Al fuero común todos los delitos de militares contra la sociedad civil

Iniciativa inconsistente, incompleta y dudosa

Miguel Concha

La Jornada

Más tardó el Ejecutivo federal en dar a conocer su prometida reforma al Código de Justicia Militar que los organismos civiles de derechos humanos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en señalar con argumentos contundentes sus inconsistencias, lagunas, riesgos y, más que nada, falta de compromiso con la protección de las garantías fundamentales.

En primer lugar se subrayó con razón que no cumple con las obligaciones del Estado mexicano establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las sentencias sobre los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, a pesar de lo que se afirma en la presentación de la misma al Senado, no obstante que la primera de dichas sentencias fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de este año. En ésta, la CIDH establece con toda claridad que en un Estado democrático de derecho, “la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas” (número. 272 de la sentencia); “que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria” (No. 273); y que “tomando en cuenta la jurisprudencia constante de este tribunal, debe concluirse que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios” (No. 274).

Frente a situaciones que vulneren garantías de civiles, concluye la CIDH, no puede operar la jurisdicción militar “bajo ninguna circunstancia”; es decir, ni siquiera en los casos de abusos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en actos de servicio. Por tanto, es del todo indebido excluir taxativamente del fuero militar únicamente los casos de desaparición forzada, tortura y violación, preservando explícitamente con ello la justicia castrense para todas las demás violaciones de derechos fundamentales reconocidas en los instrumentos internacionales en la materia y ratificados por México. Desde hace seis años, el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, de la Organización de Naciones Unidas, Dato‘Param Coomaraswamy, recomendó al Estado mexicano “investigar por cuenta de las autoridades civiles los delitos supuestamente cometidos por militares contra civiles, con objeto de disipar las sospechas de parcialidad”, así como “modificar la legislación actual, a fin de permitir que el poder civil instruya los procedimientos relativos a los delitos específicos de índole grave, como la tortura y los homicidios presuntamente cometidos por soldados contra ciudadanos, al margen de sus funciones”.

El mismo día en que el Ejecutivo envió su iniciativa al Senado, la actual relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, volvió a subrayar desde Ginebra que “la justicia militar en México debería ser reformada para que no sea competente en casos de violaciones a los derechos humanos y no pueda juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles” (La Jornada, 19 de octubre, p. 11). Por ello, como afirmó Amnistía Internacional (AI) en su declaración pública del pasado martes, llama poderosamente la atención que aun concediendo que el Estado mexicano pueda establecer en su legislación particular los casos de violaciones a los derechos humanos contra civiles, en los que el fuero militar es incompetente, no se incluyan también otros, como las ejecuciones extrajudiciales, los malos tratos, las detenciones arbitrarias e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Preocupa igualmente en gran medida el papel que en la iniciativa se asigna al ministerio público castrense para la determinación del delito en la investigación inicial del caso, antes de remitirlo a la justicia civil, y que sus actuaciones no pierdan validez en todo el proceso, aun cuando se hayan realizado aplicando el Código de Justicia Militar, y sólo con posterioridad el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que este mecanismo puede actuar como candado que permite bloquear la actuación de la justicia civil en los mismos delitos que en esta iniciativa quedan excluidos de la justicia militar.

Lo que AI ilustra con toda evidencia, resaltando que el ministerio público militar no encontró elementos nada menos que para proceder contra los implicados en los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú, objeto de las tres sentencias emitidas hasta ahora por la CIDH por desaparición forzada, tortura o violación. Y que también se ha negado a reconocer la evidencia de delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada en otros casos por ella recientemente documentados, en los que han estado implicados miembros del Ejército. Con razón 13 organizaciones civiles mexicanas de derechos humanos afirmaron también el pasado martes que “la exclusión de tres delitos, cuya investigación sigue estando en manos de los militares, la posibilidad de su reclasificación para no ser tratados por el fuero civil y la manipulación de los hechos, generan más incertidumbre que certezas y lesionan de manera grave los derechos de las víctimas.

La única posibilidad para terminar con la impunidad en estos casos consiste en dejar fuera de la jurisdicción militar todos los delitos cometidos por miembros del Ejército contra la población civil”.

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