Crónica, citatorio, decretos y más del Obispo de León, Diez De Sollano, ejecutor de la Bula pontificia que crea la diócesis de Querétaro

Crónica, citatorios, decretos y más del Obispo de León Diez De Sollano ejecutor de la Bula de el Papa Pio Nono que erige la Diócesis de Querétaro, creada con territorios de las diócesis de Michoacán y de México

*Toma de posesión jueves 16 de junio 11 horas Querétaro Centro de Congresos transmisión por María Visión y diocesisdequeretaro.org.mx

*Recepción de la Catedral Viernes 17 de junio 11 horas

*Misa episcopal en la Catedral Domingo 19 de junio 12 horas

Saludos cordiales,
Rogelio Hernández Murillo

www.elobservadorenlinea.com

El Cerrito es un asentamiento prehispánico de carácter ceremonial ubicado en la parte sur del Valle de Querétaro. El volumen constructivo alcanzado por su más importante estructura que es el basamento piramidal lo identifica también con el nombre de la Pirámide del Pueblito.

Los datos sobre la fundación de este asentamiento son escasos, aunque el descubrimiento de una figurilla H4 y tepalcates procedentes de Chupícuaro, sugieren un nexo con esta cultura del periodo formativo, aunque la arquitectura no es evidente aun. Otros materiales cerámicos encontrados en el Cerrito, tales como platos y ollitas de barro burdo destinados a ofrenda, han sido identificados como imitaciones de vasijas de Teotihuacan (400-600 d.C.)

Finalmente será durante el periodo posclásico tardío (1200-1500d.C.) cuando en El Cerrito, funcionando todavía como centro ceremonial en la escala de santuario, sus ocupantes aumentaron el volumen del basamento piramidal agregándole escalinatas y altares.

Crónica

El 26 de enero de 1863 Nuestro Santísimo Padre el Señor Pío lX con la Bula Pontificia que comienza “Deo Optimo Maximo” se dignó erigir la diócesis de Querétaro y designar delegado para la ejecución de aquella al Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. Dr. Y Lic. D. Clemente de Jesús Munguía a quién el 8 de marzo de ese mismo año nombraría Arzobispo de Michoacán, con facultad para delegar ampliamente a quién tuviera a bien elegir.

Recibido el documento pontificio por el Ilustrísimo y Reverendísimo Delegado Pontificio e impuesto cuidadosamente de él, con fecha 16 de noviembre del mismo año, lo envió al Ilustrísimo y Reverendísimo Obispo Electo de león Dr., D. Jesús Maria de Jesús Diez de Sollano y Dávalos a quién subdelegó ampliamente para ejecutarla, por no poder hacerlo él mismo, debido a sus crónicos achaques.

El Señor Presbítero, Don José Maria Ochoa, quién había sido Cura de la Parroquia de Santiago, la principal de la Ciudad de Querétaro, de 1858 a 1858 (Situada en el antiguo templo de La Compañía de Jesús), y después de haber sido también Cura de La Santa Cruz y de La Soledad, en la Ciudad de México, volvió a domiciliarse en Querétaro y quién posteriormente fuera Arcediano de la Catedral, con oportunidad, se dió a la tarea de traducir al castellano la dicha Bula.

Acercándose el día de la erección, el Ilustrísimo y Reverendísimo Subdelegado Pontificio, se trasladó a la Ciudad de Querétaro, que teniendo noticias de su advenimiento, concurrió el domingo 31 de enero de 1864 a la iglesia parroquial de Santiago, a la misa solemne que celebró el mencionado Obispo electo de León y en la que dió a conocer, por su ordenamiento se leyeran en latín y castellano, las mencionadas Letras Apostólicas, al Venerable Clero, al Magistrado Supremo del estado, D. Desiderio de Samaniego y a los fieles, que por completo ocupaban el sagrado recinto.

En el miso día mandó fijar en el cancel de la iglesia parroquial de Santiago este edicto publicado antes en la misma iglesia y el martes siguiente 2 de febrero se envió “por Cordillera” a todos los Señores Curas de la que iba a ser la Diócesis, a través de un citatorio.

