Años de impunidad en la masacre de Acteal

Pronunciamiento Público
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,
A 13 de noviembre de 2009.
 

 3 años de impunidad de la Masacre de Viejo Velasco, Selva Lacandona
Las organizaciones abajo firmantes recuerdan que el próximo 13 de

noviembre de 2009 se cumplen 3 años de la impune masacre ocurrida en
la comunidad Viejo Velasco Suárez (Viejo Velasco) municipio de
Ocosingo, Selva Lacandona, Chiapas.

Hechos

El 13 de Noviembre de 2006, alrededor de las 6:00 horas cerca de 40
personas vestidas de civil, provenientes de la comunidad Nueva
Palestina, entraron en la comunidad Viejo Velasco, acompañadas por un
grupo de aproximadamente 300 personas vestidas con botas y uniformes
negros y azules – como los que caracterizan a la Policía Sectorial ,
portando armas de grueso calibre – y agredieron físicamente a las
personas que ahí vivían, indígenas tseltales, tsotsiles y ch?oles, con
uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, dejando como
resultado de las agresiones un saldo de 4 personas muertas (Filemón
Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez y María Núñez González) y 4
más desaparecidas, (Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro
Núñez Pérez y Antonio Peñate) todas ellas de Viejo Velasco; y un
fallecido de Nueva Palestina (Vicente Pérez Díaz).
Según información recabada -y que en general coincide con el informe
que el Estado mexicano rindió a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)- el operativo fue planeado y en su actuación,
presenciado, por 5 Fiscales del Ministerio Público con 2 peritos, el
Comandante Regional Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación
con 7 elementos a su mando, así como 300 elementos de la Policía
Sectorial, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas
y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social?.
El evento mencionado se dio en un contexto de reivindicación del
derecho al territorio en el ámbito de Derechos de Pueblos Indígenas y
de violaciones sistemáticas por el Estado mexicano, en cuanto a la
implementación de políticas agrarias y ambientales, que han generado
procesos de despojo territorial, reubicación forzosa y amenazas de
desalojo violento en la región, en este caso, específicamente contra 4
poblados: Viejo Velasco, Flor de Cacao, Ojo de Agua Tsotsil y San
Jacinto Lacanjá, donde se cometieron violaciones al derecho a la vida,
a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad
personal y a la seguridad personal, así como, los derechos a la
tierra, al territorio, al no desplazamiento forzoso, a la vivienda y a
una vida digna, con actos tales como son: asesinato, desaparición
forzada, desplazamiento interno de 39 personas, despojo territorial,
destrucción de viviendas, agresiones físicas y detenciones ilegales.

Detención ilegal y denegación de justicia.
Al día siguiente de los hechos ocurridos, el 14 de noviembre de 2006,
aproximadamente a las 14:00 hrs., Diego Arcos Meneses, indígena ch?ol,
promotor de salud, miembro de la organización Xi?nich y autoridad
comunitaria de Nuevo Tila, municipio de Ocosingo, fue detenido
ilegalmente en el momento en que se encontraba en Viejo Velasco para
asistir a las víctimas. Diego Arcos obtuvo su libertad el 4 de
diciembre de 2007, después de más de un año de su ilegal detención,
gracias a la presión social ejercida por grupos solidarios en lo
local, nacional e internacional.
El 15 de noviembre de 2006, victimas sobrevivientes de la masacre
presentaron denuncia por los hechos ocurridos y por la desaparición
forzada de sus familiares, ante la Fiscalía de Distrito Selva en
Palenque Chiapas, quien dio inicio a las investigaciones mediante el
Acta Administrativa 1334/CAJ74-T2/2006. A pesar de la obligación
general por parte del Estado de respetar, garantizar y proteger los
derechos humanos, las investigaciones resultaron insuficientes e
ineficaces y, a 8 meses de su inicio, fueron los familiares de las
víctimas quienes, junto con una Comisión Civil de Observación el día 6
de julio de 2007, encontraron los restos de 2 osamentas que, según
los testimonios de los familiares, por las prendas que yacían junto a
ellas, podrían tratarse de 2 de los 4 desaparecidos.
Del hallazgo de las osamentas, se dio parte al Ministerio Público de
Palenque para el levantamiento de los restos y para la práctica de los
peritajes que permitieran conocer su identidad. Pasaron 8 meses para
que el Ministerio de Justicia emitiera el dictamen genético,
solicitado a la Dirección de Servicio de Técnica Forense y
Criminalística de dicha dependencia, la que señaló como conclusión de
su dictamen: ?La Dirección encargada de llevar a cabo la investigación
analizó en cuatro diferentes ocasiones y con distintos protocolos de
extracción de ADN el material proporcionado, consistente en las
osamentas y sangre periférica; sin embargo, los resultados obtenidos
señalan que no fue posible obtener material genético de las mismas
dando como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo su
comparación y posterior identificación.?
El Ministerio Público a cargo de las investigaciones justificó la
dilación en la entrega de los resultados, manifestando que el
Ministerio de Justicia no cuenta con la tecnología adecuada para la
práctica del dictamen genético, por lo que el mismo, debió efectuarse
en el Distrito Federal. Hasta el momento, los restos humanos
encontrados por los familiares permanecen en el Servicio Médico
Forense de la ciudad de Palenque, por lo que la desaparición forzada
de Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y
Antonio Peñate López, no ha cesado.

