Desalojo de indígenas en Las Rosas

GOBIERNOS MUNICIPAL Y ESTATAL RESPONSABLES DE DESALOJO VIOLENTO EN LAS ROSAS

El pasado 23 de diciembre de 2009, en la cabecera municipal de Las
Rosas, Chiapas, cerca de 200 personas, con palos y armas de fuego,
desalojaron violentamente a 30 personas, indígenas tseltales y
mestizos, en su mayoría mujeres que se encontraban manifestándose al
interior de la Presidencia Municipal, desde el 3 de agosto de 2009, ya
que según los testimonios el Presidente Municipal José Domingo
Argüello Ruíz no había cumplido los acuerdos con los ciudadanos del
municipio, además de ser agresivo, discriminador y autoritario con la
población.

En esta acción Los testigos indican que los agresores se dirigieron de
manera directa al Sr. Roberto Méndez de la Torre identificado como un
líder de los manifestantes, y entre sus agresores estaba: Martín
Ordoñez Morales, quien le apuntó con una pistola; el Sr. Mario David
Cantoral Valdez, quien le aventó agua caliente en el cuerpo; el Sr.
Ausencio Rodríguez Bautista, Comisariado de Bienes Comunales de San
Isidro La Cuchilla y el Sr. Artemio López Santis, Comisariado Ejidal
de Las Rosas Soctic, quienes lo golpearon en varias partes del cuerpo,
arrastrándolo unos 20 metros. Roberto, según el informe médico, tiene
quemaduras de 1er y 2do grado, que cubren el 30 % de su cuerpo y
golpes en la cabeza y cuerpo que coinciden con el hecho narrado.

Es importante mencionar que entre los lesionados y heridos se
encuentran menores de edad. De acuerdo a los datos recabados y según
las constancias médicas, las personas agredidas son 9 mujeres, 8
hombres, 4 niñas y 1 niño.

Este Centro de Derechos Humanos considera responsable de violaciones a
los derechos humanos al titular del Ayuntamiento Municipal de Las
Rosas, José Domingo Arguello Ruiz, así como a funcionarios de la
Subsecretaría General de Gobierno de Chiapas, Diputado del Congreso
del Estado por el Distrito VI y demás funcionarios del H. Ayuntamiento
Municipal por su acción y por no cumplir con sus obligaciones de
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas
que se manifestaban al interior de la Presidencia Municipal de Las
Rosas, Chiapas.

Recordamos que la CIDH es muy clara al decir que ?las restricciones al
ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves
obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus
derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de
cambios o soluciones a los problemas que les afectan?

Solicitamos al Gobierno del Estado de Chiapas cumpla con su deber de
investigar, perseguir y sancionar a los que resulten responsables de
los hechos anteriormente narrados, así como a funcionarios municipales
y cuerpos policiacos que no actuaron diligentemente en la protección
de los manifestantes.

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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
31 de enero de 2010

Informe

Agresiones, desalojo forzoso y tortura a manifestantes en el municipio
de Las Rosas, Chiapas, con la complicidad de autoridades estatales y
municipales

Según información recabada por este Centro de Derechos Humanos, el 23
de diciembre de 2009, en la cabecera municipal de Las Rosas, Chiapas,
aproximadamente a las 19.00 hrs. cerca de 200 personas, con palos y
armas de fuego, desalojaron violentamente a 30 personas, indígenas
tseltales y mestizos, en su mayoría mujeres que se encontraban
manifestándose al interior de la Presidencia Municipal de Las Rosas,
Chiapas, desde el 3 de agosto de 2009, ya que según los testimonios el
Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruíz no había cumplido los
acuerdos con los ciudadanos del municipio, además de ser agresivo,
discriminador y autoritario con la población.

?se llegaron los acuerdos pero como no cumplió con los campesinos en
caminos, calles y carreteras para sacar cosecha no cumplió sigue
descontento de los ejidos y yo como administrador del mercado habían
muchas irregularidades.

Según testimonios, el grupo agresor auto-nombrado Sociedad Civil, era
liderado por el Sr. Martín Ordoñez Morales, Comisariado Ejidal de
Villa Las Rosas, con la anuencia del Presidente Municipal de Las
Rosas, para ?recuperar la Presidencia Municipal?.

