Desplazamientos indígenas en M. Azules

 hermanos y hermanas
compartimos AU por los desplazamientos forzados a comunidades
indígenas de la zona de Montes Azules.
 

Servicios y Asesoría para la Paz.

Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de La Nada.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,

a 03 de febrero de 2010.

AU-02
 

ACCIÓN URGENTE
 

Desplazamiento forzado a comunidades indígenas
en Montes Azules, Chiapas, perpetradas por los gobiernos federal y estatal
 

 Amenaza inminente de nuevos desplazamientos a comunidades indígenas
asentadas en Montes Azules
 

Los días 21 y 22 de enero de 2010, se realizaron dos operativos en las
comunidades Laguna El Suspiro o El Semental y Laguna San Pedro o San
Pedro Guanil en el municipio de Ocosingo, esta última Base de Apoyo
del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (BAEZLN), quienes fueron
desalojadas de la Biósfera de Montes Azules.
 

De acuerdo a fuentes gubernamentales el operativo se dio en acción
coordinada entre elementos de la Policía Especializada de la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Secretaria de

Seguridad y Protección Ciudadana, Procuraduría General de la
República, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión

Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y representantes de Derechos
Humanos del estado.
 

Según los testimonios de las familias desplazadas de la comunidad
Laguna El Suspiro, el día jueves 21 de enero de 2010 alrededor de las
11 de la mañana llegaron varios helicópteros (refieren entre 3 y 5),
de los cuales bajaron aproximadamente 60 policías, vestidos con
uniformes de color negro y otros camuflajeados. Los policías sacaron
de su casa de manera violenta a las Sras. María Cortes Pérez (en
adelante María) y Magdalena García Cortes (en adelante Magdalena),
concentrándolas en el centro de la población para después subirlas
forzosamente al helicóptero y trasladarlas en la cabecera municipal de
Palenque. El desalojo se realizó sin previo aviso, sin mostrarles
ningún documento oficial, sin ninguna explicación y sin permitirles
cargar pertenencia alguna.
 

El día siguiente, viernes 22 de enero de 2010, alrededor de las 10 de
la mañana bajaron 4 helicópteros a la Laguna San Pedro, la comunidad
BAEZLN fue rodeada con un número aproximado de 250 policías: diciendo
a la población que el operativo era por una orden federal e
intimándoles y llevándolas a jalones hasta el helicóptero a 12
personas entre niños, niñas, mujeres y hombres.
 

Las familias desplazadas refieren que fueron trasladadas a la ciudad
de Palenque en donde algunas de las personas fueron llevadas ante el
Sr. Marcos Minor Flores, Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito
Selva. Según testimonio de una de las personas desalojadas, al ser
interrogada le preguntaron ?donde tenía la tierrita con siembra de
droga?. Al término de la diligencia les hicieron firmar un documento
sin conocer el contenido del escrito, no se les proporcionó traductor,
ni abogado defensor. Después fueron trasladadas al albergue del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Chiapas (DIF regional), sin que hasta el momento se les haya dado una
alternativa de reubicación.
 

Del evento de desplazamiento forzado testigos de la región informan
que todas las casas y pertenencias en dichos poblados fueron quemadas.
 

El día 26 de enero de 2010 en conferencia de prensa, autoridades
ambientales estatales y federales informaron que impulsan un esquema
de circuitos turísticos de la ruta maya que incluirá sitios
certificados como turismo de naturaleza para una estrategia de
desarrollo y conservación de la selva Lacandona, además se dio a
conocer que en próximas fechas serán desalojas las comunidades Nuevo
San Gregorio, Nuevo Salvador Allende, Nuevo San Pedro, 6 de Octubre,
Poblado Laguna El Suspiro, Ojo de Agua el Progreso y San Jacinto
Lacanjá.
 

Antecedentes:

Desde hace varios años los gobiernos federal y estatal han anunciando
públicamente la ejecución de desalojos y han desplazado de manera
arbitraria, violando derechos humanos a los Pueblos Indígenas que
desde hace varias décadas han estado asentados en la región de la
Biosfera Montes Azules, esto como parte de la estrategia oficial de
despojo, exclusión y discriminación, bajo el argumento de
?conservación? para la inversión de intereses nacionales e
internacionales en la esfera turística y de investigación.
 

