Se consideró administrativamente responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pues, a través de diversas omisiones, sus funcionarios permitieron que la mina operara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y vida de los trabajadores, en transgresión a sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida e integridad física; por lo que se condenó a la autoridad STPS al pago de la indemnización correspondiente a la solicitante, quien era tutora de los menores cuyos padres ya habían fallecido (el papá era minero), lo que constituyó el primer caso de condena al Estado en beneficio de un particular.
Sin embargo, desde la emisión de dicha resolución, ya no hubo conocimiento público de lo sucedido con las víctimas, todo indica que estas víctimas han sido revictimizadas por una nueva omisión del Estado mexicano. Lo cual nos lleva a reflexionar respecto a las tragedias en otras minas del país con la interrogante general: ¿por qué no se ha dado solución a los problemas surgidos con motivo de la actividad minera?
** Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa