OTORGA JUEZ FEDERAL AMPARO A LA COMUNIDAD DE MINI NUMA
QUE EXIGE SU DERECHO A LA SALUD
· Confirma que se violó el artículo 4° constitucional sobre el derecho a la salud.
· Pide que a Mini Numa se le otorguen servicios de salud de calidad y dignos.
· También hace un exhorto para que el centro de salud de Metlatónoc tenga un funcionamiento adecuado.
México, D.F a 21 de julio de 2008.- El juez Séptimo de Distrito radicado en Chilpancingo, Luís Almazán Barrera, concedió la protección de la justicia federal a la comunidad na´savi (mixteca) de Mini Numa, municipio de Metlatónoc, contra la negativa de la Secretaría de Salud y del gobierno de Guerrero de garantizar su derecho de acceso a la salud.
El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, considera que esta resolución, «representa una gran lección para los gobiernos gerenciales que sólo saben administrar la pobreza y se obstinan en privatizar derechos».
Con este recurso favorable a Mini Numa, el juez demuestra que la autoridad estatal violó el artículo 4° constitucional que regula el derecho a la salud de toda persona y colectividad que se encuentra en el territorio nacional.
Asimismo mediante este amparo, la autoridad judicial pide al gobierno de Guerrero y a la Secretaría de Salud estatal que «cumpla de inmediato» con el acceso a la salud a que tienen derecho los habitantes de Mini Numa, equipando adecuadamente (con mobiliario, servicios y medicamentos suficientes) la casa de salud que construyó la comunidad con recursos propios.
Mediante razonamientos y pruebas, el juez, Luís Almazán, no sólo reconoció que Mini Numa no tenía médico, sino que el centro de salud de la misma cabecera municipal de Metlatónoc no cuenta con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS) y demanda por ello a las autoridades en materia de salud que construyan un inmueble adecuado que cuente con personal, medicamentos y servicios básicos para su buen funcionamiento.
El juez también advierte «las autoridades sanitarias de la entidad no pueden alegar falta de presupuesto porque se trata de un motivo injustificable» para cumplir con un mandato constitucional.
Aunado a este recurso de amparo que fue resuelto a favor de Mini Numa, el pasado 20 de junio de 2008, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum) en Guerrero, emitió la recomendación 16/2008 por la queja que presentaron indígenas de este pueblo (el 13 de agosto de 2007) en conjunto con sus vecinos de Yuvinani, Los Llanos y Atzompa, por la violación al derecho a la salud y la inadecuada prestación del servicio público.
Cronología del vía crucis que ha vivido Mini Numa
Mini Numa, es una comunidad indígena de Guerrero que pertenece a Metlatónoc, municipio que ha sido considerado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como el más pobre y de mayor marginación en el país. Se encuentra una hora y media de la cabecera municipal en un recorrido a pie y cuenta con 321 habitantes, en su mayoría monolingües. No cuentan con una red de agua potable ni de drenaje, y tampoco hay servicio de transporte público. Las casas son todas de adobe y los pisos de tierra.
Se trata de familias numerosas que sobreviven con la siembra de maíz. En esta temporada llegan a cosechar 400 kilos que les alcanza para comer 3 meses. El analfabetismo se eleva al 80 por ciento. Hay un pésimo servicio de luz que contrasta con los excesivos cobros de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que nunca sube a verificar los medidores, al grado que envía recibos de luz a la delegación municipal y a misma casa de salud con un costo bimensual de 300 pesos sin que cuenten con ese servicio.
En medio de estos abusos y rezagos, en el año 2003, la comunidad de Mini Numa se organizó para exigir la construcción de un centro de salud, la asignación de un doctor y la dotación de medicinas, ante lo desgastante que resultaba acudir a Metlatónoc y más cargando a sus enfermos, a pesar de este sufrimiento, la Secretaria de Salud ignoró su demanda.
En 2005, el pueblo construye con gran esfuerzo una casa de salud de adobe, a petición de la Secretaría de Salud, pues en una irónica respuesta a la petición de los habitantes de Mini Numa, argumentó que no podía mandar un médico si en la comunidad no había un inmueble. Sin embargo nunca llegó el personal y un Técnico en Asistencia Primaria a la Salud (TAPS) que solía visitar a la comunidad cada 2 o 3 meses, llevó algunas medicinas. En este tiempo fallecieron los hermanos Fidel y Ofelia Montealegre Rojas de 9 años y 7 años de edad respectivamente, ambos por diarrea y con una diferencia de cinco días.