Los párrocos el día de la erección de la Diócesis de Querétaro eran los señores presbíteros:
Agustín Guisáosla, Interino de Santiago.
José Guadalupe Perusquía, interino de Santa Ana.
José Guadalupe Jaime, de San Sebastián.

Pedro Ladrón de Guevara, de San Juan Del Río.
José Maria Barbosa, de La Cañada.
Rafael Yánez, del Pueblito.
Antonio Mendoza, De Santa Rosa Jáuregui.
Gregorio García, de Huimilpan.
Macario Rodríguez, de Amealco.
Francisco Becerril, de Tolimanejo o Colón.
Nazario Jordán, de Tolimán.
Camilo Mireles, de Tequisquiapan.

Domingo Rodríguez, de San José Iturbide.
Francisco de Jesús Torices, de Xichù de indios o Victoria.
Fray Agustín González, Vicario de Tierra blanca.
Macario Acosta, de Landa.
Eustaquio Téllez, de Jalpan.

Llegó el día de recuerdo imborrable, domingo 7 de febrero, en que sería erigida la nueva Diócesis y tomaría posesión de ella, por medio del Sr., Pbro. Lic. D. Luis Gonzaga Borja, su apoderado, el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. Dr. D. Bernardo Garate y López Arizmendi, nombrado primer obispo de Querétaro, el 19 de marzo de 1863.

En ese acto celebrado en la mencionada iglesia de Santiago, presidido por el Subdelegado Pontificio, se leyó su Decreto, en el que erige la Diócesis y establece las ordenanzas fundamentales de su constitución. Ya antes se habían hecho copias de ese decreto.

El Reverendísimo Procurador del Primer Obispo de Querétaro ocupó el trono episcopal al lado del evangelio de la nueva catedral, dió a conocer el nombramiento Pontificio del primer Obispo y su propio mandato y recibió la obediencia del Venerable Clero de la Nueva Diócesis, besando la mano del Reverendísimo Procurador.

No se ha podido encontrar una crónica fidedigna de tan importante suceso, pero añadimos para subsanar en lo posible, el decreto del Subdelegado Pontificio para dar cumplimiento a la Bula de Erección de la Diócesis de Querétaro, el citatorio a los señores Curas de la futura diócesis y al Decreto de erección.

Edicto

Edicto del Excelentísimo Señor Doctor Don José Maria Diez de Sollano y Dávalos anunciando la erección de la Diócesis de Querétaro.

Nos el doctor y maestro D. José Maria Diez de Sollano y Dávalos, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de León, Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe, etc.

Por cuanto el Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Michoacán, Dr. Don Clemente de Jesús Murguía, Prelado Doméstico de Su Santidad y Asistente al Solio Pontificio, ha subdelegado en Nos toda la plenitud de facultades con que lo invistió Nuestro Santo padre el Señor Pío Papa lX, para la ejecución de las Letras Apostólicas en las que su Santidad se sirvió crear y erigir la nueva diócesis de Querétaro; Hemos tenido a bien leer y publicar solemnemente “Inter. Missarum Solemnia” las sobre dichas letras y bulas apostólicas, como en efecto las hemos leído y publicado con todos los requisitos canónicos el día de hoy en la iglesia parroquial de Santiago de esta ciudad y debiendo ejecutar exactamente todas de las cosas que son objeto de nuestra comisión, mandamos por el presente edicto que se fijaran en las puertas de la iglesia parroquial y que dentro del perentorio e improrrogable término de ocho días contados desde el de la fecha, puedan alegarse cualesquiera privilegios, concesiones anteriores, perjuicios o bien hacerse cualesquiera otras representaciones sobre el contenido de las mencionadas letras apostólicas, cuya ejecución nos ha sido cometida, para que conforme al tenor literal de las mismas y en virtud de la Autoridad Apostólica deque por ellas nos hallamos investidos podemos fallar definitivamente y sin apelación cuanto acerca de su más cumplida apelación pueda promoverse.

Y para que llegue la noticia a todos aquellos a quienes corresponda y de derecho interese; Así como para que ninguno pueda alegar ignorancia, mandamos se publique este nuestro edicto en la misma iglesia parroquial de Santiago de Querétaro con toda solemnidad y quede fijado en la puerta de la propia iglesia.

Dado y firmado por Nos y sellado con nuestras armas y refrendado por nuestro secretario Ad Hoc, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a los treinta y un días del mes de enero del año del Señor, de mil ochocientos sesenta y cuatro.

José Maria de Jesús
Obispo de León Pablo de Torres
Secretario

Al margen: El escudo de armas del Obispo de León.

Citatorio

Señores Curas:

El domingo 31 del próximo enero se ha promulgado Inter. Missarum solemnia la Bula Apostólica en que Nuestro Santísimo Padre el Señor Pío lX se ha dignado erigir este nuevo Obispado e Querétaro y debiendo concluirse los ocho días improrrogables del edicto fijado para representar lo que pudiera haber sobre el particular el domingo 7 del corriente en que se ejecutará definitivamente la erección canónica de esta nueva diócesis, me ordena el Ilustrísimo Señor Subdelegado Apostólico Br. D. José Maria Diez de Sollano Obispo de León, diga a vosotros se dignen concurrir los que puedan a este solemne acto, que se verificará en la parroquia de Santiago de esta Ciudad, igualmente me ordena se dignen venir a prestar obediencia al Ilustrísimo Señor Br. Bernardo Garate Obispo electo de esta nueva diócesis en la persona del Sr. Lic. D. Luis Gonzaga Borja, quién tomará en su nombre posesión del obispado – Finalmente me manda diga a vosotros trascriban esta circular en el libro de providencias y que firmen al calce de esta para constancia, remitiéndola por cordillera violenta a los curatos marcados al margen –Logro esta ocasión tan plausible para ofrecerles la singular consideración de mi aprecio –Dios Nuestro Señor Guarde a Vosotros muchos años –Querétaro febrero 2 de 1864 –Br. Pablo Torres – Secretario-Agustín Guisáosla. Rúbrica.

Nota: El libro de providencias de la Parroquia mayor de Santiago comienza en 1772, en el que se encuentra este citatorio.

Decreto

Nos Clemente de Jesús Murguía, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Michoacán, Asistente al Solio Pontificio, Prelado Doméstico de Nuestro Santísimo Señor Pío Papa IX y Delegado especialmente por el mismo Santísimo Señor Nuestro para todas y cada una de aquellas cosas que se relacionan con la erección y la ordenación del nuevo obispado de Querétaro:

Al amado hermano, ilustrísimo Señor Don José María Díez de Sollano, Obispo de León, salud sempiterna en el Señor.

Plugo al Santísimo Señor Nuestro Pío Papa IX, acceder benignamente a los deseos de los Obispos Mexicanos en orden a erigir nuevas diócesis en la Provincia Mexicana y elevar la Iglesia de Michoacán a la categoría de Metropolitana y crear y establecer las Diócesis de León, de Zamora y de Querétaro, y elegimos y nombramos ejecutor de negocio tan grande. Por ello mandó se nos entregaran las adjuntas Letras Apostólicas para la dicha erección de la antes nombrada Diócesis de Querétaro. Con la reverencia y su misión de vida recibimos y leímos estas letras, en ella verás todas y cada una de las cosas que se nos encomiendan y principalmente la amplísima facultad de subdelegar la comisión dicha, aceptada por Nos. Por tanto, Nos Clemente de Jesús Murguía, Arzobispo de Michoacán, deseando como hijo verdadero y obediente, ejecutar diligentemente los mandatos apostólicos y no pudiendo darles complemento por Nos mismo; con la misma autoridad apostólica de que estamos envestidos, voluntariamente te subdelegamos todas y cada una de las facultades que se nos han encomendado y queremos que pases a la Ciudad de Querétaro y las hagas leer en público y totalmente en su Iglesia Parroquial y las promulgues canónicamente de la manera más solemne que te sea posible y cumplas con fidelidad todas y cada una de las cosas contenidas en ellas, según el tenor estricto de las mismas. Lugo después por medio de documento auténtico, con diligencia nos notificarás todo lo que hubieres realizado. Juzgamos que de esa manera daremos cumplimiento en lo que a Nos toca a los mandamientos del mismo Santísimo Señor Nuestro. En fe de ello firmamos con nuestra propia mano esta amplísima subdelegación y hemos mandado que sea autorizada con nuestro sello dado y ejecutado en la Ciudad de México, el día Décimo Sexto de Noviembre, en el año del Señor, Mil Ochocientos Sesenta y Tres- Clemente de Jesús, Arzobispo de Michoacán, Rúbrica.

Decreto

Nos el Doctor y Maestro José María Díez de Sollano y Dávalos, por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de León, varias veces rector de la Academia Imperial Mexicana, Caballero de la Orden Imperial de Santa María de Guadalupe, etc.

A todos y cada uno de los que vean las presentes letras, Salud Sempiterna en el Señor:

Fue voluntad de Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa IX, accediendo a los deseos de los Obispos Mexicanos, a ser nueva circunscripciones de las Diócesis de este Imperio Mexicano y erigir y crear nuevos Obispados, entre los cuales se encuentra la nueva Diócesis de Querétaro, que se erigirá y elegir y destinar para la ejecución de tan grande negocio al esclarecidísimo Arzobispo de Michoacán el Señor Doctor Don Clemente de Jesús Munguía, Prelado Doméstico y asistente al Solio Pontificio, adornado además por otras sobresalientes prendas y el predicho Arzobispo de dignó encomendar a Nos, aunque muy indigno, obra de tan grande importancia según la honrosísimas letras suyas.

Al mismo tiempo, juntamente con estas letras, el Señor Arzobispo mencionado tuvo el cuidado de transmitir a Nos las Letras Apostólicas relativas a la erección del Nuevo Obispado de Querétaro, expedidas en Roma por Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío IX el día Séptimo antes de las Calendas de Febrero del año de Mil Ochocientos Sesenta y Tres, Décimo Séptimo de su Pontificado; las cuales Nos recibimos con la reverencia debida y Nos mismo hicimos que se leyeran y promulgaran como en realidad lo hicimos, públicamente y delante de todos y solemnemente, en presencia del Venerable Clero, del Magistrado, y del Pueblo de Querétaro (Citados para ello oficialmente por Nos) en la Iglesia Parroquial de Santiago, inter missarum solemnia, revestido de ornamentos pontificales, el día anterior a las Calendas de Febrero del año que corre Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, son ellas del tenor siguiente.

Decreto de Erección de la Diócesis de Querétaro Promulgado por el Obispo de León

Erigimos y con autoridad apostólica establecemos canónicamente la Santa Iglesia y Nueva Diócesis de Querétaro en la Nación Mexicana según el tenor y forma de las Letras Apostólicas literalmente antes referidas con todos los honores, derechos y privilegios de que hasta ahora disfrutan y por uso común gozan las demás Iglesias sufragáneas de las provincias mexicanas.

-Territorio de la Diócesis de Querétaro
-Derechos Diocesanos
-Límites de la Diócesis
-Querétaro Ciudad Episcopal
-La Iglesia Catedral (Adaptación del Antiguo Templo de la Compañía de Jesús)
-El Cabildo Catedralicio
-Sobre el Arcediano de Catedral
-Las Canonjías
-El Arcediano y los Canónigos serán Presbíteros
-El Canto de la Misma Solemne
-Sobre el Párroco del Sagrario de la Catedral
-Sobre los Capellanes de Coro
-Sobre los Estatutos Capitulares
-Sobre Vestiduras e Insignias Capitulares
-Palacio Episcopal (Siendo el Primero el Antiguo Colegio de San Ignacio de Loyola)
-Sobre el Seminario Diocesano
-Distribución de los Diezmos
-El Obispado de Querétaro sufragáneo del Arzobispado de Michoacán
-Modificaciones Reservadas al Papa
-Facultad del Cabildo para Nombrar Empleados
-Residencia y Vacaciones y Prebendados
-Visitas a los Colegios y Escuelas
-Creación de Beneficios Nuevos
-Oficio Divino y Misa Conventual
-Misa por las Almas del Purgatorio
-Conformidad con la Iglesia de Michoacán
-Obligación de Observar la Bula de Erección y Declaración Solemne de quedar erigida

Cada una de las parroquias que se contienen en toda la provincia de Querétaro y en el contérmino de Sierra Gorda, llamado territorio de Iturbide; esto es, hasta aquellos límites en donde toca a la Diócesis de Potosí, León y Michoacán y no más; a saber: Santiago de Querétaro y su anexa La Divina Pastora, Santa Ana y su anexa El Espíritu Santo, San Sebastián, San Juan del Río, Tequisquiapan, Amealco, Cadereyta, Landa, Mineral del Dr., Tolimán, Tolimanejo, Santa Rosa, San José Iturbide, alias Casas Viejas, Xichú de Naturales, Xichú Mineral, Pueblito, Escanela, San Pedro Aguatibia, alias La Cañada y Jalpan, con sus vicarías, pueblos, aldeas y demás anexos como ahora existen y también las Misiones de Amedo y de Las Palmas que pertenecían a la Arquidiócesis de México, quedarán desunidas y desmembradas en los sucesivo de la antigua Diócesis; y de todas estas deberán constar la Nueva Diócesis de Querétaro; la cual desde ahora se tendrá como legítima y rectamente separada por Nos en virtud de la Autoridad Apostólica, segregada y absolutamente libre y así permanecerá en lo de adelante, de la antigua Arquidiócesis de México y de la Jurisdicción Diocesana de su Arzobispo, y estará en todo sujeta según las prescripciones de los Sagrados Cánones al Ilustrísimo Señor Doctor Don Bernardo Gárate, Obispo Electo Canónicamente para gobernarla y a sus sucesores.

Por consiguiente en virtud de nuestra Subdelegación Apostólica, mandamos que la Diócesis de Querétaro así establecida esté del todo sujeta a la Jurisdicción ordinaria, régimen y administración de su prelado y de sus sucesores, juntamente con todas y cada una de las ciudades, villas, pueblos, tierras y habitantes de ambos sexos y también con cada una de las Iglesias y sus beneficios, monasterios de uno y otro sexo, cosas, bienes, derechos, y finalmente, con todo lo anexo sin alguna reservación de parte de la Arquidiócesis de México.

Sea además manifiesto a todos, que los límites de la Diócesis de Querétaro son los que hasta hoy separaban a la Metrópoli de México de la Iglesia de Michoacán, los mismos límite enteramente; por cuya parte ahora tocará también la Iglesia de León que ha sido tomada del Territorio de Michoacán; y también los que separaban a la Arquidiócesis de México de la Iglesia de Potosí, con los mismos límites exactamente; mas por la parte que ahora se segrega de la Arquidiócesis Mexicana los límites serán los mismas Parroquias antes expresadas en el número segundo de este nuestro decreto, subsistiendo los propios límites que separan dichas parroquias de las que continuarán perteneciendo al Arzobispado Mexicano; cuyos límites serán ahora los que separarán a la Arquidiócesis de México de la Diócesis de Querétaro. Salva siempre la regla anterior, en gracia de mayor claridad y para evitar en lo sucesivo toda cuestión, el referido Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro cuidará que se levante una carta geográfica con la mayor exactitud posibles, en la que aparecerán descritas con sus propios nombres y límites todas y cada una de las parroquias, vicarías, pueblos y aldeas, tanto en el perímetro interior como en el exterior; esto es las parroquias que perteneciendo a la Diócesis de Querétaro forman sus límites y las que perteneciendo a las otras Diócesis que la circundan se tocan por aquellas.

Con la misma autoridad apostólica erigimos perpetuamente la Ciudad de Querétaro en Ciudad Episcopal, bajo el título de Santiago Apóstol llamado El Mayor.

Establecemos también en Catedral, bajo la misma invocación de Santiago Apóstol el Templo Mayor Parroquial erigido en la propia Ciudad, conservando la misma parroquialidad con la cura de las almas fieles.

Además, con la misma autoridad apostólica podrá el mencionado Obispo de Querétaro erigir el Capítulo de Canónigos en la referida Iglesia de la Ciudad de Querétaro elevada al honor de Catedral, pudiendo así mismo erigir y establecer; dignidades, canonjías, prebendas, porciones, y otros oficios y beneficios eclesiásticos, en el número y forma que más conveniente pareciere al precitado Obispo y a sus sucesores, tanto en la Ciudad como en toda la Diócesis de Querétaro.

Así mismo, por el tenor de las presentes letras erigimos, creamos y establecemos: El Arcedianato, única dignidad que habrá en la misma después de la pontifical, la cual cuidará y proveerá que los divinos oficios y todo lo que concierne al verdadero culto de Dios, se hagan debida y rectamente con la decencia y gravedad convenientes; perteneciendo a ella igualmente la Presidencia del Capítulo y todos aquellos derechos y cargos que pertenecen a la Primera Dignidad del Capítulo en la Iglesia Metropolitana de Michoacán, tanto por derecho como por legítima costumbre, creamos también y establecemos seis canonjías, con sus prebendas y dotaciones; de las cuales una será penitenciara o magistral y otra teologal con sus honores y cargos respectivamente anexos; finalmente las cuatro restantes llamadas de gracia, para otros tantos varones eclesiásticos idóneos quienes diariamente servirán al Culto Divino de la manera establecida, previo sin embargo el concurso según las prescripciones de los sagrados cánones y de las Instituciones Apostólicas en cuanto a las prebendas penitenciaria o magistral y teologal o doctoral, decretamos además que los Canónigos así creados deban gozar de todos los honores, derechos, facultades y prerrogativas de que por derecho común gozan los canónigos metropolitanos.

Decretamos igualmente que ninguno pueda recibir la colación del beneficio para el Arcedianato y las referidas canonjías y prebendas, si no es que esté promovido al sagrado orden del presbiterado puesto que a ellos pertenecerá celebrar la misa cada día.

Ordenamos además, que tan solo el Prelado yo no pudiendo este el Arcediano puedan celebrar las misas más solemnes en la Iglesia Catedral, en las principales festividades de primera clase: y los demás canónigos deberán cantar la misa solemne en los otros días por estricto turno de antigüedad.

Con la misma autoridad apostólica establecemos que el Párroco del Sagrario pueda ocupar lugar en el Coro de la Iglesia Catedral después del último de los canónigos y esté obligado a servir y ministrar al obispo con ellos.

Queremos también que se establezcan seis capellanes que deban asistir al coro, servir debidamente al altar en los oficios de diaconado y subdiaconado y desempeñar todos los demás cargos tanto del capítulo como de la iglesia: de los cuales el primero será Secretario del Capítulo; el segundo Maestro de Ceremonias; el tercero Maestro Capellán de Cantores; el cuarto Censor o Apuntador de aquellos que sin causa canónica falten a las funciones corales; el quinto Segundo Maestro de Ceremonias y el sexto finalmente, Segundo Apuntador; reservándoles las prerrogativas y gracias de que goza este cuerpo de beneficiados o capellanes en las otras catedrales.

Con la misma referida autoridad damos y concedemos perpetuamente al mismo capítulo poder y facultad de hacer estatutos capitulares, ordenaciones y decretos conformes a los sagrados cánones, constituciones apostólicas y principalmente a las prescripciones del Concilio Tridentino; los cuales sin embargo deberán someterse al juicio del Obispo de Querétaro y no tendrán fuerza de ley sino después de su firme aprobación.

Con autoridad apostólica permitimos y concedemos perpetuamente al mencionado capítulo de la Iglesia de Querétaro que todos, así el Arcediano como los Canónigos y los beneficiados o capellanes, tanto en dicha Iglesia Catedral, como fuera de ella (pero dentro de los límites diocesanos), siempre que se reúnan capitularmente, puedan portar y usar libre e ilícitamente los vestidos e insignias corales de que usan comúnmente los Canónigos como los Beneficiados de las demás Catedrales de la Nación Mexicana, (excepto los privilegios especiales).

