Otra propuesta regresiva
Miguel Concha
El 11 de junio se publicó en los periódicos una nota con el encabezado Procuradores quieren incluir arraigo en el fuero común”. En ella se leía que en el contexto de la 25 “Conferencia Nacional de Procuración de Justicia”, los fiscales del país acordaron impulsar la aplicación de la medida del arraigo en delitos graves no federales, y se anunciaba que los procuradores estatales, acompañados por la procuradora general de la República, apoyarían una iniciativa de reforma al artículo 16 constitucional al respecto. Se mencionó, asimismo, que esta iniciativa sería presentada para su aprobación en la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública el próximo 30 de julio.
He escrito constantemente sobre este tema. La triste historia de la constitucionalización de esta figura ya la conocemos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en septiembre de 2005 que el arraigo en materia penal era contrario a la Constitución, toda vez que, al impedir su libre tránsito, restringe la garantía de libertad de las personas, y es en general un acto de molestia que produce la afectación jurídica del gobernado. Esta resolución de la Corte estuvo acorde con lo que ya habían señalado diversos organismos internacionales de protección a los derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, que en su informe de 2002 sobre su visita a México afirmó que la institución del arraigo “es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario, en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que si bien no son secretos, sí son discretos”. Agregan que la falta de garantías procesales es la que permite este tipo de violaciones.
En el contexto del Examen Periódico Universal, la comunidad internacional también ha exhortado a México a tomar, en la brevedad posible, las medidas efectivas para poner fin a la práctica del arraigo. ¿Cuál fue entonces la respuesta del Estado mexicano ante este cúmulo de críticas –todas ellas ciertas– hacia esta figura habitual en la “investigación” de nuestro país? La respuesta parece absurda, y es lo que motiva el presente artículo. Ante estas críticas, y sobre todo frente a la decisión de la Corte de considerar inconstitucional el arraigo, lo que hizo el Ejecutivo, en complicidad con los legisladores, fue reformar hace tres años la Constitución y “constitucionalizar” el arraigo. Algo tan sencillo como eso.
La nota emitida el 11 de junio nos lleva a una situación similar, toda vez que el arraigo se aplica no sólo en el ámbito federal sino también en el local, y que en ambos trae consigo un cúmulo de violaciones a los derechos humanos que no puede consentirse. El 28 de mayo escribí sobre la aplicación del arraigo en el Distrito Federal, y cómo la comisión de derechos humanos había emitido el 29 de abril la recomendación 02/2011 contra las violaciones a los derechos humanos documentadas minuciosamente en esa práctica, que se emplea incluso de manera habitual y no de forma excepcional. En ella se expresa que a pesar de encontrarse en la Constitución, el arraigo, tanto en su aplicación como en la forma en que se lleva a cabo, viola diversos derechos humanos: a la seguridad jurídica, a la libertad y seguridad personales, al debido proceso y a las garantías judiciales, a la tutela judicial efectiva, así como los derechos propios de las personas privadas de su libertad, el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud. Y que es importante destacar que “muchas de estas deficiencias y prácticas violatorias plenamente identificadas con motivo del arraigo son extensibles a otras actividades investigadoras durante la averiguación previa”.
Al parecer los procuradores se han dado cuenta de tres cosas: 1) las procuradurías de justicia actualmente no tienen la capacidad para la investigación de los delitos; 2) el marco legal reformado y semigarantista actual no es suficiente para justificar la forma en la que las entidades federativas aplican el arraigo, y 3) ante un falso dilema sobre seguridad o derechos humanos, apuestan erróneamente por la primera. Por ello las autoridades ministeriales del país quieren ahora una patente de corso para arraigar a la gente por delitos “graves”, y para tal efecto desean reformar de nuevo la Constitución, a fin de que lo que la misma dispone no sea un obstáculo para sus fines.
Nunca se ha negado el problema que la seguridad representa para la realidad actual del país. Los movimientos ciudadanos son claros al exigir a las autoridades que garanticen la seguridad de las personas. Sin embargo también existe un mensaje claro: para cumplir ese cometido no pueden pasar por encima de los derechos humanos. Esta debe ser una premisa que rija cualquier accionar de las fuerzas del orden. Ello no obstante, los procuradores han dado oídos sordos, e insisten en aplicar métodos cuya eficacia es cuestionable. Peor aún, siguen mostrando poco respeto a las leyes y principios jurídicos que han dado origen a este país. Esperemos que esta propuesta no avance, y que, en caso de que sea presentada, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública y/o el Congreso consideren que no se pueden basar las políticas de seguridad en disposiciones contrarias a los derechos humanos. Sobre todo que estas prácticas, que favorecen la tortura, las detenciones arbitrarias, los actos de molestia y las violaciones al debido proceso, no brindan ninguna certeza a las víctimas del delito. Por el contrario, fomentan la impunidad y vulneran el Estado de Derecho, del que muchos hablan, pero pocos respetan.