Derechos violados:

En el desalojo forzado se violaron los siguientes derechos humanos
contemplados en instrumentos internacionales firmados y ratificados
por el Estado mexicano:
 

– Libertad personal (Derecho a la): en Laguna Suspiro o El Semental
María y Magdalena, fueron sacadas de su casa, concentradas en el
centro del poblado y trasladadas en el DIF regional; En Laguna San
Pedro, las personas fueron trasladadas en helicóptero a la ciudad de
Palenque y, sin presentarle alguna orden, puesta a disposición del

Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Selva,

– Integridad personal (Derecho a la): María y Magdalena, fueron
sacadas de manera violenta de su casa y subidas a la fuerza al
helicóptero; así las familias BAEZLN fueron subidas a la fuerza en el
helicóptero y trasladas a la ciudad de Palenque, además de incursionar
con actitud amenazante e intimidatoria;
– Seguridad personal (Derecho a la): Sin mostrar ninguna orden de
desalojo los agentes estatales y federales incursionaron actuando
indistintamente, así en contra de María, Magdalena y las familias
BAEZLN;

– Vivienda adecuada (Derecho a la): Todas las personas tienen derecho
a un ?nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…)
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia.? Con el desalojo forzoso a las personas se les negó este
derecho;

– Tierra-territorio (Derecho a la): El Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, en su Art. 47.dispone que: ?ninguna disposición del
presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deberá
interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos
a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales?.
 

Además los gobiernos federal y estatal omiten de manera sistemática
sus obligaciones generadas a partir de la firma y ratificación: del
Convenio (No.169) de la OIT y violan sus derechos particularmente en
su Art. 6 ?? los gobiernos deberán (?) consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas?; Art. 14 Deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en su Art. 10 ?Los pueblos indígenas no serán desplazados
por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún
traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una
indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción
del regreso.?
 

Por todo lo anterior resulta falso que el desalojo forzoso y la
política de reordenamiento territorial emprendido en la zona de Montes
Azules, sea respetuoso de los derechos humanos, por el contrario,
escudándose en ellos, el Estado mexicano promueve el despojo, la
incertidumbre jurídica y afecta seriamente la posibilidad de las
familias indígenas a poder forjarse un proyecto de vida digna.
 

Por los hechos antes narrados El Comité de Derechos Humanos Fray Pedro
Lorenzo de la Nada, Servicio y Asesoría para la Paz (SERAPAZ) y el

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba)
hacemos un llamado para enviar cartas al Gobierno mexicano, exigiendo:
 

1.- Indemnizar y reparar el daño ocasionado a las familias por el
desalojo forzoso de las comunidades Laguna Suspiro o El Semental y
Laguna San Pedro o San Pedro Guanil.
 

2.- Que el gobierno mexicano cumpla con sus obligaciones de lo
establecido en el artículo 11.1 del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.

3.- Se abstenga de ejecutar nuevos actos de desalojo en Montes Azules,
considerando las recomendaciones del Relator Especial sobre la
Situación de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de
Los Indígenas de Naciones Unidas.
 

4.- Modificar su política de regularización en las regiones indígenas
de Chiapas, particularmente en las de Montes Azules, de tal manera que
procure justicia e igualdad frente a derechos e intereses enfrentados
entre comunidades y organizaciones, procurando en todo momento el
apego a la normatividad internacional en materia de derechos humanos.
________________________________________

Pedimos el envío de sus acciones urgentes a:
 

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de los Pinos
Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec,
C.P. 11850, México DF
Tel: (52.55) 2789.1100 Fax: (52.55 ) 5277.2376
Correo: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
 

Lic. Fernando Francisco Gómez Mont
Secretario de Gobernación
Bucareli 99, 1er. Piso, Col. Juárez,
Del. Cuauhtémoc,
C.P. 06600 México D.F.
Fax: (52.55) 50933414
Correo: secretario@segob.gob.mx, contacto@segob.gob.mx
 

