Los jesuitas en Querétaro

 

Los jesuitas en Querétaro 

Documento resguardado en los archivos de La Parroquia primada de Santiago 

Querétaro. El Rey. Virrey, Gobernador, Capitán General de las provincias de la Nueva España y ministro de la Junta principal formada en la ciudad de México para la distribución de las temporalidades de los regulares expulsos de la Compañía. 

El Marques de Croix siendo virrey de esas provincias remitió a mi Consejo en el extraordinario por mano del conde de Aranda, Presidente, las diligencias practicadas en consecuencia de lo dispuesto por mi real cédula de nueve de julio del año de 1769 y expedida a esos mis dominios para la formación de Juntas, que trataren de la aplicación, y destino de las casas, colegios, residencias y misiones que fueren de los nominados regulares de la Compañía, de las cuales resulta que teniendo vos así mismo presentes  las noticias relativas a la fundación estado de las dos casas o colegios que en la ciudad de Querétaro en esas provincias obtuvieron los expresados regulares expulsos, uno nombrado de San Ignacio y el otro Seminario de San Francisco Javier y los demás antecedentes respectivos acordasteis que el propio colegio de San Ignacio en que los individuos del seminario de san Francisco Javier tenían las aulas, se les destinaba también para su habitación. De modo que trasladando sean, los dichos colegiales, con todos sus utensilios, rentas respectivas y demás que les perteneciere, quedare libre el seminario para darle así mismo su aplicación. 

Que en la permita no se entendiere adquirir los colegiales del de San Francisco Javier más derecho que el buque material del colegio, pues los muebles y demás que comprendía debía quedar reservado para destinarlo a esta junta conforme regulares conveniente. 

Que en el colegio se enseñasen las mismas facultades que en tiempo de los expulsos subsistiendo también la escuela de primeras letras. 

Que las Congregaciones de la Purísima Concepción, Dolores, y Buena Muerte, fundadas en el colegio quedasen extintas y así lo que de sus fondos fuere conmutable, como el sobrante de lo que no lo permitiere su naturaleza, cumplidas cargas de justicia, se aplicare para dotación del Rector y maestros, que al mismo fin se destinaba del sobrante de las rentas propias de la casa, deducidas las anualidades de los expulsos que les correspondiesen.  

 Que para resolver en cuanto a uno y otro con el debido conocimiento se pidiese al comisionado la noticia por punto general mandada dar a los demás colegios, que también debieran considerarse las demás obras pías de dictar a la iglesia y las rentas propias del colegio circunstanciándolo todo según se había prevenido generalmente. 

Que se examinare la biblioteca común y volúmenes hallados en los aposentos de los expulsos por los sujetos que nombrareis. 

Que se hiciere la separación de libros de laxa doctrina y se custodiaren con los manuscritos en el lugar y conforme determinare el virrey y que el resto útil quedase para el uso de los colegiales, excepto las artes y vocabularios del idioma mexicano y demás de esas provincias. 

Que se reservaren dando razón de las que se encuentren allí para los fines prevenidos cuando se trate de la aplicación del colegio de San Gregorio de esta Ciudad. 

Que se titulase dicha casa REAL COLEGIO DE SAN IGNACIO quedando bajo mi específico real patronato y preservado el particular de él y su iglesia a quien correspondiere según la última disposición de sus fundadores y en su consecuencia se observare en cuanto a nombramiento de Rector, maestros y otros empleados, como también de otros sujetos para las becas de merced y oposición (Respecto haber caducado sus patronatos que estaban en los rectores) lo mismo que se habla de seguir en el real colegio de San Carlos mandado establecer en esta capital entendiéndose lo propio en cuanto a gobierno, método de estudios y demás y que el manejo de las rentas debía correr a cargo del Rector. 

Que la iglesia con todo y sus altares, retablos y demás adornos fijos, separada del colegio con pared divisoria se destinare a PARROQUIA CON TITULO DE SANTIAGO, respecto de que por no tenerla propia aquella ciudad estaba sirviendo para ello provisionalmente el templo de los padres congregantes de Nuestra Señora de Guadalupe, cuyo peculiares ejercicios no se podían cumplir sin recíproco embarazo con las funciones parroquiales. 

Que de los ornamentos, vasos sagrados y demás del servicio del altar. Quedara para la parroquia aquello que justamente necesitare y los demás se reservare para destinarlo según conviniere y que las cargas adictas a dicha iglesia, se cumplieran por los eclesiásticos empleados en el gobierno y dirección de los reales colegios y seminario. 

Que la casa del seminario de San Javier que resultaba bacante por la traslación de sus individuos al colegio de san Ignacio sirviere para que en ella se admitieren colegiales pensionistas y supuesto que debían pasar a recibir la enseñanza en las aulas del colegio de San Ignacio estarían a cargo del rector y maestros de este y sujetos a las mismas reglas que para él se habían indicado. 

Que se titulare Real seminario de San Javier y se entendiese que se quedaba bajo mi específico real patronato sin que se ofreciese motivo para hacer reserva alguna sobre el particular de esta casa, por no haber constancia que la exigiese. 

