Casa de la contratación (1503-1790):
Creada por los Reyes Católicos para estimular, encauzar y controlar el tráfico con el Nuevo Mundo. Tenía precedentes en instituciones semejantes creadas anteriormente en otros países, en especial la «Casa da India» de Lisboa.
En principio se organizó como una agencia de la corona castellana, para realizar, por cuenta propia, y en régimen de monopolio, el comercio con las tierras recién descubiertas, pero la ampliación insospechada del escenario americano hizo imposible este proyecto, y la Casa de contratación se convirtió en el órgano destinado a inspeccionar y fiscalizar todo lo relativo al tráfico indiano.
La Casa conoció su mayor apogeo en el sXVI, a lo largo del cual fueron fijadas su organización y atribuciones en «Ordenanzas» ampliadas y rectificadas varias veces (1503, 1510, 1536, 1543, 1552, 1585, etc). Gozó de amplia autonomía hasta que se creó el Consejo de Indias (1524), del que pasó a depender, como más tarde los haría de los de Hacienda y Guerra. Su personal estaba compuesto, al principio, por
• un factor, a cuyo cargo estaba el aprovisionamiento y revisión de los buques y la compra y expedición de ciertas mercancías por cuenta de la Hacienda (armas y municiones, azogue para extraer la plata, etc)
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• un tesorero, que recibía todos los caudales procedentes de América, tanto de particulares como de la corona, y se hacía cargo de los bienes de las personas fallecidas allí, en tanto no eran entregados a sus herederos (los bienes de difuntos)
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• un contador-secretario, encargado de la contabilidad de cuantas operaciones realizaba la Casa.tos tres funcionarios (oficiales reales) actuaban y eran responsables conjuntamente en ciertos trámites fiscales: registro de navíos, concesión de licencias de embarque y cobranza y administración de ciertos gravámenes sobre el tráfico (en especial la avería, fondo destinado a sufragar los gastos que originaba la protección armada de los buques mercantes). Tenían también la facultad de administrar justicia en los pleitos relativos al comercio y la navegación, previo asesoramiento de un letrado: su actividad en esta esfera provocó numerosos conflictos con otros organismos judiciales.
• Cuando se creó el Consulado de Sevilla (1542), tribunal mercantil, muchos pleitos sobre responsabilidad civil pasaron a él, pero lo criminal siguió bajo la jurisdicción de la Casa de contratación, con lo que la función de cargos de fiscal (1546) y juez asesor (1553). En 1583, se creó una sala de justicia dentro de la Casa de la contratación, con lo que la función judicial quedó totalmente separada de las tareas administrativas y fiscales, encomendadas a los oficiales reales.
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• En 1596, la sala de justicia fue equiparada a una audiencia. La Casa de contratación desempeñó ciertas funciones de gobierno, como el reclutamiento de colonos para poblar las nueva tierras, el registro y la expedición de licencias para los que querían trasladarse allí, pero sobre todo fue órgano consultivo de los reyes para todo lo referente al comercio, a través del cual se cursaban órdenes acerca del tráfico mercantil indiano.
Técnicas de navegación:
También fue notable su labor en lo que respecta a las técnicas de navegación y a la ciencia náutica. No sólo inspeccionaba los navíos destinados a efectuar la traveía sio que incluso creó un cargo de carácter técnico, el de piloto mayor, en que se sucedieron figuras tan destacadas como Américo Vespucio, Juan Díaz de Solís, Sebastián Caboto, etc.
Bajo su dirección se desarrolló una oficina hidrográfica y una escuela de navegación que atendió a la enseñanza y examen de pilotos y a la construcción y reparación de instrumentos náuticos.
En ella se registraban, sobre un mapa modelo (el padrón real), los descubrimientos que se iban realizando, y a él ajustaban los navegantes sus cartas náuticas. La primera institución oficial creada para el conocimiento de los saberes náuticos fue la Casa de la Contratación de Sevilla en 1503.
