Pueblos indígenas y derechos humanos
Magdalena Gómez
Sin duda este país requiere un cambio profundo y una de sus señales estará dada cuando el Estado se reforme para dar cabida a los derechos indígenas en serio. Vivimos en la contradicción entre mandar al diablo a las instituciones o insistir en que éstas deben cambiar. En esta esquizofrenia, política dirían algunos, oscilamos entre la voluntad de declarar letra muerta” a todas las leyes que contrarían el sentido de los acuerdos de San Andrés o enfrentar los impactos de estas leyes denunciando dentro y fuera del país que vivimos un Estado de ficción.
Pronto nos damos cuenta de que al poder y su clase política les resulta cómodo que les dejemos en libertad de hacer o no, según su conveniencia. Así que volvemos los ojos para reiterar una y otra vez que en nuestro país se legisla contra los pueblos indígenas y cuando no es así será porque no se dieron cuenta de que algo que les favorece.
Señalemos dos escenarios recientes que nos muestran esta bipolaridad. Está a punto de concretarse una reforma constitucional sobre derechos humanos, por la que tanto se ha pugnado desde los organismos sociales y, si bien no expresa todas sus aspiraciones, sí contiene algunos elementos fundamentales. Me referiré de manera específica al artículo primero, que propone incorporar en la Constitución todos los derechos humanos de los tratados internacionales que México ha suscrito y ratificado; asimismo, señala que la interpretación referida a la aplicación de los derechos humanos se hará conforme a la Constitución y a los tratados internacionales.
Al respecto es preciso señalar que esta reforma favorecerá a los pueblos indígenas, pues de entrada los derechos humanos son individuales y colectivos, y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere a estos últimos de manera preferente. Tenemos así que resulta equiparado dicho instrumento a las normas constitucionales.
¿Qué hacer, entonces, con el artículo 133 constitucional, que no fue tocado en la referida reforma? Por lo pronto cae por tierra el empeño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de distinguir a los tratados internacionales, en general, por encima de la legislación secundaria pero por debajo de la Constitución. Pues de cerrarse el accidentado ciclo de la reforma en materia de derechos humanos, los tratados referidos a este ámbito están en igualdad de condiciones, equiparados a la Constitución. Ello plantea a los pueblos indígenas la necesidad de acudir a la Corte, nuevamente, para señalarle que en la Constitución hay un artículo, el segundo, que está en contra del convenio 169 de la OIT, como ya se argumentó en una reclamación indígena ante este organismo desde 2001, el cual pidió al Estado mexicano que revisara tal incompatibilidad. Cuestión no atendida hasta la fecha. Éste sería el caso donde el Congreso favorece a los pueblos indígenas sin darse cuenta, pues en todo el debate no aparece consideración alguna que los vincule al carácter de personas –titulares de derechos– que no sólo lo son individuales, sino también colectivas.
Por otra parte, en un segundo escenario, desde la marginalidad de la Comisión de Asuntos Indígenas en ambas cámaras se negocian y aprueban reformas aparentemente “inofensivas”, pero que reflejan el indigenismo encomendero que se diseñó en 2001 para vaciar de sentido a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. Se reforma la ley que creó la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), a fin de otorgarle facultades que tienen un claro sentido antiautonómico. El pasado 3 de marzo la Cámara de Diputados aprobó por amplísima mayoría (359 votos en pro, 30 en contra y tres abstenciones) que el consejo consultivo de la CDI será presidido por un representante indígena, electo “democráticamente” en sesión plenaria del consejo, y que éste formará parte de la junta de gobierno, integrada por el alfabeto de las dependencias públicas. Ya venía del Senado la iniciativa, así que pasa al Ejecutivo para su promulgación. ¿Pensaron las y los diputados en serio que con semejante propuesta se garantiza la representación indígena, cuando dicho consejo se nombra a partir de una convocatoria y no con la decisión de los pueblos a partir de sus formas propias de organización social y política? Ese mismo día lograron otra aprobación, más reveladora aún, que será turnada a los senadores. Con 378 votos en pro, tres en contra y 13 abstenciones, acordaron la creación del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, y la CDI, no el Inegi como en todo caso procedería, estará a cargo de elaborar dicho registro en coordinación con los estados. La justificación para ello fue la planeación de las políticas públicas, como si de verdad el Estado garantizara cobertura universal en materia de derechos. ¿Y la autoidentificación como derecho de los pueblos? Se avanza sin duda en el artículo primero constitucional mientras se afianza en la ley un Estado de beneficiarios, más que de sujetos de derecho.