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La campaña mediática contra el colega y compañero de páginas John Ackerman ha puesto en la agenda de la discusión pública el tema de las cédulas profesionales. Hay más confusión que certezas sobre esta figura jurídica, incluso en la comunidad jurídica, razón por la cual merece la pena dejar en claro sus aspectos esenciales. Veamos.
Primero. De entrada es importante precisar la diferencia entre la profesión y el grado académico. La profesión se refiere en general a la licenciatura o a estudios técnicos para cuyo ejercicio se requiere la cédula (como su propio nombre lo dice) profesional; es decir, es una patente para el ejercicio profesional. En ese sentido, la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en la Ciudad de México (y sus similares en los estados de la República) precisa en su artículo 24: “Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” El grado académico (especialidad, maestría o doctorado, salvo las especialidades en algunas disciplinas como el ámbito médico) no requiere para su ejercicio o su ostentación pública de cédula profesional. En efecto, la conducta sancionada con el delito de “usurpación de profesiones” es la prevista en el artículo 250 del Código Penal Federal (y sus equivalente en los estados con algunas diferencias, pero con similitud en la parte sustantiva de su contenido) que a la letra dice: “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional: a) Se atribuya el carácter del profesionista b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional”. Como se puede observar se refiere a una profesión, no a un grado académico.
Segundo. Si soy doctor en derecho, pero licenciado en economía ¿puedo ejercer una actividad propia del derecho? No, en este caso no se aplica el principio de que el que puede lo más puede lo menos. Para ejercer el litigio, ocupar el cargo de fiscal o ser juez es irrelevante si tengo uno o cinco doctorados en derecho, lo importante es que sea abogado o licenciado en derecho. Este último es el que habilita para ejercer la profesión. Los otros son grados académicos. ¿Pero entonces por qué hay instituciones que otorgan cédulas profesionales a los grados académicos? Por razones de seguridad psicológica y de identificación, pero no habilita para ejercer profesión alguna. Sé que en algunas instituciones privadas lo exigen, pero se puede combatir por la vía del amparo indirecto porque es inconstitucional. Si alguien tiene el doctorado en ciencias médicas, pero carece del título profesional de médico y su respectiva cédula profesional, no puede ejercer la medicina; por el contrario, puede ejercer la medicina si tiene título profesional de médico y su cédula, aunque no tenga el doctorado. En el caso de medicina, quien se ostente como especialista (cardiólogo, psiquiatra, angiólogo por poner unos ejemplos) sí debe contar con la cédula profesional de especialidad. Pero esa misma cédula de especialidad en derecho de amparo, sin que cuente la cédula de abogado o licenciado en derecho, no le permite ejercer la profesión jurídica. El político Alejandro Rojas Díaz Durán sostiene que, en virtud de una búsqueda que hizo en la base de datos profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, no encontró antecedentes o datos de John Ackerman, razón por la cual, aseguró, tiene grados de doctor “falsos”(.https://url2.cl/YnGUd) Esto es un craso error. La falsedad de un doctorado no se establece por estar en la base de datos de profesionistas de la SEP, sino potestativamente en que cumpla alguno de los dos medios probatorios en México, que como tales se pueden o no ejercer por el interesado: a) Tenga la apostilla de La Haya o b) Esté debidamente legalizado; es decir, reconocido por la secretaría de educación pública del país donde se encuentra la Universidad y el reconocimiento de consulado mexicano en ese país. Esto último rara vez lo hacen quienes estudian en el extranjero, porque es impráctico y no se requiere para ningún trámite en el ámbito académico, que es donde son relevantes los grados, no en el ejercicio profesional.
Tercero. De esta suerte, por ejemplo, el máximo órgano de reconocimiento de investigación científica y tecnológica del país, el Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, no requiere lógicamente de cédulas profesionales para el grado de doctor. Este grado es requisito indispensable para solicitar su ingreso a ese sistema junto con otros más para ser aceptado. Con el transcurso del tiempo, las profesiones tradicionales susceptibles de requerir cédula profesional han sufrido una inflación. Y eso ha generado un problema, por ejemplo: ¿Quién puede ejercer la profesión de periodista? Formalmente quien ostente el título de licenciado en periodismo y cuente con su respectiva cédula profesional, pero la realidad es que no es así. ¿Es el periodismo una profesión o un oficio? Es una profesión, pero con características únicas donde el universo de quienes lo ejercen no se limita a los licenciados en periodismo, pueden tener otras profesiones, grados académicos o ninguna, y no por esa razón dejan de ser periodistas. ¿Se imagina cuántas personas que ejercen el periodismo y que actualizan el tipo penal previsto en el artículo 250 del Código Penal Federal y los correspondientes en los estados, estarían en la cárcel? Y eso sucede también en otras profesiones que se encuentran en condiciones similares, razón por la cual deben hacerse las reformas pertinentes para que desde la propia norma no se abone a la desinformación.