En 2006, el delegado municipal y el recién conformado comité de salud de Mini Numa insistieron por escrito con su demanda pero no hubo respuesta formal alguna y sólo les comentaron de manera informal que no había personal y que por lo tanto no tenía caso que continuaran con su demanda. También en este año falleció la menor Olivia Vázquez Cano de 7 años y Silvestra de los Santos de 22 años, por diarrea.
En 2007, se suman a estas cuatro muertes la del menor Leonides Montealegre Hernández de 4 años y de Cayetano Hernández Guevara de 54 años que ocurren y es a raíz de estos lamentables decesos cuando familiares de las víctimas y autoridades de la comunidad apoyados por Tlachinollan intensifican su lucha por acceder al derecho a la salud y envían el 7 de mayo una nueva solicitud dirigida al gobernador de Guerrero, Zeferino Torreblanca Galindo con copia al presidente de la República, Felipe Calderón.
Ante esta exigencia lo único que pasó es que el personal de la Secretaria de Salud dejo de acudir a Mini Numa para por lo menos vacunar a los niños. Lo mismo ocurrió con los encargados de impartir pláticas del programa federal Oportunidades.
Más de dos meses y medio después, recibieron vía fax una hoja firmada por el secretario de Salud en Guerrero, Luis Barrera Ríos, en la que les negó la asignación de un médico, y medicinas para la comunidad citando una serie de lineamientos establecidos en el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS), para la construcción de un centro de salud.
Por esta respuesta, el 10 de agosto de ese mismo año la comunidad presentó un recurso de inconformidad ante la misma dependencia, como lo marca la ley cuando se niega un servicio público.
Aunado a esta acción, el 13 de agosto de 2007 la población presentó una queja ante la Coddehum y solicitó además medidas cautelares por la violación de su derecho a la salud, a la vida, a la no discriminación y al desarrollo, en contra del gobernador y la secretaría de Salud.
El 7 de septiembre de 2007, la Coddehum otorgó las medidas cautelares a Mini Numa y exhortó al gobierno del estado que adoptara todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole, necesarias para salvaguardar la vida y la salud de la población de Mini Numa.
La postura de la Secretaría de Salud ameritó que se recurriera ante la justicia federal y el 9 de noviembre de 2007 los indígenas mixtecos promovieron una solicitud de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Chilpancingo la cual quedó radicada bajo el expediente 1157/2007-II. A pesar de que durante casi cinco meses el juez pospuso la audiencia de pruebas y alegatos por distintas causas, entre ellas el retraso en la entrega de informes justificados que requirió al gobierno de Guerrero y la Secretaría de Salud, finalmente el pasado 11 de julio el juez otorgó el amparo a Mini Numa.
Como Centro de Derechos Humanos demandamos a la Secretaría de Salud:
ð El cumplimiento cabal de la resolución emitida por el juez Séptimo de Distrito para hacer efectivo el acceso a los servicios de salud bajo el criterio de que debe ser de calidad, de manera integral y sin discriminación alguna.
ð Que se construya una casa de salud digna en Mini Numa y se otorgue la clave correspondiente, para evitar que la asignación del médico quede sujeta a criterios burocráticos y más allá de voluntades políticas de los gobernantes.
ð La construcción de un hospital de segundo nivel en el municipio más pobre del país, para revertir los índices vergonzosos de mortalidad materna y contribuir a saldar la demanda histórica con los pueblos originarios de Guerrero.
Asimismo consideramos que este caso es un ejemplo de lucha efectiva para que los pueblos indígenas hagan efectivos el ejercicio de sus derechos a través de mecanismos jurisdiccionales y a la vez abre una ventana de oportunidades para que los derechos económicos, sociales y culturales sean justiciables, y para el mismo gobierno del estado es otra llamada contundente que hacen los pueblos indígenas para que modifiquen sus políticas públicas que simplemente son simuladores de la discriminación y se avoquen a atender las causas estructurales del empobrecimiento y el abandono en el que siguen sumidos los pueblos originarios de Guerrero.
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