En 2012, con la reforma al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la laicidad se consolidó como patrimonio constitucional mexicano y como una condición imprescindible para el ejercicio democrático que posibilita elecciones incluyentes, libres y participativas.
Con el fin de reconocer y fortalecer la laicidad en las políticas públicas de México, ayer la organización Católicas por el Derecho a Decidir, el grupo Libertades Laicas y la cátedra Benito Juárez de la UNAM presentaron el Decálogo por la laicidad, una serie de normas que busca evitar la injerencia religiosa en el ámbito político, impedir que las iglesias favorezcan candidaturas o que fuerzas religiosas impongan una agenda política. Quienes lo firman consideran necesario vigilar la protección al Estado laico y la actuación de los actores políticos en el marco de la pluralidad ideológica, así como promover el ejercicio de los derechos bajo los principios de integralidad y no regresividad, un voto informado y reflexivo.
La ética laica rige la función pública, es una guía de conducta orientada hacia la imparcialidad y el respeto a los derechos y libertades de toda la ciudadanía, se propone como un modelo de buenas prácticas para orientar la participación de los actores del ámbito político en el proceso electoral, se trate de los ministros de culto, las feligresías o la ciudadanía mexicana en su conjunto. Aquí el decálogo:
1) Las personas candidatas evitarán participar activamente o acudir a ceremonias de consagración durante el periodo electoral.
2) Las personas candidatas evitarán emplear instituciones públicas para ceremonias y ritos religiosos, así como instalar símbolos religiosos dentro de recintos estatales o realizar ceremonias religiosas dentro de los mismos; de igual forma, las personas candidatas se abstendrán de realizar reuniones de carácter político dentro de templos y lugares de reunión religiosa.
3) Las personas candidatas, funcionarias y servidoras públicas se abstendrán de emitir discursos o propaganda oficiales que aludan a elementos o símbolos religiosos.
4) Las personas candidatas, las personas funcionarias públicas y servidoras públicas se abstendrán de ejercer como ministros de culto.
5) Las personas candidatas y los funcionarios públicos y servidores públicos se abstendrán de asistir, participar y organizar ceremonias religiosas o eventos con contenido religioso.
6) Las personas candidatas se abstendrán de diseñar su plataforma electoral empleando argumentos religiosos o que se sustentan en creencias religiosas y símbolos religiosos.
7) Las personas candidatas se abstendrán de emplear recursos para las campañas electorales provenientes de asociaciones religiosas.
8) Los ministros de culto se abstendrán de asociarse con fines políticos o de realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
9) La ciudadanía mexicana y feligresías de las diversas confesiones religiosas tienen el derecho a ejercer un voto informado y reflexivo sustentado en el respeto a los derechos humanos de todas las personas a partir del principio de igualdad y no discriminación.
10) Se exhorta a la ciudadanía mexicana a promover la defensa y vigilancia del Estado laico como condición primordial en sociedades plurales y diversas.
Según Michelangelo Bovero, “laico es aquel que promueve un espíritu crítico frente a un espíritu dogmático y, por eso reivindica el derecho de heterodoxia en cualquier campo, para sí y para los que piensan diferente a él. Laico significa en general ‘no religioso’, no confesional y no clerical. Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes” ( El concepto de laicidad, Colección de Cuadernos Jorge Carpizo. Para entender y pensar la laicidad, núm, 2. Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, 2016).
* Secretaria general del Conapo