Hablan dos senadores sobre agresiones a defensores de Derechos Humanos

MARTES, 20 DE ABRIL DE 2010
NO. GACETA: 122
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PROPOSICIONES DE LOS CIUDADANOS SENADORES
DE LOS SENADORES LÁZARO MAZÓN ALONSO Y JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.

SEN. LÁZARO
MAZÓN ALONSO

SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO
GARCÍA ZALVIDEA

PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
Los suscritos, senadores de la LXI Legislatura ante el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo en relación a la situación de Raúl Hernández, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La población indígena Me’phaa (tlapaneca) de la región Costa-Montaña del estado de Guerrero, sufre desde hace décadas la extrema pobreza, el abandono, la discriminación y frecuentes violaciones a sus derechos humanos cometida por parte de autoridades civiles y militares. Frente a esa situación, la población indígena de la región se organizó en 1994, conformando la Organización Independiente de los Pueblos Mixtecos y Tlapanecos, de la cual nació en el 2002, la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM) con residencia en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres, Costa Chica de Guerrero y que se dedica a reconstruir desde la base el poder económico, cultural y político de sus comunidades y a denunciar las violaciones a sus derechos humanos.
2. Entre los casos más importantes que ha denunciado y acompañado la OPIM se encuentra el de la violación sexual y tortura en contra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú cometida por militares en el 2002, los cuales actualmente son del conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La OPIM también denunció la esterilización forzada de 14 hombres Me’phaa en la comunidad de El Camalote en 1998, caso por el cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 66/2007 el 17 de diciembre del 2007, exigiendo que se procese a los culpables y que se indemnice a las víctimas.
3. A raíz de estas denuncias, líderes e integrantes de la OPIM han sufrido constantemente amenazas, ataques físicos y verbales. Por ello el 26 de junio de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares a 41 integrantes de la Organización con el fin de preservar suvida e integridad personal, las cuales no fueron atendidas cabalmente por el Estado mexicano.Ante el incremento de las agresiones, desde el 9 de abril del 2009, las y los integrantes de la OPIM cuentan con medidas provisionales ordenas al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. A la larga lista de hostigamientos que hasta la fecha se continúan denunciando, una de las más dramáticas es el ocurrido el 11 de abril de 2008, que consistió en el libramiento de 15 órdenes de aprehensión en contra de líderes e integrantes de la OPIM y en la detención de cinco de ellos, ocurrida el 17 de abril del 2008, con base en la fabricación de un expediente, acusándoles del homicidio de Alejandro Feliciano García, ocurrido en diciembre del 2007, sin ninguna pruebafiable y violando sus garantías procesales.
5. A raíz de este uso desviado del sistema de procuración de justicia, fueron detenidos el 17 de abril de 2008 Raúl Hernández Abundio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Natalio Ortega Cruz y Romualdo Santiago Enedina. Dichos líderes indígenas de la OPIM fueron encarcelados en la prisión de Ayutla de los Libres.
6. Después de haber examinado atentamente el caso, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que las pruebas en contra de los cinco integrantes de la OPIM habían sido fabricadas mientras que otras pruebas en su favor habían sido desestimadas. Amnistía Internacional consideró que eran inocentes y que su detención y enjuiciamiento tienen una motivación política debido a sus actividades legítimas dentro de OPIM. En consecuencia, el 11 de noviembre de 2008, los cinco integrantes de la OPIM fueron declarados por Amnistía Internacional como presos de conciencia a causa de actividad en la defensa de los derechos de los indígenas.
7. A partir de su detención, la defensa de los integrantes de la OPIM, a cargo del Centro de Derechos Humanos “Tlachinollan”, se ha encargado de evidenciar las inconsistencias e irregularidades de la detención.
8. Ejemplo de ello, es que el 15 de octubre de 2009, un juez federal concedió un amparo a cuatro de los prisioneros de conciencia, al dictaminar que las pruebas integradas a la averiguación previa y consideradas en el auto de formal prisión que se les dictó no los implicaban. Sin embargo, los presos no fueron puestos en libertad porque la Procuraduría General de la República (PGR) apeló la resolución en el último momento –a pesar de no tener y haber presentado nuevas pruebas. Finalmente, el 18 de marzo un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia de amparo y al día siguiente 4 de los presos fueron liberados. Sin embargo, permaneció en prisión Raúl Hernández Abundio, quien no fue beneficiado por el amparo y hasta la fecha, a dos años de su injusta detención, permanece privado de su libertad en la cárcel de Ayutla como prisionero de conciencia.
