Las líneas de la reforma electoral en Querétaro
Efraín Mendoza Zaragoza
Enfilados hacia la navidad y en la víspera de la fiesta bicentenaria, el 9 de septiembre pasado, el titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó ante la LVI Legislatura del Estado un paquete de reformas en materia electoral, con efectos a partir del próximo 15 de diciembre, fecha en que debe ser renovado el Consejo General del órgano electoral estatal que se encargará de la organización de las elecciones de 2012.
Contra lo ocurrido en las últimas seis reformas electorales (1994, 1996, 1999, 2002, 2005 y 2008), ésta es la primera que se plantea sin debate ni previa consulta pública. A partir de que el Instituto Electoral de Querétaro fue dotado de autonomía constitucional y de facultad para iniciar leyes, todas las reformas de la materia, las últimas cuatro, tuvieron como base un proyecto formulado por este organismo dado su carácter especializado, previa consulta ciudadana.
El contenido de tales iniciativas giró en torno a tres objetivos muy claros: a) ampliar los derechos políticos de los ciudadanos a efecto de estimular la participación en los asuntos públicos; b) propiciar condiciones de equidad en la contienda electoral, y c) mejorar técnicamente la función de la autoridad electoral conforme a su naturaleza autónoma e independiente. Las iniciativas pueden consultarse en: http://www.ieq.org.mx/contenido/marco/iniciativas.html. A tono con la práctica vigente, de cara al próximo proceso electoral ordinario, el IEQ tendría previsto convocar a foros ciudadanos a principios de 2011.
Del paquete de reformas planteado por el titular del Ejecutivo a la Constitución y a tres leyes secundarias, destacan la extinción del Instituto Electoral de Querétaro, que sería sustituido por el Consejo Electoral de Querétaro, con su correspondiente rediseño estructural, y la abrogación de la actual Ley Electoral, que sería sustituida por el Código Electoral del Estado de Querétaro. Para los tiempos y la velocidad de los procesos sociales, 15 años son pocos aún y está ya en duda que el IEQ llegue a la edad de las ilusiones.
Ante los ojos de la ciudadanía, explicablemente, cualquier mensaje de “austeridad” será siempre bien visto. Sin embargo, en la base de este proyecto hay elementos diseminados a lo largo de más de 600 artículos, que poco tienen que ver con ahorros, y más bien con el papel que se pretende juegue la autoridad electoral en el futuro. Con base en una primera aproximación, es mi interés compartir con los ciudadanos algunas líneas que atraviesan la reforma, a efecto de normar un criterio informado. Lo hago inspirado en la postura que históricamente ha sostenido el Consejo General en las últimas cuatro reformas de la materia. Y lo hago desde la inminente conclusión de nuestro ejercicio como parte del Consejo General, después de dos períodos de ejercicio.
La buena fe aconseja partir del supuesto de que todo cambio respondería a la necesidad de producir mejoras o corregir deficiencias. Sería útil conocer el diagnóstico sobre el que descansan las conclusiones de los autores de las iniciativas. Sin negar que el proyecto podría contener bondades, pondré el énfasis en aquellos cambios que podrían ser perniciosos para la democracia. Veo tres líneas claras: debilitamiento de la autonomía de la autoridad electoral, debilitamiento de los colegiados y concentración de facultades en instancias ejecutivas, y debilitamiento del control de la autoridad sobre los partidos políticos. Tres líneas claras y un pilón: fomento de la opacidad.
Las cartas están ya sobre la mesa. Y aunque se tratara de una pelea perdida –espero que no sea así–, es pertinente analizar la dirección de los cambios que se proponen; y será benéfico que las fuerzas políticas nos compartan, serenamente y con previo estudio, qué quieren de esta institución, de primera relevancia entre el conjunto de nuestras frágiles instituciones de la democracia.
En cuanto a la primera línea, debilitamiento de la autonomía de la autoridad electoral, veamos tres aspectos específicos. Lo que hasta ahora se ha comentado públicamente tiene que ver con el adelgazamiento de los órganos colegiados, como si se tratara de un problema de burocracias obesas. La legislación vigente contempla que la máxima instancia de dirección del Instituto Electoral de Querétaro está formada por siete Consejeros Electorales y se propone su reducción a cinco. El número de miembros está vinculado a criterios de pluralidad, riqueza deliberativa, espíritu de cuerpo y fortaleza ante las presiones externas.
Cinco acotados consejeros frente a ocho fuerzas políticas nacionales que actuarían en el próximo proceso electoral. Cuando la democracia supone el proceso contrario, esto es, involucrar al mayor número de personas en los asuntos de Estado, importantes facultades quedarán ahora en manos de un número menor de ciudadanos: autorizar la creación de nuevos partidos, registrar candidaturas a gobernador, fiscalizar la cuenta pública de partidos y ceder al IFE la organización de elecciones locales, decisiones graves que siempre será mejor estén en manos de un número más alto de facultados, y que no baste la de sólo tres individuos. Similar razonamiento aplica para el caso de los 25 Consejos Distritales y Municipales, órganos responsables de la organización de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, cuya conformación también se reduce: pasaría de 5 a 3 consejeros, frente a ocho partidos políticos. No es lo más prudente enfocar esto como un problema de centavos.
