«Monitor civil» la policia no cumple en la Sierra de Guerrero

Resumen Ejecutivo

  1. I.             Introducción:

El Monitor Civil de la Policía y de los Cuerpos de Seguridad Pública en la Montaña de Guerrero (Monitor), es una institución de la sociedad civil que fue creada hace tres años a partir del 27 de noviembre del 2007.

El Monitor nace como una entidad autónoma a partir del esfuerzo de tres instituciones de la sociedad civil, Tlachinollan, INSYDE y FUNDAR y tiene entre sus objetivos proveer a la policía y a las fuerzas de seguridad de la Montaña de Guerrero una perspectiva externa, civil, imparcial e independiente sobre su actuación e informar de la percepción y satisfacción de la ciudadanía respecto a su servicio. 

En este sentido, el Monitor es un mecanismo de control externo que reivindica la participación e intervención civil en la supervisión de la actuación y desempeño de la Policía y las Fuerzas de Seguridad de la Montaña de Guerrero. Para efectuar su trabajo de monitoreo ciudadano el Monitor parte de los principios de reforma democrática de las policías, pues concibe que la policía democrática pone al centro de su institucionalidad al ciudadano, instala una política de transparencia y permite o propicia la supervisión civil, pues parte de que su actuar se fundamenta en el respeto de la ley y los derechos humanos. Por ello, el Monitor promueve frente a las corporaciones policiales que su accionar se debe ceñir a tres principios básicos y que son: a) Atención prioritaria al ciudadano; b) Respeto a los derechos humanos y la ley y; c) Transparencia y supervisión civil.

Para el desempeño de sus labores, el Monitor ha establecidos tres líneas estratégicas de trabajo: a) Monitoreo, Documentación y atención integral de quejas de la ciudadanía y de los mismos policías frente a sus instituciones; b) Análisis y Diagnóstico de las instituciones de seguridad en la región  y; c) construcción de vínculos estrechos con instituciones policiales y comunidades de la región. Es en el desarrollo de estas líneas de trabajo que el Monitor ha podido documentar una diversidad de distintos tipos de abusos policiales que generan violaciones a los derechos fundamentales de la población. Ha podido constatar diversas carencias institucionales que ocasionan que el servicio policial sea deficiente e incluso que violenta los derechos humanos de los mismos policías que forman parte de las corporaciones y ha podido advertir la disociación entre la policía y la ciudadanía, pues el modelo de seguridad seguido no pone como centro de atención al ciudadano, sino que las necesidades políticas de los distintos niveles de gobierno.  

El presente resumen ejecutivo brinda los planteamientos torales relacionados con los principales abusos policiales detectados, las corporaciones policiacas que más violan los derechos humanos de la ciudadanía y las condiciones institucionales de las policías que a partir de la documentación de los casos el Monitor ha podido detectar. Para ello, nuestra principal fuente de información son las 384 quejas ciudadanas y de victimización policial que el Monitor ha documentado  y sistematizado en nuestra base de datos. En este sentido, es importante resaltar que el Monitor cuenta con un acervo importante de evidencia empírica obtenida a partir de la voz de víctimas y de las propias autoridades, así como de la integración de expedientes jurídicos asociados a la defensa de casos.

El presente documento significa un breve adelanto de un informe que actualmente el Monitor prepara sobre la situación de las policías en la Montaña de Guerrero y los cambios necesarios para una Reforma Democrática de la Policía. En adelante se desarrollan los argumentos que el Monitor considera centrales y que explican por una parte los datos obtenidos de la atención ciudadana y del propio conocimiento de las instituciones policiales  y por otra parte las tendencias nacionales del modelo de seguridad que impactan directamente en la región de la Montaña.

  1. II.           El modelo de seguridad nacional versus el modelo de seguridad ciudadana.

La situación asociada con el actuar de las instituciones policiales de la Montaña, se enmarca en un contexto regional, estatal y nacional. Una de las características del modelo de seguridad que impera en el país es que sus definiciones sustanciales son tomadas desde la federación, con raquítica participación de los ayuntamientos y ya no digamos de la ciudadanía que radica en las regiones más apartadas del país como lo es la Montaña de Guerrero.