En 1508, por cédula de Fernando el Católico, se nombra a Américo Vespuccio, Piloto Mayor de la Casa de la Contratación, para «oficio que se constituyó para examinar y graduar a los Pilotos y censurar las cartas e instrumentos necesarios para la navegación. Años después, en 1552, se crea la «Cátedra del Arte de la Navegación y la Cosmografía».
Complementando este centro dedicado a la formación de marinos y como consecuencia del interés que Felipe II sentía por la geografía y la astronomía funda en 1583 la Academia de Matemáticas de Madrid.
Fue su primer director Juan de Herrera, quizás más conocido como el arquitecto del Monasterio de El Escorial, que además desarrolló otra faceta que ha trascendido menos: la de inventor de instrumentos náuticos; así nos lo relata Andrés García de Céspedes que fue piloto mayor de la Casa de la Contratación, cosmógrafo del Consejo de Indias y también hábil constructor de instrumentos, pues como atestigua Salvador García Franco (1947), fabricó la ballestina que sirvió de «padrón» para comprobar las que llevaban los pilotos en sus navegaciones.
Con el tiempo las tareas de la Casa de contratación adquirieron tal complejidad que fue preciso adjuntar a los oficiales reales una serie de ayudantes: escribanos, diputados, comisarios delegados, etc., y se crearon unos cargos con misiones concretas y específicas, como los de correo mayor, proveedor general de la armada, artillero mayor, visitadores de navíos.
Para coordinar tan diversas actividades se instituyó (1557) el cargo de presidente de la Casa de contratación, que era la suprema autoridad ejecutiva dentro de ella. Al contador se le asignaron numerosos ayudantes, y se acabó creando un Tribunal de la contaduría de la avería (1596). La Casa de contratación tenía su capilla propia y también su cárcel.
Durante más de doscientos años (1503-1717), Sevilla fue sede de la Casa, debido al monopolio del tráfico con América de que gozaba. Sólo hubo un intento (1529-1573) de alterar esta situación, permitiendo a ocho puertos españoles que enviasen barcos directamente a Indias, aunque la supervisión de delegados de la Casa, y con la obligación de terminar en Sevilla el viaje de regreso.
El calado no siempre permitía a los buques navegar con toda su carga por el Guadalquivir hasta Sevilla, por lo que fue preciso autorizar que, eventualmente, pudiesen efectuar en Cádiz las operaciones de carga y descarga.
Al amparo de esta licencia se desarrolló un activo contrabando, por lo que se estableció en Cádiz un Juzgado de Indias (1535), compuesto por un juez oficial y tras delegados de la Casa de contratación, cuya finalidad era lograr un mejor control de este tráfico.
La rivalidad entre los comerciantes de Sevilla y de Cádiz fue grande, y los primeros intentaron en vano suprimir el juzgado. A lo largo del s.XVII, la Casa de contratación se vio afectada por los defectos característicos de la administración española en esta época: estancamiento, ineficacia, venalidad de los oficios públicos.
Aparecieron los jueces supernumerarios, que, habiendo obtenido por compra el derecho a ocupar algunos de los cargos de la Casa, tenían que esperar a que quedase vacante. En el s.XVIII, la política innovadora de los Borbones trajo como consecuencia el traslado (1717) de la Casa de contratación a Cádiz y el Juzgado de Indias a Sevilla; al mismo tiempo, la nueva estructura administrativa y la progresiva descentralización del comercio le fueron mermando atribuciones, hasta que en 1790 fue definitivamente suprimida.
Auge y decadencia de la ciudad de Sevilla:
Después de una larga campaña militar y tras un sitio tenaz, Fernando III de Castilla reconquistó Sevilla (23 nov. 1248). Con el repartimiento de la ciudad y el establecimiento en ella de la corte, la convirtió en capital de su reino, situación que continuó Alfonso X el Sabio. Sus sucesores mostraron cierta predilección por Sevilla que culminó con Pedro I, quien reformó el alcázar para vivir en él. En tiempo de los Reyes Católicos, Sevilla inició otra gran etapa de apogeo y esplendor que culminó con Carlos V y Felipe II.