Establecemos que para habitación residencial del Obispo de Querétaro y para su Curia y Cancillería se les adjudique el edificio que se encuentre contiguo a la misma Catedral y Parroquia de Santiago, y la que hasta hoy estaba destinada a la Residencia del Párroco, reservando no obstante a este una decente habitación ahí mismo del modo que le pareciere más conveniente al Reverendísimo Obispo con tal que pueda adquirir la recuperación y posición tanto del mencionado edificio como del Colegio que en el número siguiente se asigna para seminario; pero si no, dejamos a su arbitrio elegir los edificios que se hayan contiguos a la Iglesia de la Congregación de la Santísima Virgen de Guadalupe que por derecho pertenece a la misma Congregación.

Con la misma autoridad apostólica mandamos, que el Colegio que se haya fundado en esta Ciudad de Querétaro, bajo la invocación de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier, en otro tiempo de la Sociedad de Jesús (a no ser que el Obispo juzgare conveniente adquirirse otro edificio apto para este fin), se erija en Seminario de Clérigos, el cual será gobernado libremente con todo empeño, cuidado y diligencia por el Obispo Diocesano según las formas canónicas y leyes prescritas por el Concilio Tridentino. Una vez erigido el Colegio seminario se le pagará, según las sanciones de la Sagrada Congregación intérprete del mismo aquella porción de los beneficios y de las demás instituciones piadosas que pareciere bastante al Reverendísimo Obispo para completar su dotación.

Con la misma autoridad apostólica establecemos, que con el pago de los diezmos se satisfaga cada una de las dotaciones diocesanas del modo siguiente: a saber, con cada una de las colectas de los mismos diezmos se formará cada año una sola masa común y deducidas antes las expensas por la percepción de ellos y el seis por ciento que cada año se dará a la fábrica de la Iglesia Catedral y del Sagrario y la que se empleará en los usos convenientes a una y a otra, la mitad de los diezmos restantes se dividirá en dos partes iguales, de los cuales una se pagará al Capítulo permanentemente; y la parte que tocare al Capítulo se subdividirá en setenta y tres porciones, de las cuales, se darán trece al Arcediano y Diez a cada uno de los seis Canónigos: la otra mitad restante se dividirá en nueve partes y tres de estas se aplicarán a las parroquias de la Diócesis, proporcionalmente a la cantidad de diezmos que el Obispo viese que entran de cada Parroquia a la masa común: una y la mitad se aplicará a las fábricas y sagrarios de las Iglesias Parroquiales y también una y la mitad a los Hospitales y otros Institutos piadoso de la Diócesis, siempre que esté sujetos a la autoridad eclesiástica, dos al Seminario Diocesano y la restante se asignará a los beneficiarios o Capellanes de la Catedral, la cual también se subdividirá en catorce pequeñas partes iguales, de las cuales se darán tres al Secretario de Capítulo, y otras tres al Maestro de Cantores, dos al Maestro de Ceremonias, dos al Apuntador otras dos al Segundo Maestro de Ceremonias y las dos restantes al Segundo Apuntador. Por los demás, cada año se asignará al Canto la masa que deberá aplicarse por cada uno de los días y de las horas a aquellos que asistieren diligente y debidamente a los divinos oficios, cuyas distribuciones deberán hacerse exactamente según la Norma del Santo Concilio de Trento y de la Iglesia de Michoacán.

Mas porque en la Alocución de Nuestro Santísimo Padre el Papa, habida en el Consistorio del Día Dieciséis de Marzo del Año Próximo Pasado, expresa y claramente dice: “Mas a la Iglesia arzobispal de Michoacán estarán sujetas (como sufragáneas) las Diócesis de San Luis Potosí y la de Querétaro, la de León y la de Zamora”. Lo que también conviene exactamente con las Letras a Apostólicas expedidas para el Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro Doctor ¡Don Bernardo Gárate, de aquí es que repuntando fuera de toda duda un error del amanuense, el haber puesto en las Letras Apostólicas al principio cita la palabra Mexicani en lugar de Michoacanensis. Con la referida autoridad apostólica sujetamos perpetuamente la mencionada Ciudad Episcopal y la Diócesis de Querétaro al Arzobispado de Michoacán como sufragánea, con todos y cada uno de los derechos, honores, prerrogativas, gracias e indultos de que por derecho gozan igualmente las demás iglesias sufragáneas de las metropolitanas de la Nación Mexicana y por legítima costumbre suélese conservar, cuya declaración es de común consentimiento de ambos Arzobispos.

