La flora y la fauna en la ciudad de Querétaro

CABAÑUELAS AMBIENTALES

Diario de Querétaro

Con el trasplante de jacarandas, ficus, pirules y laureles tanto en el Boulevard Bernardo Quintana como en Avenida Universidad, así como la tala de algunos eucaliptos en el municipio de San Juan del Río, y desde luego la presencia de vendedores de pericos originarios de Sudamérica en algunos puntos del Estado, es evidente que los diputados y senadores deben legislar para modificar las leyes que establecen que solamente las especies nativas de la república mexicana están protegidas, y por consecuencia dejan indefensas a las de otros países, las cuales desde hace muchos años tienen presencia en México.

Es decir, especies como el eucalipto que de éste existen alrededor de 700 variedades la mayoría originarias de Australia; el sauce originario del hemisferio norte en Europa y Asia; o el pirul traído de América del Sur, son consideradas como especies exóticas, ya que de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre en su artículo Tercero, fracción XIII en donde se definen los ejemplares o poblaciones exóticas como aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados; y por otro lado de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su Artículo 7, fracción XLVI la Vegetación exótica se define como un conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales.

Por tal motivo estas y otras muchas especies no pueden ser consideradas nativas de México y por lo tanto no son competencia de la Federación, en este caso de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en cuanto a que su preservación o aprovechamiento, ya que en el Inventario Nacional Forestal no corresponden a especies enlistadas dentro de la vegetación nativa de México.

En el caso particular de Querétaro, encontramos la presencia de ejemplares introducidos con fines de paisaje urbano y que se encuentran distribuidos a lo largo de jardines, avenidas, parques como lo son los distintos tipos de Ficus, presentes en el jardín Guerrero de la Ciudad Capital, Sauces en avenida Universidad; Eucalyptus en el Parque Alcanfores y Jacarandas presentes en el Boulevard Bernardo Quintana, o el laurel que se encontraba en Avenida. Universidad y Corregidora, que si bien es cierto forman un masa forestal importante en el entorno de la ciudad y que debería ser preservada su integridad al día de hoy no es de la competencia de la Federación y si de la autoridad Municipal que es quien deberá velar por que en caso que sea retirada para construcción de infraestructura urbana, ésta deberá ser repuesta por una cantidad suficiente de árboles equivalente a la masa forestal retirada.

En el caso de flora y fauna existe una norma específica — la NOM-059-SEMARNAT-2010 –, la que define las Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres – Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, así como una lista de Especies en Riesgo. En esta categoría encontramos a los Pscittacidos, familia de pericos guacamayas y loros en las que se incluyen todas las especies que tengan una distribución o presencia natural dentro del territorio nacional.

Su aprovechamiento, comercialización o posesión sin la documentación para acreditar su legal procedencia, queda prohibida, entre las especies más comercializadas están: la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el perico atolero (Aratinga cunicularis), la cotorra cucha (Amazona autumnalis), el loro cabeza amarilla (Amazona oratrix), el perico frente blanca (Amazona albifrons), el perico cabeza azul (Amazona farinosa), el perico cabeza roja (Amazona viridigenalis), entre otras.

En el caso particular de los pericos que se venden en puntos carreteros, vías del tren, y cruceros entre otros, en constantes revisiones que la Profepa ha realizado ha constatado que se trata de especies introducidas al país legalmente mediante los instrumentos que la legislación internacional para el intercambio de ejemplares de flora y fauna les permite (CITES), en estos operativos se ha identificado a la cotorra común o cotorra argentina, como la especie que más se comercializa, misma que en su distribución natural en Sudamérica, llega a formar comunidades que dañan los cultivos agrícolas, y en consecuencia, son un peligro en caso de constituirse en especies invasoras en los países receptores, como es el caso de México.

Por ello en esta ocasión desde esta columna hacemos votos para que los diputados federales y senadores les caiga el 20 y modifiquen las leyes y las normas aquí mencionadas con el objetivo que cualquier especie de flora y fauna localizada en territorio nacional, sea o no mexicana, pueda ser protegida tanto por la Semarnat como por la Profepa, de lo contrario seguiremos siendo testigos mudos de lamentables ecocidios, tal es el caso de muchos árboles que actualmente están siendo agredidos o derribados en la Capital y por ley nadie los puede defender.

De antemano agradezco sus sugerencias y comentarios en el correo electrónico.

heidywagner@yahoo.com