Entrevista con Mariano Azuela, ministro de la S C J N

Escrito por El Observador   
Domingo 07 de Septiembre 2008
ESPECIAL
No hubo el convencimiento de que desde la concepción hay un ser humano único e irrepetible

Image El ministro Mariano Azuela Güitrón valora la presencia altamente significativa de personas y grupos defensores de la vida en este histórico debate
Entrevista exclusiva para  El Observador

¿Cómo asumiría usted la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta cita que tuvo de cara a México, un país que agrupa al segundo número de católicos del mundo?

La Suprema Corte actúa de dos maneras cuando se promueve una acción de inconstitucionalidad. En primer lugar cuando lo hace a través de un ministro al que se le encarga la tramitación del asunto. En el caso le correspondió, por riguroso turno, al ministro Aguirre Anguiano, que realizó un extraordinario trabajo recabando todos los elementos que pudieron ser de utilidad para resolver el asunto, entre ellos, el desahogo de una prueba pericial médica. Trabajó con el apoyo de un selecto grupo de colaboradores de gran experiencia. Elaboró un proyecto muy completo que permitió a todos los integrantes del Pleno asumir su posición personal. Una segunda actuación de la Suprema Corte radica en el Pleno, cuerpo supremo que se manifiesta en las sesiones en que se estudia cada caso. Respecto del tema del aborto, ello sucedió a partir del lunes 25 de agosto, concluyéndose el jueves 28.

Por la característica del caso se consideró conveniente organizar previamente diversas comparecencias de las personas que deseaban hacer sus aportaciones.

En todo momento se respetó la transparencia a través de las transmisiones por el Canal Judicial, que cubrió todos los eventos. De ello existen las grabaciones correspondientes. Se demostró, una vez más, que la independencia del Pleno, en su actual integración, radica en la independencia de sus miembros. Cada quien se presenta como es ante los asistentes a las sesiones y también respecto de quienes las siguen por televisión o Internet. Sin considerar el sentido final de la resolución, estimo que el procedimiento que la antecedió tuvo mucho de positivo.

La Suprema Corte es un Tribunal de Derecho cuya responsabilidad radica en defender el orden constitucional. Ello no significa que cada persona no tenga su propia forma de pensar; quiere decir que las resoluciones deben derivar del análisis estrictamente jurídico del caso. El proyecto del ministro Aguirre Anguiano fue estrictamente jurídico. Explicó el papel que correspondió al Poder Constituyente originario, el que toca al Poder Reformador de la Constitución y el que debe cumplir la Suprema Corte. Después demostró que la Constitución, si bien no lo hace de manera expresa, tácitamente protege la vida desde el momento de la concepción y en varios de sus preceptos hace referencia al producto de la concepción como titular del derecho a la vida y a la salud.

El que en México se agrupe el segundo número mayor de católicos del mundo podría influir en el Constituyente y en el Poder Reformador de la Constitución que deben elevar a la Constitución los valores de la comunidad, pero la situación especial que se ha vivido en nuestra patria en relación con la religión explica múltiples contradicciones, entre ellas, la que en parte deriva de la misma causa, a saber, la diferencia que se da entre los mismos católicos; unos, la minoría, viven su catolicismo como elemento integrador de toda la vida y encuentran en él los valores que aplican a sus compromisos cotidianos; otros, la mayoría, tienen un catolicismo de corte social que los vincula a ciertas prácticas religiosas, especialmente en acontecimientos como el nacimiento, el matrimonio y la muerte. Un gran número no conecta su catolicismo con el tema del aborto.

Además, existe ya en estos momentos un pluralismo en el que hay minorías con gran influencia en los medios, que dan la impresión de ser mucho más poderosos. Ante una decisión de 8 votos contra 3 se han tenido lo mismo reacciones de apoyo a los primeros, considerándose que actuaron con sabiduría; otros, especialmente los católicos con sólida preparación que luchan por la vida, opinaron lo contrario y elogiaron a quienes integraron la minoría.

¿Qué aspectos positivos vislumbra usted en el horizonte, tras este resolutivo?

