El Caso México

Caso MEX 240409.1

Seguimiento de Caso MEX 240409

 Temor de ausencia de garantías judiciales/ Alegaciones de malos tratos/ Preocupación por seguridad e integridad personal 

Ginebra, 6 de mayo de 2009

  

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México. 

Nueva información 

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el riesgo de que sea dictado el auto de formal prisión contra los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, ocho indígenas tseltales de la Región de Agua Azul, quienes fueron arbitrariamente detenidos y víctimas de malos tratos en abril del presente año1, en hechos ocurridos en Chilón, y quienes acaban de ser consignados (entregados) ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez. 

La OMCT ha conocido con preocupación la existencia de serias violaciones al debido proceso2 que se han perpetrado en contra de los mencionados detenidos, los seis primeros integrantes de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón, y detenidos el 13 de abril; el Sr. Alfredo Gómez Moreno, vecino de la zona de Agua Azul, detenido el 17 de abril, y el Sr. Miguel Vázquez Moreno, Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, detenido el 18 de abril. 

De acuerdo con las informaciones, el 1 de mayo de 2009, los 8 detenidos fueron consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez y posteriormente fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate), lugar desde donde se llevará el proceso judicial contra ellos, bajo el Expediente Penal No. 273/2009. Se ha informado que el Juez de la causa tiene plazo hasta el 8 de mayo de 2009 para dictar el auto de formal prisión contra ellos o concederles la libertad.   

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su serio temor por las denuncias de la existencia de una seria represión en el Estado de Chiapas contra los integrantes de La Otra Campaña de San Sebastián Bachajón y de la Base Zapatista del Ejército Zapatista de Liberación Nacional  de la Región de Agua Azul y Agua Clara, y en ese sentido teme que el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez asignado para el caso, proceda a dictar sentencia de formal prisión contra las personas arriba mencionadas.  

La OMCT al rechazar todos las violaciones de derechos humanos denunciadas en este llamado, manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias y solicita a las autoridades estatales y federales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar las mismas.  

La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ». 

De otra parte, la OMCT recuerda al estado mexicano que de acuerdo con estos tratados internacionales, en particular con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto. 

Contexto y recordatorio de la situación 

La OMCT había recibido denuncias sobre la detención arbitraria llevada a cabo por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y también por miembros de la Policía Estatal de Caminos (PEC), ocurrida en Chilón, así como sobre los malos tratos y torturas infligidas, y la posterior puesta en detención, en régimen de arraigo en Chiapa del Corzo, de los Sres.: Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno. 

La OMCT ha conocido que se han documentado, entre otras, las siguientes violaciones relacionadas con el debido proceso de las mencionadas personas:  

           a los detenidos se les incomunicó luego de su arresto, vulnerando de esta manera el derecho a un debido proceso llevado a cabo por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial;

           se vulneró el derecho a la defensa adecuada, ya que las autoridades ministeriales obstruyeron la labor de los abogados, entre otros al no proporcionarles informaciones básicas como su situación real, su paradero y mucho menos su situación jurídica, y por tanto éstos no pudieron asumir la defensa de los detenidos;

           los detenidos fueron sometidos a actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su aprehensión, su traslado, su declaración ministerial y su posterior arraigo;

           ninguno de los ocho detenidos estuvo acompañado ni tuvo la asistencia durante su declaración ministerial de interpretes y/o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, que en este caso es el tseltal de Bachajón, por lo cual no supieron exactamente qué sucedió en dicha diligencia y, luego de ser golpeados, firmaron una declaración cuyo contenido desconocen. 

De esta manera se vulneró lo previsto en la Constitución Federal de México3, en la Convención Americana de Derechos Humanos4 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 – numerales 1, 2, 3. en particular 3.  f.). 

Acción solicitada 

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a: 

i.                     tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias;

ii.                   ordenar la libertad inmediata de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii.                  llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;

iv.                 garantizar una adecuada reparación a los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo una indemnización y una rehabilitación;

v.                   de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.  

Direcciones ·         Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int ;·         Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa  94, Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32264408 19 Tel. + 32 2 629 07 77 E-mail: embamex@embamex.eu·         Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: + 52 5527891100  FAX: + 52 5552772376; + 52 5527891113E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación,

Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Amador Rodríguez Lozano, Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas.

Libramiento Norte Oriente S/N, Col. Infonavit El Rosario, C.P. 29049, Tuxtla GutiérrezConmutador: + 52 961 617 23 00 Ext. 17117, 17118 E-mail: fiscaliachiapas@prodigy.net.mx

  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: +529616188088  +52 961 6188056

·         Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx·          Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, 2o. piso, Colonia Centro, Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Fax: + 529616120663. Conmutador: + 52 961 6129047; +52 961 6187460·         Licenciado Juan Gabriel Coutiño Gómez, Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Presidente Juan Gabriel Coutiño Gómez, Palacio de Justicia, Libramiento Norte Oriente No.2100, Fraccionamiento El Bosque, C.P. 20047, Tuxtla Gutierrez, Chiapas  Tel. Fax: + 52 961 6178700; + 52 961 6165350 Contacto: administrator@mail.scjn.gob.mxLicenciado Carlos Alberto Bello Avendaño, Juez Segundo de Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Carretera Tuxtla Gutiérrez –Cintalapa, Tel- Fax: + 52 968 364684; + 52 961 6178700 Contacto: cbelloa@poderjudicialchiapas.gob.mx Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. Ginebra, 6 de mayo de 2009  Agradeceremos informarnos acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.   


1 Ver Llamado OMCT Caso MEX 240409, emitido el 24 de abril de 2009.

2 Ver Contexto y recordatorio de la situación más adelante.

3 Artículo 2º de la Constitución Federal: “(…) VIII.-. (…) en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”    Artículo 20 de la Constitución Federal: “II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

4   Artículo 8.2.a de la Convención Americana de Derechos Humanos: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;…

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