Los testigos indican que los agresores se dirigieron de manera directa
al Sr. Roberto Méndez de la Torre (en adelante Roberto), identificado
como un líder de los manifestantes, y entre sus agresores estaba:
Martín Ordoñez Morales, quien le apuntó con una pistola; el Sr. Mario
David Cantoral Valdez, quien le aventó agua caliente en el cuerpo; el
Sr. Ausencio Rodríguez Bautista, Comisariado de Bienes Comunales de
San Isidro La Cuchilla y el Sr. Artemio López Santis, Comisariado
Ejidal de Las Rosas Soctic, quienes lo golpearon en varias partes del
cuerpo, arrastrándolo unos 20 metros. Roberto, según el informe
médico, tiene quemaduras de 1er y 2do grado, que cubren el 30 % de su
cuerpo y golpes en la cabeza y cuerpo que coinciden con el hecho
narrado.

Cuando ellos llegaron empezó a golpearme a mí y en el forcejeo que
tuvimos se la cayó una pistola yo quise agarrar la pistola pero me
dieron un garrote en la mano lo volví a dejar, fue donde me aventaron
el agua caliente, entonces me empezaron a agarrar a patadas?

La Sra. Alba Rosa Méndez Gómez, una de las manifestantes, recibió
golpes con palos en la cabeza y espalda quedando inconsciente.
Entre los lesionados y heridos se encuentran menores de edad. Según
datos recabados y según las constancias médicas, las personas
agredidas, 9 mujeres, 8 hombres (incluido Roberto), 4 niñas y 1 niño,
fueron:

Sara Albores Guillen (55 años), Carolina García Hernández (5 años),
José Alfredo García Hernández (9 años), María Antonia García Hernández
(33 años), Miriam Itamar García Hernández (1 año), Nadia Rubí García
Hernández (8 años), Cleotilde García Santiago (49 años), Filiberto
González Montoya (61 años), Hilario Jiménez García (64 años), Abraham
Juárez Montoya (50 años), Asunción del Tránsito Juárez Montoya (56
años), Nicolás López Rodríguez (45 años), Obdulia Guadalupe Montoya
González (8 años), Agustín Montoya Méndez (46 años), Alba Rosa Méndez
Gómez (42 años), Micaela Núñez Sánchez (62 años), Juana Pérez Santis
(38 años), José Tovilla Hernández (55 años), Vitalia Vázquez Hernández
(45 años), Candelario Vázquez Jiménez (59 años), Candelaria de La Cruz
González, en contra de las cuales se usaron los siguientes métodos de
violencia: paliza, golpiza, intimidación, amenazas de muerte,
amenazas, quemaduras.

Estábamos ahí todos ahí en el parque ahí pues, en la Presidencia del
corredor, cuando ellos llegaron a decir que iban a entrar. Pero
entonces habían dicho ?Sí está bien, que entren pues, se van a poder?
(?) Pero a la gente no respetó a la gente. Y después como tenía un
lazo así, entonces había dicho el hombre: ?No, ya no estamos con
tantas pendejadas, ya no lo estamos respetando más?. ?Ya este lazo, ya
le partamos este lazo, ya entremos, ya no estemos esperando más
cosas?, dijo otro señor, un chaparro él, un gordo. Entonces y
entraron, y en eso agarraron al golpe a este compañero. Y ya no se (?)
porque si miraban una persona pegándole y se amontonaban encima de la
gente.

Las personas identificadas, que participaron en el evento como
perpetradores, además de Martín Ordoñez Morales, Artemio López Santiz,
Ausencio Rodríguez Bautista son: Juan Carlos Osuna Hernández, Mario
David Cantoral Valdés, Juan Carlos Osuna Hernández, Antonieta
Villatoro Santiago, Enrique García Aguilar, Guillermo René Padilla
Díaz, Gloria Hernández Núñez, Oscar Abraham Ruiz Díaz, Javier Méndez,
Rogaciano Tovilla Hernández.

Anunciando pues que se juntara la gente. La primera vez que llegaron,
no pudieron entrar porque éramos más, más gente estábamos ahí. Se
regresaron. Y esta vez ya no respetaron, y dijeron ?¡Ya no respeten,
métanse!?. Porque se van a meter, ¡pues se metieron pues todos! De
tanto, ya ni conocimos quienes eran. Se metieron a golpear.