Desde su toma de posesión, el presidente Calderón priorizó la estrategia de un ataque frontal contra el crimen organizado, subsumiendo los demás problemas delictivos y retos de seguridad pública a esta estrategia. Si años atrás, organismos de la sociedad civil y expertos en la materia argumentaban que el sistema de seguridad pública resguardaba y protegía los intereses del gobierno, particularmente durante el régimen priista, en vez de los derechos humanos de la ciudadanía,[1] ahora el modelo parece acercase a uno de seguridad nacional. Es decir, las políticas actuales dirigen todo el aparato de seguridad hacia el combate al enemigo en una guerra interna no declarada. En este caso nos referimos al concepto de seguridad nacional como una seguridad de Estado, en que el diseño e implementación de políticas van encaminadas a mantener y proteger su poder soberano, incluyendo el control sobre el territorio y la capacidad de gobernar a la población.[2] Ello ha tomado prioridad, relegando a un segundo plano la seguridad pública, definido como la protección de la paz pública a través de la prevención y represión de delitos, para proteger las garantías individuales y los derechos humanos de la ciudadanía.

Este modelo de seguridad pública en que predomina la seguridad del Estado se ve reflejado mediante la progresiva militarización de la seguridad pública. Hay que recordar que aunque casi todos los países en Latinoamérica, una vez superados los regímenes militares y que vivieron transiciones democráticas en las últimas dos décadas, tuvieron discusiones y debates sobre cómo deben ser las relaciones cívico-militares en un nuevo contexto, avanzando en la separación de las Fuerzas Armadas (seguridad nacional) y los órganos de seguridad pública (seguridad interior). Cada vez existe un mayor consenso sobre el tema: se debe separar la agenda de la defensa nacional de la seguridad interna, pues pertenecen a objetivos y propósitos separados y obedecen a lógicas distintas. Las Fuerzas Armadas se rigen por una lógica de guerra, su trabajo implica un fuerte uso de la fuerza que es difícil de limitar y que, por tanto, es inadecuado para lidiar con conflictos internos. En contraste, los organismos encargados de la seguridad pública se avocan a la prevención y persecución del delito, por lo que requieren un modo de actuación de distinta naturaleza, respetuoso de las garantías individuales.

En México, no solo no se han reformado las políticas castrenses de acuerdo a modelos de relaciones cívico-militares adecuadas para una democracia, sino que durante las últimas dos administraciones la implementación de cambios normativos le han otorgado mayores facultades a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Partimos de la premisa que las fuerzas armadas no están entrenadas para asumir las funciones de protección a la ciudadanía y de mantener el orden público. Esta postura no se debe entender como un ataque al ejército; respetamos la razón de ser de las fuerzas armadas para defender a la nación. Por eso consideramos que el ejército tiene que regresar a participar en las tareas para las que fue creada la institución y que se fortalezcan las corporaciones de seguridad pública bajo un modelo de seguridad democrática y ciudadana. Un elemento indispensable de este proceso incluye asegurar que las instituciones policiales sean completamente autónomas de las castrenses independientes tanto en las tareas de seguridad pública, como en la conformación de los elementos de la policía que excluye la presencia de militares, y en los consejos que definen las políticas de seguridad pública.[3] Durante la actual administración, no se ha cumplido con ninguno de estos aspectos. Por lo contrario, el papel del ejército en tareas de seguridad pública ha llevado a representantes de la institución castrense a participar de una forma más directa en labores propias de investigación y persecución de delitos.

La tendencia antes mencionada, genera condiciones opuestas a políticas de seguridad pública que se adecuan a un modelo de seguridad ciudadana. Por un modelo de seguridad ciudadana, el Monitor retoma la definición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como «aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas»[4]. Un modelo de seguridad ciudadana se basa en una nueva relación entre la ciudadanía y la policía para prevenir delitos que pueden afectar la convivencia social en las esferas públicas, sobre todo a través de la implementación de esquemas de policía de proximidad y de policía comunitaria. Estos esquemas permiten una mayor cercanía, comunicación y confianza entre la población local y los encargados de seguridad pública.

Las reflexiones que emergen del contexto de la Montaña de Guerrero, ha demostrado que la inseguridad y las condiciones de violencia no son iguales para toda la población. Sectores de la población, como los pueblos indígenas, las mujeres, y los jóvenes, son más susceptibles a los abusos policiales y a actos delictivos y de violencia. Por tal motivo, enfatizamos que un modelo de seguridad ciudadana tiene que atender de forma diferenciada las vulnerabilidades sociales a las que están expuestos los sectores de la población que sufren mayor exclusión social, política y económica[5]. Ello implica la elaboración de políticas públicas que contemplan los patrones de violencia a las que distintos grupos sociales están expuestos  y la participación de representantes de estas poblaciones en el diseño y evaluación de las políticas de seguridad pública.

