Las fachadas de las casas en Querétaro en el siglo XIX
Diario de Querétaro
José Martín Hurtado
Excmo. Sr.
Ayer en amaneciendo en las paredes de varias casas honradas de esta capital, letreros y figuras obscenas e indecorosas, el autor de este desorden parece ser el director de este juzgado de letras, Mariano Bustamante, acompañado con otros cuatro individuos.
Este hecho escandaloso ha llamado demasiado la atención del vecindario, y los ofendidos claman sin cesar porque se castiguen los que resulten delincuentes, en consecuencia y en cumplimiento de mi deber, oficié al juzgado correspondiente para que se proceda a la observación sumaria y se instruya la causa hasta poner en estado de sentencia.
Asimismo ordené al juez de letras suspender a Bustamante de la dirección del juzgado pues no parece bien que un hombre tan inmoral esté al frente de los negocios más esenciales de la administración de justicia. […]
Dios y libertad, Tolimán Noviembre 17 / 831 [1831]
Luis Agapito Garfias [Rúbrica]
Cincuenta años después, en 1881, el regidor decano del Ayuntamiento de Querétaro y prefecto interino del Distrito del Centro publicó, con motivo de la Exposición del Estado, el siguiente bando que trata precisamente sobre las fachadas de las casas. Empieza con la justificación de las prevenciones:
Que siendo un deber indeclinable de la autoridad política, procurar que las poblaciones se conserven en el mejor estado posible de aseo, tanto por comodidad de sus habitantes cuanto porque así lo exige el constante progreso que en todos sentidos se está desarrollando en nuestro país.
Que por otra parte los viajeros que próximamente visiten nuestra capital con motivo de la Exposición del Estado, se formarían un desfavorable concepto de nuestra cultura, si la ciudad continuase en el desaseo en que ahora se encuentra, así como también con otros defectos que es preciso corregir; por estas razones y en uso de las facultades administrativas que las leyes me conceden y con autorización, tanto del H. Congreso, como del Ejecutivo del Estado, he tenido a bien dictar las prevenciones que siguen:
1ª Dentro del improrrogable término de tres meses, contados desde esta fecha, los dueños o encargados de fincas urbanas, radicadas en esta capital, mandarán blanquear y pintar la parte exterior de ellas, así como también las puertas, rejas de balcones y ventanas y marcos de vidrieras que tengan vista a la calle; exceptuándose de esta disposición los edificios cuyas fachadas sean de cantera, y los que, a juicio del Regidor del cuartel respectivo, estén recientemente pintados y no hayan sufrido deterioro.
2ª Los expresados dueños o encargados de fincas, para justificar que éstas se encuentren comprendidas en la excepción a que se refiere la parte final de la fracción anterior, recabarán del Regidor del cuartel a que aquellas pertenezcan, una constancia por escrito, la que presentarán en la Prefectura, a fin de que, cumplido el plazo que se fija, no se les considere incursos en la pena que adelanta se determina.
3ª Queda absolutamente prohibido pintar en las paredes exteriores figuras que por lo que representen, ofendan la moral y decencia pública. En consecuencia, dentro del término de quince días se procederá a borrar las que hubiere de esa clase.
4ª Los letreros o inscripciones que se pongan a los talleres o casas de comercio, deberán estar escritos con la correspondiente ortografía; y no estándolo, se corregirán tan luego como el dueño de la casa o taller, sea requerido para ello por el Regidor del cuartel.
5ª Se prohíbe igualmente poner astas salientes con banderas o tarjetas; pues los anuncios deberán colocarse con letreros sobre las cornisas, a fin de que no interrumpan el libre tránsito.
6ª Las cortinas voladas que usan en algunas casas de comercio, sólo podrán permitirse cuando la parte inferior de ellas se encuentre a una altura, cuando menos, de dos y media varas, con objeto de que no molesten a las personas que transiten por las banquetas.
7ª Las casas que hoy no están marcadas con el número o letra que les corresponde, se marcarán en el término de quince días.
8ª Los infractores de la 1ª prevención, incurrirán en la multa de cinco a veinticinco pesos, según la importancia de las fincas; sin perjuicio de que éstas se manden pintar de orden de la autoridad y por cuenta de los respectivos dueños o encargados.
9ª La falta de cumplimiento a lo dispuesto en las prevenciones 3ª y 4ª se castigará con la multa de uno a cinco pesos, y además, se mandará borrar por la Prefectura los letreros y figuras que no estén con arreglo a lo mandado.
10ª Las banderas, tarjetas, cortinas, etc., que se pusieren contraviniendo a lo dispuesto en las prevenciones 5ª y 6ª se mandarán quitar por la Prefectura, incurriendo lo contraventores, caso de que reincidan, en la multa de uno a cinco pesos; y las infracciones a la prevención 7ª serán castigadas con una multa de veinticinco centavos a dos pesos.
Y para que llegue a conocimiento de todos y tenga su debido cumplimiento mando se imprima y publique en los parajes de costumbre.
Palacio Municipal. Querétaro Diciembre 13 de 1881.
Como se puede leer, la imagen de las fachadas de las casas era importante para el Querétaro decimonónico. Reflejaba la cultura de sus habitantes. Los letreros tenían que estar escritos sin faltas de ortografía. Se prohibían letreros e imágenes obscenas. Debería dejarse libre el paso por las banquetas. En pocas palabras, la imagen de la ciudad no tenía por qué estar echa un desastre