Incompleta y lesiva la iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar
La iniciativa presidencial mantiene inalteradas las condiciones que favorecen la impunidad en los casos de abusos militares
La jurisdicción castrense debe limitarse a delitos estrictamente militares cometidos por miembros del ejército
El Estado mexicano no satisface las exigencias derivadas de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La iniciativa de reformas relativas a la procuración e impartición de justicia militar enviada ayer por Felipe Calderón al Senado de la República mantiene sin alteración las condiciones que favorecen la impunidad en los abusos cometidos por personal castrense contra la población civil. Las modificaciones propuestas no satisfacen plenamente la necesidad de armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
La exigencia central de las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del ejército, de las organizaciones civiles y de organismos internacionales de derechos humanos no es atendida debido a que en la propuesta presidencial no se advierte la intención de establecer controles civiles sobre las Fuerzas Armadas. Entre estos controles debe destacar la reducción de la jurisdicción militar a los asuntos estrictamente relacionados con la disciplina militar. En la iniciativa la modificación al artículo 57 del Código de Justicia Militar tiene un carácter taxativo que deja un amplio margen para la impunidad. Ninguna razón justifica que las instancias militares extiendan su jurisdicción sobre delitos cuyo carácter no corresponde estrictamente a la disciplina castrense.
La exclusión de tres delitos —desaparición forzada de personas, violación y tortura—, cuya investigación sigue estando en manos de los militares, la posibilidad de su reclasificación para no ser tratados por el fuero civil, así como la manipulación de los hechos generan más incertidumbre que certezas y lesionan de manera grave los derechos de las víctimas. La única posibilidad para terminar con la impunidad en estos casos consiste en dejar fuera de la jurisdicción militar todos los delitos cometidos por miembros del ejército contra la población civil.
Por otra parte las atribuciones conferidas a la Policía Ministerial Militar, como auxiliar del Ministerio Público, así como la posibilidad de que ésta esté facultada para brindar protección a víctimas, ofendidos o testigos resulta, contra toda lógica, ineficiente para garantizar la vida o la integridad física de tales personas.
Resulta absurdo que el Ejecutivo presente su iniciativa como muestra de su compromiso con la vigencia de los derechos humanos y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia. Maquilla las diferentes disposiciones legales para aparentar que cumple lo que en la práctica cotidiana niega, porque hasta la fecha se mantiene en la actuación del ejército la tendencia a la comisión de delitos que constituyen violaciones de derechos humanos.
Las reformas presentadas por el Ejecutivo no pueden ser consideradas de manera alguna como parte del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano que se desprenden de las Sentencias sobre los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se precisa la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar bajo la consideración de que el fuero militar no es competente para juzgar, bajo ninguna circunstancia, sobre ningún delito cometido por elementos de las fuerzas armadas en el que estén involucrados civiles.
Todas las acciones emprendidas por el titular del Ejecutivo y por los mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional constituyen paliativos ante la falta de voluntad para poner fin a una de los más graves obstáculos que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de abusos militares: la inconstitucional extensión del fuero militar. Mientras estas condiciones no se reviertan será imposible la construcción de una sociedad democrática.
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Chiapas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria (CDHFFV)
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Guerrero
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua
¿?orrador de solicitud de audiencia deracinos pero con magros avances en lo nacional.mmanos narios estamos resuntamenteCentro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, Jalisco
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Fundación Diego Lucero, Michoacán
IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Yucatán
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 70 organizaciones)