El primer aspecto positivo que vislumbro es que se recurrió en forma intensa a la oración y no faltaron quienes pensaron que ello lograría que la decisión de la Suprema Corte sería invalidando las normas que autorizan para el Distrito Federal la interrupción del embarazo durante sus doce primeras semanas, si así lo solicita la mujer embarazada, con base en que se violaba la Constitución. Ello no se logró y la oración seguramente producirá otros frutos como la convicción de que es de mayor importancia que cada vez mayor número de gente considere que, con la ley y la decisión de la Suprema Corte, finalmente lo que triunfará será la conducta responsable de las mujeres ante el embarazo. Que se consiga que no haya ni una sola mujer que piense en hacer esa solicitud, convencida de que, en esencia, se trata de un crimen con premeditación, alevosía y ventaja. Ello supone seguir trabajando a favor de la vida y de los ideales que la complementan como el valor de la maternidad, el sexo como valor humano que debe integrarse a la afectividad y espiritualidad de seres inteligentes y libres, el ejercicio de la sexualidad abierto a la descendencia con paternidad responsable, etc.

No es difícil que si la decisión de la Suprema Corte hubiera sido la opuesta, o sea la de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos, se habría caído en el triunfalismo ingenuo de suponer que con ese pronunciamiento estaba ya todo resuelto. Al no ser así, deben multiplicarse los esfuerzos para superar el problema. Mucho tiene que hacerse en cuanto al apoyo a las mujeres que viven la situación de un embarazo no querido. Se debe trabajar con los hombres que con los mecanismos legales, avalados por la Suprema Corte, se pueden convertir en violadores físicos y psíquicos frente a mujeres indefensas. En este panorama, la seducción de mujeres ingenuas por hombres irresponsables se propicia claramente.

Para mí lo positivo radica en que la comunidad se debe dar cuenta que toca a ella actuar y no a esperarlo todo de los gobernantes.

¿Cuál es la trascendencia real de esta decisión que acaba de asumir la Corte?

La trascendencia real de la decisión será lógicamente la actitud triunfalista de los promotores de la ley. Jurídicamente no se da ningún cambio; las normas vigentes siguen vigentes. El número de ocho ministros que avalaron la constitucionalidad de los artículos que se combatieron hace suponer que difícilmente variarán su posición en casos posteriores que, previsiblemente, podrán darse en las entidades federativas en que los Congresos tengan mayoría de legisladores que aprueben reformas, seguramente argumentando que siguen lo establecido por la Suprema Corte. La decisión de la Corte no vincula a actuar de ese modo. Sin embargo, crea el precedente peligroso de auspiciar que el legislador con «juegos de palabras» haga todo tipo de deformaciones, como estimo que ahora ocurrió. En efecto, no debe perderse de vista que entre el dictamen de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que justifica la interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación cuando exista solicitud de la mujer embarazada, se hace un ingenioso juego de palabras. Se señala que un propósito de la norma es que no existan abortos, pero, curiosamente, ello no incluye la práctica señalada, pues la interrupción especificada no es jurídicamente, desde el ángulo de la ley penal, aborto.

Lo anterior equivale a que a través de esa autorización legal para que no haya abortos (interrupciones del embarazo después de las doce semanas o, en cualquier tiempo, sin el consentimiento de la mujer embarazada, ‘aborto forzado’) se autoriza una conducta que, aunque culmina con la muerte del producto de la concepción, no es, penalmente, aborto. Traducido al lenguaje y sentido común, ello equivale a evitar el aborto a través de la facilitación del «aborto», simplemente quitándole el nombre. Se debe tener conciencia de la importancia de dar el voto para formar parte de los cuerpos legislativos a quienes garanticen que actuarán conforme a los valores de la comunidad. En estas situaciones se advierte el absurdo del abstencionismo electoral que convierte en cómplices de este tipo de reformas a quienes asumen esas posiciones.

¿A qué atribuye que la ponencia presentada no haya prosperado entre el resto de los ministros?