 

  1. III.          El Trabajo del Monitor: argumentos principales.

En este modelo de seguridad nacional definido centralmente desde la federación, el Monitor ha podido constatar en términos regionales que no existe una apuesta comprometida para fortalecer las policías municipales a pesar de ser las que menos quejas sobre violaciones a los derechos humanos generan y las más cercanas a la población, su contexto y realidad. La Montaña de Guerrero ha vivido con la presencia militar desde hace más de dos décadas y particularmente, en el año 2009, la ciudad de Tlapa vivió un escenario de militarización extrema[6]. El ejército intervino a la policía preventiva municipal de Tlapa, se estableció un director de la institución que era militar retirado y sin embargo, las prácticas y condiciones institucionales no cambiaron, los patrones de quejas ciudadanas se mantuvieron en cuanto a cantidad y sus modalidades.

El impacto de la militarización y particularmente de la intervención castrense en instituciones civiles como la policía preventiva de Tlapa, no se tradujo en un necesario proceso de democratización de la institución, el único cambio fue la cabeza institucional, no así las prácticas corporativas de abuso policial[7].  Más aún, el Monitor documento 26 casos de abuso militar en el ejercicio de sus funciones[8], destacando que uno de ellos se refiere a la ejecución extrajudicial del indígena náhuatl, Bonfilio Rubio Villegas.

Durante estos tres años de trabajo, el Monitor ha podido constatar que es la policía ministerial la que en “funciones de investigación” más infringe la legalidad y los derechos fundamentales de la ciudadanía. A pesar de tratarse de una corporación que en términos de elementos policiales su presencia no es numerosa (de 15 a 20 elementos en la Coordinación Regional), el número de quejas recibidas por su accionar despunta en comparación con otras corporaciones con más presencia en la región como lo es la Policía Preventiva Estatal.

 

Corporaciones responsables de abuso policial.

A partir de la información recabada por el Monitor en la documentación de casos hemos podido observar que la policía ministerial es la corporación que más viola derechos humanos (179 casos) debido a que las condiciones institucionales así lo permiten ante la ausencia de mecanismos internos y externos de control y rendición de cuentas. Se consideran dos factores claves: a) el diseño institucional permite que los elementos actúen con extrema autonomía al grado que no rinde cuentas ni están sometidos a mecanismos de supervisión al interior de la misma institución[9] y; b) los posibles mecanismos de supervisión externos son ineficaces, pues cuando los elementos de la policía violan la ley no hay mecanismos de investigación y sanción de sus actos que sean adecuados y sobre todo brinden seguridad a la ciudadanía que los acciona. La ineficacia de estos mecanismos, el retardo en los procedimientos, el desgate económico que generan y sobre todo el temor a las represalias policiales, ahuyenta la iniciativa ciudadana para entablar acusaciones[10].

 En este sentido, resalta que el mayor número de violaciones se dan en tareas de investigación de delitos y no de seguridad pública y prevención del delito[11]. La policía investigadora ministerial aprovecha las labores asociadas con la persecución de las conductas delictivas para desarrollar prácticas que transgreden derechos a la libertad personal, derechos patrimoniales e incluso los derechos a la seguridad e integridad personal. Como adelante se explica con la gráfica, son los casos de detención arbitraria (122 casos), extorsión (87 casos) y tratos crueles, inhumanos y degradantes (59 casos) las violaciones más recurrentes por parte de las distintas policías que operan en la región.

 

Principales violaciones a los derechos humanos por parte de las distintas corporaciones policiales.

            El Monitor puede afirmar con su trabajo que constantemente los elementos formales y materiales que califican que una detención está ajustada a los parámetros de ley son vulnerados. El factor común es que no existe causa de detención (flagrancia u orden de captura) ó incluso que la detención es el eslabón primario de violaciones a los derechos humanos para consumar otro tipo de transgresiones a la ley, pues constantemente la detención arbitraria va seguida de actos de extorsión, tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso amenazas a la vida y la integridad física y psicológica.