Que el virrey pidiere por punto general a los comisionados de los colegios una razón circunstanciada de las alhajas, ornamentos y vasos sagrados que hubiere, distinguiendo lo que se hallare de excesivo valor. 

Que desde luego se ejecutare las aplicaciones indicadas y que para ello se verificaren las actas de posesión y entrega o respectivas aplicaciones practicándose así mismo desde luego por el comisionado la entrega y posesión de la iglesia destinada para parroquia al cura de Santiago, autorizándose este acto con asistencia del procurador de la ciudad y del escribano de su Ayuntamiento, sirviendo de testigos las personas mas condecoradas de la república y que en iguales términos se verificare por el correspondiente al colegio y seminario entendiéndose en esta parte con el rector que00000000 fuere nombrado por el vice patronato. 

Y visto lo referido en el nombrado mi consejo en el extraordinario con lo que en su inteligencia expuso mi fiscal Don Joseph Moñino y consultándome sobre ello en cuatro de mayo de este año, he resuelto estimar por útil y conveniente aprobar las citadas aplicaciones hechas en los términos y circunstancias que van insinuadas declarando expresamente por punto general que vos el virrey remitáis a estos reinos(cómo por cédula de este día os ordeno) los réditos caídos y que cayeren en delante de los bienes y rentas de las mencionadas casas o colegios de la ciudad de Querétaro(Que como pertenecientes que fueron a los nominados regulares expulsos, no deben ser comprendidos en la mencionada aplicación) bajadas las cargas y obligaciones pías a que estuvieran afectas, pero no de los fondos y capitales que deben reservarse para La subrogación y aplicación a los respectivos destinos. 

Que yo tengo mandado en mi real pragmática del dos de abril del año de mil setecientos setenta y siete y posteriores reales declaraciones que se van poniendo en práctica para que en conformidad de las órdenes igualmente expedidas sobre este particular se pueda ocurrir a la satisfacción y paga  de las pensiones alimentarias de los mismos regulares expulsos, recompensar a las temporalidades de España los gruesos suplementos que han hecho para estos otros fines y que no se perjudique mi real derecho en asuntos de las cantidades usurpadas por los mismos regulares en los sínodos destinados a las misiones de cuya restitución se está tratando en esta mi real audiencia. 

Y habiendo resuelto también se pasare lo expresado a mi consejo de las indias para que por él  se expidiera esta mi real cédula de aprobación con arreglo a lo mandado en el artículo diez y nueve de la citada real cédula de nueve de julio de mil setecientos sesenta y nueve. Ha parecido participaros la anunciada mi real resolución para vuestra inteligencia y que dispongáis que en todas sus partes tenga el debido cumplimiento y ordenaros y mandaros (como lo ejecuto) que ejercitadas las aplicaciones y demás diligencias correspondientes en bien al referido mi Consejo de Indias noticia específica y puntual con todo con testimonio de las mismas diligencias y los respectivos documentos expresando los fondos y rentas anuales de las dos mencionadas casas o colegios y todo lo demás que conduzca a que el propio tribunal pueda estar perfectamente instruido como de cuidar de su ejecución y sucesivo gobierno y que también me deis cuenta en delante de todo lo que haya ocurrido acerca de estos asuntos por ser así mi voluntad y que esta mi real cédula no tome razón en la contaduría general del mi nominado Consejo de Indias. 

Fecha en San Ildefonso a veinte y seis de septiembre de mil setecientos setenta y dos.   Yo El Rey…Por mandato del rey nuestro señor…Don Pedro García mayoral……señalado con tres rúbricas 

Tomose razón en la contaduría General de las Indias. Madrid diez y nueve de octubre de mil setecientos setenta y dos….Don Thomás Ortíz de Landazuri.  

Obedecimiento 

México y octubre veinte y dos de mil setecientos setenta y siete.Respecto a que ola Junta Superior de Aplicaciones tiene obediencia a esta real cédula en acuerdo de siete del corriente, guárdese y cúmplase lo que su majestad se sirve prevenir en ella. Sáquense tres testimonios por el oficio de mi superior gobierno a que toca y pásesnse con esta original a la Secretaría de Temporalidades.—El Bailio Bucareli. 

Concuerda con el original que se vuelve a la secretaría de Temporalidades a que me remito y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado en el decreto inserto. Doy el presente. México y octubre veintinueve de mil setecientos setenta y siete.—Juan Josph Martínez de Soria.—-Corregido.—-señalado con rúbrica. 

CONCUARDA CON EL TESTIMONIOMDE LA REAL CEDULA Y CARTAS ORIGINALES QUE QUEDAN EN ESTE ARCHIVO DE MI CARGO Y SE SACÓ ESTE EN VIRTUD DE LO ACORDADO CONFORME A LA LEY REAL EN EL CABILDO DE TRES DEL CORRIENTE Y SE CONCLUYÓ HOY SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE AÑOS.