Responsabilidad por parte del Estado
En el caso de las desapariciones forzadas el Estado mexicano es
responsable de la violación del derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica, el derecho a la libertad personal, a la
integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 3, 7, 5, 4, 8 y 25,
respectivamente, de la Convención Americana (Pacto de San José) y en
los siguientes instrumentos internacionales: Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Internacional para
la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas. Además, en el caso del despojo territorial y del
desplazamiento forzado, según el derecho de los pueblos indígenas a la
Tierra-territorio, se hace responsable de la violación de los
siguientes instrumentos: Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos, el Convenio (No. 169) de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), y el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, todos parte de la Ley Suprema de la Unión en
concordancia con el artículo 133 constitucional y con la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La desaparición forzada trae como consecuencia múltiples violaciones
de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable,
cometidas por parte del Estado, mismas que se prolongan hasta cuando
no se ha establecido el paradero de la víctima . Además, a 3 años de
los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado
penalmente a los responsables ?materiales e intelectuales- ni ha
asegurado a los familiares una adecuada reparación.
Como hemos repetidos en diferentes ocasiones, así como se desprende de
la jurisprudencia de los organismos internacionales de protección de
los derechos humanos, la familia y la sociedad en general son
titulares del derecho a la verdad y acceso a la justicia en tiempo
razonable para que se permita llegar a un juicio justo. De lo que
hemos sido testigos, podemos confirmar la ineficacia de las
investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Chiapas, que
no ha proporcionado un recurso efectivo que garantice la debida
protección judicial a las víctimas de la masacre, ya que el Ministerio
de Justicia del Estado, no ha realizado de manera seria y efectiva su
trabajo, con notorias anomalías procesales, obstruyendo el derecho de
acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación del daño, medidas
de no repetición lo que hace pensar a un posible encubrimiento de los
autores materiales e intelectuales de la masacre.
La política planeada e implementada por el Estado en Chiapas, el hecho
de no atender las legítimas demandas de los Pueblos, según las
necesidades que a ellos les corresponden, la deliberada práctica del
gobierno de defender intereses ajenos, privados y en muchos casos
corporativos, que nunca tienen que ver con los usos y costumbres ni
con las legítimas necesidades y aspiraciones de los habitantes de
estas zonas, sino con un espíritu apegado a un sistema abrumador y
explotador que continuamente se remodela según sus exigencias,
enfocadas hacia un fin que conduce a una actuación de despojo,
injusticia, violencia y pobreza para el país. De aquí las maneras para
sujetar al pueblo para que respete ilegitimas imposiciones usando
-para que parezca atención- técnicas sutiles que confunden, dividen y
confrontan a las personas y a las comunidades, creando situaciones de
tensión altamente peligrosas que desembocan en estallidos sociales
difícilmente controlables. Un no reconocimiento al derecho a la
tierra, al territorio y al resguardo de los recursos naturales, puede
ir junto a otras violaciones a los derechos humanos, tal como
ocurrieron en la comunidad de Viejo Velasco hace 3 años.
En cuanto a la población desplazada, se mantiene a las víctimas
sobrevivientes y de sus familiares, a través de las órdenes de
aprehensión aún vigentes giradas en su contra, que los coloca en una
situación de alta vulnerabilidad y falta de protección judicial. A
esta grave situación, se le suma la negación y goce de los derechos
económicos, sociales y culturales y demás derechos colectivos.
Convencidos de la responsabilidad del Estado en la masacre de Viejo
Velasco, tal como se desprende del artículo 5 inciso 1 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, resulta ser un crimen de lesa
humanidad, por lo que

Exigimos:
– Alto a las causas que originan estos acontecimientos y al uso
desproporcionado e indebido de la fuerza pública como solución para
solucionar contiendas mediante la represión social;

– Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta,
de los hechos ocurridos, efectuando un análisis genético que permita
identificar los restos de los dos cuerpos encontrados el 6 de julio
del 2007 y localizar, identificar, entregar a los familiares los
restos mortales de las personas aún desaparecidas forzadamente;

– Castigo a los responsables materiales e intelectuales de la masacre
ocurrida en Viejo Velasco, el 13 de noviembre de 2006;

– Cancelación inmediata de las órdenes de aprehensión aún vigentes,
giradas en contra de sobrevivientes y familiares de las víctimas;

– Cese de la política de despojo territorial y apropiación ilegítima
de recursos naturales estratégicos, efectuada por el Estado mexicano,
para favorecer intereses corporativos multinacionales, política que se
ha venido ejerciendo en toda la Selva Lacandona, en contra de Pueblos
Indígenas y comunidades campesinas, como ha sido el caso de Viejo
Velasco.

Comité de Defensa de las Libertades Indígenas- CDLI-Xi´nich,
Centro de Derechos Indígenas A.C. -Cediac;
Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C. -CDMCH;
Maderas del Pueblo del Sureste- MPS;
Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada A.C.;
Salud y Desarrollo Comunitario AC, -SADEC;
Servicios de Asesoría para la Paz A.C.-Serapaz
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C . -Frayba.

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