San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
CIDH presenta informe sobre la admisibilidad de la Masacre de Acteal
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y sobrevivientes de la Masacre de Acteal.
El informe de la CIDH confirma el valor y prueba de los testimonios de los familiares de las víctimas·
Estado mexicano por la Masacre de Acteal y la sucesiva denegación de justicia dejando en
impunidad este crimen de lesa humanidad.
La documentación presentada por el Frayba confirma la responsabilidad, por acción y omisión, delEl Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. A.C., como parte peticionaria,
celebra que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó públicamente el
“Informe No. 146/10, Petición 212-05 sobre la Admisibilidad de la Masacre de Acteal”
Entre las consideraciones más relevantes del análisis, la CIDH fundamenta que admite el caso debido
a ser un organismo internacional de Derechos Humanos con razones de competencia en tiempo para
examinar y conocer los hechos perpetrados en la masacre ocurrida el 22 de diciembre de 1997 en la
comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas. Masacre en donde, los peticionarios Frayba y
Sociedad Civil Las Abejas de Acteal, señalan al
hechos suscitados por acción y por omisión:
habría consumado en el contexto de una política de Estado encaminada a cometer ataques
generalizados y sistemáticos contra la población civil, alegadamente ejecutada por grupos
paramilitares financiados, adiestrados y protegidos por las mismas autoridades nacionales, para
debilitar las bases del EZLN y las comunidades que le habrían manifestado su simpatía. Por omisión,
por la presunta deliberada falta de intervención de la Policía de Seguridad Pública durante la
consumación de los hechos denunciados. Asimismo, alegan una denegación de justicia que
persistiría hasta la fecha del presente informe”.
.Estado Mexicano como responsable de los“Por acción, porque alegan que la masacre seAdemás señala que debido al
debido a varios pendientes en materia de justicia “
que se encuentran radicadas ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en la Procuración y
Administración de Justicia en el Estado y aquellos cometidos en el Poblado de Acteal
(FECACH/001/2007 y FECACH/002/2007), donde está siendo investigada la posible responsabilidad
penal –intelectual o material- de personas civiles o ex funcionarios del gobierno estatal, contra
quienes no se hubiere ejercitado previamente acción penal. Sumado a lo señalado, se observa la
existencia de órdenes de aprehensión que, habiendo sido emitidas hace al menos 10 años, no hansido ejecutadas”
En ese sentido la CIDH observa que, a casi 13 años de ocurrida la Masacre de Acteal, aún están
siendo realizadas diversas diligencias de investigación a efectos de determinar responsabilidades.
agotamiento de los recursos internos, la CIDH admite el casoTal es el caso de las dos averiguaciones previas.BT
“Considera la CIDH que dicho
excepción al agotamiento de los recursos domésticos
artículo 46.2.c. de la Convención”.
lapso es lo suficientemente extenso como para aplicar la, de conformidad con lo establecido en elEn este mismo rubro la CIDH valora que los peticionarios argumentan que
habrían iniciado investigaciones para determinar la responsabilidad intelectual de funcionarios
estatales de alto nivel y que persistiría una situación de impunidad en relación con la masacre
hasta la fecha no seporque no se habrían agotado las líneas de investigación para determinar la existencia e
implementación de un plan político de contrainsurgencia que habría conllevado a la masacre. En
particular, que las fiscalías especializadas creadas para investigar los hechos de Acteal 1) Fiscalía
Especial para la Atención de los delitos cometidos en el Municipio de Chenalhó y, 2) Unidad
Especializada para la atención de delitos cometidos por probables grupos armados -extinguidas en
2000 y 2002, respectivamente- no habrían resultado eficaces para garantizar el derecho a la verdad y
a la justicia de las presuntas víctimas.
Por todo lo anterior y
la falta de conclusión en algunas de las investigaciones judiciales pendientes, el contexto y las
características particulares de la petición,
mayo de 2005
por tanto, considera cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención”,
“considerando la fecha en que sucedieron los hechos que motivaron la petición,la CIDH concluye que la petición, presentada el 2 de(por el Frayba y Las Abejas de Acteal), fue presentada en un plazo razonable y,En el informe de admisibilidad, la CIDH concluye que,
por los peticionarios, podrían caracterizar posibles violaciones de los siguientes artículos de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional: i) artículo 4 en perjuicio de las presuntas víctimas
asesinadas; ii) artículo 5 en perjuicio de las presuntas víctimas heridas; iii); artículos 5, 8 y 25, en
perjuicio de las presuntas víctimas sobrevivientes y de los familiares de todas las presuntas víctimas
y; iv); artículo 19 en perjuicio de los 18 niños y niñas asesinados en la masacre.
La CIDH concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios y
que
presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 en conexión con el artículo 1.1 del mismo pacto.
Este Centro de Derechos Humanos reafirma su compromiso de acompañar a los pueblos indígenas
de Chiapas en su largo camino de búsqueda de paz con justicia y dignidad para que la verdad sea
parte de la construcción de nuevas y distintas realidades.
de ser probadas las alegaciones formuladastodos en relación conla petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención y de laInforme de la CIDH, disponible en el siguiente enlace web:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/MXAD212-05ES.doc