            Relevancia específica representa la extorsión como una violación pluriofensiva, pues el Monitor ha documentado casos en donde la detención de las personas tiene como único fin el obtener un lucro indebido. Resaltan casos de extrema corrupción policial en donde las personas son acusadas de delitos inexistentes como trasladar leña, vender productos en la vía pública, de brujería, de autopartes y vehículos robados, ordenes de aprehensión prescritas o por homonimias, entre otras y que el único objetivo es aprovechar la condición de vulnerabilidad que genera el estado de detención y el desconocimiento ciudadano del marco jurídico para requerirles montos de sumas de dinero a costa de dejarlos en libertad, a pesar de no haber cometido ningún delito. El otro componente de esta práctica de corrupción policial lo podemos identificar en la extorsión como mecanismo para “negociar la justicia”, pues se da en casos en donde si bien existe una orden de captura la policía ministerial requiere sumas económicas para negociar la libertad del detenido a cambio de no ser puesto a disposición del juez de la causa. 

            El uso excesivo de la fuerza en el quehacer policial es otro factor constante que el Monitor ha documentado. El sometimiento extremo en casos de detención, las amenazas, golpes e interrogatorios insultantes para crear miedo, angustia e inferioridad en las personas detenidas se ha podido documentar en los casos (59 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes). Saltan a la vista historias de brutalidad policial como el caso del indígena nahua Salvador Pablo Cervantes o el del joven Me Phaa Silverio Oropeza Vicario, el primero de ellos como consecuencia de los golpes propinados tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de emergencia extirpándole parte del intestino delgado. Hoy versa orden de captura en contra de los elementos agresores de la Policía Preventiva Municipal de Tlapa. En el segundo de los casos Silverio fue herido por arma de fuego ocasionándole fractura expuesta de fémur derecho, de acuerdo con la recomendación 60/2010 emitida por la CODDEHUM el ayuntamiento de Iliatenco debe indemnizar al joven agraviado y sancionar a los policías infractores.

            Finalmente, es importante mencionar que si bien no resaltan en número los casos documentados sobre tortura (6), si es una práctica que el Monitor ha podido documentar, particularmente en aquellos casos en donde los sufrimientos físicos y psicológicos llevan como intencionalidad obtener información relacionada con investigaciones. Sirve para ejemplificar el caso de la indígena Na Savi Flora Guevara Ortiz y su menor hijo Samuel Moreno Guevara, quienes fueron sometidos a tormentos físicos y psicológicos con la finalidad de que brindaran información sobre el secuestro de una persona[12].

Es de suma relevancia para el Monitor, mencionar que durante el trabajo de tres años, ha podido constatar diversas condiciones institucionales que permean a las policías municipales de la región (son 19 corporaciones). Se trata de corporaciones que están marcadas por la carencia de recursos, capacitación, instrumentos de trabajo y condiciones de trabajo (derechos laborales) sumamente precarias. Constantemente las funciones de la policía municipal se acotan al cuidado de las instalaciones del ayuntamiento, al traslado de despensas, fertilizante y material para obra pública. Su labor principal es resguardar a los funcionarios municipales y no el orden, la paz pública y la prevención del delito. El ciudadano no es la centralidad del quehacer policial, sino que las necesidades de la administración pública municipal.

            El marco jurídico que regula la relación entre la policía municipal y la ciudadanía es una deficiencia estructural. Si bien en el estado se encuentra vigente la Ley 281 de Seguridad Pública, la relación policía-ciudadanía en el ámbito municipal se centra en los denominados Bandos de Policía y Buen Gobierno (Bandos), en los cuales se deben establecer las faltas administrativas, las multas por infracciones e incluso el procedimiento conciliatorio ante el Síndico Procurador, la realidad es que en algunos municipios los Bandos no existen y en otros se trata de ordenamientos que datan de cuatro o cinco décadas atrás. Esta situación ocasiona que no existan criterios normativos y objetivos para establecer cuando estamos en presencia de una falta administrativa o de un delito y frente a ello cual debe ser la multa prevista o en su defecto el proceso de remisión ante el ministerio público[13].

            La indefinición normativa permite en el ámbito municipal que sea la discrecionalidad y el arbitrio del funcionario en turno (Síndico, Director de la Policía, Regidor de Seguridad o el Comandante) lo que determine la calificación de las conductas que infringen el buen gobierno o la paz comunitaria y con esa misma discrecionalidad se establezcan las sanciones pecuniarias, de cárcel administrativa o de remisión al ministerio público.

