La seguridad ciudadana como seguridad nacional
Miguel Concha
La Jornada
Esta semana iniciaron en la Cámara de Diputados las audiencias públicas sobre la minuta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional. Debe tomarse en cuenta entonces la exigencia que el 8 de mayo una abigarrada multitud plural de ciudadanas y ciudadanos hizo en el Zócalo capitalino, corazón de la República, en el segundo punto de un pacto nacional hacia la construcción de un México verdaderamente justo, digno y seguro, que ayer fue firmado por cientos de organizaciones en Ciudad Juárez: cambiar el enfoque militarista de guerra y asumir una nueva estrategia de seguridad ciudadana con enfoque en los derechos humanos”.
Algo que por cierto no hemos encontrado en las iniciativas de reforma que hasta ahora conocemos. En su minucioso Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, publicado el 31 de diciembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda que el concepto de “seguridad ciudadana” surgió en América Latina en el curso de las transiciones políticas a la democracia, como un instrumento para diferenciar la naturaleza de la seguridad en un régimen democrático, frente a la seguridad en los regímenes autoritarios. Vale decir –digo yo– los regímenes militares de la ideología de la seguridad nacional o civilistas de fachada. Y es precisamente en los regímenes autoritarios, afirma la CIDH, “donde el concepto de seguridad está asociado a los conceptos de ‘seguridad nacional’, ‘seguridad interior’ o ‘seguridad pública’, que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado”.
Sin olvidar, añado, que en ese tipo de regímenes el Estado pretende ideológicamente ocupar el lugar de la nación, e incluso ésta ideológicamente también cancelar a los ciudadanos y sus derechos. Lo cual de ninguna manera queremos ni auguramos para México. Para la CIDH en cambio el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para abordar los problemas de la criminalidad y de la violencia, pues deriva naturalmente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo central de las políticas, incluidas desde luego las de seguridad, a diferencia de la seguridad absolutista del Estado o, peor aún, de determinado orden político. ¿Cómo ven una seguridad a la carta para el próximo gabinete?
Además, en su informe la CIDH explica que en años recientes los aportes de la academia y de los organismos internacionales especializados han permitido un mejor acercamiento al concepto de seguridad ciudadana, diferenciándolo del concepto de “seguridad humana”, construido sobre todo a partir de los análisis del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se concibe como la situación social en la que las personas sin discriminación alguna pueden gozar libremente de todos sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas cuentan con la suficiente capacidad para garantizar su ejercicio, en el marco de un Estado de derecho, y para responder con eficacia cuando aquellos son violados. Sin cancelarla, la seguridad ciudadana se vuelve en este marco, por el contrario, una condición necesaria, aunque insuficiente, de la seguridad humana, que es finalmente la última garantía del desarrollo humano. “Por consiguiente –afirma la CIDH– las intervenciones institucionales para prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. Para la CIDH, entonces, la construcción de una política sobre seguridad ciudadana, propia de un Estado y un régimen democrático, que es al que aspiramos, debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran establecidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como en los pronunciamientos y jurisprudencia de los órganos de control que integran los diferentes sistemas de protección. Por ello en varias ocasiones la comisión ha recordado a los Estados miembros, incluido México, su obligación de garantizar la seguridad ciudadana y el estado de derecho, dentro del pleno respeto a los derechos humanos. Y afirma que es a partir de esta premisa como “deben definir y llevar adelante las medidas necesarias para garantizar los derechos más vulnerables frente a contextos críticos de altos niveles de violencia y de criminalidad”.
Por tanto, la sociedad en México considera importante transitar de una visión de seguridad nacional, de seguridad interior, e incluso de seguridad pública, a una de seguridad ciudadana, y reconocer las obligaciones del Estado con relación a los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personales, así como al disfrute pacífico de los bienes. Sin perjuicio de ello, las obligaciones positivas y negativas del Estado respecto a la seguridad ciudadana, también comprometen el derecho a las garantías procesales y a la protección judicial, a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad de las personas, a la libertad de reunión de asociación, y al derecho a la participación en los asuntos de interés público. La ciudadanía debe participar en el diseño, implementación, control y evaluación de las políticas, mediante intercambios y controles horizontales. No se trata de un privilegio. Es también un derecho.