La defenza de los pueblos indigenas del norte

El EZLN y los indios yumanos de Baja California

Jaime Martínez Veloz

La Jornada

En octubre de 2006, durante la otra campaña del EZLN, el subcomandante Marcos visitó Baja California, en especial convivió con los pueblos indios de la entidad, tanto con los migrantes ya asentados en el territorio como con los originarios, con los cuales compartió experiencias y les brindó solidaridad en sus demandas ancestrales. En los hechos se ha comprobado que lo convenido en San Andrés Larráinzar es un acuerdo que trasciende los límites chiapanecos y su ámbito se inscribe en el plano nacional, donde Baja California no es la excepción.

 

Los indígenas originarios de Baja California: los kumiai, paipai, quilihuas y cucapá, han sido considerados grupos en extinción. Éstos se asientan en 10 comunidades y apenas representan 2 por ciento de la población total indígena, la cual está en peligro de extinción con la pérdida de la lengua materna, en el caso de los quilihuas con sólo cinco personas hablantes. Formando parte del tronco yumano y con fuertes nexos lingüísticos con los pueblos indígenas del sur de California y Arizona, cada uno de los grupos de Baja California tiene una relación especial con pueblos nativos más allá del norte de la frontera: los kumiai con los kumeyaay de California; los paipai con los yavapai, hualapai y havasupai de Arizona; los cucapá con los cocopah de Arizona, y los kiliwa, más remotamente, con todos los grupos yumanos, incluyendo a los quechanes, mojaves y maricopas.

Una misma historia los caracteriza: desde la presencia de los colonizadores se vieron empujados a los valles, sierras y desiertos, fueron despojados de sus tierras y territorios que les permitían la sobrevivencia, socavando sus formas de reproducción social, económica y cultural. A mediados del siglo pasado, el gobierno mexicano reconoció a Baja California como entidad federativa; con el pretexto de facilitar el desarrollo económico, fomentó el acaparamiento de las tierras más productivas por parte de inversionistas privados, así como la explotación de los principales recursos naturales de la región, excluyendo a los pueblos indígenas de beneficio alguno.

Se determinó un ordenamiento de la propiedad agraria instaurando al ejido como estrategia principal, sin considerar el conflicto en la vida interna de las comunidades indígenas ante la imposición de figuras agrarias ajenas a sus formas de organización tradicional. El reconocimiento de la posesión de la tierra hacia las comunidades indígenas del estado, que data de hace 40 años, llevó a que las resoluciones sobre el régimen de tenencia de la tierra, en dos ámbitos de la propiedad social –ejidos y bienes comunales–, se hicieran asignaciones sin criterio alguno por parte de las autoridades agrarias, quedando como ejidos: San Antonio Necua, La Huerta, San Isidoro y Quilihuas; al resto, Juntas de Nejí, Misión de Santa Catarina y Cucapá se les asignó como bienes comunales.

En el caso de San José de la Zorra, a pesar de ser de las pocas comunidades que contaban con un título primordial, quedaron ubicados dentro de un ejido mestizo y rodeado por diferentes propietarios privados. La diferencia entre estos dos regímenes de propiedad es que los ejidos se restringen al reconocimiento de derechos a unos cuantos, sin garantizar el beneficio de toda la comunidad.

“… al hacer una revisión de la reforma constitucional al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley reglamentaria de Derechos y Cultura Indígenas de Baja California, es que se limita a enunciar el derecho de los pueblos indígenas, en el ámbito de la autonomía, a conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, así como al uso y disfrute preferente en los lugares que habitan y ocupan las comunidades sin prejuicio a los derechos adquiridos por terceros. Se comentó que el derecho de los indígenas a la propiedad o posesión de la tierra no ha sido regulado por la ley reglamentaria del artículo 27 de nuestra Carta Magna y se desprende además el hecho de que la reforma al segundo constitucional no menciona expresamente el derecho a la propiedad de la tierra, por lo que supone que el sistema constitucional mexicano no reconocerá ese derecho esencial para la supervivencia cultural y material de los pueblos indígenas. La reforma constitucional sobre derechos indígenas no reconoce la territorialidad indígena, un concepto basado no sólo en la protección jurídica a la propiedad de la tierra en los términos anteriormente señalados, sino que incluye la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con la tierras o territorios Así, a título de ejemplo, aspectos como la protección a los lugares sagrados y religiosos de estos pueblos quedaron excluidos del objetivo de preservar la integridad de sus tierras”. Coprodi AC, 2009.

Ante este contexto, el respeto a la territorialidad y al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas nativas es una demanda de primera prioridad. Es necesario abrir un espacio de reflexión colectiva con los directamente involucrados, donde se determinen estrategias a seguir para el respeto y defensa de sus derechos colectivos y consuetudinarios. El análisis de los elementos jurídicos plasmados en el Convenio 169 de la OIT, las propuestas emanadas de los acuerdos de San Andrés y la reforma constitucional de 2001 al artículo segundo, así como la revisión de las diferentes propuestas que sobre derechos indígenas están plasmadas en los diferentes estados del país donde hay presencia indígena es fundamental, lo que permitirá identificar las fortalezas y debilidades jurídicas de la ley de derechos y cultura indígenas.

Es necesario precisar que en tanto no se incorpore al texto de la Constitución, las partes medulares contenidas en los acuerdos de San Andrés, la leyes estatales de poco o nada servirán al objetivo de reivindicar a plenitud los derechos y la cultura de los pueblos indios de México, entre ellos los de los indios yumanos, que a pesar de vivir en el otro lado de la República donde se produjo el levantamiento armado del EZLN en 1994, sus reivindicaciones coinciden a plenitud con lo pactado en San Andrés Larráinzar

“… Una palabra define la estrategia que amenaza con desaparecer a los pueblos indígenas: despojo de sus tierras y recursos naturales, que implica además –toda vez que los indígenas tienen un vínculo con la tierra mediante el cual reproducen relaciones sociales y culturales que los identifican como pueblos– la pérdida de sus tradiciones, lengua, prácticas culturales y rituales; es decir, la pérdida de su historia.” Citando a la socióloga Paola Martínez González, de la UNAM.

 

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