            Destacan igualmente, deficiencias asociadas con carencias institucionales básicas, pues otro factor común que acompaña a las policías municipales es que en los ayuntamientos no existen las figuras jurídicas del “juez calificador” y del “médico certificador” lo que ocasiona que sea la misma policía quien detenga, califique e imponga la sanción frente a infracciones administrativas y que no exista un control (en beneficio de los detenidos y de los mismos policías) sobre el estado de salud en el que ingresan a la cárcel municipal los detenidos. Estas deficiencias acompañadas con otras aún más elementales como son la ausencia de libros de gobierno para el registro de detenciones, registro de pertenencias de detenidos e incluso un sistema de tesorería para el pago de multas, ocasiona que la relación entre la policía municipal y la comunidad esté marcada por una constante discrecionalidad que en ocasiones se traduce en arbitrariedad.

            Por último, no dejamos de destacar que el Monitor ha documentado que otro factor común en las policías municipales de la región, es que el ser policía es un cargo político. Los candidatos a la presidencia municipal en campaña prometen a las comunidades determinado número de plazas de policía para asegurar su apoyo electoral. Esta situación ocasiona que no se trate de cuerpos policiales estables sino que cambien cada trienio e incluso en algunos municipios como Metlatónoc o Cochoapa El Grande, cambien cada año, complejizándose la posibilidad de instrumentar mecanismos de capacitación y fortalecimiento institucional pues la corporación invariablemente cambiará.

            Destaca que en el último año de actividades, el Monitor ha conocido de 4 casos que dan muestra contundente de la disociación existente entre ciudadanía y policía, particularmente con la policía ministerial, pues se trata de comunidades que han solicitado expresamente que dicha corporación no ingrese a sus territorios comunitarios a causa de los abusos cometidos por dicha corporación, como es el caso de Tlahuapa y Nuevo Zaragoza, Municipio de Alcozauca, Cochoapa el Grande, Municipio del mismo nombre y Huamuxtitlán, municipio del mismo nombre. En este sentido es prudente mencionar que estos casos son un indicador ejemplificativo de la percepción ciudadana sobre la labor de la policía ministerial.

  1. IV.          Conclusiones. 
  2. Urge que en el contexto del cambio de gobierno en Guerrero, la administración pública entrante efectúe una revisión a conciencia del modelo de seguridad y que se privilegie un cambio de paradigma de la seguridad nacional hacia la seguridad ciudadana en donde se instrumenten procesos de reforma democrática de las policías bajo las siguientes bases: a) los ciudadanos como eje central de la actividad policial (sujetos de derechos); b) el apego a los derechos humanos y la legalidad; c) la transparencia y rendición de cuentas y; d) apertura al escrutinio ciudadano y particularmente a la supervisión civil externa de la policía.
  3. El modelo de seguridad nacional establecido desde la federación ha generado una fuerte militarización e involucramiento de las fuerzas armadas en tareas que son propias de la investigación y persecución de los delitos, así como de seguridad pública, sin embargo, ello no se ha traducido en la democratización, ni ha mejorado la eficiencia de las instituciones civiles que por mandato constitucional tienen el encargo de la seguridad, el orden público y la prevención del delito.
  4. En regiones como la Montaña de Guerrero, resulta claro que este modelo de seguridad nacional ha tenido un impacto grave en el no fortalecimiento de las instituciones policiales municipales, ocasionando que las mismas tengan deficiencias corporativas básicas de distinto índole: presupuestal, de capacitación, operativa, entre otras.
  5. Las actividades del Monitor son concluyentes en afirmar que la principal corporación violadora de los derechos humanos es la policía ministerial, que bajo pretexto de sus actividades de investigación delictiva se excede en sus funciones al grado de reproducir prácticas de corrupción policial. Es indispensable la revisión institucional de esta corporación estatal particularmente para detectar las condiciones que permiten que los elementos policiales actúen con tal grado de autonomía que sus actos no sean sometidos a control interno y externo. Particularmente se requieren mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas que permitan el control al interior de la institución y al exterior frente a actos de abuso policial.
  6. Las instituciones policiales municipales, generan menos violaciones a los derechos humanos, sin embargo, padecen condiciones institucionales que las hace ineficientes. Resulta indispensable su fortalecimiento institucional, operativo, financiero y de capacitación, pues se trata de las corporaciones que culturalmente se encuentran más identificadas con las comunidades indígenas, conocen a fondo el contexto social, económico y político en el que se desarrolla su trabajo y constituyen el vínculo más próximo con las necesidades de la población.
  7. El Monitor considera indispensable efectuar un ejercicio participativo con las comunidades y los ayuntamientos para estudiar la posibilidad de construir una norma modelo de policía y buen gobierno en el ámbito municipal que permita reducir el margen de discrecionalidad y arbitrio que existe entre las policías municipales y la ciudadanía a causa de no contar con una normatividad actualizada a las necesidades sociales y el ejercicio del poder público.   