En primer lugar a que no los convencieron las razones que se dieron en el proyecto del ministro Aguirre Anguiano y las de quienes lo apoyamos. Sin embargo, por la forma como hicieron sus exposiciones, a mí me queda claro que no tienen la sensibilidad, ni mucho menos el convencimiento de que desde el momento de la concepción se da un ser humano único e irrepetible. Parecen pensar que se trata de un ser inhumano que podrá, al paso del tiempo, llegar a ser otro distinto, de naturaleza humana, y, lógicamente, de esa concepción rechazan que posea biológicamente todo lo que en condiciones apropiadas y la nutrición requerida debe proporcionar la madre; que se irá desarrollando conforme al programa que en él se encuentra y hasta el momento de su muerte estará en desarrollo continuo, siendo, desde un principio, un ser perteneciente a la naturaleza humana. No aceptan, consecuentemente, que con rigor el derecho a la vida del ser humano —presente desde el momento de la concepción— sea un valor universal que es reconocido, entre muchos más, por los católicos. Un católico con instrucción básica debe saber que el derecho a la vida es un derecho fundamental que defienden los católicos y no, a la inversa, que por ser un valor católico se defiende como si fuera valor fundamental. El manejo de esa idea que se dio en las comparecencias y en documentos que se entregaron,  lo hacen quienes buscan fórmulas para atacar a la Iglesia católica en un claro sofisma: «si lo defiende la Iglesia ello es suficiente para rechazarlo». Supongo que a las compañeras y compañeros pudieron haberlos influido esas ideas, como seguramente a quienes quedamos en minoría nos convencieron los que se expusieron a favor de la vida. Si se examinan con todo detalle las intervenciones de los seis compañeros y las dos compañeras que se opusieron al proyecto, se advierte que, si bien tuvieron muchas divergencias, a grado tal que, al concluir, manifestaron que harían votos concurrentes en torno a la decisión fundamental que se adoptó de considerar apegados a la Constitución los preceptos impugnados, sin embargo tuvieron una coincidencia clara: interpretar el texto de la Constitución con un rigor literalista que a unos llevó a sostener que en ninguno de sus preceptos se dispone que se reconoce al ser concebido el derecho a la vida y que ello se da desde que el óvulo femenino es fecundado por el espermatozoide masculino; o bien que tampoco existe una sola disposición que obligue a las autoridades a penalizar una conducta, lo que deja en manos del legislador secundario, en el caso la Asamblea Legislativa, hacerlo o no, por lo que al decidir que no existe delito de aborto si se elimina al producto de la concepción dentro de las primeras doce semanas del embarazo, con el consentimiento de la mujer embarazada, en nada violó la Constitución. Mi interpretación es que en los disidentes del proyecto y responsables de la sentencia existe, en mayor o menor grado, una concepción juspositivista, conforme a la cual todo lo que se quiera establecer en un cuerpo legal debe expresarse con toda nitidez para demostrarse que fue voluntad del emisor de la ley. (Sin embargo, desde mi punto de vista, no utilizaron igual criterio al hablar de los derechos de la mujer, pues admitieron su existencia no obstante que no están expresados rigurosamente en ningún artículo. Además, el proyecto fue muy cuidadoso para ajustarse al artículo 133 de la Constitución y examinar los problemas controvertidos a la luz de los preceptos contenidos en ella y los que vienen a complementarlos, sin recurrir a elementos ajenos al derecho positivo, es decir, asumiendo la misma postura juspositivista, aunque con la diferencia de no pretender «frases sacramentales». Para mí la diferencia en el examen radica en que implícitamente subyace el enfrentamiento de dos corrientes del pensamiento jurídico: la juspositivista y la jusnaturalista. La primera se adoptó por la mayoría; la segunda, aunque se fundó en las normas positivas, las interpretó con mayor elasticidad atendiendo a principios que consideró evidentes o de sentido común, lo que es propio de la posición jusnaturalista. Para esta posición hay derechos que derivan con nitidez de la naturaleza del hombre y en los que se tiene que coincidir por quienes actúan con rectitud de intención y de buena fe. Sin embargo, en la historia del pensamiento y en las posiciones políticas, reflejadas en normas jurídicas, si bien se acepta mayoritariamente que existe el derecho a la vida para todos los seres humanos, existe la fácil salida de desconocer esa calidad a quienes quieren eliminar o, al menos, a quienes estiman pueden ser eliminados sin ningún remordimiento. Con esa visión un ser concebido hasta la décima segunda semana de gestación —sobre todo cuando es ajeno— difícilmente produce la sensación de que se ha incurrido en un crimen y, mucho menos, que haya sido con los agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, como lo observan quienes, como la minoría, estiman que el derecho a la vida ampara al ser concebido como humano y que necesariamente lo será desde ese momento hasta su muerte.

