. Carmen Díaz López, se dedica a transportar y guardar personas extranjeras así como a robar árboles…” Ese mismo día, nuevamente Carmen había llevado migrantes y las autoridades habían denunciado “…la llegada de diferentes grupos de personas las cuales unos se dirigieron al domicilio de Francisco Jiménez Vicente y de Francisco Díaz López” lugares donde encontraron 7 guatemaltecos, 22 salvadoreños y 5 vehículos.

El 20 de marzo de 2002, a las 17:30 horas, en la comunidad de Betania, Municipio de Teopisca Chiapas, Carmen, y los Sres. Sixto Heredia Gómez, Refugio Díaz Ruiz, Mario Díaz Jiménez, Luis Pérez Heredia, Carmen Gómez Gómez, Juan Jiménez Heredia, Manuel Jiménez Jiménez, Juan Carlos Jiménez Vicente, Carlos Jiménez López y José Hernández Gómez interceptaron el vehículo del Sr. Andrés Heredia Hernández, obligándolo a detenerse, posteriormente fue bajado y golpeado en diferentes partes del cuerpo. Fue envuelto en una cobija y llevado al vehículo de sus atacantes para el traslado al templo evangélico Alas de Águila 2000, en donde permaneció como media hora y, después de lavarse la cara ensangrentada, logró ver al Sr. Esdras Alonso González. Como a las 20:00 horas le dijeron que se retirara del lugar, que le iban a buscar un taxi porque no era él al que tenían que detener.

El 4 de agosto de 2007, cuando el Ejército mexicano solicitó permiso para recorrer los linderos acompañados por las autoridades de Mitzitón, los militares encontraron en el barrio El Chivero y en las parcelas de Emilio Heredia Heredia y Vicente Heredia Hernández yerno de Francisco Gómez Díaz, una hectárea de plantío de mariguana. Las autoridades ejidales denunciaron estos hechos pero sus quejas no fueron atendidas.

En cuanto al tráfico de migrantes, baste recordar que el 9 de enero de 2009, aproximadamente a las 6:00 horas, a la altura de la comunidad El Carmen Arcotete municipio de San Cristóbal de Las Casas, elementos de la Policía Estatal Preventiva a bordo de una patrulla, hicieron la parada a un vehículo que llevaba migrantes. Al hacer caso omiso, e intentar la fuga, comenzó la persecución con disparos de alto calibre por los policías. Fueron asesinados  tres migrantes y 7 más resultaron heridos. Según información de las personas de Mitzitón el vehículo había salido  en la madrugada de la casa de Pedro Heredia Jiménez habitante de la comunidad. Como en muchas agresiones anteriores, no hubo avances en las indagatorias, porque el grupo de traficantes de la comunidad sigue operando en total impunidad.

La lucha por la tierra y el territorio.

El 4 de marzo de 2009, la Asamblea general hizo pública su lucha por la defensa de su territorio, ya que al implementarse la autopista, afectará zonas  boscosas y de pastoreo, además de áreas para el cultivo de hortalizas, maíz y frijol.

El 16 de abril de 2009, Carmen y los Sres. Pablo Díaz López y Antonio Gómez Hernández invadieron terrenos de uso común sin autorización de la Asamblea. “Curiosamente, el área que invadieron se encuentra dentro de la superficie amenazada con el paso de la autopista” 

El 19 de julio de 2009, siendo las 10:30 horas, el Sr. Mauro Díaz Jiménez ejidatario de La Otra Campaña fue detenido y amenazado por un grupo de personas y  llevado a la casa del Sr. Refugio Díaz Ruiz perteneciente a la banda de Carmen.

El 19 de julio de 2009, la Asamblea de Mitzitón acordó medir el área comunal por donde pasará la autopista San Cristóbal-Palenque. Al enterarse las personas conocidas como “no cooperantes”, aproximadamente 40 personas, todos armados con palos machetes, piedra y resorteras, acudieron al lugar. Afirmaron que autoridades gubernamentales les dieron orden para ir y decir que dejaran de medir las tierras “por las buenas o por las malas”.

 El 20 de julio de 2009 siendo las 22:15 horas, 8 encapuchados a bordo de una camioneta, dispararon al vehículo del Sr. Luis Hernández Gómez, provocándole un orificio. Estos hechos fueron denunciados, sin que hasta la fecha haya habido una respuesta.

