Bula de erección de la Diócesis de Veracruz
Deseando servir al bien de los pueblos que habitan la Nación Mexicana, el Venerable Hermano Luis Raimondi, Arzobispo titular de Tarso y Delegado Apostólico de la misma Nación, ha pedido que, segregados algunos territorios de las muy extensas regiones que constituyen las Iglesias de la Vera Cruz o Xalapa y de San Andrés Tuxtla, se erigiera una nueva Diócesis. Queriendo acceder favorablemente a esta petición, Nos, que por la voluntad de Dios gobernamos al pueblo cristiano, después de pedir el consejo de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, encargados de los negocios de la Sagrada Congregación Consistorial, habiendo pedido la opinión de los Venerables Hermanos Manuel Pío López Estrada, Prelado de la Arquidiócesis de la Vera Cruz y Jesús Villarreal y Fierro, Obispo de San Andrés Tuxtla, sobre si esto contribuirla al bien de aquella Región, con nuestra suprema y apostólica autoridad determinamos y mandamos lo siguiente: del territorio de la Iglesia de la Vera Cruz o de Xalapa segregamos los siguientes Municipios, llamados Ignacio de la Llave, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tierra Blanca, Tlalixcoyan, Ursulo Galván y Veracruz; de la Diócesis de San Andrés Tuxtla los siguientes: Acula, Amatitlán, Cosamaloapan, Santiago Ixmatlahuacán y Tlacotalpan.
Con esos municipios constituimos la Diócesis que habrá de llamarse de la Vera Cruz y que habrá de limitarse por los confines de los municipios de que consta. Para evitar toda confusión de nombres, determinados que en adelante que la Iglesia de la Vera Cruz o de Xalapa se la distinga únicamente con este nombre a saber: de Xalapa. Los límites de la nueva Diócesis de la Vera Cruz serán: al norte la Archidiócesis de Xalapa, al oriente el Océano Atlántico, al sur la Diócesis de San Andrés Tuxtla y finalmente al poniente las Archidiócesis de Oaxaca y Xalapa. La sede estará en la ciudad de Veracruz; en esa ciudad tendrá su catedral el Obispo, en el templo de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, el cual quedará elevado al honor de Iglesia Catedral. Determinamos también que la Diócesis queda sujeta, como sufragánea, a la Arquidiócesis de Xalapa; así como su Obispo estará sometido al Arzobispo Metropolitano de Xalapa. El Obispo de la Vera Cruz cuanto antes procurará fundar por lo menos el Seminario Menor, según las prescripciones de la Sagrada Congregación de Seminarios y de estudios universitarios, y las normas del Derecho Canónico. Igualmente fundará el Cabildo de Canónigos, a quienes emplearán como Consejeros y para el mejor decoro de las sagradas ceremonias. Mientras tanto nombre Consultores Diocesanos de cuyos trabajos y solicitudes podrá disfrutar. La masa episcopal se formará de los emolumentos de la Curia, de los donativos espontáneos de los fieles, y de la parte de los bienes que quedarán en la Sede de la Vera Cruz al dividir las posesiones y bienes de las Iglesias de Xalapa y San Andrés Tuxtla según lo prescrito por el o 1500 del Código de Derecho Canónico. Al ejecutarse estas Nuestras Letras los sacerdotes quedarán adscritos a la Iglesia en cuyo territorio tienen beneficio u oficio; los demás clérigos y estudiantes seminaristas quedarán adscritos a la Diócesis en que tengan su legitimo domicilio. De entre tales estudiantes, a su oportuno tiempo, envíense los mejores a Roma, al Pontificio Colegio Pío Latino Americano a fin de que sean imbuidos en las disciplinas filosóficas y teológicas. Decretamos finalmente, que todos los Documentos y Actas relativos a la nueva Diócesis y a sus habitantes, sean enviados a su Curia Episcopal y allí se archiven con sumo cuidado. Procurará, además, ejecutar estas Nuestras Letras el Venerable Hermano Luis Raimondi, o a quien él delegare, con la obligación de levantar una Acta de lo ejecutado y de enviar una copia fiel a esta Sagrada Congregación consistorial.
Mas si en el tiempo de la ejecución estuviere otro a cargo de la Delegación Apostólica en México éste procurará ejecutar nuestro mandato. Queremos que esta constitución tenga eficacia ahora y en el futuro, de tal manera que tenga toda su fuerza y religiosamente se observe por quienes corresponde todo lo en ella decretado. A la Eficacia de esta Constitución ninguna prescripción contraria podrá oponerse, pues por ella todas quedan derogadas. Además nadie se atreva a destruir o a falsear estos documentos de nuestra voluntad; aún más, dése toda la fe que se da a los originales, a las copias auténticas de esta Constitución, tanto manuscritas como impresas, que lleven el sello de un Varón constituido en dignidad y estén firmadas por un Notario Público. Dado en Roma, en San Pedro, el día nueve del mes de junio del años del Señor mil novecientos sesenta y dos, año quinto de nuestro Pontificado.
Juan XXIII
Santiago Luis, card. Copello
Canciller de la Santa Iglesia Romana
Carlos, Card. Confalonieri
Secretario de la Sagrada Congregación Constitucional
Francisco Tinello
Regente de la Cancillería Apostólica
Bernardo de Felicis
Protonotario Apostólico, P
José Rossi
Protonotario Apostólico