Cuando me enfrento a la regulación legal de la interrupción del embarazo, no puedo hacerlo como si de una ley sobre seguros agrarios se tratara.
Al votar una ley sobre el aborto mi
conciencia me interpela.
José Bono
El País
El Congreso apoya el proyecto de
El nuevo proyecto de ley se dirige a corregir las insuficiencias del anterior
¡Mujer, actúa en conciencia, esta ley no te condena!
Creo que le ocurre algo parecido a muchos ciudadanos cuando reflexionan sobre la vida del no nacido. Y es así porque, se diga lo que se diga, sabemos con certeza que el feto no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta de la mujer gestante. El feto es más un «alguien» que un «algo». No puedo negar sin mentirme que tengo la convicción de que en el seno materno se alberga una vida humana en formación que es digna de protección. Estamos ante un valor constitucional.
El alto tribunal establece que el feto «en todo caso, es un bien no sólo constitucionalmente protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional» (STC 53/1985, FJ 9).
Sin embargo, el aborto es también una realidad, y la experiencia nos dice que su prohibición en cualquier circunstancia, además de acarrear graves e indeseadas consecuencias, sólo ha logrado su práctica clandestina. Ante esta realidad, el legislador responsable no debe mirar a otro lado. Como dice el profesor Peces-Barba, «el aborto es siempre un mal porque acaba con un germen de vida y se rompe una línea biológica natural… -pero la ley lo regula- porque ponderando los bienes y los males en juego considera que puede haber otros males mayores». (La democracia en España, página 193).
El aborto no es un bien ni un derecho. En el núcleo de mis convicciones éticas y religiosas está la defensa de la vida y el amparo al más débil, valores que son patrimonio de la tradición humanista y progresista española. Giner de los Ríos defendía con énfasis los deberes éticos y jurídicos del Estado respecto del feto. (Ver Resumen de Filosofía del Derecho, página 118).
En este tema, como dice Obama, hemos de evitar, especialmente, «la caricatura del otro», porque el aborto no debe presentarse como un asunto ideológico sino de conciencia, y debe plantearse con serenidad, de manera que nos permita atribuir a quienes discrepan la misma presunción de buena fe que nos concedemos a nosotros mismos.
El debate que hoy se plantea en España no es si se despenaliza o no el aborto. Ese debate tuvo lugar en 1985. La cuestión es que aquella despenalización de
El nuevo proyecto de ley supone un modelo de regulación, el de plazos, y una concepción preventiva que precisamente se dirige a corregir las insuficiencias del anterior. Debe servir para reducir el número de embarazos no deseados que conducen al aborto y también para garantizar mejor la protección del nasciturus y mejorar las garantías jurídicas para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido, puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para
A este respecto es preciso recordar que
El proyecto de ley es, sin duda, mejorable. En su actual redacción queda claro que no hay un derecho fundamental al aborto. En ningún sitio del proyecto podrá encontrarse tal formulación. No es un derecho porque como dice Peces-Barba «los derechos se basan y buscan bienes, nunca males» y, además, porque la vida prenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Según el proyecto de ley, hasta las 14 semanas prevalece la decisión de la mujer, pero a partir de esa fecha, como en la mayoría de los países europeos, se impone la protección del nasciturus, salvo la doble indicación: el grave riesgo para la salud de la embarazada o las graves anomalías fetales.
Los diputados vamos a debatir el proyecto y puede salir mejorado. Confío en que el resultado sea conforme al patrimonio moral compartido por la mayoría de los españoles, de manera que la nueva ley no se vea como una propuesta partidista. En este sentido, hay al menos tres cuestiones que ocuparán la atención parlamentaria: la primera, la información a los padres de la menor con más de 16 años; la segunda, el reconocimiento de la objeción de conciencia para los profesionales; la tercera, las acciones dirigidas a la reducción de los embarazos no deseados, en cuyo marco destaca la educación sexual.
El conflicto moral es propio de la acción política en democracia. La política no puede limitarse a la proclamación verbal de los principios. Por el contrario, debe atender a la realidad concreta en la que los principios han de aplicarse, evaluando las consecuencias de tal aplicación (principio ético de responsabilidad por las consecuencias). La disminución del número de abortos que la nueva ley comportará al modificar la actual regulación del supuesto del conflicto psíquico que carece de limitación temporal y que ha dado cobertura legal a abortos en estadios de gestación muy avanzados, invita a defenderla, aunque sólo sea por «la teoría del mal menor». En este aspecto, la nueva ley supondrá un notable progreso que es decente reconocer y valorar por todos. Yo, desde luego, lo valoro y reconozco.
Hay sectores de
José Bono es presidente del Congreso de los Diputados.