Se construyó su gigantesca catedral; su universidad recibió el impulso creador de maese Rodríguez; se estableció en ella la primera imprenta de la Corona de Castilla; comenzaron a organizarse sus gremios y sus industrias adquirieron una inusitada importancia al igual que las artes.
Monopolio del comercio con América:
Pero todo su auge y el haber alcanzado el primer auge dentro de las ciudades hispanas, se debió a su puerto, punto de partida y arribada de todas las expediciones del Nuevo Mundo, sobre todo a partir de la creación de la Casa de la contratación de las Indias (1503). Sevilla fue entonces sinónimo de cosmopolitismo y, en opinión exagerada, la «capital del comercio ecuménico y el centro del mundo».
La expulsión de los judíos (1492) privó al país de sus súbditos más emprendedores, activos y preparados tanto en lo económico como en lo intelectual.
Habían ocupado los puestos más relevantes en todas las esferas del reino y con su intervención como financieros el oro y la plata llegados de América hubieran dado mucha más riqueza, progreso e industria en lugar de acabar cayendo en manos alemanas y genovesas, que fueron los que sacaron el principal partido.
La ciudad debió aumentar su población de 60 o 70.000 h en 1500 a 150.000 en 1588; esta es la época de máximo apogeo de Sevilla: en 1543 se creó el consulado y en 1624 el almirantazgo.
Las posibilidades de grandes beneficios ofrecidas por los nuevos mercados americanos, así como las dificultades y el coste elevado de los transportes terrestres en la península, determinaron la creación de numerosas industrias en Sevilla por parte de mercaderes y banqueros.
Entre estas industrias destacan las textiles (de larga tradición), en particular la seda, la cerámica instalada sobre todo en Triana, y el jabón, y a continuación, en un plano menor, los astilleros (siempre a remolque de los vascos), la pólvora, los bizcochos, la industria de lujo y la tonelera, etc.
Crisis en los siglos XVll y XVlll:
Algunas de ellas (cerámica) lograron superar la crisis en que se vio sumida la ciudad a partir de la segunda mitad del s.XVII y a lo largo del XVIII, pero la mayoría entraron pronto en una fase de decadencia. Sin embargo, incluso en la época de mayor auge, Sevilla no logró equilibrar su balanza comercial debido al déficit en las exportaciones y por ello se vio precisada a exportar gran cantidad de metales preciosos.
Esto no imprimió la imposición de una tributación creciente sobre la ciudad por parte de la corona.
Este hecho, unido a la competencia extranjera (los neerlandeses, genoveses y florentinos se instalaron en Sevilla poco después de la conquista de América), que llegó a arruinar a muchas industrias locales y favoreció el drenaje de moneda hacia otros países, y a la guerra de Separación de Portugal (1640), que determinó la emigración de un gran número de portugueses e impidió el tráfico comercial con Lisboa, provocó el declive de Sevilla, iniciado aproximadamente a partir de 1640.
Pero a todo ello hay que añadir la catástrofe demográfica provocada por la epidemia de 1649, que supuso la pérdida de 60.000 h, de la que Sevilla no se repuso hasta entrado el s.XIX, y el traslado de la Casa de contratación a Cádiz en 1717.
En realidad la rivalidad de ambas ciudades arrancaba del s.XVI y el motivo que se alegaba para apoyar la necesidad del traslado era la dificultad que encontraban los buques en pasar la barra de Sanlúcar, que no había sido corregida a pesar de que en 1687 una real cédula concedía la facultad de profundizar el Guadalquivir.
A finales del s.XVIII la población de Sevilla se cifraba en unos 96.000 h y hasta mediados de la centuria siguiente no logró rebasar los 120.000 h.
