La reparación del daño en Derechos Humanos

Sobre la reparación del daño a las víctimas y la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento a las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Entre 2009 y 2010 la Corte IDH –máximo órgano judicial del Sistema Interamericano–, dictó las sentencias para los casos González y otras (“Campo Algodonero”), Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; en las cuales resolvió que el Estado mexicano es responsable por la comisión de dichas violaciones y lo condena a la reparación del daño por medio del pago de indemnizaciones líquidas a las víctimas, así como a la realización de otras medidas de rehabilitación y medidas de efecto reparatorio que son descritas en el contenido de dichas resoluciones.

Cabe señalar que, con fundamento en los artículos 67 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 31 del Reglamento de la misma Corte, nuestro país acepta y reconoce el carácter inapelable y definitivo de estas sentencias; en tal sentido, se obliga a cumplir en todos sus términos y plazos las disposiciones que deriven de cualquier sentencia emitida por este tribunal. Desde este supuesto legal, se desprende que el Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento con lo establecido por las sentencias y en consecuencia, a dotar de recursos presupuestarios suficientes para el pago de las indemnizaciones a las víctimas de los casos González y otras (“Campo Algodonero”), Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, así como en su caso, prever lo necesario en caso de una eventual sentencia condenatoria para el caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García (“campesinos ecologistas”).

La existencia de responsabilidad, implica el surgimiento de la obligación de reparar el daño causado cuando por la acción –o por la conducta omisa del Estado– se afecten o vulneren los derechos humanos. De cara a la comunidad internacional, el Estado debe responder por la efectiva protección de estos derechos, en virtud de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El IV informe de gobierno presentado por el Ejecutivo Federal refiere estar en tiempo para dar pleno cumplimiento a estas obligaciones. Sin embargo, en su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2011, el presidente Felipe Calderón omitió incluir un apartado que refiriera al pago de las indemnizaciones a las víctimas que derivan de estas sentencias. Con esta omisión en el marco del proceso de análisis y aprobación del decreto de Presupuesto, no se podrá dar cabal cumplimiento al contenido de las mismas.
Las sentencias de la Corte Interamericana obligan al Estado en su conjunto. De ahí que las organizaciones que suscribimos este documento insistimos en que, en el ámbito de su competencia y facultades, la H. Cámara de Diputados coadyuve a dar cumplimiento y satisfacer las sentencias citadas a través de la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2011. Este acto no sólo enmendaría la grave omisión en el Proyecto presentado por el Ejecutivo, sino que además, mostraría un signo de voluntad y de compromiso frente a la responsabilidad señalada por esta Corte hacia el Estado mexicano.

Por todo lo anterior, las organizaciones civiles, movimientos, colectivos sociales y ciudadanía abajo firmantes, manifestamos nuestra posición con respecto al reconocimiento de la obligación del Estado mexicano de dar cabal cumplimiento al contenido de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, así como de reparar el daño a las víctimas con motivo de la comisión de estas graves violaciones en los términos de las resolución declaradas por este órgano judicial.

Suscriben este posicionamiento:

•    Fundar, Centro de Análisis e Investigación
•    Asociación Nacional de Abogados Democráticos
•    Centro de Derechos Humanos de la Montaña «Tlachinollan»
•    Centro, de Derechos Humanos “Miguel A. Pro Juárez”
•    Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
•    Comité de América Latina y el Caribe por la defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)


Esta entrada fue publicada en Mundo.