Caso MEX 240409.1
Seguimiento de Caso MEX 240409
Ginebra, 6 de mayo de 2009
El Secretariado
Nueva información
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el riesgo de que sea dictado el auto de formal prisión contra los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, ocho indígenas tseltales de
La OMCT ha conocido con preocupación la existencia de serias violaciones al debido proceso2 que se han perpetrado en contra de los mencionados detenidos, los seis primeros integrantes de
De acuerdo con las informaciones, el 1 de mayo de 2009, los 8 detenidos fueron consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez y posteriormente fueron trasladados al Centro Estatal para
El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su serio temor por las denuncias de la existencia de una seria represión en el Estado de Chiapas contra los integrantes de
La OMCT al rechazar todos las violaciones de derechos humanos denunciadas en este llamado, manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias y solicita a las autoridades estatales y federales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar las mismas.
La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ».
De otra parte, la OMCT recuerda al estado mexicano que de acuerdo con estos tratados internacionales, en particular con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto.
Contexto y recordatorio de la situación
La OMCT había recibido denuncias sobre la detención arbitraria llevada a cabo por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y también por miembros de la Policía Estatal de Caminos (PEC), ocurrida en Chilón, así como sobre los malos tratos y torturas infligidas, y la posterior puesta en detención, en régimen de arraigo en Chiapa del Corzo, de los Sres.: Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno.
La OMCT ha conocido que se han documentado, entre otras, las siguientes violaciones relacionadas con el debido proceso de las mencionadas personas:
– a los detenidos se les incomunicó luego de su arresto, vulnerando de esta manera el derecho a un debido proceso llevado a cabo por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial;
– se vulneró el derecho a la defensa adecuada, ya que las autoridades ministeriales obstruyeron la labor de los abogados, entre otros al no proporcionarles informaciones básicas como su situación real, su paradero y mucho menos su situación jurídica, y por tanto éstos no pudieron asumir la defensa de los detenidos;
– los detenidos fueron sometidos a actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su aprehensión, su traslado, su declaración ministerial y su posterior arraigo;
– ninguno de los ocho detenidos estuvo acompañado ni tuvo la asistencia durante su declaración ministerial de interpretes y/o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, que en este caso es el tseltal de Bachajón, por lo cual no supieron exactamente qué sucedió en dicha diligencia y, luego de ser golpeados, firmaron una declaración cuyo contenido desconocen.
De esta manera se vulneró lo previsto en la Constitución Federal de México3, en la Convención Americana de Derechos Humanos4 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 – numerales 1, 2, 3. en particular 3. f.).
Acción solicitada
Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:
i. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias;
ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
iii. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;
iv. garantizar una adecuada reparación a los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo una indemnización y una rehabilitación;
v. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.
Direcciones
- Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación,
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
- Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
- Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
- Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
- Licenciado Amador Rodríguez Lozano, Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas.
Libramiento Norte Oriente S/N, Col. Infonavit El Rosario, C.P. 29049, Tuxtla Gutiérrez
- Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
- Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: +529616188088 +52 961 6188056
· Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx
1 Ver Llamado OMCT Caso MEX 240409, emitido el 24 de abril de 2009.
2 Ver Contexto y recordatorio de la situación más adelante.
3 Artículo 2º de
4 Artículo 8.2.a de