De las tres bulas del Papa Alejandro Vl, sobre el reparto entre España y Potugal, de las tierras que se descubrían, se transcribe a continuación la más importante.
La traduccción del latín al castellano la hizo en el siglo XVll Don Juan Solorzano Pereyra.
El texto latino consta en la colección de viajes y descubrimientos de Fernández de Navarrete.
La versión de Solórzano esta tomada del apéndice documental de las Instituciones jurídicas en la conquista de América de Silvio Zavala.
«Alejandro, obispo, Siervo de los siervos de Dios: A los ilustres carísimos en Cristo, hijo, rey Fernando y muy amada en Cristo, hija, Isabel reina de Castilla, de león, de Aragón, de Scicilia y de Granada, salud y bendición apostólica.
Lo que más entre todas las obras agrada a la Divina Majestad y nuestro corazón desea es que la fe católica y religión cristiana sea exaltada mayormente en nuestros tiempos y que en toda parte sea ampliada y dilatada y se procure la salvación de las almas y las bárbaras naciones sean deprimidas y reducidas a esa misma fe.
Por lo cual como quiera a esta sacra silla de San Pedro, a que por favor de la divina clemencia, aunque indignos, hayamos sido llamados, conociendo de vos que son reyes y príncipes católicos verdaderos, cual lo sabemos que siempre lo habeis sido y vuestros preclaros hechos, de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia, lo manifiestan, y que solamente lo deseais, más con todo conato, esfuerzo, fervor y diligencia, no perdonando trabajos, gastos, ni peligros y derramando vuestra propia sangre lo haceis…
Por la autoridad del omnipotente Dios, a nos en San Pedro concedida y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en las tierras, con todos los señoríos de ellas, ciudades, fuerzas, lugares,,villas, derechos, jurisdicciones, y todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos y asignamos perpetuamente a vos y a los reyes de Castilla y de león, vuestros herederos y sucesores, señores de ellas con libre, llano y absoluto poder, autoridad y jurisdicción, con declaración que por esta nuestra donación, conseción y asignación no se entienda ni se pueda entender que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido a ningún príncipe cristiano que actualmente hubiere poseido las dichas islas y tierras firmes hasta el susodicho día de la natividad de Nuestro Señor Jesucristo.
1493
Alejandro Vl, Papa.