El juspositivismo tiene otra clara derivación que, pienso, contribuyó a la posición de la mayoría: su visión de la coercibilidad de la norma jurídica. Una norma debe cumplirse porque su incumplimiento tiene una sanción. La juridicidad de una norma radica en la sanción. De ahí que cuando una norma no se acompaña de sanción se considera imperfecta, o de carácter moral o social.

El jusnaturalista estima que la obligatoriedad de la norma radica en que la misma se justifique en sus objetivos de buscar el bien común. Además, como es necesario para la vida de la comunidad que todos obedezcan las normas, es conveniente, por regla general, dotarlas de sanción, es decir, que sean coercibles, pero esto último no es lo que las hace obligatorias y jurídicas.

Para el juspositivista no puede admitirse que una norma, mucho menos si es de carácter penal, carezca de sanción. Si se ha tipificado una conducta como delictiva, es necesario que se imponga la sanción correspondiente. Para el jusnaturalista esto no es necesario. Curiosamente, el juspositivista acepta en cierto sentido la otra posición al establecer atenuantes y excluyentes de responsabilidad o excusas absolutorias que permitan en casos concretos que, habiéndose cometido el delito, se castigue con benevolencia e, incluso, no se castigue o, ni siquiera, se persiga el delito. En el caso ésa podría ser la salida.

Sin embargo, estimo que a la mayoría le pareció que eso no resolvía el problema. La mujer embarazada que quiere abortar tendría el problema de que no encontraría cómo lograr su propósito pues tendría que ser clandestinamente, pues es obvio —y en eso estarían de acuerdo los jusnaturalistas— que de aceptar que la Constitución defiende la vida desde el momento de la concepción, las clínicas clandestinas tendrían que clausurarse y procesarse a sus propietarios. Según la visión de la mayoría, se consideraría que se condenaba a la mujer a ser madre y ante «tan terrible sanción» resulta preferible eliminar al, para ellos, «simple producto» y no ser humano en desarrollo. Además, resulta más económico que dejar que llegue a término, nazca y ocasione los grandes gastos de su manutención y formación.

Será el examen objetivo de los razonamientos de una y otra posición lo que lleve al interesado a sus propias conclusiones.

¿Qué recurso quedaría en un intento de revertir la decisión tomada por la Corte?

Insisto en que no tiene gran importancia revertir la decisión de la Corte. Con ella o sin ella existe el problema de mujeres embarazadas que deciden abortar o, como dice el precepto, «interrumpir el embarazo dentro de las doce primeras semanas». Lo importante es analizar rigurosamente cuáles son las causas de esas actitudes y llevar a cabo un programa con objetivos a corto, mediano y largo plazo que deje en manos de la comunidad la eliminación del problema. Facilitar la adopción de los niños no queridos por sus madres debe ocupar un lugar preferente en esos proyectos. También es conveniente establecer instituciones de salud que subsidiariamente puedan organizar «hogares complementarios» para cuando no se consiga de inmediato a personas que asuman la responsabilidad de adoptar. La eficacia del seguro para la mujer embarazada debe ser otra medida necesaria. En fin, no perder de vista que una comunidad actuante elimina las influencias nocivas de quienes gobiernan y de las leyes que dictan o sentencias que las avalan. Para ello debe acabarse con todo paternalismo y, naturalmente, con todo infantilismo. Otro campo es el de involucrarse en la lucha democrática para seleccionar a los gobernantes capaces y honestos que se necesitan para una sociedad solidaria y justa. Legisladores idóneos podrían revertir ese tipo de leyes atentatorias a la vida y a la dignidad humana.