El Soberano Pontífice Romano y la Sede Apostólica queda reservada la íntegra y plena facultad de circunscribir mejor la misma Diócesis de Querétaro, cuando y como le pareciere más conveniente en el Señor.

Además, queremos y mandamos que el Capítulo pueda libremente elegir y remover a los Acólitos, Organistas, Pértigos, Ecónomos de Fábrica y Hospital, Notarios de Capítulo, Maestros de Ceremonias, Apuntadores, Sacristanes y Caniculario de la Iglesia Catedral y a todos los que sirven en la Colecta de los Diezmos y en las Oficinas.

0rdenamos también que las Dignidades, Canónigos y Prebendados de dicha Iglesia Catedral de Querétaro estén obligados a recibir y servir en ella por nueve meses de cada año civil, continuos o interpolados, pero de suerte de que no gocen de más de noventa días de vacaciones en cada año. De otra manera perderán tantas distribuciones cotidianas cuantas fueren las horas que no asistieren en coro; sin perjuicio de las demás penas impuestas por el derecho.

Queremos así mismo y decretamos, que el Obispo de Querétaro visite diligentemente por sí o por otros eclesiásticos idóneos todos los Colegios y Escuelas, y cuide que se enseñe siempre en ellos la Doctrina sana y ortodoxa.

También ordenamos, que en la Diócesis de Querétaro se críen y se nombren tantos beneficios con cura de almas o sin ella, cuantos puedan dotarse al Arbitrio y Conciencia del Obispo, según la cantidad de las rentas y de los frutos parroquiales; de suerte que creciendo los frutos, crezca también en las Iglesias Diocesanas el número de párrocos, sacristanes y demás ministros.

Mandamos igualmente que el Oficio Divino tanto en las Misas como en el Coro se haga siempre y se diga según la costumbre de la Iglesia Metropolitana de Michoacán y que las Misas que se celebren solemnemente todos los días, deban aplicarse por los que satisfagan los diezmos y por los demás bienhechores.

El primer lunes de cada mes, se celebrará solemnemente una misa por las almas que están en el purgatorio, después de la hora de prima del oficio; mas en los días restantes podrá celebrarse una misa de prima a voluntad y disposición de cada persona que la quiera dotar.
También queremos y establecemos, que en la Nueva Iglesia de Querétaro, el Obispo, Capítulo y Clero estén obligados a conservar los usos, ritos y costumbres legítimas aprobadas, tanto de los oficios, como de las misas y de otras ceremonias aprobadas de la Iglesia Metropolitana de Michoacán.

Finalmente, con la misma plenísima autoridad apostólica de que nos hallamos envestidos en esta parte y del mejor modo, día y forma que podemos y de derecho debemos, erigimos, creamos, establecemos, y ordenamos todas y cada una de las cosas que se contienen en las precitadas Letras Apostólicas; y declaramos erigida legítima y canónicamente la Diócesis y Obispado de Querétaro con todas y cada una de las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualesquiera disposiciones; y especialmente aquellas que Nuestro Santísimo Padre Sr. Pío IX quiso que no obstasen en las referidas Letras Apostólicas: e intimamos a todos y cada uno, así presentes como futuros, de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condición que fueren, que observen, cuiden solícitos y hagan observar todas y cada una de estas cosas como han sido establecidas por Nos.

En fe y testimonio de lo cual, hemos mandado divulgar el presente instrumento público firmado de nuestra mano, asegurado con nuestro sello y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario. Dado y hecho en la Ciudad de Querétaro, el año de la Encarnación del Señor Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, a los Siete Días de Febrero.—José María de Jesús, Obispo de León.—Dr. Pablo Torres, Secretario.