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: +52 961 61 88088 ? + 52 961 6188056
Correo: secparticular@chiapas.gob.mx
 

Dr. Noé Castañón León
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno, 2o. piso, Colonia Centro, C.P. 29000
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60
Correo:secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx
 

Lic. Raciel López Salazar
Procuraduría General de Justicia de Chiapas
Libramiento Norte Y Rosa Del Oriente, No. 2010, Col. El Bosque
C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Conmutador: 01 (961) 6-17-23-00. Teléfono: + 52 (961) 61 6-53-74, 61
6-53-76, 61 6-57-24,
61 6-34-50
Correo: raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx
 

Lic. Raúl Placencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Periférico sur #3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación
Magdalena Contreras, Mexico D.F.
C.P. 10200
Tel +52 (55)56818125, 54907400
Correo: trasparencia@cndh.org.mx
 

Enviar copia a:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC.
Calle Brasil 14, Barrio Méxicanos, 29240 San Cristóbal de Las Casas,
Chiapas, México
Tel: 967 6787395, 967 6787396, Fax: 967 6783548
Correo: accionurgente@frayba.org.mx

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CARTA MODELO:

Nombre y dirección a quien mandas la
Acción Urgente.
Lugar, fecha

Sr. (titulo función)

Por medio de la presente quiero (emos) manifestar mi (nuestra)
preocupación por los actos Desplazamiento forzado a comunidades
indígenas en Montes Azules, Chiapas, perpetradas por funcionarios de
los gobiernos federal y estatal.

Ante esta situación considero (amos) que resulta falso que el desalojo
forzoso y la política de reordenamiento territorial emprendido en la
zona de Montes Azules, sea respetuoso de los derechos humanos, por el
contrario, escudándose en ellos, el Estado mexicano promueve el
despojo, la incertidumbre jurídica y afecta seriamente la posibilidad
de las familias indígenas a poder forjarse un proyecto de vida digna.

Desde hace varios años los gobiernos federal y estatal han anunciando
públicamente la ejecución de desalojos y han desplazado de manera
arbitraria, violando derechos humanos a los Pueblos Indígenas que
desde hace varias décadas han estado asentados en la región de la
Biosfera Montes Azules, esto como parte de la estrategia oficial de
despojo, exclusión y discriminación, bajo el argumento de
?conservación? para la inversión de intereses nacionales e
internacionales en la esfera turística y de investigación.

En este contexto me (nos) preocupa que el Estado mexicano anunció que
en próximas fechas serán desalojas las comunidades Nuevo San Gregorio,
Nuevo Salvador Allende, Nuevo San Pedro, 6 de Octubre, Poblado Laguna
El Suspiro, Ojo de Agua el Progreso y San Jacinto Lacanjá.

Además los gobiernos federal y estatal omiten de manera sistemática
sus obligaciones generadas a partir de la firma y ratificación: del
Convenio (No.169) de la OIT y violan sus derechos particularmente en
su Art. 6 ?? los gobiernos deberán (?) consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas

Ante los hechos, anteriormente narrados exijo (imos):

1.- Indemnizar y reparar el daño ocasionado a las familias por el
desalojo forzoso de las comunidades Laguna Suspiro o El Semental y
Laguna San Pedro o San Pedro Guanil.

2.- Que el gobierno mexicano cumpla con sus obligaciones de lo
establecido en el artículo 11.1 del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
3.- Se abstenga de ejecutar nuevos actos de desalojo en Montes Azules,
considerando las recomendaciones del Relator Especial sobre la
Situación de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de
Los Indígenas de Naciones Unidas.

4.- Modificar su política de regularización en las regiones indígenas
de Chiapas, particularmente en las de Montes Azules, de tal manera que
procure justicia e igualdad frente a derechos e intereses enfrentados
entre comunidades y organizaciones, procurando en todo momento el
apego a la normatividad internacional en materia de derechos humanos.

Atentamente,

Nombre
Organización


Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
Código Postal: 29240
Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548
Fax +52 (967) 6783551
accionurgente@frayba.org.mx
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