De oraganizaciones internacionales a la Procuradora de Justicia de México

CARTA ABIERTA A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

14 de abril de 2011

LIC. MARISELA MORALES IBÁÑEZ
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Distinguida Procuradora Morales:
En el marco de su reciente nombramiento como titular de la Procuraduría General de la República, las organizaciones firmantes nos dirigimos a Usted para solicitar su intervención en los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en agosto y noviembre de 2010, respectivamente.

Los tres casos -paradigmáticos de los obstáculos que enfrentan en México las mujeres indígenas y los defensores de derechos humanos y del medio ambiente para acceder a la justicia- se encuentran hoy en día bajo el conocimiento de autoridades militares, en abierto desacato de las sentencias del tribunal interamericano, sin que su predecesor en el cargo haya tomado medidas para acatar los fallos internacionales. Teniendo en cuenta el rezago imperante, confiamos en que su llegada a la Procuraduría contribuya a que las investigaciones sean inmediatamente asumidas por las instancias civiles; sin duda, ello demostraría el grado de relevancia y prioridad que durante su gestión asignará al cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado mexicano tiene en materia de derechos humanos, dentro del ámbito de la procuración de justicia.

Es preciso recordar, por una parte, que tanto la señora Rosendo Cantú como la señora Fernández Ortega fueron violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército mexicano en el año 2002, sin que hasta ahora hayan accedido a la justicia. La denuncia de Valentina Rosendo fue remitida al fuero militar desde el 16 de mayo de 2002. Un día después, el 17 de mayo de ese año, ocurrió lo mismo con la denuncia de Inés Fernández. Por otra parte, los señores Montiel Flores y Cabrera García fueron detenidos arbitrariamente y violentados en su integridad personal a manos de militares en el año de 1999.

En los tres casos las investigaciones fueron remitidas a las autoridades militares, quienes, a decir de la propia Corte Interamericana, “no eran competentes para conocer de este caso”. La falta de imparcialidad e independencia del ministerio público militar al investigar delitos cometidos por los propios elementos castrenses, surge de los hechos tenidos como probados por la CoIDH, y se manifiesta en el modo en que la carga de la prueba fue revertida en perjuicio de las víctimas, y en la impunidad que ha beneficiado a los miembros del Ejército responsables desde entonces.

La búsqueda de justicia de las dos mujeres indígenas Me’phaa y de los dos campesinos ecologistas los llevó hasta la CoIDH, la cual al resolver los casos, consideró plenamente probado que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados mexicanos, y que Rodolfo y Teodoro fueron víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En consecuencia, ordenó al Estado en los tres casos una investigación efectiva de los hechos en la jurisdicción penal ordinaria.

La remisión de los expedientes de investigación radicados en la jurisdicción penal militar hacia el fuero civil es impostergable. Sólo a partir de ello se podrán generar condiciones para que las instituciones civiles encargadas de la persecución de los delitos efectúen una investigación que cumpla los requerimientos establecidos por la Corte Interamericana.

Por ende, en nuestra calidad de organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, inclusive aquellas representantes de las víctimas de los casos mencionados, respetuosamente la instamos a que de manera inmediata solicite la remisión de las investigaciones al fuero civil federal. Siendo la primera Procuradora General de la República, no dudamos en que sabrá dimensionar la relevancia de esta medida en la construcción de una justicia más eficiente para quienes denuncian los abusos cometidos por el Ejército, así como para aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia de género en el país. Asimismo confiamos en que valorará la importancia de garantizar el acceso a la justicia a quienes han sufrido profundamente por defender los recursos naturales de México.

Sin más por el momento, quedamos a la espera de su respuesta a esta misiva

A t e n t a m e n t e,

Organizaciones Internacionales
Amnistía Internacional; Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (EE.UU); Latin American Working Group LAWG (EE.UU); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL (EE.UU.) Misereor (Alemania); Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (España); Fundación para el Debido Proceso Legal, DPLF (EE.UU).
Organizaciones Mexicanas
Instituto para la seguridad y la democracia, Insyde; FUNDAR Centro de Análisis e Investigación A.C.; Comité Cerezo México; Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.; La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” conformada por 72 organizaciones: Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (PRODH) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara,

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