A Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
CIUDAD DE MÉXICO
Proceso
Una de las más recientes y singulares batallas relativas a la libertad artística se conoce como Dos segundos vs. Dieciocho años. La protagonizó el popular grupo de electrobanda Kraftwerk. La historia es conocida: en 1977 la disquera alemana Pelham GmbH (Pelham) tomó un muestreo sonoro –sampling o échantillonnage en la jerga de la ingeniería de sonido– del ritmo de percusiones de la melodía Metal für Metal y lo incorporó con mínimas modificaciones a la balada Nur mir, que forma parte del repertorio de la compositora y rapera alemana Sabrina Setlur.
Kraftwerk ostenta los derechos exclusivos de reproducción de Metal für Metal. Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben, integrantes del grupo, demandaron a Moisés Pelham por haber empleado, sin permiso previo ni el pago correspondiente de regalías, dos segundos de la secuencia melódica de su pieza. La disquera alegó en su defensa que el muestreo en el rap se emplea con mucha frecuencia como corchete o bucle en las grabaciones.
El reclamo emprendió el penoso peregrinaje procesal en toda la jurisdicción alemana y llegó hasta el Tribunal Constitucional. La polémica trascendió empero los estrictos límites de la contención judicial. Hubert Weis, abogado del Estado alemán ante esa instancia, defendió la libertad artística por sobre los intereses crematísticos de los propietarios de los derechos de autor, en tanto que Hütter invocó los Diez Mandamientos: sentenció que el aforismo bíblico No robarás a tu prójimo debía ser extensivo también a los artistas.
El tribunal terminó por darle la razón a Pelhman. En su defensa de la creación artística, la corte argumentó que el échantillonnage es un proceso legítimo, sobre todo en la composición de la música rap, que en el caso de una nueva creación no compite en forma directa con el muestreo harpado original y, por consecuencia, no significa ningún daño patrimonial.
La deliberación no se agotó en Alemania. Kraftwerk recurrió a la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE). El asunto no era menor, pues tenía enormes repercusiones en la industria de la música. Extender la legitimidad de los derechos exclusivos del productor a toda clase y duración de compendios musicales, aun cuando éstos sean de minimis, plantearía desafíos infranqueables en el contexto de la producción de la música moderna, y con mayor razón en la música rapera.
El tribunal europeo concluyó que llevar al extremo los derechos exclusivos de una grabación y protegerlos in extenso, sin importar qué tan breve sea fuera extracto, constituiría una alteración fundamental en toda la producción musical; peor aún si a ello se agrega que el muestreo carece de un carácter discernible.
Ya en la CJUE el alegato de inicio de Calum Bryant, abogado general ante ese órgano jurisdiccional, fue en defensa de la ortodoxia; sostuvo que el empleo del sampling sin el consentimiento previo de quien tuviera la legitimidad de consentir o prohibir la reproducción fonográfica transgrediría los derechos mencionados, así se tratase de dos segundos. Empero la CJUE, en su sentencia del 30 de julio pasado, se separó de la opinión de Bryant y defendió la libertad artística como un derecho fundamental.
Otros precedentes
La música contemporánea plantea nuevos desafíos en la creación artística.
En mayo de 2016 el rapero Kanye West y Sony/ATV Musical LLC fueron demandados por el artista húngaro hodierno Gabor Presser ante el juez federal Lewis A. Kaplan, del sur de Manhattan. Kanye había grabado el álbum Yeezus, donde se contenía la canción New Slaves, interpretada por Frank Oceans. New Slaves, de gran éxito comercial, es una propuesta lírica sobre la esclavitud, la segregación y el racismo que padecen los afroamericanos en los Estados Unidos.
La controversia se concentraba en la coda de la pieza, cuya duración es de 40 segundos. Presser alegaba que se había tomado un muestreo de su canción Gyongyhaju Lany, compuesta en 1969, cuando él pertenecía al grupo Omega. El litigio terminó con una compensación económica a Presser.
En el mismo tenor la cantante húngara Monika Juhasz Miczura, cuyo nombre artístico es Mitsou, demandó ante la juez federal Cynthia Kern, también del sur de Manhattan, al dúo Beyoncé-Jay-Z por haber empleado un muestreo de minuto y medio de su canción Bajba, Bajba Pelem en la canción Drunk in Love, uno de los éxitos más renombrados de Beyoncé, que aborda la sexualidad femenina, acompasada con movimientos de alta sensualidad.
