Centro Prodh entrega amicus al TSJ Guerrero en el caso de indígenas defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca
• Enérgico llamado al Poder Judicial del Estado de Guerrero a ser garante de la justicia.
• Los razonamientos del Juez de Primera Instancia expresan profundo desconocimiento de la diversidad étnica y cultural reconocida en la Constitución.
• Llevar al campo del derecho penal una determinación del sistema normativo amuzgo, representa un desconocimiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas y de sus autoridades.
El día de hoy el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó un memorial amicus curiae al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero para aportar elementos en la resolución del toca penal I – 88/2011, con la que son procesados indígenas defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca.
Un memorial entregado bajo la figura amicus curiae es un documento entregado por terceros ajenos a la controversia, pero interesados en el avance de los derechos humanos. A través del amicus curiae se expresan consideraciones jurídicas que llaman la atención sobre aspectos relevantes del asunto a considerar.
Para este Centro de Derechos Humanos resulta de vital importancia pronunciarse en el caso de David Valtierra Arango, Genaro Cruz Apóstol y Silverio Matías Domínguez integrantes de las autoridades tradicionales amuzgas de Xochistlahuaca y del Comité de la Radio Ñomndaa.
El memorial aporta elementos de jure sobre la vigencia y legitimidad de los sistemas normativos indígenas que ejercen los Pueblos y comunidades indígenas en el marco de la autonomía y libre determinación y su reconocimiento por parte del Estado mexicano, que en virtud de la reforma al artículo 2º constitucional y de Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se obliga a respetar y garantizar a las autoridades de los Pueblos indígenas y su derecho.
En este sentido, el ejercicio de un derecho ?como las determinaciones tomadas por las autoridades tradicionales?, además de expresar una garantía constitucional, asumen en el caso concreto, una excluyente de responsabilidad penal. Más aún, llevar al campo del derecho penal una determinación que ha sido resuelta conforme al sistema normativo amuzgo representa un desconocimiento de facto de la autodeterminación de los pueblos indígenas y de sus autoridades. Los razonamientos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Ometepec expresan un profundo desconocimiento de la diversidad étnica y cultural reconocida en la Constitución y se caracterizan por una concepción etnocéntrica y colonialista del derecho.
Cabe destacar los argumentos prejuiciosos vertidos por el juzgador quién señaló que los hoy sentenciados “pertenecen a la etnia amuzga, lo que en cierto modo le perjudica toda vez que este tipo de personas son por lo general desconfiadas, agresivas y vengativas”. Lo que demuestra la reproducción desde el poder público de estereotipos contrarios a la dignidad de las personas que representan expresiones peyorativas hacia los Pueblos Originarios utilizadas para denostar a David Valtierra Arango, Genaro Cruz Apóstol y Silverio Matías Domínguez por su actividad comunitaria. En el documento se analiza cómo la función jurisdiccional se encuentra atravesada por prejuicios raciales que vulneran el derecho a ser juzgado con imparcialidad.
Finalmente se exponen algunas consideraciones sobre el proceso penal, particularmente sobre los criterios desiguales en la valoración de prueba, la convalidación de retractaciones de los testigos de cargo, aún frente a manifestaciones expresas ante el Juez de la causa, en el sentido de no conocer el contenido de las declaraciones y de que las mismas fueron realizadas por el ministerio público. Lo anterior representa una muestra clara del uso faccioso del aparato de justicia en contra de las autoridades tradicionales y son un signo claro de criminalización por su labor en defensa de los derechos humanos.
En un contexto de alta marginación social y discriminación a los pueblos indígenas la convalidación de una sentencia con estas características confirmaría la permanencia en el país de patrones de criminalización hacia las comunidades organizadas y de discriminación a los pueblos indígenas, por lo que hacemos un enérgico llamado al Poder Judicial del estado de Guerrero para que en su resolución sea garante no sólo del derecho sino de la justicia.