¿Podría resumir en un lenguaje llano la ponencia, para que los lectores tengan profundidad en su postura con respecto a lo que se debatió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Aunque, de algún modo, ya lo dije en otra pregunta y con la advertencia de que no es fácil resumir alrededor de 600 hojas, pienso que, en esencia, en el proyecto del ministro Aguirre Anguiano en el tema central que consideraba inconstitucionales los preceptos del Código Penal y de la Ley de Salud del Distrito Federal que no consideran como delito de aborto la interrupción del embarazo durante las primeras doce semanas si existe consentimiento de la mujer embarazada y establecer la obligación de que en las clínicas de salud se practique esa intervención, tiene como fundamentos principales:

A. La Constitución Mexicana protege la vida desde el momento de la concepción.

B. De acuerdo con el artículo 1°, las garantías que otorga la Constitución no podrán suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma establece.

C. Si la Asamblea Legislativa no sólo restringió sino que prácticamente estableció la posibilidad de suprimir la garantía del respeto a la vida, respecto de quienes sean eliminados mediante esa interrupción del embarazo, está claramente violentando esa disposición, que jurídicamente sólo podría establecer  el Poder Reformador de la Constitución.

D. Diversos preceptos de la Constitución, como el 14, el 22 y el 123 en diferentes partes, hacen referencia concreta al producto de la concepción para que se proteja su vida y su salud. El artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de marzo de 1977 a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales reconoce a «los concebidos durante su vigencia» los beneficios relativos a la nacionalidad.

E. La primera Comisión Dictaminadora del Constituyente de Querétaro reconoció que en el artículo 1° se amparó el principio de garantizar los derechos naturales.

F. El Estado Mexicano ha asumido ante la comunidad internacional, a través de diferentes instrumentos que son parte de la Ley Suprema de la Unión, respetar la vida humana a partir del momento de la concepción.

G. No debe pretenderse tanto penalizar el aborto sino fundamentalmente proteger al concebido.

H. Los artículos impugnados no tuvieron razonabilidad pues al pretender equilibrar los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo y disponer de su cuerpo y el derecho a la vida del concebido, optó por aceptar la eliminación de éste en el período especificado.

¿Hay motivos para la esperanza en México?

Muchos motivos. Probablemente es la primera vez en que se da una presencia muy significativa de personas y grupos defensores de la vida. Seguramente ello constituirá la base de un sólido y permanente movimiento comunitario que actúe en todo México en defensa del ser concebido que se encuentra ante la situación más dramática que se puede presentar a un ser humano: ser rechazado por su madre, que busca liberarse de él privándolo de la vida con el apoyo del Estado y sin poder hacer nada para defenderse. Ese movimiento nacional debe fortalecer a los grupos que ya luchan por defender la vida desde la concepción. Su meta ideal será lograr que no se interrumpa ningún embarazo aunque exista una ley que lo permita y que esa actitud se logre a través del ejercicio responsable de la libertad que, a través de la educación sexual, lleve al convencimiento del valor del sexo, integrado a la afectividad y espiritualidad de la mujer y del hombre y a los compromisos que se adquieren y que, sustentados en el amor —entrega generosa y desinteresada, recíproca— puede proyectarse en un nuevo ser que enriquecerá a sus padres, fortalecerá su unión y contribuirá al bien de la comunidad con un nuevo miembro recibido con alegría. Propio de nuestra época es sustituir las presiones y sanciones de otros tiempos, que forzaban a actuar en cierta forma, por el ejercicio pleno de la libertad, estimulada por ideales y valores, que conducirá a hacer lo que inteligentemente se estima como debido para la propia persona y para los demás, y a que cuando se falle no sólo se acepte la equivocación, sino se asuman responsablemente sus consecuencias procurando superarlas.

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