¿Pueden niños portar armas de fuego para defender a su comunidad?
Enrique Dussel*
Sin considerar circunstancias concretas, en situaciones normales, un niño no debe portar armas. Pero, considerando casos posibles reales más complejos, la respuesta puede ser afirmativa y puede cobrar formas que en un juicio espontáneo normal sería inaceptable.
Reflexionemos sobre un hecho reciente indicado en la primera página de La Jornada del 11 de abril.
Niños del estado de Guerrero (en México) se entrenan para enfrentar a sicarios criminales, organizaciones en torno al negocio de la droga, las minas, los bosques, que asesinan los líderes adultos de comunidades de campesinos, expulsan sus habitantes desde siempre en esos lugares. Sólo quedan las mujeres y los niños.
En la Edad Media los especialistas en derecho indicaban: ¡En caso de extrema necesidad todo es común! La razón de la expresión del derecho medieval simplemente justifica que, por ejemplo, si un enemigo ataca una ciudad amurallada y logra destruir una parte del muro por donde pudieran penetrar los ocuparán la ciudad, sería entonces necesario antes que todo, reparar el muro. Y si se necesitaran materiales de las casas privadas para reparar el muro, no dudarían en tomar las piedras para reconstruir la defensa, que de no hacerse todos serán vencidos, tomados prisioneros, se mataría a los hombres, y no sólo se perdería una casa privada, sino todas las casas con todos sus bienes. No hay duda entonces. Es de derecho, anterior a todo pretendido derecho privado, el ejercicio del derecho común, como ejercicio de la soberanía que tiene al pueblo como su sede o como su sujeto último.
En el caso de necesidad extrema que se encuentran comunidades campesinas en Guerrero, y en buena parte del territorio nacional que debería servir y organizar el Estado, es un hecho que ni el Estado, ni el Ejército, ni las policías, ni la Guardia Nacional pueden asegurar integralmente la vida ni los derechos a las comunidades. Éstas, con el derecho de ser la sede misma de la soberanía, como la Constitución en su artículo 39 declara, pueden recurrir al derecho originario de la defensa de sus vidas, derecho anterior a la Constitución formal misma.
En el caso del ejemplo real descrito en este artículo, cuando sólo los niños se preparan para supletoriamente reemplazar las funciones de sus mayores (secuestrados, asesinados o expulsados de sus comunidades) tienen el derecho de defender las vidas de sus madres, de sus hermanas o hermanos menores y de ellos mismos. Como proclama uno de esos niños: No hay leyes que nos protejan a los niños huérfanos de México ni gobierno que nos brinde seguridad; entonces, vamos a responder con fuego a los sicarios, todos hijos de la chingada** (del mismo diario, primera página). ¿Tiene razón o derecho lo que grita ese joven que bien pudo ser uno de los Niños Héroes (en la presente lucha de la segunda emancipación en la Cuarta Transformación)?
Quiero dar dos ejemplos ya antiguos y reales.
El primero, en el enfrentamiento llamado la Guerra del Paraguay, en torno a 1870, que el presidente Francisco Solano López sufrió atacado por Brasil, Argentina y Uruguay, eventuales neocolonias inglesas contra López que no sólo no fue un dictador, sino un progresista que instaló los primeros ferrocarriles de América Latina y lanzó la construcción de altos hornos, por lo que Inglaterra decidió organizar una guerra fratricida para eliminar el mal ejemplo, por lo que los ejércitos de la llamada Triple Alianza se enfrentaron al final de la misma a lo que quedaba del ejército paraguayo, y encontró unos destacamentos formados por niños de 12 años. ¡Héroes de la Emancipación latinoamericana!”
Y no sólo eso y en otra dimensión de lo habitual. Se cuenta que en Israel en la Guerra de 1967, una parte del ejército israelí de un kibutz del desierto del Neguev, dejado en manos de jóvenes mujeres (porque los hombres estaban en el frente de batalla) detuvo a todo el ejército egipcio. Los niños y las mujeres deben a veces asumir responsabilidades inesperadas.
Como vemos, no sólo los niños en circunstancias de extrema necesidad tienen derecho, por un elemental principio ético de defender la vida de la comunidad. ¿Quién defiende y puede criticar a esos niños, que ya están dotados de plena fuerza física, razón y valentía? Ellos mismos deben defenderse, y a sus madres, hermanas y hermanitos, y los protegen de las manos sanguinarias de los sicarios que sólo luchan por un miserable sueldo que como migajas reparten los que conducen esas bandas, que pugnan por el aumento del capital, del dinero; dineros que ni siquiera quedan en manos de los mismos sicarios, sino que mueren en el acto diabólico de masacrar al pueblo, sus hermanos. Ya veremos en el futuro organizaciones armadas de mujeres que se defenderán a sí mismas como las israelíes.
Muchos se lamentan de que hayamos llegado a tal límite de que niños deban defender sus comunidades, pero acaso ¿nos hemos lamentado cuando Carlos Salinas de Gortari privatizó las empresas del Estado empobreciendo al Estado y al pueblo de México, o ante Ernesto Zedillo que salvó los bancos (y banqueros) robando esa riqueza también al pueblo, o que Ricardo Salinas Pliego no pague el impuesto debido (que es igualmente un robo al pueblo)?
¡No sólo estos niños cumplen un acto heroico, sino que tienen pleno derecho a realizarlo, ya que son derechos humanos anteriores al del Estado y derechos anteriores de sus fuerzas armadas! ¿Defiende de manera inmediata el derecho a defender la propia vida y la de su comunidad. Estos nuevos Niños Héroes como a los guerreros aztecas les está reservado como mérito después de su vida el habitar en el más alto de los cielos, y en la más sagrada memoria de la comunidad!
* Filósofo especialista en ética.
** Usa esta palabra como Octavio Paz lo hizo en El laberinto de la soledad.