Después del desalojo, que duró aproximadamente 20 minutos, los
agresores quemaron los utensilios que los manifestantes utilizaban en
su plantón.

Cabe destacar que la Comandancia de la Policía Municipal se encuentra
a un costado de la Presidencia y sus elementos en el momento del
desalojo, no intervinieron para evitar una agresión. Los policías
municipales hicieron acto de presencia, resguardando el lugar media
hora después de los hechos, ya cuando los agresores se habían retirado.

El 21 de diciembre de 2009, se reunieron en las oficinas de la
Subsecretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, los siguientes
funcionarios del gobierno del estado: Asbel Ochoa Cruz, Director de
Atención Municipal de la Secretaría General del Gobierno dependiente
de la Subsecretaría General de Gobierno; José Domingo Argüello Ruiz,
Presidente Municipal Constitucional de Las Rosas; Romeo Solís
Contreras, Tesorero Municipal de Las Rosas; Luis Darinel Alvarado
Villatoro, Diputado del H. Congreso del Estado Por el Distrito VI.
Además la Sra. María Elena Meneses Velasco, Presidenta de la comisión
de derechos humanos del PRD estatal, y por el grupo auto nombrado
Sociedad Civil del Municipio de Las Rosas los Señores Enrique García
Aguilar, Jesús Adrugal Ordoñez Avendaño, Ausencio Rodríguez Bautista,
Arturo Molina Díaz, Artemio López Santis, Jordán Viilagomez Ordoñez,
Oscar Abraham Ruiz Díaz, Guillermo René Padilla Díaz quienes firmaron
el acta en donde se solicita el desalojo de los manifestantes, citamos
parte de ésta:

Las Autoridades y representantes arriba mencionados acuerdan (?) que
la C. María Elena Meneses Velasco como parte mediadora del conflicto
se compromete a dialogar con los compañeros que tienen tomada la
Presidencia Municipal a fin de desalojar las instalaciones a más
tardar el día martes 22 de diciembre del presente año (?) El Comité de
Participación Ciudadana solicitan al gobierno del Estado su
intervención para aplicar el Estado de Derecho si los inconformes de
manera voluntaria no levantan el plantón que mantienen frente al
Palacio Municipal.

?el 21 y 22 anunciaron que vivos o muertos íbamos a salir de
la presidencia .

Según testimonios, el 23 de diciembre, Martín Ordoñez, por medio de
los altavoces de la Presidencia Municipal, se dirigió a los
manifestantes, para que desistieran de su plantón, advirtiendo que si
no desalojaban de manera voluntaria recurrirían a la violencia.

Derechos violados y responsabilidad
De acuerdo a la normatividad internacional de derechos humanos, se
violaron los siguientes derechos

– Integridad personal (Derecho a la);
En el evento se usaron métodos de violencia cuales paliza, golpiza,
intimidación, amenazas de muerte, amenazas, quemaduras, cometidas
deliberada e injustificadamente en contra de las mujeres, hombres,
niñas y niños que afectan los derechos a la integridad física,
psíquica y moral.

– Seguridad personal (Derecho a la);
Todas las personas desde su nacimiento tienen derecho a la seguridad
personal y la manera de actuar de los agresores violó este derecho.

– No ser sometido a tortura (Derecho a);
En el momento de la agresión se usaron métodos de violencia que por su
ejecución, la intencionalidad, el modo en el que se infligieron a las
personas penas o sufrimientos físicos o mentales para intimidarlas,
castigarlas, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin, se puede desprender que se cometieron actos de tortura;

– No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a);
Se utilizaron métodos que, si al cumplirse y finalizarse no
constituyeron tortura, pero sí violaron el derecho a no ser sometidos
a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el evento niñas, niños,
hombres, mujeres fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos o
degradantes sin ningún respeto y de manera indistinta.

– Libertad de reunión (Derecho a la)
Se refiere a la facultad que tiene cada individuo a reunirse,
agruparse o congregarse con otras personas con cualquier fin lícito y
de manera pacífica, en lugar abierto o cerrado, para intercambiar
ideas u opiniones o para defender intereses comunes; en este caso, a
las personas que ahí se encontraban se le violó este derecho en el
momento en que se les desalojó forzosamente.

