Parroquia del Sagrario
Los colegios de San Ignacio y San Francisco Javier y el templo anexo, hoy Parroquia del sagrario, ubicados en la antigua calle del “Sol Divino”, hoy avenida 16 de septiembre, fueron fundados en el año de 1625, por los insignes benefactores: El Doctor Don Diego de Barrientos y Rivera y su esposa doña María de Lomelín y reformados posteriormente por el benefactor don Juan Caballero y Osio, habiendo quedado desde entonces a cargo de los regulares de
“Hago saber a todos los habitantes de este imperio que el rey nuestro señor, por resultas de las ocurrencias pasadas y para cumplir la primitiva obligación con que Dios le concedió la corona, de conservar ilesos los soberanos respetos de ella y de mantener sus leales y amados pueblos en subordinación, tranquilidad y justicia, además de otras gravísimas causas que reserva en su real ánimo; Se ha dignado llamar a consulta de su real Consejo y por decreto expedido el 27 de febrero último, se extrañen de todos sus dominios de Españas e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes a los religiosos de la compañía, así sacerdotes como coadjutores o legos que hayan hecho la primera profesión y a los novicios que quisieran seguirlos y se ocupen todas las temporalidades de
Y habiendo su Majestad para la ejecución uniforme de todos ellos autorizando privadamente al exmo. Señor conde de Aranda, Presidente de Castilla y cometídome su cumplimiento en este reino con la misma plenitud de facultades asigné su cumplimiento en este reino, el día de hoy para la intimación de la suprema sentencia a los expulsos, en sus colegios y casas de residencia de esta Nueva España y también para anunciarla a los pueblos de ella, con la prevención de que, estando estrechamente obligados todos los vasallos de cualquiera dignidad, clase y condición que sean a respetar y obedecer las siempre justas resoluciones de su soberano, Deben venerar, auxiliar y cumplir esta con la mayor exactitud y fidelidad; Porque su Majestad declara incursos en su real indignación a los inobedientes o remisos en coadyuvar a su cumplimiento y me veré precisado a usar del último rigor y de ejecución militar contra los que en público o secreto hicieren con este motivo, conversaciones, juntas, asambleas, corrillos o discursos de palabra o por escrito; Pues de una vez para lo venidero deben saber los vasallos del Gran Monarca que ocupa el trono de España que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir, ni opinar en los asuntos del gobierno.
México a 25 de junio de mil setecientos sesenta y siete.
El Marques de Croix, por mandato de su excelencia Juan Mrz. Correa.
Encontrábase a la sazón en esta ciudad el P. Provincial de
El rey ocupó los bienes de los expulsos, que se llamaron de “temporalidades”, nombrándose en la ciudad de México una junta encargada de su administración que se denominó: “Real junta Superior de Aplicaciones de Temporalidades”.
Con motivos de los acuerdos tomados por dicha real junta los días 28 de noviembre de 1770 y 18 de marzo de 1771, se expidió por su majestad rey de España, su real cédula que fue presentada al honorable Ayuntamiento de esta capital, en sesión de 3 de noviembre de 1777, siendo el tenor del acta de cabildos de ese día, el de la real cédula, las de las demás constancias que con ellas se acompañaron, las siguientes que obran en la página
En la muy noble ciudad de Santiago de Querétaro a tres de noviembre de mil setecientos setenta y siete a s. Estando el muy ilustre Sor. Querétaro, en esta sala capitular. Juntos y congregados en virtud de Villete, Ante-diem librados por el S. Corregidor a instancia del Señor Procurador General para abrir un pliego del exmo. Sor Virrey y otra carta separada:
Conviene a saber al dicho señor corregidor, estando Don Francisco Joseph de Urrutia, abogado colegial, Don Sebastián de Frijomil y Figueroa regidor provincial de
Se leyeron las cartas del exmo. Virrey y visto su contenido que es el de una, dar las gracias a este ilustre cuerpo por lo solícito y piadoso que ha andado en la solicitud del establecimiento de fábrica de puros y cigarros en este lugar y participa haber condescendido se reduzca a efecto.
Y el de la otra es que acompaña a la real cédula de aprobación de lo resuelto por la real junta de aplicaciones acerca del destino del templo y colegios de
No todas las veces es conveniente seguirlas en todo su rigor como en el caso presente y habiendo mandado se saque testimonio auténtico de todo lo dicho a continuación de este Cabildo lo firmaron y mandaron que la copia certificada sobre el restablecimiento de colegios que mostró el Corregidor se saque a la letra en este libro para lo que importe y se tenga presente la aplicación que en ella se hace al colegio de Tepozotlán para hacer curso.
Así lo acordaron y firmaron menos Frejomil y Solar que dijeron lo harían en otra ocasión.
Lic. Urrutia….Passos Solar…Rincón…Roxo…Sotelo…P M de Md….Juan Nphomuceno de Zárate, Exmo. M P y de C. Rúbricas.