  


[1] Luisa, Pérez Escobedo, (2010). “La seguridad desde los derechos humanos”. En, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

[2] Para una descripción conceptual de seguridad nacional, seguridad de Estado, y seguridad pública, ver  González, López Portillo, Yáñez  (1994).

[3] Para una definición de reformas democráticas de la policía que incluye la independencia de las instituciones castrenses, referirse a Uildriks (2009).

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, CIDH/oea , 31 de diciembre de 2009. Parr. 221.

[5] De esta manera, enfatizamos que la seguridad de la ciudadana y del ciudadano de vivir libre de amenazas de violencia y delito, forma parte de procesos más amplios que permiten acceder a condiciones integrales de seguridad humana. Dicha noción amplia de seguridad incorpora otras dimensiones como medios para contribuir al desarrollo individual y colectivo: Seguridad personal, seguridad comunitaria, seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad de la salud física y psicoemocional, seguridad de la educación, seguridad de la vivienda, seguridad del medio ambiente, seguridad del empleo, seguridad política.

[6] Entendemos por militarización extrema la presencia masiva militar a través de la cual el ejército asume las funciones de seguridad pública, militariza los espacios públicos y se encarga de investigar los delitos. En este caso destaca que el ejército intervino directamente a la policía preventiva municipal de Tlapa.

[7] Es de destacar que el Monitor documentó en los años 2007-2008 veinte y dos quejas relacionadas con la Policía Preventiva de Tlapa de Comonfort, en tanto que después de la intervención militar durante el tiempo 2009-2010, se documentaron 35 quejas asociadas con abusos policiales de dicha corporación. Destaca que el patrón común de violaciones es de detenciones arbitrarias y multas indebidas y excesivas.

[8] De estos 26 casos documentados por el Monitor en referencia a las fuerzas armadas, destacan como las violaciones más recurrentes: ataques a la inviolabilidad del domicilio, traslados ilegales de detenidos a instalaciones castrenses, detenciones arbitrarias, incomunicación y sustracción de propiedad privada en contexto de allanamientos.

[9] Sirve para ejemplificar que a pesar de que la Comisión Estatal De Derechos Humanos,  entre los años de1998 al 2004, emitió, 10 recomendaciones y 9  opiniones y propuestas de responsabilidad, en contra del  Coordinador de Zona de la Policía ministerial, que permaneció en la región de la Montaña  durante el año 2010, nunca fue sometido a procedimiento administrativo sancionatorio. Algunas de estas recomendaciones fueron por violaciones graves de derechos humanos asociadas con detenciones arbitrarias, inviolabilidad del domicilio, violación de derechos patrimoniales y de integridad física y psicológica.

[10] De los 384 casos documentados por el Monitor 113, es decir el 35% de los casos atendidos fueron cerrados por desistimiento, ya sea porque la gente tuvo temor a presentar recursos legales por miedo a represalias por parte de la autoridad señalada como responsable o en su defecto a causa de que los procesos son sumamente largos y generan implicaciones económicas. De este 35%, el 60% se trataron de casos vinculados con la Policía Investigadora Ministerial.

[11] Es importante mencionar que si bien en la gráfica número uno aparece un porcentaje de 32% de quejas referentes a la policía preventiva municipal, este porcentaje se refiere a las 19 corporaciones municipales que existen en la región (dando un porcentaje de 1.6% de quejas por cada corporación), en tanto que el porcentaje de 44% de quejas recibidas se refiere a una sola institución policial que es la Policía Investigadora Ministerial.

[12] En la Averiguación Previa FEPDH/02/006/2010, consta que los elementos de la Policía Ministerial ingresaron son orden judicial al domicilio de doña Flora y su hijo Samuel y Procedieron sin orden de captura y/o presentación a detenerlos arbitrariamente, para ser trasladados a las instalaciones de la Policía ministerial, con el objetivo de que brindaran información sobre el paradero de Rufino Guevara Ortiz, a quien se acusa del delito de Secuestro. Flora y Samuel Fueron Sometidos a tormentos físicos y psicológicos en el trayecto de Metlatónoc a tlapa. L a investigación se encuentra en trámite.

[13] El Monitor documento 31 casos asociados con la imposición de montos de multas arbitrarios y en otros casos sin motivo alguno.

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