Resoluciones históricas y significativas
Miguel Concha
Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con las que entre el 5 y el 15 de julio resolvió de fondo, y no únicamente de manera administrativa, las consultas del expediente Varios 912/2010, sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial (PJ) de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), del 23 de noviembre de 2009 en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, y en las que asume –como es su obligación, en tanto tribunal constitucional– las reformas a la Constitución publicadas el pasado 10 de junio en el Diario Oficial de la Federación, han sido calificadas con justicia por las organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos como de trascendencia histórica y como precedente importante en la interpretación y decisiones que en el futuro tomen las autoridades jurisdiccionales, en temas claves para la protección de las garantías fundamentales de todas las personas en México.
Entre ellas precisan las siguientes.
1) La obligatoriedad para el Estado mexicano de las sentencias de la Coidh en lo general, y para el Poder Judicial de la Federación, en lo particular, cuando sea parte de algún tratado que contemple violaciones a los derechos humanos aprobado por México, y se encuentra implicado en algún caso.
2) La prohibición constitucional de aplicar la jurisdicción militar en los casos en los que se hallen involucrados civiles.
3) Por lo mismo, la facultad originaria de la SCJN de control de constitucionalidad para resolver conflictos de competencias entre autoridades civiles y militares, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, lo que significa que la Corte, en su carácter de tribunal constitucional, declarará la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, mientras el Congreso no lo reforme, tal y como lo ordenó la Coidh en las sentencias de los casos de las presentes resoluciones, y en los de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Arteaga, así como en el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García.
4) La obligación de todos los jueces del Estado mexicano a ejercer de manera oficiosa el llamado control de convencionalidad, esto es, el deber de sujetarse a los tratados internacionales que protejan derechos humanos aprobados por México, en los términos del artículo 1 reformado de la Constitución.
5) La obligación constitucional de todos los jueces del país que conozcan ante casos de violaciones a los derechos humanos de controversias sobre el fuero militar, de replicar obligatoriamente, y no sólo con carácter “orientador”, el criterio de la Coidh, en el sentido de que no es de ninguna manera competente, se restrinja a lo dispuesto en la Constitución, y por lo mismo subsista sólo para los delitos que afecten a la disciplina militar.
Puesto que se trata de sentencias que obligan al Estado mexicano, con ello la SCJN resolvió congruentemente, por lo que a ella toca, la adecuación de la interpretación jurisdiccional del fuero militar, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, su interpretación autorizada por la Coidh y la Constitución recientemente reformada, revirtiendo una jurisprudencia errónea del artículo 13 que duró muchos años, y ha propiciado la impunidad de los militares en casos de violaciones a los derechos humanos.
La propia ministra Margarita Luna Parra, en su ponencia presentada antes de la adopción de estas resoluciones, expresó correctamente lo siguiente:
“Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece, y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora el fuero militar, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podrá operar”.
Como se trata del acatamiento de una sentencia internacional obligatoria contra el Estado mexicano, falta ahora que la SCJN, una vez que complete su engrose, dé a conocer oficialmente sus resoluciones a la Coidh como poder autónomo y destinatario de la sentencia Radilla, así como al Ejecutivo federal para los efectos internacionales consiguientes, y que las difunda a toda la sociedad en su página de Internet y en sus propias publicaciones. Por lo tanto no dejó de ser igualmente trascendente la clarificación de la ministra Olga Sánchez Cordero, en el sentido de que las resoluciones de la Coidh en las que México es parte son de carácter obligatorio, y no tienen simplemente un valor de “criterio orientador”, como pretendieron en días pasados las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina.
Falta que también el Congreso, en cumplimiento de la sentencia y de las resoluciones de la SCJN, reforme cuanto antes el artículo 57 del Código de Justicia Militar, así como el 215 del Código Penal Federal. Falta sobre todo que los agentes del Ministerio Público Federal y estatales ya no remitan como mero trámite a la jurisdicción militar los casos de violaciones a los derechos humanos de civiles en los que presuntamente son responsables miembros de las fuerzas armadas, y que, por el contrario, trasladen de inmediato al fuero común las averiguaciones previas que tengan sobre estos asuntos. Falta igualmente que los jueces desechen de su competencia estos casos, comenzando por los que la Coidh sanciona, o sometan a la resolución de la SCJN otros en los que se observe conflicto entre el fuero civil y el fuero militar.