La juez federal desechó la demanda en diciembre de 2016; su razonamiento es de gran trascendencia, pues determina el contorno de la creación artística: sentenció que la legislación de derechos humanos del estado de Nueva York, en armonía con la Primera Enmienda de la Constitución estadunidense, estipula como transgresión de un derecho humano el uso del nombre, la figura o la voz con propósitos estrictamente comerciales. Sin embargo, esta salvaguarda no es extensiva al empleo en la creación artística.
La cultura hip-hop
Para entender en su contexto estas controversias debe atenderse en una perspectiva general el proceso de creación artística del hip-hop. Este aspecto merece reflexiones profundas, ya que muchas de las expresiones del género militan en el ámbito de la cultura alternativa o la contracultura.
El origen de este movimiento cultural es incierto; algunos lo ubican en las fiestas callejeras de los barrios de Harlem y del Bronx en Nueva York; inicialmente tuvo una vocación anti establishment, con letras de protesta contra la violencia y la pobreza urbanas.
En el hip-hop existe una gran discrepancia en cuanto a la determinación conceptual de los protagonistas en la música rap; hay tantas definiciones como participantes, y a su proliferación se agrega que muchas de éstas no solamente son distintas, sino excluyentes, por decir lo menos.
Lo anterior no sorprende, pues el hip-hop es constantemente mutable. Algunos lo consideran como un movimiento cultural, en tanto que al rap lo inscriben como el ritmo. En este punto destaca el ineludible DJ (Disc-Jockey o DJing), quien crea una plataforma de mezclas en la que conjuga diferentes bandas musicales a través del turnblism, vocablo proveniente de turntable (tornamesa o consola), propio de esta música. La creatividad en este género depende de la habilidad del DJ a través del scratching, consistente en compaginar muestreos de otras canciones, entre otros eventos sonoros.
Esta plataforma es el basamento del MC (Master of Ceremony o Mic Controller), cuyo cometido es mantener la expectación en el auditorio. En la escena figura también el rapero: el artista genuino que interpreta este género musical influenciado por el soul, el funk y otros ritmos latinos. El MC en ocasiones se arroga la función del rapero; lo contrario empero no es frecuente.
A este ritmo lo acompaña el b-boying (popularizado como break-dancing); en él, sus intérpretes realizan giros en algunas ocasiones acrobáticos, así como movimientos aleatorios corporales y apoteósicos dominados por virajes sobre el dorso y la cabeza en momentos que desafían la gravedad y el equilibrio.
La misma corriente cultural tuvo también expresiones gráficas, como el grafiti, que le dio al espacio urbano una dimensión diferente. Entre los impulsores iniciales de estas últimas sobresale el estadunidense Frank Shepard Fairey (1970), creador de Obey, uno de los movimientos pictográficos urbanos mejor logrados. Su popularidad quedó evidenciada cuando Barack Obama adoptó su póster Hope (esperanza) en su campaña presidencial.
En esa corriente de expresión gráfica destacan asimismo el británico Bransky y el francés Space Invader, que han optado por trabajar como incógnitos y quienes, para guardar su anonimato, recurren a la máscara o al pixel en las infrecuentes entrevistas que llegan a conceder.
Epílogo
Es un lugar común mencionar el constante acoso al que la libertad artística ha sido sometida en la historia, como seguirá ocurriendo de manera incontestable. No obstante, el análisis al respecto se torna más complejo en los contextos donde se contraponen intereses artísticos. En este dilema se ha intentado privilegiar la libertad artística y la científica.
La primera se ha desarrollado plenamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 19.2), del que México es parte y el cual prevé como libertad de expresión la libertad de buscar, recibir y difundir información de ideas de cualquier índole, ya sea en forma oral o impresa, artística o de cualquier otro procedimiento.
La recurrencia a los precedentes de las cortes Europea de Derechos Humanos o de la Interamericana de Derechos Humanos resulta un ejercicio estéril, ya que éstos tampoco ofrecen muchas luces sobre el tema. Por lo tanto, las interrogantes subsisten en la constante colisión de las libertades artísticas que participan de la naturaleza de un derecho humano.
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.
Este ensayo se publicó el 25 de agosto de 2019 en la edición 2234 de la revista Proceso