Los impuestos del transporte marítimo:
Aunque en los primeros tiempos de los viajes a Indias se habían dictado normas para que las mercancías transportadas tanto de ida como de vuelta quedasen exentas del pago de impuestos, el volumen de lo transportado y las necesidades de la hacienda, condujeron al cobro de un serie de impuestos.
Avería:La voz avería es un vocablo de origen árabe que significa mercancías estropeadas.
Aunque la avería es anterior a la Carrera de Indias puesto que ya estaba contemplada en el negocio marítimo por el Consulado de Burgos, Haring, refiriéndose al comercio indiano, define el impuesto de avería como una contribución para costear los gastos de los convoyes u otras flotas mantenidas para la defensa de la navegación de las Indias.
Solórzano va más allá defendiendo la avería como el pago por la seguridad que daban los galeones, al que se agregaba para su reparto el valor de las averías o daños que en la navegación sufrieran las mercaderías.
Aunque el impuesto de avería se crea en 1518, no se configura totalmente hasta 1552.
Antes de la salida de cada flota, al efectuar el registro de las mercancías transportadas, los funcionarios de la Casa de la Contratación calculaban el costo mínimo de la protección a fin de recaudarla.
El cálculo se hacía tanto para los viajes de ida como para los de vuelta. En principio la tasa oscilaba entre el 1 y el 2 por 100. Sin embargo , años más tarde llegaba al 5 por 100. Para los viajes efectuados entre 1555 y 1556 , los gastos invertidos en la flota de Pedro Menéndez de Avilés ascendieron a más de 37 millones de maravedíes.
El almojarifazgo:
Que también es una palabra de origen árabe, era un impuesto ad valorem de las mercancías que entraban o salían de España; equivalía a los actuales derechos de aduanas.
Al principio, la navegación americana estuvo exenta del pago de tributos de cualquier clase, aunque esta exención no se aplicaba, pero al parecer las mercancías llevadas a la Española pagaban una tasa del 7,5 por 100 equivalente a las tasas combinadas de exportación e importación que se abonaban en Andalucía. Carlos V lo instituyó por decreto en febrero de 1528.
Inicialmente el impuesto suponía un 2,5 por 100 para las mercancías exportadas y un 5 por 100 para las importadas, pero como en el caso de la avería, este impuesto sufrió variaciones.
La alcabala:
Otra voz de origen árabe, era un gravamen que se fijaba sobre el precio de las cosas vendidas, y en el caso de permuta, sobre el valor de los productos intercambiados.
Tardó algún tiempo en implantarse en América. Por un decreto de 1543 se ordenaba que las mercancías exportadas desde las Indias pagasen derechos de almojarifazgo y alcabala. Haring puntualiza que al 5 por 100 de las mercaderías importadas se sumaba una alcabala del 10 por 100 sobre la primera venta, con lo que las mercancías destinadas al mercado español pagaban en origen un 15 por 100, fuesen vendidas o no.
En 1566, las mercancías destinadas a las Indias, entre el derecho de almojarifazgo e impuestos fiscales, quedaron gravadas en un 15 por 100, y las importadas de allí en un 17,5 por 100 de su valor. Además de estos impuestos estaban los de visitas, registro, palmeo, tonelaje, etc., y los que se percibían por su reexportación a Chile o Perú. Chaunu estima que el valor de las mercancías en las Indias era un 50 por 100 más elevado que en Castilla (otros autores lo elevan al 70 por 100). Guimerá Ravina considera que los impuestos representaban entre el 20 y el 30 por 100 del capital invertido y que para hacer un viaje remunerable, la diferencia de precios entre España y América debía ser de un 200 por 100 como mínimo. Algunos autores, al comentar la alta fiscalidad de la Carrera, interpretan ésta y el contrabando –tan frecuente en la Carrera- como una relación causa efecto. (Ricardo Arroyo)