El proyecto le quita al Consejo General la facultad de designar a su presidente, depositando esta facultad en la Legislatura. Actualmente el colegiado lo elige por un año con posibilidad de hasta dos períodos más; se elimina el carácter rotativo de esta figura y en adelante será nombrado por una instancia externa y por todo el período de 7 años. Podrá decirse que así se hace en el IFE o que los diputados designan a los titulares de otros órganos autónomos. Frente a esta previsión legal, alguna vez un consejero del propio IFE advirtió que ello constituía un serio acotamiento a su autonomía y abría grietas para la subordinación. Es cierto, la Legislatura designa a titulares de algunos órganos autónomos, pero hay que advertir que sus titulares son unipersonales y lo cierto es que la constitucionalidad vigente no previene lo mismo para colegiados, como el Tribunal Superior de Justicia, la Universidad Autónoma de Querétaro y el propio Instituto Electoral. Quitarle al pleno del Consejo General la competencia de que ya está dotado traerá como consecuencia la ruptura de los equilibrios internos tan determinantes para el ejercicio de la autonomía y la independencia, sobre todo cuando el nuevo diseño vertical arrastra otras consecuencias como las atribuciones del poderoso cargo de Secretario Ejecutivo que será designado “a propuesta” del propio presidente.
En ejercicio de su autonomía, el Consejo General es actualmente el órgano competente para definir las facultades, integración y regulación jurídica del funcionamiento de sus instancias internas. La aprobación, modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y en el Reglamento de Fiscalización, por citar sólo dos ordenamientos esenciales, son actualmente facultad del Consejo General; resulta que en los hechos el proyecto transfiere esas facultades a la Legislatura, quedando su vida interna y la normatividad en materia de fiscalización bajo control del cuerpo legislativo. Eso explica que de contemplar la actual Ley Electoral 241 artículos, el Código que se propone esté formado por 574 artículos. Cualquier ajuste normativo que hoy es competencia del Consejo General en adelante tendrá que ser aprobado por mayoría simple entre los diputados.
La segunda línea. Otra cuestión relevante tiene que ver con la concentración de facultades en instancias ejecutivas, derivación directa del debilitamiento de los colegiados. El proyecto diseña una estructura dominada por una Secretaría Ejecutiva cuyo titular será, como ya advertimos, un funcionario muy poderoso, de cuya dirección personal dependerán, según lo previene el proyecto de Código, los 25 Consejos Distritales y Municipales. Frente a las facultades del presidente, por ejemplo, que tiene 15, la ley le otorga 28 al Secretario, como se indica en el artículo 241 del Código propuesto. Asimismo, se crea la Junta General Ejecutiva, integrada por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y los titulares de 5 instancias operativas, todas ellas subordinadas a éste. Entre sus delicadas competencias estarán la aprobación del número de boletas electorales a imprimir en el Proceso Electoral y la aprobación del número de casillas a instalar (artículo 272-X). La naturaleza de todo colegiado es su composición paritaria, lo más apartado de la imagen de un grupo articulado por una relación jerárquica.
Habrá que poner el acento en otra línea del proyecto, la tercera: el debilitamiento del control de la autoridad electoral sobre los partidos políticos. En materia de fiscalización, por ejemplo, actualmente los artículos 45 y 46 de la Ley Electoral obligan a los partidos políticos a entregar al Instituto “toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables”. En el proyecto no sólo se elimina esta obligación sino que la revisión de los estados financieros se hará a domicilio, como indica el artículo 174, además de que será sólo 3 veces al año y no 4 como se hace actualmente. Para el caso de las asociaciones políticas se establece que ya no rendirán cuentas cada tres meses sino cada año.
Dos datos más: se elimina la posibilidad de que la autoridad electoral actúe de oficio en materia de infracciones de partidos políticos, como lo contempla la legislación vigente, en tanto que el proyecto prevé que sólo podrá actuar a instancia de parte. Y el otro: la legislación vigente contempla que la facultad del Consejo General para imponer sanciones por infracciones administrativas prescribe en el término de 5 años, en tanto que el proyecto plantea que prescriba en el término de 2 años.
Finalmente, algunos avances en materia de transparencia son revertidos. Quedémonos con sólo tres ejemplos de generosidad: actualmente los partidos políticos están obligados a presentar ante el Consejo General un padrón de miembros cada año y el proyecto contempla que en adelante lo entreguen cada tres años. Actualmente la ley obliga a los partidos a rendir un informe anual de actividades (artículo 32-XVIII) y el proyecto elimina esta obligación. Y el tercer ejemplo: la ley vigente contempla la obligación de la autoridad de publicar en el sitio electrónico oficial los informes de los observadores electorales y esa obligación es eliminada.
No se trata, pues, de objetar sin fundamentos un proyecto. Ni se trata de oponer razonamientos de corte personal. Se trata de defender los avances que ha empujado la ciudadanía queretana en los últimos 15 años. Lo que está en juego es la transparencia y la confianza de los ciudadanos en el árbitro electoral. Lo que está en juego, en última instancia, es la legitimidad tan necesaria para el ejercicio del poder público y que por mandato popular los gobernantes están obligados a defender como si de oro se tratara.