9. El caso de Raúl Hernández actualmente está en el periodo de ofrecimiento de pruebas (periodo de instrucción); la defensa de Raúl Hernández Abundio continúa demostrando las inconsistencias de la acusación a lo largo del proceso. Asimismo, se han aportado suficientes elementos para probar su inocencia: al interrogar a los testigos de cargo entraron en contradicciones y los testigos de descargo han sido contundentes al referir las actividades que Raúl realizó durante el tiempo en que ocurrió el homicidio. Se prevé que en breve, una vez cerrada la instrucción, el juez de la causa esté en aptitud de dictar una sentencia absolutoria.
10. A la fecha, Raúl Hernández Abundio permanece privado de su libertad por un delito que no cometió, a consecuencia de una acusación que busca inhibir sus actividades como defensor de los derechos de su pueblo. Miles de activistas de Amnistía Internacional han enviado cartas para protestar ante los gobiernos federal y estatal por el injusto encarcelamiento de este preso de conciencia.
11. La Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, establece en el artículo 1° que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los planos nacional e internacional.” Por lo tanto, toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos.
12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para la implementación universal de estos derechos, así como también para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho.
13. En este sentido, el informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, señala que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos. Ello en virtud de que se pone en grave riesgo la labor de protección y promoción de los derechos humanos, la verificación social del correcto funcionamiento de las instituciones públicas, el acompañamiento y apoyo judicial de víctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras tareas.
14. No obstante, en México las defensoras y los defensores siguen enfrentando amenazas por su labor. El caso de Raúl Hernández es emblemático de ello pues es una clara muestra que las y los defensores de derechos humanos continúan padeciendo hostigamientos, que pueden llegar al extremo del encarcelamiento injusto, y que enfrentan obstáculos para realizar su labor.
15. Las defensoras y defensores de los derechos humanos brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí, que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades.
Por lo antes expuesto, en el marco del segundo aniversario de la detención y encarcelamiento del líder indígena Me phaa Raúl Hernández Abundio, se propone la adopción del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República, con absoluto respeto a la división de poderes y al orden federal, exhorta a la procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero a revalorar los elementos que le han llevado a presumir la comisión del delito en cuestión y la responsabilidad que atribuye a C. Raúl Hernández Abundio de modo que en caso de que durante el proceso se pruebe que la conducta o los hechos no constituyen delito conforme a la descripción típica contenida en la ley penal, o bien que el inculpado no tuvo participación en el ilícito que se persigue, se promueva el sobreseimiento del proceso penal, así como la libertad absoluta del señor Hernández Abundio; o bien, se promuevan conclusiones no acusatorias de ser procesalmente oportuno.
SEGUNDO. El Senado de la República, con absoluto respeto a la división de poderes y al orden federal, llama la atención del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero para que la resolución que el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende emitirá dentro de la causa 48/2008 pueda ser dictada a la brevedad con la seguridad del apego a los principios de independencia e imparcialidad, el análisis objetivo de las pruebas ofrecidas y desahogadas y el respeto al principio de presunción de inocencia, a efecto de que el C. Raúl Hernández Abundio tenga un juicio justo.
TERCERO. El Senado de la República, con absoluto respeto a la división de poderes y al orden federal, exhorta al gobierno del estado de Guerrero a garantizar el respeto y la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos que laboran en la entidad, con base en las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada en 1998 por las Naciones Unidas.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, 20 de abril de 2010.
Senador Lázaro Mazón Alonso
Senador José Luis Maximo García Zalvidea
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Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.
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