Derechos Humanos de La Montaña…

Juez federal otorga amparo

a otros 5

integrantes de la OPIM 

§         También son señalados como supuestos culpables del homicidio de  un informante del Ejército.

§         Por ese mismo caso, en marzo fueron liberados cuatro indígenas al ser comprobada su inocencia. 

§         Llamamos a la PGR para que se abstenga de impugnar la resolución.   

Chilpancingo, Guerrero, México a 29 de abril de 2009. El Juzgado Octavo de Distrito con sede en Acapulco, concedió un amparo a otros cinco integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), que son señalados como presuntos responsables del homicidio de un informante del Ejército, ocurrido en enero del 2008.  

A principios de este año, Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez –ex presidente de la OPIM–, Braulio Manzanares Lorenzo –hermano del ex preso de El Camalote, Orlando Manzanarez Lorenzo–, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores y Merced Santiago Lorenzo, solicitaron la protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión que les dictó el Juez de Primera Instancia radicado en Ayutla de los Libres, Alfredo Sánchez Sánchez. 

El amparo fue tramitado ante la jueza Octava de Distrito, Livia Lizbeth Larumbe Radilla, quien el pasado 21 de abril emitió su fallo a favor de los cinco defensores de derechos humanos, resolviendo que no existen elementos de prueba que corroboren su participación, ya sea como autores materiales o intelectuales en el crimen de Alejandro Feliciano García.  Con esta resolución queda sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los cinco integrantes de la organización me´phaa.  

Esta es la segunda ocasión en que la Juez Octava de Distrito ampara a miembros OPIM, pues en octubre del año pasado, otorgó un primer amparo a cuatro de los cinco indígenas me´phaa que estaban recluidos en el penal de Ayutla y que fueron adoptados por Amnistía Internacional como presos de conciencia.  En esa ocasión, los indígenas encarcelados no fueron liberados de inmediato porque la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, aún cuando no contaba con elementos jurídicos para ello; su único objetivo fue postergar la liberación de los cuatro defensores de derechos humanos. Finalmente el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la resolución de la Juez Octava de Distrito y el día 19 de marzo del año en curso, se ordenó la inmediata libertad de los 4 presos de conciencia. 

La nueva resolución de la Juez Octava de Distrito Livia Lizbeth Larumbe Radilla corrobora que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) fabricó un expediente y el Poder Judicial apartándose de los principios de imparcialidad e independencia, dictó una orden de aprensión que era ilegal y contenía vicios de origen, contra los defensores de derechos humanos de la OPIM. 

La resolución de amparo también demuestra que el gobierno de Guerrero utiliza los aparatos de justicia para perseguir a los defensores de derechos humanos que se organizan y cuestionan el autoritarismo, la militarización, la falta de educación, salud y de otros derechos conculcados sistemáticamente. 

Por ello el Estado mexicano tendrá que reconocer la criminalización y persecución contra la OPIM. Ajustarse a lo que establecen los estándares internacionales que protegen el trabajo de los defensores de derechos humanos y abstenerse de seguir reprimiendo, persiguiendo y criminalizando a los defensores de los derechos humanos. En un estado democrático la actividad de los defensores de derechos humanos es fundamental, atentar contra ellos es minar la democracia. 

Por ello exigimos:  

·        Alto a la criminalización y persecución de los defensores de derechos humanos de la OPIM.

·        Que la PGR se abstenga de impugnar la resolución de la Juez Octava de Distrito, porque no existen elementos jurídicos para ello, hacerlo es continuar con la criminalización y persecución a la OPIM.

·        Que no se utilicen los aparatos de justicia para criminalizar a los defensores de derechos humanos.

·        Que el Poder Judicial se apegue a los principios de imparcialidad e independencia y su actuación no sea facciosa y de postración al poder ejecutivo.  

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