– Libertad de asociación (Derecho a la)
Es violado cuando se restrinja, obstruya o impida a las personas
reunirse, agruparse o congregarse con cualquier fin lícito y de manera
pacífica, en lugar abierto o cerrado, para intercambiar ideas u
opiniones o para defender intereses comunes y, al igual que el otro,
en el momento del desalojo forzoso, se violó el derecho.

– Libertad de expresión (Derecho a la)
Es el derecho y libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas. Esto es lo que estaban haciendo las y los manifestantes al
expresar su inconformidad por el actuar del Presidente Municipal. La
restricción y obstrucción a este derecho a la libertad constituyó una
violación.

– Vida libre de Violencia (Derecho a)
Se entenderá violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado.

Según los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos

– Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 5, 7, 19);
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 7; 9.1;
19.2; 21, 22.1);
– Convención sobre los Derechos del niño (Art. 37);
– Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.1.1, 5.1, 5.2, 7.1,
13.1; 15; 16.1;);
– Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Artículo 2 y 3);
– Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) (Artículo 3,
Artículo 4 (a)(b)(c)(e) y Artículo 6.a);

Responsabilidad por parte del Estado

Por Acción
El día 21 de diciembre de 2009, se firmó en la Subsecretaría de
Gobierno del Estado de Chiapas el Acta de acuerdo en donde se solicita
el desalojo, por parte de la autodenominada Sociedad Civil, si los
manifestantes no quitan por propia voluntad el plantón que está dentro
el Palacio municipal. En la firma estuvieron presentes funcionarios
públicos dependientes de la misma Subsecretaría.

Por Omisión
A pesar de las acciones emprendidas por los manifestantes el estado no
ha tomado ninguna medida para resolver la situación y así llegar a una
vía concertada y pacífica al conflicto que se había generado entre el
Presidente Municipal y la ciudadanía. Además este Centro de Derechos
Humanos ha intervenido para que se haga una investigación imparcial en
contra de José Domingo Argüello Ruíz por la agresión perpetrada a
Cleotilde García Santiago. A pesar de esto el estado omitió realizar
las debidas diligencias dentro del procedimiento jurídico, dando como
resultado el cierre de la investigación del Acta Administrativa No.
249/AL38/2009 atraída por la Fiscalía Especializada para la Atención
de Delitos Relacionados con Servidores Públicos.

Hay responsabilidad de las autoridades municipales y estatales en
estos hechos, ya que pudiendo impedir la agresión no lo hicieron. La
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su
artículo 2 indica que los responsables de tortura son: a) los
empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter
ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o
que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b) las personas que a
instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere
el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan
directamente o sean cómplices.

Derecho a la protesta
El derecho a la protesta se manifiesta cuando no existen canales
institucionales para resolver los problemas, o estos canales se han
agotado, o cuando los reclamos son ignorados.

Las agresiones y el desalojo forzoso a los manifestantes que se
encontraban en la Presidencia Municipal de Las Rosas, es un ejemplo de
criminalización de la protesta. En el caso de Las Rosas, ante la
pérdida de legitimidad del gobierno municipal, la autoridad
estigmatiza a personas, organizaciones y comunidades que protestan, ya
que son considerados como ?desestabilizadores? que atentan contra la
seguridad del municipio y que afectan el estado de derecho, dañan el
patrimonio común y que desafían la autoridad del gobierno municipal.
La Criminalización de la protesta se distingue por ser un mecanismo
empleado por el Estado no sólo para controlar sino para castigar
expresiones de la ciudadanía en ejercicio y/o reivindicación de sus
derechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que:
(?) los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan
políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre
la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias
es incipiente y en general los canales tradicionales de participación
para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante
este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y
movilización social se han constituido como herramientas de petición a
la autoridad pública y también como canales de denuncias públicas
sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.