El 21 de julio de 2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, un grupo de ejidatarios comisionados para ver dichos terrenos comunales, fueron interceptados por otro grupo de 60 personas “no cooperantes” quienes los agredieron con piedras, palos y resorteras. En los hechos resultaron heridos los Sres. Fernando Heredia Heredia, Marcelino Jiménez Hernández, Javier Gómez Heredia, José Heredia Jiménez y el joven Raymundo Díaz Heredia. Además el Sr. Aurelio Díaz Hernández perdió la vida al ser atropellado con premeditación alevosía y ventaja por el Sr. Francisco Jiménez Vicente quien conducía una camioneta azul, sin placas, cabina y media, marca Chevrolet con 5 personas a bordo.   Tras una simulación de proceso penal a finales de enero de 2010 después de 4 meses de prisión, el agresor Francisco Jiménez Vicente obtuvo su libertad por considerar que el delito fue culposo y no intencionado.

 El 7 de agosto de 2009, el Sr. Esdras Alonso González Pastor Evangélico de Alas de Águila, personaje cuya trayectoria es ya conocida por instrumentalizar los conflictos sociales en la región de los altos para sus intereses personales, políticos y económicos, y quien asesora al grupo de los no cooperantes de la comunidad de  Mitzitón, denunció penalmente al Sr. Diego Cadenas Gordillo, director del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, así como al Sr. Hermann Bellinghausen, enviado especial del periódico la Jornada en Chiapas, y a las autoridades ejidales de Mitzitón: Ciliano Pérez Díaz, Juan Díaz Heredia y Manuel López Heredia, por los delitos de “ataques a las vías de comunicación, contra la paz y la seguridad de las personas, la biodiversidad y allanamiento de morada”, ante la Procuraduría General de la República, que consta en la Averiguación Previa APPR6/CHIS/SCL/I/075/2009, refiriendo hechos falsos. Esta denuncia responde al acompañamiento que realiza este Centro de Derechos Humanos a la comunidad de Mitzitón, en la defensa del territorio y al respeto de sus derechos como Pueblo indígena.

Anexo 2:

VIOLACIONES

Integridad personal (Derecho a la):

Es el derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral.

El Gobierno mexicano es, por esto, responsable de las agresiones en donde se cumplieron actos lesivos a la integridad personal de las personas del poblado de Mitzitón. En el evento ocurrido los día 28 de febrero y 1° de marzo los afectados fueron amenazados, sometidos a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, tortura y por ésto no se les respetó la integridad física, psíquica y moral.

Libertad (Derecho a la):

Es el derecho que tiene toda persona de disfrutar de su facultad para decir llevar a cabo o no una determinada acción, según su inteligencia o voluntad y a no ser privada de ella, excepto por las medidas y condiciones establecida previamente en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

En el caso de la agresión a Mitzitón, las personas fueron detenidas por más de 24 horas debido al clima de violencia generado por el Estado.

Seguridad personal (Derecho a la):

Todas las personas desde su nacimiento tienen derecho a la seguridad personal y la manera de actuar de los agresores violó este derecho. 

Según los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos

       Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3, 5, 12);

       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7, 9.1, 10.1, 17.1);

       Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.1.2, 7.1.2, 11);

       Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2);

       Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 1, 16).

Además por la derivación del conflicto y sus causas, los altos intereses que tiene en la zona, el clima de confrontación que se ha generado, el Estado es responsable por la violación de los siguientes derechos:  

Libre determinación y autonomía (Derecho a la):

Debido a las condiciones sociales, culturales y económicas los Pueblos indígenas deberán ejercer sus propios derechos, de manera libre y autónoma, según sus propios usos y costumbre.

En el caso de Mitzitón, el Estado ha intervenido frecuentemente violando este derecho y alterando la realidad de esos Pueblos;

Tierra-territorio (Derecho a la):

El territorio heredado por los ancestros y habitado por los Pueblos es caracterizado por su vínculo con la tierra, las montañas, los bosques, el subsuelo, los lagos, el cielo y todos esos lugares en donde los Pueblos viven su propia existencia y en donde tienen el derecho de decidir (ejercer el poder) sobre él.

       Convenio No. 169 de la Organización  Internacional del Trabajo (art.6.1; 15.1)

       Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 3, 4, 7.2, 26, 27).

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