Reforma urgente e inaplazable
Miguel Concha
La Jornada
De no aprobarse en estos días la reforma que elevará a rango constitucional el derecho a la alimentación, el Estado mexicano perderá una oportunidad histórica para avanzar en el reconocimiento y protección de esta garantía.
El Senado tiene el compromiso y el deber de que después de 17 años, en los que se presentaron diversas propuestas de reforma, por fin sea aceptado el dictamen que le turnó la Cámara de Diputados en abril de 2010, el cual fue aprobado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de Xicoténcatl, el pasado 23 de marzo. Consiste en adicionar un párrafo al artículo cuarto constitucional, que dice: “El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”. Asimismo adiciona una fracción al artículo 27, en la que se establece que “el desarrollo rural integral a que se refiere el párrafo anterior tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”
Las fracciones parlamentarias de PRI, PRD y el Partido Verde Ecologista de México ya aprobaron dicho dictamen. No así el PAN, que argumenta que el Estado no puede “garantizar” la alimentación a todas las personas, y solicitó cambiar la redacción. Esto implicaría devolver nuevamente el dictamen a San Lázaro, y entonces la reforma seguramente se quedará “en la congeladora” por varios años más.
No obstante lo acotado de la reforma, la campaña Sin Maíz no hay País se ha pronunciado sobre la importancia de su aprobación, teniendo en cuenta el contexto de crisis alimentaria mundial, la pérdida de soberanía alimentaria del país, la dependencia en las importaciones de granos, la necesidad de reactivar el campo mexicano, la entrada de semillas transgénicas, el estado de malnutrición de la población, la pobreza y la falta de empleos que limitan a las familias su acceso a una alimentación de calidad. Además, debe quedar claro a los opositores que garantizar el derecho a la alimentación en nuestra Carta Magna no implica que el Estado alimente a cada persona, con excepción de aquellas que se encuentran en situaciones de emergencia, aunque sí está obligado a generar las condiciones económicas y sociales para que las personas accedan a los alimentos, ya sea produciéndolos o adquiriéndolos gracias a un ingreso suficiente y decoroso.
El derecho a la alimentación es el que tiene toda persona, individual y colectivamente, a disponer de acceso físico y económico, de manera regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, así como a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y se garantice una vida física y síquica satisfactoria y digna. Para lograr su efectiva realización, es necesario producir alimentos en cantidad y calidad suficientes, mediante la aplicación de políticas agrícolas y comerciales que permitan producir alimentos o comprarlos, sin que ello signifique la pérdida de soberanía alimentaria o la desaparición del sector campesino.
El constante deterioro del campo mexicano, la dependencia de las importaciones de productos agrícolas, la falta de apoyos o su inadecuado diseño para los pequeños y medianos agricultores repercuten en la capacidad del país para generar sus propios alimentos y limita sus posibilidades de gozar de soberanía en la materia. Por ello es indispensable el reconocimiento constitucional del derecho a la comida, así como la aprobación de la Ley de Planeación para la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Entre los instrumentos internacionales que reconocen y protegen esta garantía se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), conocido como “Protocolo de San Salvador”.
Hoy en día, la Constitución no reconoce de manera explícita el derecho a la alimentación. Sin embargo, hay una mención indirecta e insuficiente en el artículo cuarto, porque no se reconocen aspectos como la cultura, la producción de alimentos y su acceso económico. En 1992 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad que México se uniera a la conmemoración del Día Mundial de la Alimentación, y se incluyó un pronunciamiento en favor de la incorporación del derecho a la alimentación en la Constitución. En 1994, el Frente por el Derecho a la Alimentación presentó, sin resultado concreto, una iniciativa para incluir este derecho humano en nuestra Carta Magna. En noviembre de 1996 México firmó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria, y el 15 de diciembre de 2003 el pleno del Senado aprobó un dictamen con proyecto de decreto para adicionar un párrafo tercero al artículo cuarto constitucional, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, con el fin de integrar el derecho a la alimentación, estableciendo como responsabilidad de la Federación, estados y municipios el asegurar que toda persona tenga derecho a una alimentación sana y suficiente en calidad, cantidad y dignidad.
El 29 de abril del 2004 la Cámara de Diputados propuso modificaciones a ese dictamen, que el Senado no aceptó, y turnó nuevamente a la Cámara de Diputados. Este es el mismo que hoy se encuentra en la Cámara de Senadores y enfrenta la oposición de los senadores del PAN. Como sociedad, nos corresponde insistir en su aprobación.