La Corte Europea de Derechos Humanos expresa: Una manifestación puede
causar molestias u ofender a aquellas personas que se oponen a las
ideas o reclamos que la manifestación intenta promover. Sin embargo,
los manifestantes deben poder manifestarse sin tener miedo a sufrir
violencia física por parte de sus opositores; dicho miedo podría
disuadir a asociaciones o grupos de personas que tienen ideas o
intereses en común para que no expresen sus opiniones sobre cuestiones
sumamente controvertidas que afectan a la comunidad. En una democracia
el derecho de oponerse a una manifestación no puede extenderse hasta
el punto de inhibir el ejercicio del derecho a manifestarse

En un sentido más amplio la criminalización en Chiapas se expresa en
la cancelación de las vías pacificas: Se cierran los espacios de
diálogo, se ignoran las demandas, se posponen las respuestas, se
agudizan los conflictos, se descalifica a quienes se manifiestan y
protestan señalándolos como delincuentes, desestabilizadores y
acusados de violar derechos de terceros por la autoridad, los partidos
políticos, los poderes privados. Con la criminalización de la protesta
social se agota la posibilidad de restituir derechos violados y se
opta por desviar la atención de los inconformes en atender las
consecuencias de la represión desmedida que se ejerce como respuesta
de la autoridad.

Antecedentes.
Según datos con los que cuenta este Centro, El día 27 de Julio de
2009, aproximadamente a las 11:30 horas, Cleotilde García Santiago,
fue golpeada por el Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruíz
ayudado por Sr. Iván Ulises Morales Valdés, Subdirector de Obras
Públicas del municipio de Las Rosas y un elemento de la Policía
Municipal, mientras se manifestaba con unas 100 personas locatarias
del mercado municipal y de la Federación de Comerciante en Pequeño y
Prestadores del Servicio del Estado de Chiapas (FECOPE), de la que
ella es representante.

El 3 de agosto de 2009, integrantes de la FECOPE y del Frente de Lucha
Popular 10 de Julio en Resistencia y otros habitantes más del
municipio de Las Rosas, se manifestaron apoyando a Cleotilde y se
instalaron en plantón indefinido al interior del edificio de la
Presidencia Municipal, además de exigir a José Domingo Argüello Ruíz
el cumplimiento de los acuerdos con los ciudadanos y denunciando sus
actitudes agresivas, discriminatorias y autoritarias.

Conclusiones:
Los hechos ocurridos en el municipio de Las Rosas, indican que los
funcionarios municipales, principalmente el Presidente Municipal José
Domingo Arguello Ruíz, no atiende de manera diligente las solicitudes
de sus ciudadanos, por lo que al organizarse y manifestar sus
inconformidades son considerados como desestabilizadores de la paz
social del municipio. La actuación de gobernantes como el Alcalde de
Las Rosas no significan un avance a la democracia y al respeto de los
derechos humanos, sino una consolidación de cacicazgos locales para
mantener privilegios económicos y políticos.

Si bien las agresiones más graves las sufrió el Sr. Roberto Méndez de
La Torre, no debemos de olvidar que la mayoría de los manifestantes
que se encontraban en el plantón eran mujeres, con la presencia de
menores de edad. En este sentido al agredir a las mujeres, los
agresores no solamente buscan infligir dolor, sino violentar,
desanimar y desarticular el movimiento social a través de la violencia
hacia las mujeres.

Este Centro de Derechos Humanos considera responsable de violaciones a
los derechos humanos al titular del Ayuntamiento Municipal de Las
Rosas, José Domingo Arguello Ruiz, así como a funcionarios de la
Subsecretaría General de Gobierno de Chiapas, Diputado del Congreso
del Estado por el Distrito VI y demás funcionarios del H. Ayuntamiento
Municipal por su acción y por no cumplir con sus obligaciones de
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas
que se manifestaban al interior de la Presidencia Municipal de Las
Rosas, Chiapas.

Recordamos que la CIDH es muy clara al decir que ?las restricciones al
ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves
obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus
derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de
cambios o soluciones a los problemas que les afectan?

Solicitamos al Gobierno del Estado de Chiapas cumpla con su deber de
investigar, perseguir y sancionar a los que resulten responsables de
los hechos anteriormente narrados, así como a funcionarios municipales
y cuerpos policiacos que no actuaron diligentemente en la protección
de los manifestantes.

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Área de Sistematización e Incidencia / Comunicación
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
Código Postal: 29240

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